Por Enfoque Derecho

Contexto

El día 10 de febrero de 2021, el periodista Carlos Paredes hizo pública una investigación en el programa Beto a Saber en la que reveló que el ex presidente Martín Vizcarra y su esposa se habrían vacunado contra el covid-19 el mes de octubre de 2020. Al día siguiente, 11 de febrero, el propio Martín Vizcarra confesó que “tomó la valiente decisión de sumarse a los 12 mil voluntarios que participaron en la prueba experimental de la vacuna de Sinopharm”[1]. Asimismo, el ex mandatario presentó una supuesta cartilla que probaba su participación como voluntario y se realizó una prueba rápida contra el covid-19 para demostrar la inexistencia de anticuerpos. 

El 14 de febrero de 2021, la Universidad Peruana Cayetano Heredia emitió un comunicado indicando que Martín Vizcarra ni su esposa fueron voluntarios de los ensayos clínicos, al no encontrarse en los registros formales del estudio.  El martes 16 de febrero, Germán Málaga uno de los dos médicos responsables de los ensayos clínicos de la vacuna Sinopharm, afirmó ante el Congreso que el propio Vizcarra le solicitó la vacuna y que lo inoculó, así como a su mujer, el 2 de octubre en el Palacio de Gobierno. También afirmó que el ex mandatario sabía que era una vacuna activa que no tenía placebo y que él no seleccionó a todos los inoculados, sino que había un oficial de enlace[2].

Finalmente, el martes 16 también se confirmó la existencia de las 3,200 dosis de vacunas que ingresaron al Perú en un lote extra con la opinión favorable de Digemid. De acuerdo a Málaga, 1200 dosis de este lote fueron enviadas a la Embajada de China en el Perú.  Las otras mil dosis corresponden a los 487 implicados en el “Vacunagate”. De las mil restantes, Málaga ha declarado que alrededor de 250 se les inocularon a los voluntarios y alrededor de 800 están almacenadas[3].

Este lamentable hecho ha sacudido no sólo a los políticos y autoridades que tuvieron relación directa con el escándalo, sino que también ha contribuido al descrédito de nuestra ya alicaída clase gobernante. Es por ello que Enfoque Derecho realizará un análisis respecto a las implicancias constitucionales y los posibles escenarios delictuales que se podrían atribuir a Martín Vizcarra, así como a los otros funcionarios y autoridades involucradas. 

 ¿Cuál es el procedimiento constitucional que debe seguirse?

Es relevante conocer que nuestra Constitución ha asignado al parlamento, además de la función legislativa, el ejercicio del control político y el control jurídico a través de distintas instituciones jurídicas. Nos interesa en este espacio abordar el control jurídico o de legalidad que se materializa en las figuras del juicio político y el antejuicio político.  En ese sentido, resulta importante distinguir y dejar en claro el ámbito de aplicación de ambas instituciones.

En primer lugar, debemos dejar en claro que el ámbito subjetivo de aplicación de ambas instituciones se limita a las autoridades contempladas en el artículo 99 de la Constitución; es decir, “el Presidente de la República, los Congresistas, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema, los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República”.

De acuerdo al fundamento 3 de la STC EXP.Nº 0006-2003-AI/TC, “el antejuicio es una prerrogativa funcional de la que gozan determinados funcionarios, con el propósito de que no puedan ser procesados ante la judicatura penal por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin que medie un procedimiento con las debidas garantías procesales ante el Congreso de la República y la consecuente acusación del propio Legislativo”.

Por otro lado, la misma sentencia del Tribunal Constitucional en su fundamento número 19, define al juicio político en los siguientes términos: “aquel que permite iniciar un procedimiento a los funcionarios enumerados en su artículo 99°, en razón de las «faltas políticas» cometidas en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de «retirar el poder de quien hace mal uso de él e impedir que  pueda ser reinvestido de poder en el futuro”.

De la sentencia anterior, podemos advertir las diferencias entre ambas instituciones parlamentarias. Por un lado, el antejuicio político tiene la finalidad levantar la inmunidad a los altos funcionarios por presunta comisión de delitos para ponerlos a disposición del poder jurisdiccional. Por otro lado, si el Congreso formula acusación constitucional por infracción a la Constitución estamos ante un juicio político que puede culminar -de establecer responsabilidad política-  con la inhabilitación por 10 años del acusado o la destitución del cargo.

En el presente caso, El expresidente (Martín Vizcarra) y las ex ministras (Elizabeth Astete y Pilar Mazzetti)  pueden ser sometidas a un procedimiento de juicio político que puede tener una eventual sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por 10 años. El resultado dependerá de la decisión del Congreso que determinará la existencia o no de una infracción constitucional.

Ahora bien, ¿Cómo inicia este procedimiento? De acuerdo con el artículo 89 del Reglamento del Congreso:

“Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política. El procedimiento de acusación constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas:

  1. a) Los Congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 99 de la Constitución Política
  2. b) Las denuncias presentadas son derivadas inmediatamente a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para su calificación”.

Este último artículo que, de acuerdo a la STC EXP.Nº 0006-2003-AI/TC, también es aplicable al procedimiento de juicio político, nos menciona que la acusación inicia con una denuncia. A la fecha, 21 de febrero de 2020, se han presentado ocho denuncias constitucionales contra el ex mandatario, contra los ministros involucrados e incluso en contra del presidente Francisco Sagasti. Algunas por materia de juicio político (presunta infracción a la Constitución) y otras por antejuicio político.

Posteriormente, si la subcomisión considera la denuncia procedente, presenta el informe ante la Comisión Permanente, la cual establece un plazo (no puede exceder 15 días hábiles) para que la subcomisión realice la investigación. Culminada la investigación, si la subcomisión decide acusar, la comisión permanente votará si formula la acusación ante el Pleno del Congreso. Este último órgano decidirá si aprueba o no la acusación constitucional (Blancas, 2017: 90)[4].

El fundamento 3 de la STC EXP.Nº 0006-2003-AI/TC señala que el número de votos necesario para destituir del cargo a los otros funcionarios previstos en el artículo 99° de la  Constitución, o, en su caso, para inhabilitarlos hasta por 10 años para el ejercicio de la función pública, por infracción de la Constitución, no será menor a los 2/3 del Congreso.

De este modo, culminaría el procedimiento de acusación constitucional de juicio político para inhabilitar por 10 años del cargo a las autoridades mencionadas. Por otro lado, la acusación de antejuicio tiene como objetivo poner a disposición del poder jurisdiccional a los altos funcionarios, siendo, por ende, un proceso más extenso antes que se materialice una sanción efectiva. Cabe rescatar que, dado que estamos ante el ejercicio de una potestad sancionadora, se debe procurar el derecho de defensa del acusado durante todo el procedimiento. El siguiente gráfico[5] es ilustrativo para resumir lo explicado.

A grandes rasgos, este sería el procedimiento constitucional a seguir de las acusaciones constitucionales ya formuladas. Ello sin perjuicio de las responsabilidades penales que eventualmente podrían ser imputadas a cada uno de los acusados. Precisamente, en el siguiente acápite analizaremos la eventual responsabilidad penal que podría recaer en cada uno de los participantes del escándalo “Vacunagate”.

Responsabilidad penal de los implicados en el caso Vacunagate

Ahora corresponde analizar si a Martín Vizcarra, y  los involucrados en el “Vacunagate” se les podría imputar la comisión de uno o varios delitos.

Las opiniones de varios especialistas van desde la imputación del delito de colusión,cohecho pasivo, tráfico de influencias, peculado, hasta quienes opinan que las conductas sólo serían faltas éticas graves, mas no delitos. Asimismo, debemos tener en cuenta que la Fiscalía de la Nación aperturó investigación preliminar en contra de Vizcarra y otros funcionarios, por los delitos de concusión y negociación incompatible.

A continuación, analizaremos algunos de estos delitos antes mencionados, para ver si las conductas de Vizcarra y demás implicados se subsumen dentro de estos tipos penales.

En primer lugar, se encuentra  el delito de colusión, que está tipificado en el artículo 384 del Código Penal. Este tipo penal, tiene como bien jurídico protegido al correcto funcionamiento de la Administración Pública, como sujeto activo a un funcionario público y como sujeto pasivo al Estado, elementos que sí cumplirían, ya que en ese momento muchos de ellos eran funcionarios públicos. La conducta típica que se exige, al ser un delito de encuentro, es el de concertar, que implica acordar entre un funcionario público y un interesado, quienes ponen sus intereses por encima del interés general, con lo cual estamos frente a un acuerdo ilícito (Pariona, p. 46 2017, citado por Chanjan, et. al, 2020).

Para poder acreditar un acuerdo, primero debemos identificar a las dos partes involucradas, por un lado, se encontraría Vizcarra, las y los exministros involucrados, y todo aquel funcionario público que ha sido partícipe de esta vacunación irregular y del otro lado, sin embargo, debemos diferencia entre quienes tendrían una competencia directa en el proceso de contratación con Sinopharm, ya que sería inviable sostener la imputación, a título de autor o autora por este delito, a quienes no tenían dicha competencia (Alvarez, 2021).

De igual manera, el acuerdo tendría que responder a un interés de la empresa china para lograr la adjudicación del contrato con el Gobierno Peruano, sin embargo, la empresa ha negado que las vacunas hayan estado dirigidas a un cierto grupo de funcionarios (2021). En caso de que se acredite el acuerdo, la farmacéutica respondería a título de cómplice necesario.

