Josefina Miró Quesada, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Investigadora de Grupos de Investigación de Derecho Penal (GRIPEC) y Derechos Humanos (PRIDEP), adjunta de docencia y, actualmente, cursa una Maestría en Criminología en Cambridge
El pasado 11 de enero debió realizarse la audiencia judicial sobre uno de los juicios más importantes de los últimos tiempos: el caso de las esterilizaciones forzadas, llevadas a cabo en Perú entre 1996 y 2000 durante la dictadura fujimorista. Por falta de un intérprete que hablara la variante del quechua que requerían las víctimas, esta se suspendió. Por ello, hace unos días el Poder Judicial anunció que la audiencia virtual se volvería a llevar a cabo el lunes 01 de marzo a las 9:30am.
El caso involucra a miles de sobrevivientes de un programa de planificación familiar y salud reproductiva implementado a fines del siglo pasado, que buscaba reducir la pobreza, a través del control de la natalidad. El gobierno de Alberto Fujimori fijó metas de orden nacional y local, con incentivos y sanciones al personal médico que, en condiciones de precariedad, llevó a miles de miles de mujeres (y también a hombres) analfabetas y/o quechua hablantes, en situación de pobreza y vulnerabilidad, bajo amenaza, violencia, error, a ser esterilizadas sin su consentimiento.
Se calcula que entre 250-300 mil mujeres fueron esterilizadas. Dada la extensión del daño y la gravedad del delito, comparto unas reflexiones sobre la justicia que buscan las víctimas y el valor que hemos de atribuirle nosotros como sociedad. “Justicia” es un concepto frecuentemente utilizado, y pocas veces analizado, cuyo contenido varía de acuerdo con el tiempo, espacio e interlocutor, y que merece, de vez en cuando, ser diseccionado. Pero antes de hacerlo, unas precisiones sobre el caso.
Crímenes internacionales
Las esterilizaciones forzadas son una forma de violencia sexual que atenta contra la autonomía sexual de toda persona. Como tal, es una violación de los derechos humanos: a la salud, a la información, a la dignidad, a la privacidad, a la integridad, a ejercer la sexualidad y a decidir libre y responsablemente si tener o no hijxs, cuándo y cuántos, etc. (Durojaye, 2018). El Estatuto de Roma expresamente prohíbe y sanciona como crímenes de lesa humanidad, o crímenes de guerra, formas de violencia sexual como esta, y otras como la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, el embarazo forzado[1].
Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), la Corte IDH ha reconocido ya, en el caso I.V. vs. Bolivia, que el acto médico, y en específico, la esterilización, cuando no se cumple a cabalidad los requisitos del consentimiento previo, libre, pleno e informado, constituye una violación de los derechos humanos[2]. Además, según precisa un informe del Relator Especial para la tortura, Juan Méndez, en ciertos casos puede constituir un trato cruel, inhumano y degradante. Y cita, así, entre las prácticas que pueden violar la Convención contra la Tortura (de la cual el Perú es Estado Parte), a las “iniciativas de planificación familiar impulsadas por ciertos gobiernos dirigidas a mujeres sin estudios y pobres en las que se abrevia el proceso de obtención de consentimiento[3]”.
En lo que refiere al caso judicializado, la Fiscalía calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad, e incluso un sector de la doctrina, habla de genocidio por razones de etnia (a través de medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno de un grupo), aunque esto último no ha sido incluido. Dado que la mayoría de los crímenes internacionales del Estatuto de Roma no están implementados en el Código Penal (salvo el genocidio), para respetar el principio de legalidad estricta, la fiscalía ha tenido que usar esta calificación internacional de manera simultánea a lo que dice la ley penal interna. Esta técnica conocida como doble subsunción (Montoya, 2007; Parenti F., 2009), o concurso ideal (Burneo, 2018) ya ha sido utilizada antes, en el caso de la matanza de Barrios Altos y La Cantuta, reconocido por la Corte Suprema en el histórico fallo contra Alberto Fujimori.
Por ese motivo, dado que no existe un tipo penal de ‘esterilización forzada’, la mayoría de los casos han sido tipificados internamente como lesiones graves, lesiones seguidas de muerte, y hasta homicidio culposo (como en el caso de Mamérita Mestanza, quien falleció de una infección post-operación). De no haber sido por el calificativo de crimen internacional que impide que los delitos prescriban, dado el excesivo paso del tiempo, el caso habría tenido que archivarse. No hay que olvidar que este llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a inicios del 2000, y el Estado peruano, en una solución amistosa con las víctimas en 2001, se comprometió a realizar una investigación exhaustiva, a sancionar a quienes resulten responsables e imponerles el pago de la reparación civil, en caso se determine su culpabilidad[4].
