Por Enfoque Derecho

“La plaga no está hecha a la medida del hombre, es un mal sueño que tiene que pasar”

(La peste, Albert Camus)

1. Introducción

Como todos hemos sido testigos, la crisis sanitaria se ha agravado en el Perú, lo cual ocasionó que el Ejecutivo haya determinado nuevas medidas para combatir al virus. De este modo, en el día 322 del Estado de Emergencia por el COVID-19 empezó la cuarentena total en las regiones del país que pertenecen al nivel de alerta extrema.

Hasta el último domingo del mes de enero, se han registrado más de 1.25 mil casos y 40.6 fallecidos por COVID-19, según las últimas cifras del Ministerio de Salud (MINSA). Asimismo, un aproximado de 12 376 pacientes hospitalizados, de los cuales, 1 855 se encuentran en UCI con ventilación mecánica[1]. Del mismo modo, a raíz de la segunda ola, el virus se ha fortalecido, es decir, sus nuevas víctimas son jóvenes, además de las personas de la tercera edad y de quienes sufren enfermedades que los vuelven más vulnerables frente al virus. De esta manera, nos encontramos ante una situación insostenible que nos obliga a ejecutar acciones más diligentes y a cumplir estrictamente las nuevas medidas dictaminadas por el Gobierno, con la finalidad de evitar el colapso total del sistema de salud y, en efecto, disminuir las cifras de contagiados y hospitalizados.

Es así que, han surgido muchos comentarios de conocidos políticos y médicos sobre la necesidad de la postergación de las elecciones, programadas para el próximo 11 de abril. Este es el caso de Martín Vizcarra y el partido Somos Perú, quienes manifestaron que el incremento de casos de COVID-19 debe llevar a adoptar la  postergación de las elecciones generales del 11 de abril hasta el 23 de mayo[2]. Mientras que, la parlamentaria Silva Santisteban, en una entrevista señaló: “la postergación de las elecciones es un tema que hemos conversado con mis asesores y otras personas, con médicos. Con [la presidenta del Congreso] Mirtha Vásquez, hemos tenido dos reuniones con diversos médicos, epidemiólogos, el Colegio Médico, con la Federación Médica y con los que estudian el tema epidemiológico en el Perú, y […] ellos dicen que en este momento esa es una decisión que hoy día no se podría tomar todavía”[3]. Asimismo, el 20 de enero, el vicedecano del Colegio Médico del Perú afirmó que “las Elecciones Generales del 11 de abril, deberían postergarse ante los incrementos de los contagios y fallecidos en el contexto de la segunda ola del COVID-19”[4].

Ante ello, cabe preguntarnos si la medida de la postergación de las elecciones es idónea, necesaria y proporcional. Para ello, realizaremos un test de proporcionalidad, un análisis sobre la modificación del calendario electoral y un breve estudio sobre la viabilidad de otras opciones.

2. Test de proporcionalidad

En primer lugar, en los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú se reconoce la protección del derecho a la salud. En concreto, este derecho exige que el Estado garantice la protección de la salud a todos los ciudadanos peruanos, en compañía de políticas nacionales de salud y medidas afines para su aplicación y supervisión. En este sentido, lo que se busca asegurar es el “derecho a conservar un estado de bienestar físico y mental, de modo tal que la persona pueda realizar las actividades de su vida cotidiana sin dificultad y con autonomía”[5] .

Por otro lado, el derecho a la participación política, específicamente, el derecho al voto, “tiene dos dimensiones: una dimensión activa, expresada en el derecho a emitir un voto para elegir a un representante o participar en una consulta—sufragio o voto activo—; y una dimensión pasiva, que brinda al ciudadano el  derecho  de  presentarse  como  candidato  y  de  ser  elegido  en  los  procesos electorales —sufragio o voto pasivo—. Este derecho ha sido reconocido por el Pacto Internacional (artículo 25, inciso b) y la Convención Americana (artículo 23, inciso b)” (Bernales, 2016, 24-25).[6] Así también, el artículo 31° de la Carta Magna indica que,  tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Seguidamente, manifiesta que, para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. Sobre las características del voto, menciona que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. De modo que, es facultativo después de esa edad. Del mismo modo señala que, la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Finalmente sustenta que, es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Se colige que, en el actual contexto de crisis sanitaria, el Estado tiene el deber de garantizar y cautelar el derecho a la salud, que se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la vida. De este modo, podemos afirmar que deben evitarse todo tipo de reuniones que permitan la aglomeración de personas en espacios reducidos. En consecuencia, la relación de causalidad medio-fin, se traduce en la postergación de las elecciones, con la finalidad de proteger el derecho a la vida y la salud. Por tanto, consideramos que la medida de la postergación de las elecciones generales cumple con el test de idoneidad.