Respecto a  la imputación de este delito de manera concreta a Vizcarra, está de acuerdo el abogado penalista Rafael Chanjan, quien en sus declaraciones brindadas al diario RPP, señaló que Vizcarra debería ser investigado por el delito de colusión o peculado. Asimismo, el abogado penalista Carlos Caro, en sus declaraciones brindadas al mismo diario, consideró que Vizcarra podría estar involucrado de colusión por, presuntamente, aprovecharse de su cargo para acceder a la vacuna cuando su Gobierno se encontraba negociando este insumo con este y otros laboratorios. [6]

En segundo lugar, consideramos relevante analizar el delito de negociación incompatible, el cual se encuentra tipificado en el artículo 399 del Código Penal y sanciona la conducta por la cual un funcionario o servidor público se aprovecha indebidamente de su cargo al mostrar un interés particular que entra en colisión con los intereses públicos o estatales (Montoya, et. al, 2015).

Este delito tiene como bien jurídico protegido a la imparcialidad en la actividad contractual del Estado, y sanciona la conducta de interesarse indebidamente, que según la Sentencia C-128 del 2003, debe ser exteriorizado a través de actuaciones en provecho propio o de tercero, dejando de lado el interés general. De igual forma, este interés debe darse por cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo.

Por lo tanto, si se acredita que los funcionarios públicos involucrados en negociación y/o compra de la vacuna, incluidos Vizcarra, actuaron mediante un  interés indebido, buscando no solo su beneficio, sino que además el perjuicio para el Estado, entonces podrían responder por este delito (Chang y Ugaz, 2021).

Seguidamente, corresponde analizar la situación en específico de los demás funcionarios,  particulares políticos y particulares. La abogada penalista Rommy Chang y el abogado penalista José Ugaz, en su artículo denominado “Cara y Sello: ¿Qué responsabilidades enfrentan los involucrados en el “Vacunagate”?”(2021), establecen que los primeros habrían cometido infracciones administrativas al violar el Código de Ética de la Función Pública, y que las sanciones a aplicarseles podrían ir desde  la amonestación a la destitución.

Respecto a los privados que estuvieron a cargo de la administración de la vacuna, los autores señalan que podrían ser sancionados por delito de peculado en la extensión del tipo, regulado en el artículo 392 del Código Penal, ya que  habrían usado para sí o para otros, bienes bajo su custodia destinados a fines asistenciales.

Por último, debemos referirnos a los políticos y particulares que no tuvieron participación directa en el proceso de negociación o compra de la vacuna, los autores señalan que habrían actuado contra la ética en general, sin embargo, no se podría imputar  responsabilidad penal alguna.

De acuerdo con último reporte oficial del Minsa[7], con más de 45 mil fallecidos por COVID-19, una curva en ascenso de múltiples contagios en los últimos meses y más de 160 decesos diarios en el mes de febrero, el Perú vive uno de los momentos más trágicos desde que inició la pandemia. Como contrapartida de esta realidad, estalla la noticia de una serie de altos funcionarios y personajes públicos que, aprovechando su situación privilegiada, se inocularon e inocularon también a sus familiares.

Este lamentable suceso ha mermado de forma irreparable la imagen de nuestra clase política y la confianza que los ciudadanos guardamos hacia nuestras instituciones. El 11 de abril, los peruanos y peruanas tenemos la oportunidad de una nueva esperanza, un reinicio de nuestra clase gobernante. Regresaremos a las urnas para elegir un nuevo presidente y los 130 miembros de su Congreso. El único punto positivo que se puede rescatar del escándalo es que los peruanos pasemos de la indignación a la acción. Que canalicemos nuestra frustración y desencanto en un voto informado y responsable. Esperemos que nuestros representantes no nos decepcionen otra vez.


Bibliografía:

[1]https://ojo.pe/politica/martin-vizcarra-admite-que-fue-parte-de-los-ensayos-clinicos-de-la-vacuna-de-sinopharm-web-ojo-noticia/

[2] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56101527

[3]https://saludconlupa.com/noticias/la-cadena-de-responsables-en-el-ingreso-y-reparto-de-las-vacunas-secretas/

[4] Blancas Bustamante, Carlos. (2017). Derecho constitucional. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial.

[5] Gráfico elaborado por el equipo de Tribuna Constitucional. Extraido de su canal de Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=1an_6yoqVgg&t=308s

[6]https://rpp.pe/politica/judiciales/martin-vizcarra-cometio-un-delito-en-el-caso-de-la-vacuna-de-sinopharm-la-opinion-de-cuatro-abogados-noticia-1320606

[7] https://bit.ly/2ZKF3yy

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