Hoy, veinte años después de haber ocurrido los hechos, el sistema de justicia ‘formal’ aun no identifica a los responsables, y menos aun, repara íntegramente el daño ocasionado (físico, mental, moral, material). De hecho, podría válidamente afirmarse que lo ha agudizado con las constantes muestras de revictimización que han tenido que sobrellevar las víctimas-sobrevivientes. Además de la larga y tediosa espera, este sistema se esmera en envolverlas en un desgastante laberinto burocrático digno de una pesadilla kafkiana. Y aunque la búsqueda por la ‘justicia’ persiste, a estas alturas cabe preguntarse qué entendemos cuando hablamos de ella.
‘Justicia’, sí, pero ¿cuál?
En sociedades post-conflicto que transitan de un contexto de guerra a uno de paz, los principios de la justicia transicional buscan armonizar la justicia con la reparación, la verdad, las reformas (no repetición) y la reconciliación (Strang, 2010). El objetivo es “llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca de crímenes pasados, brindar reparaciones a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la reconciliación (entre las partes)” (Van Zyl, 2011:92). Cada pieza depende de la otra y se retroalimenta entre sí.
Siguiendo a las comisiones de la verdad sudafricana y guatemalteca, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en el Perú fue histórica en buscar garantizar esta mirada integral. La abundante información recopilada en el Informe Final tras dos años de trabajo, en base a más de 17,000 testimonios, permitió conocer la dimensión del conflicto armado interno, las causas y consecuencias de la violencia desatada entre las partes enfrentadas. Esta fue luego derivada al Ministerio Público para identificar y perseguir penalmente a los responsables de los crímenes perpetrados durante ese período.
El trabajo de la CVR contribuyó en garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad (Miró Quesada Gayoso, 2019). Pero aunque fue pionera en materia de género al visibilizar la violencia sexual durante el conflicto armado, como dice Kimberly Theidon, sin negar el compromiso de los comisionados, el enfoque de la violación dejó en las sombras otros daños que tantas mujeres narraron (Ballón, 2014). De hecho, el Programa Integral de Reparaciones (PIR), sólo tomó en cuenta la violación como una categoría reparable, dejando de lado otras formas de violencia sexual igualmente lesivas como la esterilización forzada (Mantilla, 2006).
En otras palabras, las miles de víctimas-sobrevivientes de las esterilizaciones forzadas fueron ignoradas en su demanda a una reparación integral por múltiples daños que van más allá de las intervenciones quirúrgicas. Daños que han dejado secuelas físicas y psicológicas, reiteradas muestras de discriminación, señalamientos, abandonos de la familia, y más.[5]. Tan es así que el pasado setiembre, las víctimas llevaron el caso al Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de la ONU, alegando un incumplimiento del Estado peruano de la CEDAW al no garantizar una reparación integral a las víctimas directas e indirectas (familiares)[6]. Este vacío intenta ser cubierto con un proyecto de ley[7] presentado por la congresista Rocío Silva Santisteban (inicialmente propuesto por la excongresista Tania Pariona) que busca modificar la Ley 28592, que restringe la categoría de víctima a las de “violación sexual”, a fin de incluir en ello el resto de formas de violencia sexual.
A esta falta de reparación integral a las víctimas[8], se suma el limitado protagonismo que han tenido en el proceso judicial que pretende identificar a los responsables penales de estos crímenes. En escenarios post conflictos, la justicia “formal”, ensimismada en el castigo, la denuncia y la disuasión, deja muy poco espacio para escuchar cada una de las voces de las víctimas (Strang, 2010:545). Diversos estudios respaldan la insatisfacción generalizada que tienen, en distintas latitudes del mundo, las víctimas, en general, con el tratamiento que reciben de la justicia penal: recelan la falta de información sobre el proceso, el trato injusto e irrespetuoso, la revictimización, la burocracia, el excesivo formalismo, entre otros (Brooks-Hay, 2020; Buzawa & Buzawa, 1996; Hotaling & Buzawa, 2003; Strang, 2010).
El modelo adversarial que define el sistema penal está diseñado para acentuar, antes que reparar el daño interpersonal generado por el fenómeno criminal. En vez de promover que los acusados asuman su responsabilidad, reconozcan y entiendan el daño generado por su conducta, sientan remordimiento, ofrezcan disculpas (un modo de reparación simbólica) y garantías de no repetición, el proceso penal incentiva que estos eludan, a toda costa, su responsabilidad, escondiéndose en las sombras de sus abogados (Zehr, 1985). O, como escuché en la última audiencia judicial, de letrados que siguen dirigiéndose a las víctimas como “presuntas”, como si el daño ocasionado dependiera de declarar culpable a su representado, y no de los miles de proyectos de vida per se destrozados, que basta solo escuchar, a través de sus testimonios, para certificar.
Con esa única alternativa, es difícil hablar de reparación y menos aún, de reconciliación. Por eso, cada vez es más amplio el número de partidarios que, desde un sector de la criminología, buscan promover otras formas de justicia, como la restaurativa o la transformadora (Kim, 2020), opuesta a la que rige el sistema penal tradicional en los países de occidente (Miller & Iovanni, 2013; Morris & Gelsthorpe, 2000; Strang, 2010; Vanfraechem et al., 2014). Eso no significa necesariamente reemplazar al modelo actual, pero sí ofrecer otros medios, desde el Estado, que busquen colmar el eterno “vacío” de las necesidades de justicia que el actual sistema no logra atender.
Dicho esto, entonces, ¿qué entendemos cuando hablamos de ‘justicia’? Yerran quienes creen que esta se reduce y limita a una mirada retributiva que busca el encierro de los responsables como fin en sí mismo. La cárcel no ha demostrado más que ser una maquinaria de control, cual panóptico social, que reproduce violencias, amplifica desigualdades estructurales y comúnmente agrava los problemas que pretende resolver (Wacquant, 2001:410).
Definir la justicia no es fácil, y para ello, hay abundantes teorías que la explican (Wexler et al., 2018). Pero sin duda, la visión de las víctimas sobre lo que significa no puede ser ajena a su contenido (Wemmers, 2010; Shklar, 1990: 49). ¿Sabemos qué buscan las mujeres que fueron victimizadas? ¿Qué es ‘justicia’ para ellas? El debate de lo que significa desde la perspectiva de las víctimas es un paso necesario para transitar a paradigmas de justicia menos dependientes de vías hipercriminalizadoras, que las colocan a ellas en un segundo plano, generando, además, efectos nocivos indeseados.
Es casi sentido común -gracias a nuestros legisladores empeñados en aumentar penas para enfrentar la criminalidad-, creer que las víctimas de violencia de género -o en este caso, violencia sexual- sólo quieren que sus agresores se pudran en la cárcel. Pero eso es falaz. La evidencia demuestra que, por lo general, las víctimas buscan más: reconocimiento, validación, trato digno en cada etapa del proceso (ergo, no ser revictimizadas), ser escuchadas, acceder a información del caso, participar activamente del mismo, generar consciencia de lo vivido, entenderlo, sanar y mucho más.
Un estudio cualitativo sobre violencia sexual, a partir de entrevistas de mujeres sobrevivientes en el Reino Unido, por Clare McGlnn y Nicole Westmarland, da cuenta de ello. En base a entrevistas a mujeres sobrevivientes de esta forma de violencia, acuñaron el concepto de justicia kaleidoscópica, para describir que, lo que ellas entienden por “justicia”, es una experiencia compleja y viva, que cambia y se refracta continuamente, una definición que fluye y transita desde una mirada preventiva, de reconocimiento, de aprendizaje, de protección, hasta una (re)conexión con la sociedad, en su condición de ciudadanas iguales, tratadas con dignidad.
Otro estudio similar llevado a cabo hace poco por Oona Brooks Hay (2020) en Escocia, de mujeres sexualmente victimizadas, revela la existencia de una “brecha” entre lo que esperan del sistema de justicia penal y lo que finalmente encuentran. Las razones que las llevan a denunciar y a buscar justicia, más que revelar un ánimo vindicativo y punitivo, comprenden el reconocimiento público del daño y la injusta experiencia de la que fueron víctimas, la exposición de los agresores y el deseo de que enfrenten consecuencias por lo que hicieron, la prevención de sucesos similares, la idea de que denunciar “es lo correcto”, entre otros.
