Por César Landa Arroyo, expresidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho de la PUCP
El acceso a las vacunas, al ser un bien escaso y con una alta demanda en el mundo, ha sido mostrado como un logro nacional por los gobiernos latinoamericanos, como en el caso del Perú. Pero, cabe señalar que desde los ensayos clínicos de la vacuna Sinopharm, la prensa peruana ha descubierto que, entre setiembre de año pasado y enero del presente, se han beneficiado irregularmente de la vacunación de forma anticipada y en secreto, cerca de 500 personajes de la élite política peruana –como el ex Presidente Vizcarra, dos ministras, candidatos al Congreso, etc.-, autoridades de las dos universidades encargadas de los ensayos clínicos, y; algunos miembros de la alta burocracia del Ministerio de Salud y la Cancillería, entre otros. Claro está, desplazando al personal médico y a las poblaciones vulnerables más necesitadas de la vacuna.
Lo cual pone en evidencia la necesidad de replantear la adquisición y uso de la vacuna en tanto medicamento esencial con un enfoque de derechos humanos, es decir en base al principio de acceso universal y equitativo, como han postulado organismos internacionales¹. Los cuales demandan de ciertos estándares en la compra de las vacunas -eficaces y seguras-. Por ejemplo, la compra a distintos proveedores; que las negociaciones sean transparentes, pero sin cláusulas de confidencialidad para evitar diferentes prácticas de corrupción; que se garantice el acceso no discriminatorio a las vacunas para todas las personas, incluidas las más vulnerables, y; se desarrolle instancias de control de los procesos de vacunación público y privado, con acceso a recursos judiciales efectivos en casos de violación del derecho del acceso equitativo a la vacuna.
La vacunación masiva contra el Covid-19, tanto en el hemisferio norte como en el hemisferio sur del planeta, es una de las medidas sanitarias principales para evitar la propagación de una siguiente ola del virus a escala mundial. Más aún, ayudará a revertir los graves efectos que la pandemia tiene para el pleno ejercicio de las libertades y derechos clásicos –libertad de tránsito, derecho de reunión, libertad personal, etc.-, como sobre todo para los derechos económicos, sociales y culturales –salud, trabajo, educación, etc.- especialmente para las poblaciones que han sido las más perjudicadas.
Es imposible garantizar que todo el mundo tenga acceso inmediato a una vacuna contra la COVID-19. Pero, tampoco es posible que a la fecha más de 130 países no hayan recibido/adquirido alguna de las vacunas. Lo cual, en buena medida, es el resultado de que diez países han acaparado la adquisición del 75% del total de las vacunas en el mundo, según lo ha informado el Secretario General de las Naciones Unidas ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas².
La producción y distribución masiva de las vacunas implica enormes costos financieros, por ello, solo los países centrales occidentales pueden invertir en los laboratorios de las grandes corporaciones químico-farmacéuticas. Solo así, se han podido desarrollar en tiempo récord las vacunas que cuentan con consolidados procedimientos administrativos y sanitarios de control e incluso de emergencia para validarlas. También han entrado en competencia las vacunas de países en desarrollo como China, Rusia e India. Las cuales cuentan con procesos paralelos o autónomos de investigación, producción, validación y comercialización de sus vacunas.
De modo que, se presentan dos desafíos a ser resueltos en el marco de los derechos humanos universales. Uno, la implementación de un sistema internacional solidario de protección de la salud que promueva la distribución de la vacuna a los pequeños y medianos países en desarrollo y más vulnerables que aún no han importado ninguna vacuna, utilizando el Mecanismo Mundial de Vacunas COVAX, respaldado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Dos, la prioridad nacional para las primeras vacunas es al personal sanitario y a los trabajadores que prestan los cuidados de emergencia. Asimismo, deben tener prioridad solidaria las personas que presentan mayores riesgos de desarrollar una afección grave si se infectan con el Covid-19. Esto cubre cualquier causa como la edad, la existencia de patologías previas y la pobreza. También incluye a los pueblos indígenas, las minorías raciales, los migrantes, los refugiados, los desplazados, los reclusos y otras poblaciones marginadas y desfavorecidas.
Aunque, por el momento, la vacuna es un bien esencial y escaso, ello no justifica a los gobernantes a garantizar la salud y/o vida de sus connacionales de manera exclusiva. La humanidad no puede retornar a un estado de naturaleza hobbesiano, donde “el hombre es lobo del hombre”; sino que, precisamente en estas aciagas circunstancias para la salud y la vida de miles de millones de seres humanos, corresponde apelar a la solidaridad internacional basada en la dignidad humana, que las constituciones nacionales y los sistemas universal y regionales de derechos humanos lo demandan.
Lima, 18 de febrero de 2021
Referencias
- Cfr. Organización Mundial de la Salud, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, y, la Comisión Internacional de Juristas.
- Cfr. https://news.un.org/es/story/2021/02/1488202