Por Alvaro Gonzales De La Cotera, asociado del Estudio Rubio, Leguía y Normand.

La semana pasada (específicamente el 24 de febrero) se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 136-2021-MTC/01 (23/02/2021), que a su vez dispone la publicación del Proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa de la Red de Telecomunicaciones” (en adelante, “El Proyecto”) y, su exposición de motivos.

El Proyecto se emite en un contexto en que se intenta cimentar un marco normativo para implementar el Radio Access Network Sharing (más conocido como “RAN Sharing”, por sus siglas). El RAN Sharing habilita a un operador (de la red de origen) usar la infraestructura de otro operador (de la red visitada) para aprovechar los recursos existentes.

El RAN Sharing se justifica en la actual brecha de infraestructura de país, que ocasiona que aproximadamente el 58% de localidades a nivel nacional no tengan acceso al servicio de telefonía móvil[1]. Como ya nos queda claro esta situación se debe, fundamentalmente, a (i). la negativa de gobiernos locales a otorgar licencias[2] y, al (ii). alto costo que conlleva implementar infraestructura de este tipo.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC consideran que, adicionalmente, existe otra gran problemática: la negativa de empresas operadoras a alquilar o compartir su infraestructura. Lo que cobra aún más relevancia cuando se pone sobre la mesa que, para el eventual funcionamiento de tecnología 5G, se requeriría parchar una brecha de aproximadamente 180 mil antenas.[3]

Es en este escenario que el MTC busca, a través del RAN Sharing, que se utilice de manera más eficiente la infraestructura ya desplegada por las operadoras, de tal modo todas las compañías mejoren su cobertura, calidad y capacidad de sus servicios móviles.[4] Para ello se necesita, indiscutiblemente, que operadoras se pongan de acuerdo entre ellas para la compartición de infraestructura.

La Economía de Mercado va a jugar un papel decisivo para definir si se llega (o no) a un acuerdo entre el operador de la red de origen (que requiere de infraestructura) y el operador de la red visitada (que posee la infraestructura). A pesar de esto, el MTC ha asumido rol protagónico en garantizar los acuerdos entre operadores.

Es en el escenario antes expuesto que El Proyecto se concibe como una posible regulación de acuerdos de acceso y uso compartido de la infraestructura activa de la red de telecomunicaciones (equipamiento que tiene como función almacenar, recibir, emitir o procesar datos), sin involucrar el espectro radioeléctrico. Sin embargo, en El Proyecto no se está obligando a los operadores a llegar a un acuerdo sí o sí.

En el supuesto que los operadores lleguen a un acuerdo de compartición, en El Proyecto se establecen disposiciones que los operadores se encuentran obligados a cumplir como: (i). las cláusulas mínimas en el acuerdo; (ii). la obligación de informar sobre la negociación y sus resultados, sean éstos positivos o negativos y; (iii). la obligación de registrar el acuerdo en el “Registro de Compartición de Infraestructura Activa”.

A primera impresión parecería que El Proyecto es una normativa bastante razonable que desea impulsar los acuerdos de compartición para, a su vez, reducir la brecha de infraestructura activa. Y esto es cierto, teniendo en cuenta que este es el segundo proyecto de norma de este tipo que se publica, su contenido es bastante más razonable de aplicar por los operadores[5].

Los cambios, respecto al anterior proyecto de norma publicada por el MTC, se deben principalmente a haber eliminado de la ecuación (i). a los Proveedores de Infraestructura Pasiva (PIP) y, (ii) a la obligación de compartición en áreas rurales. Los cambios para un PIP se aprecian, con mucho mejor detalle, en el cuadro infra.

La reflexión final que nos deja la reciente publicación de El Proyecto es que sí estamos cada vez más cerca de una implementación general del RAN Sharing en el país. Esto es un proceso en que el MTC sí está escuchando a los actores involucrados, para la emisión de una mejor normativa.

  NUEVO proyecto de norma ANTERIOR proyecto de norma
Ámbito de Aplicación operadores de servicios públicos móviles que dispongan de infraestructura activa de la red de telecomunicaciones. operadores de servicios públicos móviles que dispongan de infraestructura activa de la red de telecomunicaciones y a los proveedores de infraestructura pasiva.
Definiciones Se eliminó la definición de “Proveedor de Infraestructura Pasiva (PIP)” Se define al “Proveedor de Infraestructura Pasiva (PIP)” como aquella persona natural o jurídica que cuenta con infraestructura pasiva, incluyendo torres; misma que utiliza para proveer soporte a redes de servicios de telecomunicaciones.
Principios

Se eliminaron de El Proyecto los siguientes principios:

–       Principio de no onerosidad de la compartición[6], y

–       Principio de no discriminación [7]

Se establecen como principios aplicables a la compartición de infraestructura activa:

a)    Principio de bienestar de la sociedad,

b)    Principio de promoción de la competencia,

c)     Principio de no onerosidad de la compartición,

d)    Principio de no discriminación, y

e)    Principio de menor impacto visual

Disposiciones Específicas Se eliminó la disposición sobre facilidades que deber otorgar el proveedor de infraestructura pasiva, incluyendo lo relativo a la obligación del PIP de llegar a un acuerdo que permita la compartición de infraestructura activa.

Artículo 7.- Las facilidades que debe otorgar el proveedor de infraestructura pasiva

7 .1 En las relaciones jurídicas entre el proveedor de infraestructura pasiva y el operador que la utiliza, no se puede restringir o limitar la capacidad a este último de compartir la infraestructura activa de telecomunicaciones (…).

7.3 En áreas rurales y lugares de preferente interés social, el proveedor de infraestructura pasiva se encuentra obligado a llegar a un acuerdo previo con el

operador de la red visitada (…) que permitan la compartición de infraestructura activa (…).”

Disposiciones Específicas Se eliminó la disposición sobre obligaciones y derechos del proveedor de infraestructura pasiva.

Artículo 12.- Obligaciones y derechos del proveedor de infraestructura pasiva

12.1 Las obligaciones (…) son las siguientes:

a) No debe restringir o limitar la capacidad (…) de compartir la infraestructura activa de telecomunicaciones (…)

b) Llegar a un acuerdo con el operador de la red visitada (…)  para la compartición de infraestructura activa (…).

c) Brindar las facilidades para la realización de acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla el MTC (…).

d) Cumplir con lo dispuesto en el mandato de compartición (…).

e) Otras obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

12.2 Los derechos (…) son los siguientes:

a) Recibir una contraprestación económica razonable y no discriminatoria (…).”

Disposiciones Específicas Se eliminó la disposición sobre condiciones generales de la compartición en áreas rurales y de preferente interés social.

Artículo 24.- Consideraciones generales de la compartición en áreas rurales y lugares de preferente interés social

24.1 El operador de la red visitada que cuenta con infraestructura activa de telecomunicaciones instalada (…), se encuentra obligado a compartir la infraestructura activa con los operadores de red de origen que lo soliciten (…).

24.3 En caso la infraestructura activa del operador de red visitada se encuentra soportada en la infraestructura del proveedor infraestructura pasiva, este último está en la obligación de permitir la compartición y recibir una contraprestación con un margen razonable de utilidad y no discriminatoria.”


[1]     De acuerdo con el reporte de las empresas operadoras que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, correspondiente al primer trimestre del 2020, y al que se hace referencia en la exposición de motivos de El Proyecto.

[2]     El problema se debe principalmente a la incongruencia de la mayor parte de la población que, por un lado, necesita una mejor conectividad (señal) pero, por otro lado, no desea que instalen antenas cerca a sus domicilios. Como consecuencia, los funcionarios de gobiernos locales deniegan las solicitudes de autorización para la instalación de infraestructura (a pesar de ser de aprobación automática), con el objeto de que la población les permita permanecer en sus cargos públicos.

[3]     https://gestion.pe/tecnologia/escasez-de-antenas-retrasaria-llegada-de-tecnologia-5g-al-peru-advierten-noticia/

[4]     https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/111796-comparticion-de-infraestructura-de-telecomunicaciones-mejora-el-aprovechamiento-de-recursos-y-los-servicios

[5]     https://gestion.pe/economia/operadoras-moviles-en-contra-de-comparticion-de-infraestructura-obligatoria-para-5g-noticia/?ref=gesr

[6]     Principio de no onerosidad de la compartición: La compartición de la infraestructura activa es retribuida a través de una contraprestación económica que incluya un margen de utilidad razonable y no discriminatoria.

[7]     Principio de no discriminación: El operador de la red visitada debe dar a quienes soliciten acceso y uso compartido a su infraestructura activa de telecomunicaciones el mismo tratamiento en condiciones iguales o equivalentes.


Fuente de imagen: Andina.

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