Votos falsificados y/o adulterados encontrados en flagrancia: un atentado de la corrupción contra nuestra democracia

Se debe instaurar un mecanismo de veeduría y monitoreo en cada local de votación a efectos de corroborar que el marco de las elecciones se desarrolle de manera regular

0
1769

Por Aaron Aleman, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y  abogado penalista del Estudio Jurídico Arbizu & Gamarra; y Gino Delzo, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y  juez del Juzgado Colegiado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

“La corrupción socaba la democracia y genera un vicio que provoca el deterioro de las instituciones democráticas, por lo que esas van perdiendo su capacidad de controlar la corrupción”                                       Patricia Moreira, Transparency International

El día de hoy, 11 de abril de 2021, se realizaron las elecciones presidenciales y congresales para elegir a las autoridades que nos representarán por los próximos cinco años.

A lo largo de las horas, diversos medios de comunicación informaban las dificultades particulares que se presentaron al momento de realizarse el derecho al sufragio debido, principalmente, a la situación excepcional de COVID-19; dado que, insólitamente se presentó en varios distritos, regiones y provincias de nuestro país una imposibilidad de instalar las mesas electoras debido a la inconcurrencia de los miembros de mesa, lo cual propició la creación de largas colas y con ello la aglomeración de personas, contraviniéndose así los protocolos de prevención respectivos.

Adicionalmente, los medios de prensa también comunicaron que en algunos distritos electorales en las provincias de nuestro país se tuvo como premisa, ante la ausencia de los miembros de mesa principal y suplentes, convocar incluso a los adultos mayores para poder cubrir dichas plazas bajo apercibimiento de imponérsele una multa ante su oposición.

Sin embargo, a pesar de que lo antes expuesto por supuesto debe ser informado y comunicado por los medios de comunicación dada su especial importancia en esta sesión electoral, también lo es los demás episodios muy graves que se han denunciado abiertamente y de manera pública en lo que refiere a la adulteración y/o falsificación de cédulas de votación de la ONPE, debido a que ello atenta directamente contra nuestro régimen democrático, la institucionalidad de los partidos políticos y, en especial, la legitimidad de estas elecciones.

En efecto, se encuentra circulando en redes sociales (Facebook, Instragram y Twitter) un video en el cual se aprecia a una mujer denunciado que en el local de su votación (Universidad Alas Peruanas, ubicado en la Av. Brasil), exhibiendo y señalando al lado de efectivos policiales que detecto un ánfora en la cual se hallaban cédulas de votación previamente marcadas a favor del partido política Fuerza Popular, quién se encuentra liderado por su representante a la presidencia Keiko Fujimori.

Esta denuncia pública, si bien es cierto corresponde corroborarse a través de actos de investigación, nos trae a colación una práctica antidemocrática denunciada también en su oportunidad durante las elecciones en las cuales participó el ex presidente Alberto Fujimori, las mismas que posteriormente fueron demostradas a través del sistema de megacorrupción y atentado contra los derechos humanos instaurado e imperante durante su gobierno, al lado de su ex Asesor Presidencial Vladimiro Montesinos, quienes actualmente se encuentran en prisión por estos graves hechos.

Ahora bien, lejos de referirnos a una persona y/o un partido en particular – esto siempre dependerá del hecho en concreto –, lo que nos interesa para efectos del presente artículo se centra en visibilizar, por un lado, los daños que se irrogan a partir de los atentados contra el derecho al sufragio y, por otro lado, instar al electorado en general a denunciar estos graves hechos, debido a que no solo constituyen una infracción a la moral y/o ética, sino que también constituyen delitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 359 del Código Penal vigente.

En ese sentido, el presente artículo tiene como finalidad principal la de concientizar a la población de nuestro país a ejercer su derecho al voto de manera regular, así como también hacer pública las denuncias para que se responsabilicen a los sujetos involucrados en estos reprochables hechos y así se pueda promover la no repetición de estos actos a futuro, máxime si se tiene en cuenta que es muy probable – así lo demuestra nuestra últimas elecciones – que se presente una segunda vuelta electoral para elegir a nuestro candidato presidencial.

Siendo ello así, empezaremos por señalar que el presente caso materia de análisis nos sitúa en un escenario contrario a los dictámenes de la democracia representativa, en tanto a cambio de beneficiar a un determinado partido político y/o postulante, se evita que la decisión recaiga sobre la libre conciencia de cada uno de los ciudadanos, afectándose así su derecho al sufragio, pero también quebrantando la credibilidad y confianza de los partidos políticos y, en última instancia, el propio pacto celebrado entre el Estado y el constituyente.

Esto último, como lo demuestra la experiencia comparada, no solo trae aparejado una exacerbación de la debilidad institucional en los gobiernos de turno, sino también muchas veces son las propias manifestaciones de gobiernos autoritarios y/o dictatoriales, que a través de esta práctica antidemocrática buscan asumir el poder para posteriormente controlarlo por medio del uso de la fuerza, las deportaciones y las persecuciones políticas, entre otros.

Sin lugar a dudas, estas prácticas y/o manifestaciones antidemocráticas pueden concretarse y ejecutarse en la realidad debido a actos de corrupción, ya que son los militantes del partido político o, en ocasiones, el propio representante quienes sobornan ya sea a los funcionarios públicos encargados de la protección de las ánforas, o a quienes se encuentran en una situación favorable para adulterar los resultados finales.

Es por este motivo que, precisamente, nos corresponde a todos los ciudadanos y, en especial medida al Estado, proteger y garantizar la soberanía de nuestro régimen democrático – en este caso, a través del sufragio electoral –, no solo a través de emitir un voto de manera responsable e inteligente, sino también denunciando a quienes se encuentra obstaculizando, entorpeciendo o adulterando los resultados electorales, puesto que somos todos nosotros los que resultaremos afectados como nación.

En virtud a ello, el artículo 359, numeral 2, del CP prohíbe este tipo de prácticas, puesto que, justamente, lo que se busca es salvaguardar nuestro régimen democrático, sancionando aquellos que atentan contra este bien jurídico con una pena privativa de la libertad no menor de 2 años y no mayor a 8 años, siendo que si el delito es cometido por funcionario público o miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú se le aplicará adicionalmente la pena de inhabilitación.

En consecuencia, el presente caso – léase notitia criminis – amerita se investigue bajo la luz del citado artículo, pero sobre todo se realicen las actuaciones de investigación necesarias para descubrir, por un lado, la totalidad de los hechos, a fin de detectarse los posibles actos de corrupción circunscritos a la adulteración de los votos (principalmente el delito de cohecho) y, de otro lado, denunciar al partido político ante la ONPE para que sea sancionado ejemplarmente, todo ello como parte de la obligación del Estado Peruano en garantizar la efectivización de los derechos fundamentales y los derechos humanos en nuestro país.

En paralelo, se deben dar garantías de protección a la mujer denunciante, así como también al resto de sus familiares hasta que culmine la investigación del presente hecho, para así evitar cualquier tipo de coacción y/o atentado en su contra, pues de este modo se alentará en lo sucesivo a las demás personas a cultivar una cultura de denuncia sin temor a represalias, ello como parte de una estrategia de lucha integral contra la corrupción, la cual centraliza y prioriza la protección de las posibles víctimas.

Finalmente, y como reflexión final, se debe instaurar un mecanismo de veeduría y monitoreo en cada local de votación a efectos de corroborar que el marco de las elecciones se desarrolle de manera regular, para que de este modo a través del rol que ejercen la propia ciudadanía pueda existir mayor transparencia y legitimidad en el resultado, ya que solo así se podrá defender a cabalidad nuestra Democracia.


Fuente de imagen: Ideas que cuentan

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí