Por Juan Alonso Tello Mendoza, magíster en Derechos Humanos por la Universidad de Navarra y doctorando en Derecho Constitucional por la Universidad de Barcelona.

El pasado martes 19 de enero entró en vigencia la nueva ley educativa –LOMLOE o Ley Celaá-, aprobada por las Cortes Generales de España poco antes del inicio de año y en medio de una elevada polémica jurídica, política y social. En esta oportunidad, contamos con la presencia del Dr. Juan José Guardia Hernández, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Internacional de Cataluña, doctor por la Universidad de Barcelona y miembro de la Asociación Española de profesores de Derecho Administrativo, quien gentilmente ha aceptado nuestra invitación para ser entrevistado, de modo tal que podamos conocer un poco más sobre la realidad educativa de dicho país.

JT: Estimado Dr. Guardia, cuéntenos por favor, en líneas generales, ¿cómo funciona el sistema educativo español y cómo organiza su distribución público-privada?

El sistema actual tiene su origen en el art. 27 de la vigente Constitución española de 1978 y en su desarrollo legal realizado en 1985, por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Es decir, en el año 2021, el modelo actual cumple exactamente 36 años de vigencia, aunque con innumerables reformas.

Hay índices de libertad de enseñanza en el mundo redactados por entidades internacionales que reconocen positivamente que en España, hasta ahora, el marco constitucional y legal era favorable a este derecho, por ejemplo el redactado por OIDEL, una ONG con estatuto consultivo ante las Naciones Unidas, la UNESCO y el Consejo de Europa.

En síntesis, se reconoce la libertad de enseñanza que contiene, entre otros aspectos, el derecho a la creación de centros docentes distintos a los estatales -dotados de carácter propio, religioso, filosófico o pedagógico-, el derecho a recibir formación religiosa y moral acorde a las propias convicciones, el derecho a escoger centro docente -estatal o no estatal- y, el derecho de recibir financiación pública si se reúnen los requisitos que la ley establezca.

Con respecto a esta última característica, se pueden distinguir en España tres tipos de establecimiento docentes: los de titularidad de una administración pública (67,1 %), los privados sostenidos con fondos públicos (18,6 %) y los privados que se financian en el mercado (14,3 %).

Se denomina centros privados concertados a aquellos que tienen firmados conciertos con las Administraciones educativas para impartir, de modo gratuito, todas o parte de las enseñanzas ofrecidas.

Este modelo de sostenimiento económico público de la enseñanza privada se implementó por el primer gobierno socialista de Felipe González, e imita el sistema francés de Établissements sous contrat d’association de la ley Debré de 1959 aprobada por el gobierno de De Gaulle. Hay que subrayar que el sistema francés (y el español) difieren del sistema propugnado por el premio nobel de economía Milton Friedman. En los primeros se financia la oferta, esto es, los centros docentes, y en el segundo, denominado bono escolar, se financia la demanda, esto es, a las familias.

El sistema español pretende aumentar las posibilidades de elección de los padres al poder elegir centro docente sin que los obstáculos económicos sean un impedimento para ello. En cierto modo, se había conseguido un sistema de complementariedad de los colegios estatales y los concertados.

JT: Comprendo, siendo así, ¿por qué se elaboró una nueva ley educativa?, ¿qué novedades contenía y cómo se llevó el proceso hasta su aprobación?

Desde hace años España vive, y no es hipérbole alguna, una «guerra educativa» en los tribunales. En repetidas ocasiones las administraciones educativas han sido corregidas por los Tribunales contencioso-administrativos. Afortunadamente esta jurisdicción en muy independiente. Es necesario recordar que la competencia en educación está transferida a las Comunidades Autónomas, es decir, a las 17 entidades en que está dividida España. Dependiendo del signo político del partido (o de los partidos en coalición) que gobierne en cada Comunidad Autónoma se implanta una política pública favorable o desfavorable a la educación concertada. Ha acaecido con cierta frecuencia que una determinada administración no renovaba los conciertos educativos para forzar que se produjera un trasvase de alumnos en favor de las escuelas estatales, en ocasiones con plazas vacías.

Estas no renovaciones de conciertos, en muchas ocasiones, han sido arbitrarias, sin motivación alguna y en contra del deseo de los padres, por lo que los tribunales han obligado a las administraciones a su renovación.

Esta es una de las razones de la nueva ley. Reforzar legalmente las decisiones de las administraciones para que sea más difícil a los tribunales controlar la discrecionalidad administrativa. Ciertamente hay más razones para la promulgación de una nueva ley educativa, y seguro de muchas de ellas son muy legítimas, pero un lector atento advierte en el fondo de la nueva norma la voluntad política de aumentar la fiscalización pública de la enseñanza concertada y menguar el número de estudiantes que pueden acceder a ella. A mi juicio, en esta reforma, el debate de fondo sobre la calidad educativa para todos ha estado ausente, en razón de un debate ideológico sobre las relaciones entre Estado y sociedad. No ha importado nada que, en líneas generales, el desempeño educativo de la educación concertada sea sensiblemente mejor que el de los colegios estatales. 

