Por Enfoque Derecho

El 10 de septiembre, tres audios presentados ante el Congreso por el parlamentario Edgar Alarcón pondría en problemas al ex presidente. Los audios, que vinculaban al entonces presidente Martín Vizcarra con el cantante Richard Cisneros, darían pie a una de las crisis políticas más grandes del país en los últimos años. Al día siguiente, el Congreso aceptó la moción de vacancia contra Vizcarra por permanente incapacidad moral y, tres días después, el Poder Ejecutivo presentó una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional para que defina cómo debe entenderse dicha causal. Desde entonces, la crisis política se agudizaba y la expectativa por la decisión del máximo intérprete de la Constitución aumentaba. 

Otra moción de vacancia, dos presidentes, movilizaciones masivas de personas y dos lamentables fallecimientos tuvieron que pasar hasta que, el pasado 20 noviembre, el Tribunal Constitucional tome una decisión. Por mayoría, el tribunal, a través de la sentencia que forma parte del Expediente 00002-2020-CC/TC, decidió declarar improcedente la demanda con votos de los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón Taboada. De otro lado, los magistrados Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña y Ramos Núñez presentaron su posición de pronunciarse sobre el fondo a través de votos singulares.

De esta manera, el Tribunal optó por la salida “formal” justificándose en la sustracción de la materia, dejando de lado el análisis sobre el fondo del asunto que con tanta urgencia reclamamos los peruanos después de una caótica semana que tuvo su origen en la famosa incapacidad moral permanente. En los siguientes párrafos, Enfoque Derecho realizará un análisis sucinto respecto a la sustracción de la materia, basándonos en decisiones anteriores del TC, las cuales manifiestan que dicho organismo sí podía y debía pronunciarse sobre el fondo del asunto.

La sustracción de la materia:

En primer lugar, debemos partir por entender el concepto de sustracción de la materia. Como expone la profesora Eugenia Ariano, “se presentaría una sustracción de materia de un proceso pendiente cuando debido a hechos sobrevenidos al planteamiento de la demanda (siendo específicos, a la notificación de la demanda) el demandante obtiene fuera del proceso lo que pretendía o cuando lo que pretendía ha devenido ya en imposible de obtener (2012: 145)”[1]. 

¿Cuál es la norma que sustenta la aplicación de esta figura? El magistrado Ferrero Costa, en su voto singular, hace referencia al artículo 321 del Código Procesal Civil que, leído en concordancia con el artículo IX del Código Procesal Constitucional, sería de aplicación supletoria en el proceso constitucional. En este caso, de acuerdo a las declaraciones del magistrado Blume[2], la demanda presentada por el Ejecutivo se fundamentaba en el primer intento de vacancia que no logró prosperar por no alcanzar el umbral de votos necesarios. En consecuencia, en opinión del magistrado, resultaba innecesario pronunciarse sobre la materia, al haber desaparecido el interés que justificaba la imposición de la demanda competencial.

Sin embargo, la interpretación del magistrado estaría dejando de lado la función del Tribunal Constitucional. Como se menciona en el fundamento número 42 de la STC Expediente N.º 03741-2004-AA, “las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Estado”. 

Esta función conversa con el rol moderador y pacificador de conflictos que posee el Tribunal Constitucional, el cual se deriva del principio de cooperación regulado en el artículo 43 de la Constitución (Exp. 0006-2018-PI/TC). En las siguientes líneas, presentaremos algunas sentencias en las que el Tribunal, compuesto por muchos de los miembros actuales, sí ejerció su rol de manera responsable.

La línea argumentativa seguida por la mayoría de los magistrados del TC en este caso, pasa por alto la innumerable cantidad de veces que el mismo tribunal advirtió sustracción de la materia y, aún así, en cumplimiento de su función de intérprete de la Constitución, se pronunció acerca del fondo de la controversia[3] y no se limitó a declarar improcedente la demanda. En estas, la sentencia buscaba evitar que sucesos como los que se analizaba en el caso vuelvan a ocurrir, lo cual habría sido muy valioso para el presente caso y, de hecho, era lo que se esperaba del Tribunal.