Seguidamente, para evaluar la necesidad de dicha medida, debemos responder la siguiente interrogante: ¿Existe algún medio menos gravoso que sea igualmente idóneo para proteger el derecho a la vida y la salud de la ciudadanía peruana?

Para ello, explicaremos las principales medidas de la ONPE, así como sus principales aciertos y falencias. Igualmente, mencionaremos brevemente las iniciativas de otros países para la ejecución de sus elecciones generales.

En primer lugar, el 2 de noviembre del 2020, la ONPE aprobó los 7 protocolos sanitarios para proteger a los electores y a los miembros de mesa. Este protocolo, el cual ya fue utilizado en las elecciones internas de los partidos políticos -concretadas entre el 29 de noviembre y el 6 de diciembre del año pasado-, se aplicarán para el proceso de elecciones generales del 11 de abril del 2021[7].

Es importante destacar que, uno de los mayores aciertos de la ONPE es la medida de ampliación del horario de votación, el cual se desarrollará desde las 7:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche. De igual manera, la ONPE sugiere que de 7 a 9 de la mañana asistan las personas más vulnerables a su centro de votación, como los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.  Asimismo, este organismo electoral ha sugerido un horario para cada votante, las divisiones se han realizado en base al último dígito del número de DNI. De modo que, quienes tengan un DNI que acabe en el número 1, asistan de 9 a 10 de la mañana. Quienes tengan uno que acabe en 2, lo hagan de 10 a 11 y así sucesivamente», afirmó Pilar Biggio, gerenta de Investigación y Educación Electoral de la ONPE[8].

Así también, la ONPE asevera que en las próximas elecciones existirá una menor cantidad de mesas en cada local de votación; por tanto el aforo se reducirá en un 70% y habrá casi el doble de personal contratado para garantizar el cumplimiento de los protocolos. Cabe mencionar que, dicho organismo ha establecido protocolos de seguridad y prevención para electores, miembros de mesa, periodistas, observadores y personeros.[9]

Con el propósito de saber si estas medidas resultan ser suficientes para proteger a la población del contagio durante las elecciones, Enfoque Derecho se comunicó con José Manuel Villalobos, abogado y fundador del Instituto Peruano de Derecho Electoral, quien afirma lo siguiente:

Ir a votar será como ir a un banco o un supermercado, en el cual tienes que respetar una distancia, usar mascarillas, desinfectar el lugar. En este caso, se recomienda que los electores vayan con su lapicero. La ONPE ha procurado que los locales de votación se incrementen, en un inicio iban a ser 5,000 y ahora van a ser casi 15,000, lo cual ayudará a que no se aglomere la gente en los locales de votación. Asimismo, en cada aula solo va a funcionar una mesa de votación y, además,  las aulas se van a intercalar para que se evite el aglomeramiento. Hay medidas previstas de organización del proceso, siempre existe el riesgo de contagio pero la ONPE va a realizar todo su esfuerzo para que el riesgo se minimice.

De igual modo, conversamos con Eder Viton, abogado especialista en el sistema electoral, quien opina lo siguiente:

Lo que se ha planteado es algo a nivel legal, pues son un conjunto de medidas. Pero (…) como ciudadanos, también tenemos que ser responsables. Puede que tengamos un montón de protocolos, pero si como ciudadano no contribuyes, entonces nunca vamos a llegar a algo concreto. Recordemos que en otros países han convocado a elecciones de manera normal, incluso durante la pandemia. Justamente porque estos países se prepararon, cumplieron con sus protocolos para llevar a cabo la transición. Creo que sí estamos preparados, pero requiere que las entidades que participan en la elección y que todos pongamos de nuestra parte para que las elecciones se lleven a cabo sin ningún problema.

Además, considera que “existen las garantías suficientes de que dichos protocolos sean cumplidos de manera adecuada, pero va a depender mucho de cómo la ONPE difunde educación electoral, la cual concientice a la población de que vaya temprano, o en un horario escalonado, un conjunto de cosas que se pueden hacer para que las elecciones se desarrollen sin ningún problema”.

