¿Cómo está regulado el pacto de reversión en nuestro país? ¿cuáles son las diferencias con el derecho comparado? ¿cómo se encontraba regulado en anteriores códigos civiles?

Sofía Begazo Neyra, adjunta de docencia de la Facultad de Derecho de la PUCP e investigadora del Observatorio Inmobiliario Mercantil (OIM), comenta alcances de la figura del pacto de reversión en la donación, en qué consiste, cuál es su origen y cuáles son los elementos esenciales que el Tribunal Registral ha identificado en ella.

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