Por Enrique Peiró, SEO Manager de Bloo Media
Por desgracia, resulta habitual en el sector mercantil, tener que enfrentarse a situaciones de impagos de servicios. Estas situaciones de morosidad pueden convertirse en un handicap importante para las empresas.
En estas circunstancias se debe hacer una reclamación de la deuda, aunque hacerlo sin asesoramiento puede significar una gran inversión de tiempo sin tener las máximas garantías de éxito, por eso, siempre se recomienda contratar a un despacho de abogados, a poder ser especialista en este tipo de litigaciones.
En este artículo vamos a darle más información sobre qué poder hacer en casos de encontrarse en situaciones de morosidad, según el ordenamiento jurídico Español.
¿Qué se puede hacer ante una situación de deuda o impago de servicios?
Lo primordial en estos casos es tener recopilada toda la documentación sobre la transacción de bienes y/o servicios.
Las garantías de éxito en este tipo de procesos litigiosos, viene determinado por la documentación que justifique la prestación del servicio o la entrega del bien. Por eso, aconsejamos tener una organización interna de este tipo de documentos muy bien estructurada.
Los documentos que pueden ser clave son las facturas, albaranes de entrega o cualquier otro documento en el que se pueda demostrar la transacción, incluso correos electrónicos u otro tipo de comunicaciones entre las partes interesadas.
Reclamación extrajudicial. Primera vía a emplear
Es recomendable empezar la reclamación de la deuda por vía extrajudicial a través de abogados especialistas, y además hacerlo en un corto espacio de tiempo, ya que demorar la reclamación puede ser un factor negativo para la devolución económica por parte del deudor.
Generalmente, una vez hecha la reclamación extrajudicial se ha de dar un margen a la persona o entidad deudora para que realicen el pago de la deuda. Un plazo de tiempo que generalmente no debe ser inferior a una semana pero tampoco mayor a 15 días.
Además, se debe avisar al deudor que, en el plazo de tiempo que hayamos determinado ha de realizar el pago o por el contrario se hará la reclamación por vía judicial. Esta reclamación extrajudicial es una forma de intimidar al deudor para que pague sin la necesidad de llegar a los tribunales, y debe hacerse siempre con correo certificado con acuse de recibo, para cerciorarnos de que el deudor recibe el requerimiento de pago, algo que puede ser importante si finalmente se llega a la vía judicial.
Prescripción de la deuda
Es un punto a tener en cuenta. Como se ha comentado en el apartado anterior, el tiempo será importante en el proceso de reclamación de una deuda, y es que existe la prescripción de ésta.
El tiempo que debe pasar para que una deuda prescriba es alto, y aunque depende de la naturaleza de ésta, los plazos generales de prescripción de deudas por acciones personales es de 5 años, aunque existen plazos restrictivos más cortos.
En definitiva, para evitar prescripciones de las deudas, debemos empezar la reclamación lo antes posible y no dejar pasar el tiempo, ya que este corre en contra de nuestros intereses.
Reclamación de la deuda por vía judicial
Agotadas las posibilidades de una devolución de la deuda por vía extrajudicial, y asegurándonos de que ésta no está prescrita, debemos optar por la vía judicial. Así, los procedimientos de reclamación de una deuda por vía judicial pueden ser distintos.
Tipos de procedimientos para reclamar la deuda judicialmente
- Juicio ordinario
No es el procedimiento más sencillo, es más, suele ser uno de los más complejos debido a la materia objeto del litigio y a las posibilidades de alegación por las partes deudoras.
- Juicio Verbal
Para cuantías bajas, este puede ser el procedimiento ideal, ya que es un proceso declarativo en una única vista judicial.
- Procedimiento monitorio
Es el proceso más aconsejable en aquellos casos en que consideremos que el deudor no vaya a discutir de alguna forma nuestra reclamación. Si el deudor se opone a admitir nuestra reclamación, el proceso podría pasar a un juicio ordinario, alargando el proceso sustancialmente.
Este procedimiento es la vía más rápida de reclamación civil, y se suele utilizar para deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Los documentos necesarios serán los comentados anteriormente, (facturas, albaranes…).
- Juicio cambiario
Estos están previstos para deudas cuyo origen es un cambio, cheque o pagaré. En caso de que la parte demandada no presente oposición, se dicta automáticamente una resolución que permite a la parte actora a instar la ejecución, tras la cual, el juez condena al deudor al pago de la cuantía, incluso con intereses y costas procesales.
¿Y si el deudor es una comunidad de bienes?
Puede que el deudor no sea una persona en particular, sino una comunidad de bienes. Es posible que en este caso se tenga dudas de si demandar a la comunidad o por el contrario demandar a cada uno de sus miembros.
En estos casos, se puede demandar a la comunidad de bienes a través de la persona que la representa, que será la que debe comparecer en el juicio.
Conclusiones
En definitiva, lo más importante en los casos de deudas o impagos es, en primer lugar, ponernos en manos de especialistas que estudien nuestro caso en particular y tomen las mejores decisiones.
Y en segundo lugar, no dejar pasar el tiempo y hacer una reclamación de la deuda lo antes posible, empezando por la vía extrajudicial, y pasar a la vía judicial cuando sea necesario.
Fuente de imagen: 20minutos.es