Por otro lado, es factible afirmar que, otros países han realizado y realizarán elecciones en este periodo de crisis por el COVID-19. Por ejemplo, las elecciones generales de Bolivia de 2020 se realizaron el 18 de octubre; para ello incorporaron un estricto protocolo de bioseguridad ante la pandemia, con medidas como un horario ampliado, turnos de votación y más recintos electorales. Es pertinente mencionar que, las elecciones generales estaban previstas para el pasado 3 de mayo, pero se pospusieron por la pandemia de la COVID-19, primero al 6 de septiembre y luego al 18 de octubre[10].

De la misma manera, en Ecuador se celebrarán las elecciones el próximo domingo 7 de febrero para elegir a quienes ocuparán los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia. Para este fin, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó un protocolo de «bioseguridad», en el que solo se autorizaron «caminatas y caravanas» como actos presenciales proselitistas. Las condiciones incluyeron el uso obligatorio de mascarillas por parte de los candidatos y simpatizantes, mantener una distancia mínima de dos metros entre cada persona en los eventos, llevar alcohol en gel al 70%, se prohibió la entrega de artículos promocionales entre los participantes y se fijó un límite de personas[11].

Otro caso similar, es el de Chile, pues las elecciones municipales de este país se realizarán el 11 de abril de 2021, cuyo propósito es elegir a los responsables de la administración local, es decir, de las comunas. No obstante, estas elecciones serán las terceras elecciones municipales realizadas bajo la Ley de inscripción automática y voto voluntario.[12] Cabe destacar este último dato, ya que en Perú recientemente se aprobó la Ley Nº 31038 (Ley que establece normas transitorias en  la legislación electoral para las elecciones generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19) la cual manifiesta, en la sexta disposición transitoria, lo siguiente:

“…las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las Mesas de Sufragio. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio en relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa. Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos”[13].

Es decir, tanto las personas en situación de vulnerabilidad por COVID-19 como las mayores de 70 años – estas últimas de acuerdo con la Constitución – estarán exentas del pago de la multa por omisión al voto o inasistencia a las Mesas de Sufragio.

En palabras de José Manuel Villalobos, “pensar en la postergación de las elecciones es buscar la salida más fácil al problema y no exigir que el gobierno tome las medidas adecuadas para contrarrestar la pandemia. Así como debemos cuidar la salud y la vida de todos, también debemos cuidar la salud de nuestra democracia, eso haciendo las elecciones en los  plazos previstos garantizando que la sucesión de mandos se produzca”

Por ende, consideramos que los protocolos, recomendaciones de la ONPE y la Ley Nº 31038 son medidas suficientes para proteger la salud de la población. Lo cual implica que, no es necesaria la postergación de las elecciones. En adición a ello, el éxito de las nuevas restricciones del Ejecutivo es esencial para determinar el futuro de las elecciones en la fecha programada, puesto que si nos encontramos ante una crisis sanitaria incontrolable, no hay duda de que debe primar la vida y salud de todos los ciudadanos.

3. Intangibilidad del calendario electoral

Siguiendo con el análisis, no podemos dejar de lado el respeto que se debe tener por el cronograma electoral y su intangibilidad. Este cronograma es elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual es un órgano constitucionalmente autónomo que forma parte, junto a la ONPE y RENIEC, del sistema electoral. Dicho sistema tiene como objetivo la correcta planeación, organización y ejecución de los procesos electorales, según el artículo 176 de la Constitución.

En este sentido, cumpliendo con su respectiva función, el JNE a través de la Resolución N° 0339-2020-JNE aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021. Asimismo, el proceso electoral fue iniciado mediante la convocatoria realizada por el presidente Martín Vizcarra, conforme a sus funciones constitucionalmente reconocidas[14], a través del Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado el 9 de julio de 2020. Así, se programó las Elecciones Generales para la Elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino para el domingo 11 de abril de 2021.