El primer caso se dio el 2017, en la sentencia 01366-2013-PC/TC, donde el Tribunal, con diferentes miembros a los actuales, se amparó en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional para resolver el fondo de una demanda de cumplimiento interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Santiago por no otorgar descanso laboral por gestación y maternidad a una trabajadora. Debido a que el tribunal reconoció que hubo sustracción de la materia, en su resolución dispuso que la municipalidad no debía volver a incurrir en ese tipo de conductas y, de hacerlo, se le aplicarían las medidas coercitivas del Código Procesal Constitucional.

En una posterior sentencia (01675-2016-PA/TC), suscrita por casi todos los actuales magistrados del Tribunal, a excepción del magistrado Sardón de Taboada, el TC señala que “la declaración de improcedencia por sustracción de la materia no opera automáticamente en todos los casos en los que se advierta que existe irreparabilidad”, pues el colegiado tiene la potestad de “emitir un pronunciamiento estimatorio sobre el fondo de la controversia. Esta facultad tiene por objetivo evitar que actos similares puedan reiterarse en el futuro”. Todo ello en respaldo del Código Procesal Constitucional. Cabe preguntarse, entonces, por qué en esta oportunidad el Tribunal no optó por esta vía, sobre todo frente a la inhabitual cantidad de mociones de vacancia presentadas en los últimos años, de las cuales una había resultado exitosa.

En las recientes sentencias de los procesos de amparo 01272-2017-PA/TC y  01784-2015-PA/TC, sobre el permiso de lactancia por maternidad y construcción de centros comerciales en áreas verdes, respectivamente, el Tribunal optó por la misma línea interpretativa. En la primera, el TC se amparó en el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional para pronunciarse sobre el fondo y declarar fundada la demanda. Por su parte, en la segunda, resuelta en agosto de este año, el Alto Tribunal también advirtió la sustracción de la materia, pues el daño alegado había cesado, pero declaró fundada la demanda y ordenó a la parte demandada no incurrir nuevamente en los actos que motivaron la demanda.

Reflexiones Finales:

En suma, a lo largo de su reciente jurisprudencia, nuestro Tribunal Constitucional no ha visto en la sustracción de la materia un impedimento para pronunciarse sobre el fondo de la demanda que analiza, pues ha visto que, en determinados casos, es necesario un pronunciamiento para evitar que el demandante vuelva a incurrir en los comportamientos que motivan la demanda. Cabe preguntarse cómo es que, en esta ocasión, cuatro magistrados no vieron necesario un pronunciamiento sobre la controversia cuando el hecho que motivó la demanda volvió a ocurrir y con un resultado distinto, una pregunta que tal vez nunca obtenga respuesta.

Como hemos dejado en evidencia, apoyándonos en la misma jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la sustracción de la materia no impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo del asunto. A través de este pronunciamiento, el TC no solo le ha fallado a su historia y a su función como máximo intérprete de la norma suprema, sino también a todos los peruanos que esperaban con urgencia la delimitación de esta causal que tanta inestabilidad ha generado en los últimos años. Podemos afirmar que se ha producido la sustracción de una responsabilidad, una deuda que el Tribunal Constitucional mantendrá frente a todos los ciudadanos que confiamos en la democracia.


[1] Ariano Deho, Eugenia (2012). Consideraciones sobre la conclusión del proceso contencioso administrativo por reconocimiento de la pretensión en la vía administrativa. Círculo de Derecho Administrativo

[2] https://www.youtube.com/watch?v=t0034tc-oQ0

[3] https://laley.pe/art/10318/sustraccion-de-la-materia-que-dijo-el-tribunal-constitucional-en-anteriores-fallos

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