¿Quién lo firma? Filiación de los hijos extramatrimoniales por los abuelos en casos excepcionales.

¿Qué pasa cuando uno de los dos cónyuges tiene un hijo fuera del matrimonio?

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Por María Fernanda Mondragón, estudiante de 7mo ciclo de Derecho en la Universidad de Lima.

La CAS. N°6895 – 2014 HUAURA trata del recurso interpuesto por el Sr. Luis Alberto Rivera Quispe contra la sentencia apelada que declaró improcedente la demanda que se inició con motivos de petición de la herencia, a través de la cual se le pretendía declarar heredero de la Sra. Eusebia Quispe Viviano y que se le reconozca su derecho a concurrir con los demás herederos sobre una parcela ubicada en Huaral. La sentencia en primera instancia le declaró improcedente la demanda ya que no se probó ser el hijo de la Sra. Eusebia Quispe Viviano, a la fundamentación para declarar improcedente la demanda era que el Sr. Rivera había sido firmado por un tercero – el padre de la Sra. Quispe – al no tener documento de filiación voluntaria y/o declaración judicial no se podía incluir dentro de los herederos legítimos de la fallecida, sin embargo hay que conocer los motivos por los cuales la Corte Suprema declara heredero al Sr. Rivera Quispe.

Empecemos por definir el derecho a la identidad, que ha sido adscrito jurídicamente al derecho civil como un elemento esencial del derecho de las personas, para ser únicas en su especie, para poder diferenciarlas del resto de los componentes de la sociedad haciéndolos objeto de derechos y obligaciones concretas en tanto a su identificación. Está tan entrañado al derecho que, en materia procesal, por ejemplo, devienen en requisito sine qua non para su participación en cualquier clase de controversia judicial, llevándose a cabo siempre un examen de la personalidad de las partes[1].

El reconocimiento es el acto jurídico por el que una persona manifiesta su paternidad o maternidad extramatrimonial respecto de otra. El reconocimiento es el acto jurídico unilateral, voluntario, que expresa una declaración formal de paternidad o maternidad, la cual es realizada por el padre o la madre sobre el hijo concebido fuera del matrimonio[2]. Así pues, la identidad se nos otorga por nuestros padres al momento de nacer, que no es otra cosa que la filiación, ya que, frente al orden jurídico, el hecho natural de la procreación representa un estado- una especie de posición ante el orden jurídico – que genera una serie de derechos y obligaciones entre padres e hijos. [3]

¿Qué pasa cuando uno de los dos cónyuges tiene un hijo fuera del matrimonio?

Se le denomina filiación a hijo extramatrimonial, antes llamado hijo ilegitimo. Sin embargo, hoy en día existe un principio de igualdad de filiaciones por el que todos los hijos tiene iguales derechos y deberes, aunque este principio ha sido cuestionado en temas de sucesiones de acuerdo con lo que indica el artículo 829 del Código Civil. En el caso peruano, la declaración de filiación extramatrimonial, según el artículo 387 del Código Civil, puede ser mediante: (i) acto voluntario o (ii) por sentencia judicial que así lo declare.

Así pues, según lo establecido en el Código Civil, estos son los únicos medios de prueba para presentar la filiación. En el caso presentado, el juez de primera instancia indicó que no se pudo “probar” que era su hijo puesto que el reconocimiento estaba hecho por el padre de la Sra. Quispe. Sin embargo, hay que tener en cuenta el art 389 del CC que permite a los abuelos realizar la filiación de hijo extramatrimonial cuando los padres fallecieron, sean menores de catorce años o se encuentren desaparecidos. En este caso se debe tener en cuenta que el artículo 353 del Código Civil de 1936 también determinaba a los abuelos como personas autorizadas para realizar la filiación en caso de muerte o incapacidad. Teniendo en cuenta que al momento de dar a luz la Sra. Quispe tenía trece años no podía firmar al Sr. Ribera.

Al contar con trece años, teniendo en cuenta la norma de tal fecha (el código de 1936 art 9 en 1928), era una incapaz absoluta – la legislación peruana consideraba los menores de 16 años incapaces absolutos –. Por lo tanto, la partida del Sr. Ribera puede ser considera un medio de prueba para se le considere dentro de los hijos que se le atribuye el orden sucesorio.


Bibliografía

López Serna, M., & Kala, J. (2018). DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL, COMO RESULTADO DEL IBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Ciencia Jurídica, Universidad de Guanajuato, 65-76.

Pinella Vega, V. (2014). El interés superior del niño/niña vs principio al debido proceso en la filiación extramatrimonial .

Ruiz Pereda, D., & Vizconde, H. (2016). Derecho a la identidad como objeto de protección de la Ley N° 28457 que regula un proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.

[1] (López Serna & Kala, 2018)

[2] (Pinella Vega, 2014)

[3] (Ruiz Pereda & Vizconde, 2016)


Fuente de imagen: Estudio Percovich

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