En cuanto al proceso, la elaboración de esta ley ha sido la más extraña de toda la democracia. Todas la anteriores, sean las promovidas por el partido socialista, como por el partido popular (conservador) tuvieron un prolongado tiempo de alegaciones y participación de los principales actores educativos. No ha sido así con la LOMLOE. Lamentablemente, desde el principio, no se ha buscado el consenso. Ha sido una tramitación unilateral que ha soslayado a una importante parte de la comunidad educativa. La experiencia comparada señala de modo inequívoco que es necesario la complicidad de todos los protagonistas para una reforma educativa de éxito. En ese sentido, es oportuno reproducir un documento de la UNESCO que afirma, expresamente, que «Una buena gobernanza en el sector de la educación requiere múltiples alianzas del gobierno y la sociedad civil, y la política nacional de educación debería ser fruto de una amplia consulta social y un consenso nacional» (UNESCO, 2015: 89).

JT: En concreto, ¿cuáles son los puntos problemáticos y por qué?

Con las limitaciones de espacio, me atrevo a señalar dos.  

En primer lugar, la inversión del principio de subsidiariedad: la planificación educativa gubernamental puede primar sobre el deseo de los padres a la hora de elegir el centro docente para los hijos. Exceptuando el caso de quienes puedan sufragar el coste de un colegio privado sin financiación pública, claro está. ¿Cómo se realiza esto?

  • Se transforma el derecho a una plaza educativa, en un derecho a una plaza en una escuela estatal.
  • Ordena un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública.
  • Se elimina la locución «demanda social» dentro de los criterios a la hora de conceder (o renovar) un concierto educativo. Entendiendo como tal, a las solicitudes manifestadas por padres y madres de escoger un centro docente.

La Ley Celaá pasa del paradigma de complementariedad entre la oferta estatal y concertada, a uno de subsidiaridad de la concertada con respecto a la de la administración. Es decir, se degradan las elecciones educativas de los padres en provecho de los mapas y planes educativos públicos. Este renovado dirigismo estatal se ha justificado a sí mismo como vía para luchar contra la “segregación educativa”, esto es, que no haya centros docentes que escolaricen a un porcentaje elevado de estudiantes con buenos resultados académicos o que concentren a alumnos con necesidades educativas especiales. Sin perjuicio que las intenciones pueden ser legítimas, el complicado sistema que se va a desarrollar, a mi juicio, no va a mejorar las cosas. 

En segundo lugar, otra importante crítica a la nueva ley, como ya he adelantado, es que no afronta los importantes problemas de fracaso escolar que hay en España. Pienso que es necesario repensar nuestro sistema educativo. Las últimas leyes educativas están imbuidas de un igualitarismo permisivo que ha desplazado al aprendizaje como objeto central de la educación. La ley Celaá abunda en esta deriva disminuyendo el nivel de exigencia académica para permitir que los estudiantes puedan acabar con más facilidad las etapas de estudio. Nuestras autoridades educativas quieren cumplir con los compromisos internacionales de reducir la tasa de fracaso…a cualquier precio. 

JT: Frente a tal escenario, ¿qué medidas jurídicas y/o políticas se han de adoptar para menguar los aspectos nocivos que nos ha detallado?

A mi juicio, una de las primeras medidas no es jurídica, sino cultural. Es necesario examinar cuál ha sido la evolución de los sistemas educativos en el mundo y, sin prejuicios, sacar consecuencias. Recomiendo leer a Inger Enkvist, profesora sueca especialista en análisis de políticas educativas, que afirma que buena parte de las nuevas pedagogías (las que imbuyen las leyes) han fracasado.

Circunscribiéndome exclusivamente al caso español, y en la reducción de la libertad de enseñanza, es probable que se interpongan varios recursos de inconstitucionalidad. De modo hipotético, es también viable que se acuda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la violación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En cualquier caso, varios partidos políticos han afirmado que en cuanto lleguen al poder, cambiarán la ley y será la novena desde 1970. Parafraseando el título de la novela de Michael Ende, la educación en España se está convirtiendo en una historia interminable.

Muchas gracias.


PARA SABER MÁS

GUARDIA HERNÁNDEZ, Juan José (2019): “Marco constitucional de la enseñanza privada española sostenida con fondos públicos: Recorrido histórico y perspectivas a futuro”, en Estudios Constitucionales  (Nº 1) pp. 321-362.

UNESCO (2015): Replantear la educación: ¿Hacia un bien común mundial?

VIDAL PRADO, Carlos (2017): El derecho a la educación en España. Bases constitucionales para el acuerdo y cuestiones controvertidas (Madrid, Marcial Pons)


Fuente de imagen: El Español

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