Sobre la posibilidad de la modificación de la fecha de las elecciones, y, por lo tanto, la modificación del cronograma electoral, el profesor Eder Viton, abogado especialista en el sistema electoral, mencionó lo siguiente:

Actualmente la elección, por ley, es el 11 de abril. Desde el punto de vista jurídico, si se quisiera hacer algún cambio a la legislación electoral, técnicamente no es posible. ¿Por qué? Porque en nuestro país tenemos una regla que es la regla de la intangibilidad. Esta regla se instauró en el Perú en el 2017 aproximadamente, y ya se ha aplicado en dos procesos electorales. Para este proceso electoral, esa regla se encuentra fijada en la Ley 31010[15], promulgada justamente por este congreso elegido en elecciones extraordinarias del 2020. Esta ley establece que solamente se puede modificar la legislación electoral hasta el 18 de septiembre del año pasado. Entonces, después de dicha fecha ya no se puede hacer ningún cambio en la legislación electoral.

Asimismo, el profesor Viton precisó que, si lo que se busca es no solo una modificación del calendario, sino también una modificación de las fechas del mandato presidencial y congresal, esto sería totalmente diferente. Debemos recordar que dichos mandatos están establecidos en la Constitución, por lo que cualquier cambio necesita ser aprobado a través de una reforma constitucional. Es decir, para modificar el calendario electoral y también las fechas del mandato presidencial y congresal, nos tendríamos que apegar a lo establecido en el art. 206 de la Constitución.

Por lo tanto, como se puede apreciar, realizar una modificación del cronograma electoral a estas alturas resulta imposible. Esto debido a la intangibilidad de dicho cronograma, el cual busca garantizar la seguridad jurídica dentro del proceso electoral. En este sentido, una vez aprobado el cronograma electoral, este solamente podría ser observado y modificado en un caso de inconstitucionalidad de esta.

4. ¿Aplazar las elecciones es la única solución?

Ahora que ya analizamos la posibilidad de postergar las elecciones y explicamos las razones que la hacen inviable, es preciso analizar algunas propuestas que están sobre la mesa para poder llevar a cabo estas elecciones generales.

Una primera propuesta que se pensó y debatió en el JNE fue la posibilidad de alargar las elecciones a dos fechas seguidas o aumentar el horario de las elecciones. Esto se pensó debido a que, con dichas medidas, se daría la posibilidad a las personas de contar con más tiempo para ir a votar y así evitar aglomeraciones en los centros de votación. Dicho de otra manera, con estas medidas se busca que las personas puedan ir en diferentes horarios y así se evite mayor concentración de votantes dentro de los locales electorales.

Con respecto a la primera de estas medidas, la de realizar las elecciones en dos fechas seguidas, si bien fue discutida, no llegó a ser aprobada. Esto debido a que no se determinó como medida necesaria. Si bien el hecho de realizar las elecciones en dos días brindaría mayores opciones de horario para ir a votar a las personas, finalmente el JNE consideró que ampliar el horario electoral resultaría más adecuado para esta situación. Sobre dicho punto, el especialista Eder Viton menciona lo siguiente:

Esa fue una propuesta que en algún momento se consideró, sin embargo, considerando la cantidad de electores por mesa de sufragio, se decidió que una medida adecuada era la ampliación de horario. Entonces, había dos medidas, o bien ampliar el horario, o realizar las elecciones en dos días. Al final se concluyó que lo mejor era ampliar el horario y por eso se tomó esa medida. Además, reitero que el cambio de fecha hay que tomarlo con mucho cuidado. Ahora se consideró que el 11 vamos a ir a votar, hasta ahí todo bien, pero la elección no acaba ahí. Después de la votación viene la impugnación de votos, nulidades, proclamación de resultados, actas observadas, votos en el extranjero, todo eso tiene que contabilizarse. […] Imagínense mover todas las fechas, es muy complicado, puede ocasionar que el jurado no llegue a computar los resultados, peor aún teniendo en cuenta la pandemia.

En este sentido, compartimos lo dicho por el profesor Viton, si bien la medida de realizar las elecciones en dos días podría parecer una solución factible y favorable para evitar la aglomeración de personas en los locales de votación, finalmente termina siendo una medida excesiva y que podría poner en peligro la correcta continuidad de las elecciones, principalmente enfocándonos en la segunda vuelta.

Asimismo, ya existen otras medidas elaboradas por la ONPE y el MINSA. Dichas medidas han sido creadas para evitar la posibilidad de contagio del COVID-19 y están enfocadas en los siguientes puntos: seguridad en locales de votación, protección de los miembros de mesa, voto seguro, protocolo para personeros/as, protocolo para observadores electorales, protocolo para el personal de ODPE y ORC, y el protocolo para los periodistas[16]. Entonces, la unión de dichos protocolos con la ampliación del horario para ir a votar resulta ser suficiente para garantizar la protección de los involucrados en el proceso electoral.

