Acoso comercial intensificado en tiempos de pandemia, ¿contamos con algún mecanismo legal para impedirlo?

"todos hemos experimentado un incremento masivo en la publicidad a nuestros números móviles, ya sea mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, o por medio de correos electrónicos de parte de proveedores ofreciéndonos diversos productos y/o servicios".

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Por Amelia Paredes Montaño, abogada por la Universidad de Lima con estudios de especialización en Derecho Corporativo por la Universidad ESAN.

  • INTRODUCCIÓN

El confinamiento que hemos tenido que sobrellevar en los últimos meses ha distorsionado no sólo comportamientos sociales sino también comerciales, ante este inesperado escenario, las empresas han ejercido nuevas y agresivas fórmulas de promocionarse en el mercado.

En ese sentido, todos hemos experimentado un incremento masivo en la publicidad a nuestros números móviles, ya sea mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, o por medio de correos electrónicos de parte de proveedores ofreciéndonos diversos productos y/o servicios.

Si bien es cierto, nuestra Constitución garantiza nuestro derecho a la oportuna y veraz información para poder realizar una compra satisfactoria o adquirir un servicio de acuerdo a nuestras expectativas; no obstante, esto no debe facultar a los vendedores a extralimitarse llegando al hostigamiento y ocasionando un fastidio en el consumidor.

  • ¿QUÉ SEÑALA NUESTRA LEGISLACIÓN?

Nuestro país tiene una normativa clara y especifica respecto al tema, el Código de Protección y Defensa del Consumidor instituye el derecho de los consumidores a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, desplegando control y fiscalización sobre aquellos proveedores que ejerzan este tipo de prácticas reduciendo de forma significativa la libertad de elección del comprador.

En el año 2018, mediante el Decreto Legislativo Nro. 1390, se modificó el inciso e) del artículo 58 de la Ley Nro. 29571, en los siguientes términos:

En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:

(…)

    1. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.”(El Peruano, 2018)

En efecto, se encuentran prohibidas las llamadas publicitarias, mensajes de texto o correos electrónicos comerciales sin la previa autorización del consumidor para efectuarse dichos actos, por lo tanto, si no has expresado tu aprobación para recibir información comercial, están infringiendo gravemente la norma.

  • LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Por otro lado, sí que te llegue publicidad en forma reiterada es un fastidio, peor aún si viene de parte de una empresa con la que ni siquiera hemos tenido algún vínculo comercial.

Aunque pueda parecer algo cotidiano y sin importancia, esto tipifica también como una infracción a la Ley de Protección de Datos Personales, la misma que se encuentra contenida en la Ley Nro. 29733.

Dicha norma y su Reglamento nos indican de manera literal que para el tratamiento de datos personales debe existir consentimiento del titular. Asimismo, señala que existe la posibilidad de revocar dicho consentimiento en cualquier momento, sin necesidad de justificar nuestra decisión y sin que se le atribuyan efectos retroactivos.

  • ¿QUÉ PODEMOS HACER PARA EVITAR SER PERSUADIDOS CON ESTE TIPO DE OFERTAS PUBLICITARIAS? ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

Si recibes estos llamadas y mensajes no autorizados, existen mecanismos legales que te permiten frenarlo y evitar estas insoportables comunicaciones.

Por un lado, puedes presentar un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) ante Indecopi, ya sea por medio de la página web, correo electrónico o comunicándote con los números telefónicos disponibles para dichos fines.

Si buscas una sanción ejemplar, debes optar por realizar una denuncia, pues de este modo se iniciará un procedimiento administrativo sancionador y en caso llegue a verificarse la infracción a la norma, la empresa será multada.

Si no quieres complicarte mucho con el tema, puedes decidir comunicarte directamente con la empresa responsable y solicitarle el retiro de tus datos personales en su registro, así como el cese de estas acciones comerciales, ante ello la empresa se encuentra obligada de cumplir con lo requerido.

No debemos dejar de mencionar que, en aras de lograr una fiscalización apoyada en los consumidores, Indecopi habilitó un número de Whatsapp, mediante el cual los usuarios pueden reportar llamadas, mensajes o correos publicitarios no autorizados, lo que generará una alerta para que la institución encargada realice acciones de fiscalización.

Si decides hacerlo por este medio, deberás brindar tus datos personales a fin de identificarte, de igual manera te solicitarán información relevante con relación a tu reporte, en primer lugar deberás señalar el nombre de la empresa, el producto y/o servicio promocionado, la fecha y la hora en que se comunicaron contigo, el número de teléfono que se utilizó, así como la captura de pantalla de dicha comunicación, todo esto servirá como prueba para que pueda iniciarse una investigación que determine la responsabilidad de la empresa.

  • COMENTARIOS

En definitiva, la nueva modalidad comercial que utilizan la mayoría de compañías para realizar operaciones comerciales, el intensificado uso del internet y avisos publicitarios han generado alerta en los consumidores, ante ello, debemos conocer exactamente cómo actuar para evitar ser blanco fácil de acoso comercial.

No hay que esperar que la situación se torne incontrolable, si consideras que estas siendo víctima de estas prohibidas prácticas comerciales, comunícate directamente con la empresa responsable o acude a Indecopi, que investigará y de ser el caso, multará a los proveedores que se encuentren realizando actos contrarios a la norma.


Fuente de Imagen: elespañol

  • REFERENCIAS

Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nro. 29571. (s.f.). Lima.

Constitución Politica del Perú. (s.f.). Lima.

El Peruano. (2018). Obtenido de https://repositorio.indecopi.gob.pe/bitstream/handle/11724/6401/DL.1390.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Ley de Protección de Datos Personales – Ley Nro. 29733. (s.f.).

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