Por Enfoque Derecho

En estas elecciones, varios partidos han tenido al tiempo como uno de sus principales enemigos. Muchas de las candidaturas, a la presidencia o al Congreso, se han visto impedidas de continuar en la carrera electoral por la no presentación o inscripción oportuna, ya sea de sus propias candidaturas o de documentos importantes para llevarlas a cabo.

Así, el APRA, Todos por el Perú, Frente Esperanza, Contigo, entre otros, no pudieron registrar sus candidaturas totales o parciales por falta de tiempo. Muchos afirmaron que fue culpa del sistema, pero el JNE comunicó que los candidatos no fueron diligentes. En todas las resoluciones -la del APRA se encuentra en apelación-, el JNE ha denegado todas las solicitudes de dar prórroga porque el calendario electoral no se puede modificar.

Esto ha recibido muchas críticas, sobre todo, de parte de los candidatos a quienes no permiten inscribirse, los cuales sostienen que se está vulnerando su derecho a participar en la contienda electoral. En ese sentido, Enfoque Derecho evaluará cuál es el rol del Jurado Nacional de Elecciones, qué es el calendario electoral, en qué consiste la intangibilidad de su contenido y si se vulneran derechos que afirman los candidatos.

El Jurado Nacional de Elecciones es un Organismo Constitucional Autónomo cuyas atribuciones y deberes se encuentran establecidos en el artículo 178 de la Constitución, así como en el artículo 5 de su Ley Orgánica (Ley Nº 26486). Esta institución preside el sistema de justicia electoral peruano y vela por el cumplimiento y desarrollo correcto de las disposiciones en materia electoral

Ahora bien, para entender el conflicto, resulta importante conocer qué es el calendario o cronograma electoral. El cronograma electoral para las elecciones 2021 fue aprobado a través de la Resolución Nº 0329-2020-JNE y es el instrumento que señala los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite para las diversas actividades en las que intervienen las organizaciones políticas y los organismos del sistema electoral.

El proceso electoral fue iniciado con la convocatoria de elecciones realizada por Martín Vizcarra, conforme a sus prerrogativas como Presidente (artículo 118 de la Constitución). Así, mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado el 9 de julio de 2020 se convocó, para el domingo 11 de abril de 2021, a Elecciones Generales para la Elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Entonces, se concluye que el JNE es un órgano constitucional autónomo parte del sistema electoral -al igual que la ONPE Y RENIEC- que tiene como objetivo primordial el planteamiento adecuado, la organización y la ejecución de los procesos electorales. Para esos efectos, el cronograma electoral establece las fechas límites de los puntos centrales del proceso electoral.

En relación a ello, el Tribunal Constitucional ha establecido en la STC N.º 5854-2005-AA/TC, Caso Pedro Andrés Lizana Puelles contra el JNE, que, en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto, en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable.

El mismo argumento fue replicado en el auto de admisión a trámite de la demanda competencial presentada a propósito de la disolución del Congreso por parte de Martin Vizcarra. Es así que en dicha admisión  se afirmó lo siguiente[1]:

“la admisión a trámite de la demanda competencial no significa que los efectos de lo resuelto en la sentencia que se emitirá incidan en el cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones”, para las elecciones al Congreso del 26 de enero del 2020 (…) la interposición de una demanda no suspende dicho cronograma”. Esto en aras de la seguridad jurídica del proceso, “necesaria para la estabilidad y equilibrio del sistema constitucional”. 

Habiendo dejado en manifiesto el rol del JNE, la importancia del cronograma electoral y la intangibilidad de su contenido, corresponde evaluar algunos de los argumentos que se han presentado desde la posición de aquellos que se han visto impedidos de continuar en la carrera electoral por incumplir las fechas preestablecidas en el cronograma. Así, algunos candidatos han afirmado que se está vulnerando su derecho a ser elegidos.

Al respecto, el artículo 31 de la Constitución, menciona que “los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Sin embargo, es necesario destacar que dicho derecho de configuración legal implica el respeto de los impedimentos y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para el ejercicio correcto de tal derecho.

Así ha sido establecido, por ejemplo, en el EXP 02377-2006- AA, en cuyo fundamento 4 se concluye que el derecho a ser elegido supone el respeto de las reglas y procedimientos establecidos para ello. Al no haber seguido los requerimientos establecidos en las leyes pertinentes, el demandante no se encuentra protegido por el derecho de sufragio pasivo y, por lo tanto, su demanda debe ser rechazada.

En consecuencia, tomando en consideración dichas conclusiones, podemos afirmar que no existe derecho a ser elegido vulnerado, pues los derechos de participación política se enmarcan dentro de los requisitos definidos por el ordenamiento jurídico para permitir una participación ordenada y con garantías. Vulnerar las fechas establecidas en el cronograma electoral es actuar fuera del Derecho.

Por otro lado, aceptar la prórroga a uno o varios partidos políticos en cuanto a las inscripciones faltantes produce que, en la práctica, estos partidos tengan más plazo que el resto de participantes para recolectar información u otras actividades para que puedan presentar los documentos correctamente. Así, de aceptarse estos pedidos, se generaría una ventaja para estas organizaciones, alterando la igualdad de condiciones en que deben presentarse todos los participantes de la contienda electoral.

El cronograma electoral fue aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a través de la resolución Nº 0329-2020-JNE el pasado mes de septiembre, tras la convocatoria a elecciones que hizo el expresidente Martín Vizcarra en julio del año pasado[2]. Desde entonces, todos los ciudadanos, y, más aún los partidos políticos, han tenido conocimiento de los plazos para cada actividad que realicen de cara a las elecciones, comenzando con la presentación del padrón electoral y la realización de elecciones internas, hasta la inscripción de la organización y sus listas completas para su postulación.

De esta manera, si todos las organizaciones tenían conocimiento de la fecha de inscripción y la gran mayoría de ellas logró realizar su respectiva inscripción en la fecha y hora prevista, resultaría ser un trato no igualitario aceptar que algunas organizaciones tengan más plazo, principio que debe ser optimizado y no disminuido en una contienda electoral. Esto en tanto se estaría permitiendo que algunas organizaciones tengan más plazo que otras para poder presentar sus listas de postulantes, tanto a la presidencia, al Congreso y al Parlamento Andino, cuando todas tuvieron la misma información y tiempo para poder preparar y presentar sus listas respectivas.

Ahora bien, no podría considerarse de esta forma si es que hay una justificación razonable para dicho trato diferenciado, lo que, en este caso, sería que la razón del retraso en la inscripción no haya sido responsabilidad de la organización política sino del JNE o, concretamente, del portal Declara. Sin embargo, tal hecho, que debería ser lo suficientemente grave para aceptar ese trato diferenciado y prescindir también del principio de preclusión en materia electoral, no ha sido confirmado en ningún caso, habiéndose logrado incluso inscripciones satisfactorias en la medianoche del 22 de diciembre. Por ello, no tendría justificación aceptar que algunas organizaciones tengan mayor tiempo que otras para realizar sus respectivas inscripciones, más aún si la razón para no haberla realizado proviene de la propia organización.

Si bien una forma de no afectar la igualdad de condiciones sería ampliar el cronograma para todos, aquello sería, por un lado, inviable y, por otro, seguiría siendo desigual. Lo primero, porque el cronograma electoral ha sido elaborado conforme al marco legal actual, que exige que la inscripción de partidos se realice, por lo menos, 90 días antes de las elecciones[3], por lo que se tendría que alterar todo el cronograma para cumplir la ley, lo que atentaría contra el principio de preclusión y la seguridad jurídica que debe enmarcar un proceso electoral, pues no habría certeza del día de las elecciones y las organizaciones políticas tampoco podrían organizar previamente su campaña electoral.

Sobre lo segundo, recordemos que muchos partidos ya han realizado los trámites correspondientes, algunos de forma apresurada, para poder cumplir con el cronograma electoral, de manera que, incluso ampliando el cronograma para ellos, la gran mayoría no realizaría cambio alguno, por lo que, prácticamente, su situación sería igual a como hubiera sido si no habría ampliación, beneficiando solamente a las organizaciones que no cumplieron con su inscripción.

Por último, un punto resaltante en las diferentes resoluciones del JNE es el deber de diligencia que deben tener, en primer lugar, las organizaciones políticas y, en segundo lugar, sus personeros, al momento de realizar la inscripción de la organización en la contienda electoral.

Respecto a las organizaciones políticas, se entiende el deber de diligencia como un “deber inherente al ejercicio del derecho a la postulación electoral”[4]. Este consiste en el deber de vigilar el actuar de su personero y exigirle el cumplimiento adecuado de sus obligaciones como tal. La organización política no puede, por haber encargado a una persona la realización de actividades, dejar de prestar atención a ello, sino que debe permanecer en constante fiscalización para asegurar su cumplimiento total y oportuno. Así también, tiene el deber de darle a su personero la información necesaria para llevar a cabo sus actividades, tales como el tiempo de carga de la información solicitada, ya sea producto de la normativa correspondiente o la experiencia previa.

Por su parte, respecto a los personeros legales de cada organización política, ya sea el titular o el suplente, su deber de diligencia provendría del cargo que ostenta. De esta manera, al ser el personero el encargado de realizar la inscripción en sí misma, corresponde a este llevar a cabo dicha actividad oportuna y prudentemente, lo que implica tomar todos los cuidados necesarios, dentro de sus posibilidades, para realizar satisfactoriamente la actividad que le fue conferida. Ello implica, evidentemente, realizar la inscripción dentro de un tiempo prudente y no a último momento, teniendo en cuenta el peso de la información que se intenta cargar y la experiencia previa en la materia.

Así, tanto la organización como el personero tienen deberes establecidos referidos a la inscripción de las listas de candidatos, con el fin de que puedan realizar esta satisfactoriamente. El deber de diligencia implica obtener todos los documentos que pueden solicitarse, así como no realizar el trámite a último minuto, todo a fin de evitar una eventual contingencia que pueda perjudicarlos. No haber logrado la inscripción, por haber esperado al final para comenzar a realizar el trámite, implica el incumplimiento de este deber y el sometimiento al riesgo que tal acción puede generar, en este caso, la no inscripción.

Luego de haber analizado la función del JNE, en qué consiste el cronograma electoral, los límites del derecho a ser elegido, las ventajas indebidas que implicaría su modificación, el deber de diligencia de las organizaciones políticas, entre otras variables; desde Enfoque Derecho podemos concluir que el cronograma electoral debe ser proporcional, razonable y, una vez aprobado, su revisión solo compete en caso de inconstitucionalidad. Los casos presentados en esta elección 2021 por incumplimiento del cronograma electoral no justifican algún cambio, por lo que debe primar la intangibilidad del mismo.


[1] Información extraida del https://elcomercio.pe/elecciones-2020/elecciones-2020-el-tribunal-constitucional-confirma-la-continuidad-del-proceso-electoral-noticia/

[2] https://www.france24.com/es/20200708-peru-martin-vizcarra-elecciones-generales-abril-2021

[3] Artículo 109 de la Ley Orgánica de Elecciones https://pdba.georgetown.edu/Electoral/Peru/leyelecciones.pdf

[4] https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/Assets/Proyectos/221624.pdf

Fuente de imagen: Celag

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí