¿Qué estuvo pasando últimamente en el JNE?

En los últimos meses se han venido resolviendo distintos procesos de exclusión de candidatos, siendo los más mediáticos los casos de la exclusión de Martín Vizcarra, Rafael López Aliaga y George Forsyth.

0
1600

Las elecciones se acercan y, a pesar de ello, las sorpresas continúan en materia electoral. Tan solo la semana pasada se anuló la exclusión de dos candidatos a la presidencia, George Forsyth y Rafael López Aliaga. Asimismo, hace más de un mes se anuló también la exclusión del controversial candidato al Congreso, Martín Vizcarra. Por ello, en la presente nota recopilaremos la información acerca de estos últimos procesos de exclusión que, finalmente, terminaron revocándose por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Antes de poder mencionar los casos de exclusión es necesario tener ciertos conceptos como el de Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el de los Jurados Electorales Especiales (JEE).

¿Qué es el JNE?

El JNE es un organismo autónomo cuya finalidad principal es velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. Asimismo, forma junto con la ONPE y la Reniec el Sistema Electoral Peruano (art. 177 Const.). Dentro de sus principales funciones se encuentra la administración de justicia en materia electoral, la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio, la fiscalización en la realización de procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, etc.

El Pleno es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Este colegiado se encuentra conformado por cinco miembros y dentro de sus principales funciones se encuentra la de resolver, con arreglo al sistema normativo, las controversias en materia electoral. Sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión.

¿Qué es el JEE?

Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos que poseen carácter temporal cuya creación se da para un proceso electoral específico. Sus funciones se encuentran enumeradas dentro del art. 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Dentro de dichas atribuciones podemos encontrar la de administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral. Asimismo, el JEE también tiene como función aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos, organizaciones políticas u opciones, además de conceder los recursos de apelación, revisión o queja que interponga contra sus resoluciones, elevando los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

¿Qué pasó estos últimos meses?

En los últimos meses se han venido resolviendo distintos procesos de exclusión de candidatos, siendo los más mediáticos los casos de la exclusión de Martín Vizcarra, Rafael López Aliaga y George Forsyth. Sin embargo, dichas exclusiones declaradas por el JEE terminaron siendo revocadas tras ser apeladas ante el Pleno del JNE.

Caso Martín Vizcarra

Iniciemos con el primer caso, el de Martín Vizcarra Cornejo, expresidente y ahora candidato al Congreso con el Partido Somos Perú. El pasado 15 de enero del presente año el JEE Lima Centro 2 tomó la decisión de excluir de la lista de candidatos al Congreso del Partido Somos Perú a Vizcarra. Esto se debió a que, según el Jurado, este no consignó información dentro de su hoja de vida respecto a ciertas acciones de la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A.. Si bien el expresidente declaró tener el 30% de participación en las acciones de dicha empresa, el área de fiscalización habría detectado que el 1 de junio de 2015 se realizó un acto dentro de la junta de accionistas de la mencionada empresa que le otorgó poderes a Martín Vizcarra y a dos de sus hermanos[1].

Dicha exclusión fue apelada por el personero de Somos Perú, Rolando Quispe. Esto llevó a que el JNE tenga que analizar el caso para decidir sobre el futuro de la participación de Vizcarra en la carrera electoral. Dentro de su análisis, el JNE consideró que si bien el candidato contaba con el 30% de las acciones de la empresa Agrotécnica Estiquiña SAC., esta no le generaba ingresos, rentas o utilidades a su favor debido a la falta de actividades económicas de esta. Por ello, a través de la Resolución 159-2021-JNE, el Jurado decidió declarar fundado el recurso de apelación y devolver a Martín Vizcarra a la carrera para llegar al Congreso[2].

Caso López Aliaga y George Forsyth

En segundo lugar, tenemos el reciente caso de dos candidatos a la presidencia, Rafael López Aliaga (Renovación Popular) y George Forsyth (Victoria Nacional). El primero de ellos fue sancionado con la exclusión de su candidatura por el JEE Lima Centro 1 el pasado 25 de febrero de 2021. Dicha exclusión se dio debido a ciertas declaraciones de López Aliaga en un programa de televisión donde prometió que la mitad de lo que gana lo donaría para realizar ayuda social. Estos ofrecimiento, según el JEE, infringieron el artículo 42° de la Ley de Organizaciones políticas, donde se sanciona la promesa de donación que supere las 2 UIT con la exclusión del candidato[3].

El segundo de los candidatos mencionados, George Forsyth, fue excluido también por el JEE Lima Centro 1 según la Resolución 00675-2021-JEE-LIC1/JNE (publicada el 25 de febrero del presente año). Dentro de los motivos de su exclusión se argumenta que esta se dio debido a una presunta incorporación de información falsa y omisión de datos dentro de su Declaración Jurada de Hoja de Vida[4].

Ambos casos fueron apelados ante el Pleno del JNE, dando como resultado que el 05 de marzo dicha entidad resuelva fundada sus apelaciones y termine anulando la exclusión de ambos candidatos conjuntamente con la del candidato presidencial Ciro Gálvez. Dentro de los argumentos dados por el JNE se menciona que la exclusión de López Aliaga quedó anulada debido a que no se pudo considerar como dádiva su promesa de donar su sueldo como presidente ya que el receptor no puede ejercer voto en una contienda electoral. Asimismo, el hecho que mencionara organizaciones benéficas fue considerado como ejemplificaciones, más no como la identificación de un receptor en específico[5].

Por otro lado, el abogado defensor de Forsyth alegó que la exclusión del candidato era cuestionable debido a la falta de pruebas nuevas y al hecho de negarle el permiso a participar en alguna audiencia donde pueda defenderse[6].

De esta manera, ambos candidatos volvieron a la carrera electoral tras la resolución del JNE de declarar fundada sus apelaciones. Cabe destacar que estas resoluciones son definitivas.


[1] https://elcomercio.pe/politica/elecciones/martin-vizcarra-jee-excluye-su-candidatura-al-congreso-por-somos-peru-elecciones-2021-nndc-noticia/?ref=ecr

[2] https://larepublica.pe/elecciones/2021/02/03/jne-revoca-exclusion-de-candidatura-de-martin-vizcarra-al-congreso-mdga/?ref=lre

[3] https://elcomercio.pe/elecciones-2021/elecciones-2021-excluyen-a-rafael-lopez-aliaga-por-revelar-que-la-mitad-de-lo-que-gana-lo-dona-y-ofrecer-su-remuneracion-si-asume-la-presidencia-nndc-noticia/?ref=ecr

[4] https://andina.pe/agencia/noticia-elecciones-2021-jee-excluye-a-george-forsyth-como-candidato-presidencial-835240.aspx

[5] https://gestion.pe/peru/politica/rafael-lopez-aliaga-y-george-forsyth-sigue-en-carrera-electoral-tras-decision-del-jne-elecciones-2021-nndc-noticia/

[6] https://elcomercio.pe/politica/elecciones/george-forsyth-y-rafael-lopez-aliaga-instituciones-y-candidatos-piden-que-prime-el-derecho-a-la-participacion-politica-jne-exclusiones-elecciones-2021-victoria-nacional-renovacion-popular-aptz-noticia/?ref=ecr

Fuente de imagen: La República

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí