Lo más sencillo, es complicarlo todo: Inconsistencias en la aplicación de las normas de simplificación administrativa en los procesos de reorganización corporativa

Pero, ¿qué sucede si estas reglas se convierten en una carga más para el empresario?

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Por Talía Chau Rivera[1]

[1] Abogada Cum Laude por la UPC, especializada en Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Adjunta de docencia en la UPC y autora de diversos artículos académicos vinculados a la práctica legal corporativa en el Perú. Miembro Asociado de la Comisión de Derecho Corporativo de la Sociedad Peruana de Derecho y WIP Perú – Women in Laws Perú. Miembro del Consejo Consultivo de «Ethos» Revista de Derecho de la UPC. Actualmente se desempeña como Asesora Legal Corporativa en Química Suiza Industrial del Perú brindando consultoría legal inhouse a las empresas peruanas y extranjeras del Grupo Mulder.

Las opiniones vertidas por la autora son propias y no vinculan de ninguna manera a su centro de labores.

Sumario:

    1. Introducción; 2. Los procesos de reorganización corporativa; 3. Principales disposiciones de simplificación administrativa; 4. Inconsistencias en la aplicación de las normas administrativas: casos prácticos; 5. Conclusiones. 
  1. Introducción:

Dentro de la libertad de empresa en el Perú, los ciudadanos pueden realizar sus negocios con independencia dentro del marco legal y en cumplimiento de las exigencias establecidas por las entidades públicas administrativas. Estas últimas han adecuado sus requerimientos y procedimientos con la finalidad de alivianar la carga de los administrados, estableciendo las muy conocidas “normas de simplificación administrativa”. Pero, ¿qué sucede si estas reglas se convierten en una carga más para el empresario?

Los casos de escisiones y fusiones, no son ajenos a las cargas que puede imponer la administración pública. En el presente artículo, veremos cómo, en ciertos casos prácticos de reorganización empresarial, las entidades administrativas generan poca celeridad en la ejecución de los actos y en cambio significan una barrera para las operaciones de los administrados, demostrándose inconsistencias entre las normas societarias y las referidas a la simplificación administrativa.

  1. Los procesos de reorganización corporativa

El término reorganización corporativa en palabras de Elías La Rosa,

(…) es un término que comprende mejor a la integridad de operaciones societarias que nos ocupan, pues se refiere a la adopción de organizaciones integradas y muchas veces múltiples, que resulten las más eficaces, y no solamente a cambios de estructura, de forma, de especie, de modelo o de sustancia. Son mutaciones que comprenden todo ello y no solamente uno o más de estos aspectos (1998, p. 665).

Como podemos ver, el proceso de reorganización corporativa implica el cambio de una sociedad de una forma determinada a otra forma diferente.

Dentro de estas operaciones societarias se encuentran las fusiones y escisiones. Mediante la fusión, dos o más sociedades se unen para formar una nueva o una sociedad existente absorbe a una o más compañías, extinguiendo a la(s) absorbida(s)[1]. Esta operación, que a su vez se puede subclasificar en i) fusión por incorporación, mediante la cual una o más sociedades se extinguen para ser incorporadas en una sociedad pre-existente, y, ii) fusión por constitución, mediante la cual una o dos sociedades se extinguen para constituir una nueva sociedad[2].

Por medio de la escisión, una sociedad fracciona su patrimonio en bloques para transferirlos a otras sociedades nuevas o ya existentes. La sociedad que escinde puede extinguirse o no[3]. Las modalidades de escisión son: i) escisión total, en virtud de la cual una sociedad se extingue, pasando sus líneas de producción a constituir nueva(s) sociedad(es) o agregándose a una ya constituida y; ii) la escisión parcial a través de la cual una sociedad segrega una de sus líneas de producción (o parte de su patrimonio) con la finalidad de constituir una nueva sociedad o agregándose a una ya constituida[4].

Las fusiones y escisiones inician con la adopción de un acuerdo de Junta General de Accionistas mediante el que se aprueba el acto, así como el proyecto de escisión o fusión. Es en este último documento en el que se señala la fecha de entrada en vigencia de la operación, la misma que puede ser la que establezca la junta o la fecha de inscripción del acuerdo en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, “Sunarp”).

Posteriormente, se elabora la Escritura Pública correspondiente y se procede con la solicitud de inscripción en el Registro Público con el consecuente aviso de la operación a Sunat y otras autoridades.

  1. Principales disposiciones de simplificación administrativa

La Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que uno de los principios del procedimiento administrativo es la simplicidad, es decir, que los trámites que pueda seguir el administrado deben ser sencillos y se debe eliminar toda complejidad innecesaria, siendo los requisitos exigidos racionales y proporcionales a los fines[5]. Esto se complementa con la prohibición expresa de exigir a los ciudadanos la información que la misma administración pública puede obtener por sus sistemas interconectados entre entidades estatales[6].

De la misma manera, el Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa[7], aborda distintos aspectos de impacto comercial como disposiciones simplificadoras en materia de reorganizaciones societarias. Dentro de estas reglas, se reconoce que, en los casos de fusión de sociedades, escisión y de reorganización simple de sociedades todos los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones de titularidad de las sociedades que se extinguen se entienden transferidos de pleno derecho a la sociedad absorbente o incorporante.

Asimismo, se dispone que las sociedades absorbentes o incorporantes se subrogarán de manera automática en la posición de las sociedades que se extinguen en todo procedimiento administrativo que se encuentre en trámite referido a las sociedades que se disuelven por la fusión.

De la misma manera, diversas normas de la Sunarp han considerado medidas de simplificación respecto a la inscripción de escisiones y fusiones, así como el registro de los bienes a nombre de la empresa receptora del bloque patrimonial en estos procesos. Así, el Reglamento del Registro de Sociedades (en adelante, “RRS”) establece que, para los casos de escisiones, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquellos no consten expresamente en la escritura pública de escisión.[8]

En este sentido, se puede observar que las normas contemplan la flexibilidad en el actuar de algunas de las instituciones del Estado frente a los particulares, evitando la solicitud de requisitos innecesarios o de exigencias no adecuadas. Sin embargo, aún hay ciertos casos, en específico sobre reorganizaciones societarias, en las que las autoridades no han implementado un régimen de simplificación y en cambio generan una barrera y dilación en los plazos, como veremos a continuación.

  1. Inconsistencias en la aplicación de las normas administrativas: casos prácticos

Existen casos en los que la administración pública ha establecido una serie de barreras a los administrados:

a) Tenemos el caso de Pepito S.A.C. que escindió su patrimonio a favor de Juanito S.A.C. y se extinguió. En este caso, los asesores legales de Pepito S.A.C. iniciaron el proceso de formalización de la escisión, estableciendo que la fecha de entrada en vigencia de la operación sería el 20 de noviembre de 2019. Posteriormente, mientras la operación se encontraba en calificación ante Sunarp, realizó la comunicación a Sunat dando aviso del proceso y con cargo a enviar la copia literal de la inscripción en cuanto se encuentre disponible.

La Sunat respondió a la comunicación indicando que no podía considerarse la escisión debido a que no se había inscrito en Sunarp, pese a que el proyecto contenía la fecha de entrada en vigencia y ésta se había cumplido.

En este caso, los requerimientos de formalidades no exigidas por las normas societarias generan indefensión y una clara afectación al administrado.

b) De la misma manera, Juanito S.A.C, empresa que licita con el Estado, informó al Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado (en adelante, el “OSCE”) del aumento de su capital con ocasión de la escisión. Informó a la entidad de manera previa a la inscripción de la operación en Sunarp y presentando copia legalizada notarial del acuerdo de junta de accionistas, así como el proyecto de escisión con la indicación de la fecha de entrada en vigencia de manera previa a la inscripción. Sin embargo, esta institución rechazó la actualización obligatoria en el sistema, señalando que debía enviarse la constancia de inscripción registral de la citada operación.

¿Acaso el acuerdo por junta de accionistas y la indicación de la fecha en el proyecto no es constitutivo de derechos? Se entiende que, desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, la operación se ha realizado y la inscripción de convierte en un acto declarativo y que, por tanto, no debe ser una exigencia obligatoria de la autoridad. Ello sin perjuicio de que constituye una afectación al administrado y a las normas de simplificación administrativa.

c) De otro lado, por la escisión entre Pepito S.A.C. y Juanito S.A.C., los vehículos de la primera compañía pasaron a ser parte de la segunda. Los asesores legales de Juanito S.A.C., una vez que se logró la inscripción de la escisión en Sunarp, solicitaron el cambio de titularidad ante el Registro de Propiedad Mueble de Sunarp. Lamentablemente, esta institución solicitó que Juanito S.A.C. indique valor de los muebles a pesar que no se trata de una transferencia propiamente dicha (sino que los bienes se transfieren con ocasión de la escisión) y el valor del bloque patrimonial se encontraba especificado en el proyecto de escisión.

Como vimos en párrafos arriba, las normas societarias y registrales no señalan la obligación de informar el valor de cada uno de los bienes que se transfieren por escisión y corresponde una afectación a las normas de simplificación administrativa y al administrado exigir esta información.

  1. Conclusiones

Como hemos podido observar en los casos presentados, a pesar de las buenas intenciones de la administración pública (y que se retratan en las normas de la LPAG) de simplificar los procesos para que los administrados cuenten con predictibilidad y celeridad en sus operaciones, en ciertos casos de reorganizaciones societarias se crean ciertas barreras que imposibilitan cumplir con esos fines.

Así, la continua exigencia de inscripciones y documentos respecto de acuerdos donde prima la voluntad de las partes, genera limitaciones a la libertad de empresa. Exigencias como la indicación de montos donde es irrelevante la comunicación, así como la entrega de información para tomar como válidos acuerdos, ocasionan un retroceso en el avance empresarial de nuestro país.


[1] Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 344

[2] Hernandez Gazzo, Juan Luis. Reorganización de sociedades: fusión y escisión. En: Ius Et Veritas 14. Pag. 27-36. Consulta: 28.02.2021.

[3] Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 367

[4] Hernandez Gazzo, Juan Luis. Reorganización de sociedades: fusión y escisión. En: Ius Et Veritas 14. Pag. 27-36. Consulta: 28.02.2021.

[5] Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Artículo IV, numeral 1.13. Principio de simplicidad.

[6] Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. – Artículos 4 y 5.

[7] Decreto Legislativo N° 1310.

[8] Reglamento del Registro de Sociedades, Artículo 129

Fuente de imagen: ESAN. 

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