La razón por la que, al día de hoy, no existe justicia para las víctimas de las esterilizaciones forzadas, no es la ausencia de una condena privativa de libertad (cuando la haya, podremos hablar de una ‘aparente’), sino el que, aun después de décadas, dichas mujeres siguen siendo tratadas como peruanas de segunda clase, sorteando insultos, desdén e indiferencia, queriendo que el Estado peruano identifique de, una buena vez, a los responsables (más allá de si eso suma o no años de cárcel a los que ya purgan una), que los autores admitan lo que hicieron, y reparen el daño físico, emocional, moral y material. Que el remordimiento, propio de reconocer el mal que uno ha causado, lleve a las autoridades de entonces y al personal médico a pedir disculpas sinceras por haber tratado a seres humanos, en palabras de una entonces obstetra de Huanta, como “cuyes” (Ballón, 2014).
Esas aspiraciones, sin embargo, son casi una utopía bajo un sistema de justicia criminal ‘formal’, guiado por una lógica confrontacional que no está, en absoluto, pensando para contextos de justicia transicional. Las víctimas de violencia sexual quieren saber la verdad, pero principalmente, contribuir a construirla. Ser escuchadas dentro y fuera del proceso, antes y después, pues sin sus voces, este será un capítulo más de una historia escrita por seres ajenos a sus memorias. Una muestra más de cómo otros controlan hasta sus relatos. Una ‘verdad’ procesal que, en un Estado dizque plural e intercultural, no puede si quiera ajustarse a sus necesidades a falta de intérpretes que traduzcan la amarga burocracia a las que ya están tristemente acostumbradas.
Reflexiones finales
El trato que han recibido y siguen recibiendo las víctimas-sobrevivientes de la política de las esterilizaciones forzadas en nuestro país es síntoma de un modelo de justicia formal que no sólo no satisface las necesidades que tienen, sino que, discrimina y profundiza sus heridas. Como dice María Elena Carbajal, presidenta de la Asociación de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas de Lima y Callao (AVEF), “es indignante que amedrenten a las víctimas [para que no vayan a la audiencia], que aplacen nuestro caso e ignoren lo que nos hicieron”. Y, es que, justicia es también dignificación y reconocimiento.
A estas alturas, ya ni siquiera se trata de acumular condenas para los responsables de tan execrable crimen. Sino de ofrecer una justicia que se adecúe a los intereses de las víctimas porque antes que el Estado, quienes sufrieron el daño fueron ellas. Una justicia que no jerarquice a las sobrevivientes, según la lengua que hablan, el color de su piel o la situación de pobreza en la que se encuentran. Si queremos pensar en una ‘justicia’ más allá de los barrotes que encierra un sistema que institucionaliza la violencia bajo el eufemismo de pena efectiva, hay que dar a las víctimas el espacio que merecen, escuchar sus voces y atender sus demandas. Como dice Daly, así como no hay un solo proceso de victimización, no hay un solo modelo de justicia (2014). Solo hace falta insistir en explorarlos.
Bibliografía:
[1] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Última visita: 31 de enero, 2021. En: https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso IV. Vs. Bolivia. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329., Párrafo 166. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf
[3]En:https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=56c4358d4
[4] Informe N.71/03. Peiticón 12.191. Solución Amistosa. María Mamérica Mestanza Chávez. Perú. 10 de octubre de 2003. Última visita: 31 de enero, 2021. En: https://www.cidh.oas.org/annualrep/2003sp/Peru.12191.htm
[5] “Las esterilizaciones forzadas: una herida abierta en el Perú”. Por Mayté Ciriarco. Fecha de última visita: 31 de enero, 2021. En: https://saludconlupa.com/la-vida-de-nosotras/maria-elena-carbajal-no-pasaran-otros-20-anos-de-impunidad-porque-ahora-conocemos-nuestros-derechos/
[6] Demandan al Estado peruano ante Comité de la ONU por casos de esterilizaciones forzadas. Fecha de última visita: 31 de enero, 2021. En: https://caretas.pe/politica/demandan-al-estado-peruano-ante-comite-de-la-onu-por-casos-de-esterilizaciones-forzadas/
[7] Proyecto de Ley 923/2016-CR. Fecha de última visita: 31 de enero, 2021. En: https://www.scribd.com/document/338318202/Proyecto-de-Ley-923-2016-CR#from_embed
[8] En 2015 se creó el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (Reviesfo), a cargo del Minjus, para asegurarles servicios de defensa pública, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas -a las que llama ‘presuntas’- de esta política estatal. El registro no incluye ningún programa de reparación. En: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-de-interes-nacional-la-atencion-decreto-supremo-n-006-2015-jus-1308828-2/
Referencias:
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Fuente de Imagen: Iberoamérica Sosical. Fotografía de Alejandra Ballón.