No obstante, si bien existen los protocolos debidos y se están realizando los esfuerzos necesarios para garantizar su cumplimiento, finalmente la viabilidad o no de estas medidas quedan en mano de los mismos peruanos. En concreto, es necesario que los votantes sean conscientes y responsables de velar tanto por su propia seguridad como la de los demás. Esto solo podrá lograrse si, efectivamente, la población obedece los protocolos y toma las medidas de seguridad necesarias al momento de ir a votar, si toma precauciones para ir en un horario adecuado, etc.

5. Conclusión

Desde una óptica positiva, consideramos que las nuevas restricciones permitirán la disminución de la cifra de contagiados y hospitalizados. De este modo, el 11 de abril nos encontraremos frente a una situación óptima para el desarrollo de las elecciones generales. Asimismo, los siete protocolos de bioseguridad, las recomendaciones de la ONPE, la Ley Nº 31038 y la efectiva difusión de educación electoral son garantías suficientes para la protección del derecho a la salud y la vida.

No obstante, no todo depende de la ONPE, sino de la diligencia de nuestras acciones como ciudadanos peruanos para prevenir su propagación. Es así que, la responsabilidad de cada persona es indispensable para la correcta ejecución de las elecciones generales, la cual no implique un nuevo brote del virus ni el agravio de la salud de más peruanos. Tal como se mencionó al inicio de este ensayo, “la plaga no está hecha a la medida del hombre, es un mal sueño que tiene que pasar”. Al fin y al cabo el virus pasará, pero para evitar que más personas sean víctimas de esta plaga, debemos actuar con responsabilidad.


Bibliografía:

[1]https://www.gob.pe/institucion/minsa/noticias/340444-minsa-casos-confirmados-por-coronavirus-covid-19-ascienden-a-1-142-716-en-el-peru-comunicado-n-411

[2]https://elcomercio.pe/politica/elecciones/martin-vizcarra-dice-que-no-pueden-haber-elecciones-en-abril-y-plantea-postergarlas-para-mayo-por-el-coronavirus-elecciones-2021-nndc-noticia/

[3]https://www.ideeleradio.pe/lo-ultimo/silva-santisteban-sobre-eventual-decision-de-postergar-elecciones-los-medicos-nos-han-dicho-hoy-no-pero-manana-tal-vez/

[4]https://elcomercio.pe/lima/sucesos/covid-19-ciro-maguina-planteo-postergar-elecciones-generales-ante-avance-de-la-segunda-ola-colegio-medico-del-peru-coronavirus-nndc-noticia/?ref=ecr

[5] Landa César (2017) “Tema 22. Derecho a la Salud”. Los derechos fundamentales. Lima: Fondo editorial de la PUCP, pp.160-165.

[6] Bernales Ballesteros, E. (2006). El derecho humano a la participación política. Derecho PUCP, (59), 9-32. https://doi.org/10.18800/derechopucp.200601.001

[7]https://www.onpe.gob.pe/sala-prensa/notas-prensa/elecciones-internas-partidarias-seguiran-estrictos-protocolos-seguridad-prevencion-contra-covid-19/

[8]https://canaln.pe/actualidad/elecciones-2021-onpe-tomara-estas-medidas-evitar-contagios-covid-19-n430316

[9]https://canaln.pe/actualidad/elecciones-2021-conoce-siete-protocolos-bioseguridad-11-abril-n430519

[10]https://www.efe.com/efe/america/politica/las-elecciones-en-bolivia-preven-un-estricto-protocolo-de-bioseguridad/20000035-4328327

[11]https://actualidad.rt.com/actualidad/382142-expectativas-incertidumbre-ecuador-elecciones-generales-febrero

[12]https://www.cnnchile.com/pais/presidenciales-constituyentes-municipales-revisa-aqui-extenso-calendario-electoral-2021_20210113/

[13]https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-normas-transitorias-en-la-legislacion-elec-ley-n-31038-1879172-1/

[14] Art. 118°, inc. 5 de la Constitución: Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.

[15] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-incorpora-la-tercera-disposicion-transitoria-de-la-l-ley-no-31010-1865176-1/

[16] https://www.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/2021/EEGG/bioseguridad.html

Fuente de la imagen: Andina

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