Por Enfoque Derecho

El 29 de marzo se conoció a través de los medios de comunicación que la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República aprobó el dictamen de la Ley de Identidad de Género. Ante ello, se generó un debate en redes sociales acerca de la necesidad o pertinencia de una Ley de este tipo. Muchos comentaban que en un estado tan crítico de la pandemia no era el momento de debatir ni aprobar una Ley de Identidad de Género; de otro lado, otros defendían la necesidad de aprobar una Ley que se había postergado por mucho tiempo.

Es por ello que Enfoque Derecho realizará un análisis respecto al contenido del Proyecto de Ley de Identidad de Género, su pertinencia o no en el Estado de Emergencia, los derechos que se buscan tutelar a través de esta norma, así como los casos y cuestionamientos que se han presentado.

En primer lugar, es importante precisar que el dictamen de la Ley que fue aprobado en comisión el mes pasado no proviene de un proyecto de Ley reciente, sino que fue un proyecto de Ley presentado hace 5 años. El año 2016, Indira Huilca, Marisa Glave, Alberto Belaunde, Marco Arana, entre otros, presentaron el PL 790/2016 CR. Después de más de 4 años de presentado el proyecto, recién se ha emitido el dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia con 4 votos a favor y 2 en contra[1] para que el proyecto pase a ser debatido en el pleno.

¿Cuáles son los derechos amparados por este proyecto de ley?

El artículo 1 del PL señala que se regulan los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar los derechos de todas las personas:

“Al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada; al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación por ello; a ser tratado de conformidad a su identidad de género en los ámbitos públicos y privados y en particular a ser identificado y acceder a documentación acorde con dicha entidad; entre otros”.

Es así que en los siguientes artículos se regula el procedimiento para que toda persona pueda solicitar la adecuación registral de sus documentos de identificación (imagen, pronombres y sexo) mediante un proceso gratuito ante la RENIEC sin exigir ninguna constancia médica ni legal como requisito para el reconocimiento legal de la identidad de género de las personas.

Ahora bien, es importante mencionar que el proyecto de Ley también señala el derecho al acceso a la salud, el acceso a la educación, tratamiento igualitario en el empleo, así como la protección del derecho a la identidad de género en toda reglamentación y procedimiento del ordenamiento jurídico.

Es decir, se busca garantizar de forma amplia el respeto al derecho a la identidad de género de las personas trans en todos los ámbitos de relación del Estado con los ciudadanos. Ello con el sustento constitucional del artículo 2 inciso 2 que señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición de cualquier otra indole.

¿Cuál es la trascendencia del dictamen aprobado por la Comisión?

La Defensoría del Pueblo ha celebrado la aprobación del dictamen que recoge las recomendaciones desarrolladas por esta entidad a través del Informe de Adjuntía Nº 007-2018-DP/ADHPD. En dicho informe se subraya la necesidad de aprobar una Ley de Identidad de Género que disponga un procedimiento administrativo a cargo del RENIEC, para que las personas trans puedan cambiar su nombre y/o sexo en sus documentos de identidad.

En igual sentido, Paula Camino, asistente jurídica de la oficina de Responsabilidad Social de la PUCP, nos comenta lo siguiente: “la aprobación del dictamen es un paso sumamente importante para el reconocimiento de derechos de las personas trans. Es importante recordar que este proyecto fue presentado en el 2016 – es decir, pasó cinco años sin ser discutido en Comisión. Entonces, el hecho de que se haya discutido y aprobado significa que finalmente hay voluntad política en el Congreso para poder impulsar la protección de derechos humanos. Ahora, es importante recordar que esto no significa que ya sea ley. El dictamen debe ser enviado al Consejo Directivo del Congreso, para que sea puesto en agenda y discutido en el Pleno”.

La necesidad de este proyecto

En segundo lugar, en un Estado democrático la pertinencia de un proyecto de ley se fundamenta en los problemas sociales y en la opinión de las personas, pues sus Instituciones se deben a ellas. Como tal, las críticas hacia las tareas del Estado siempre están presentes, ya sea a favor o en contra.

Este dictamen sobre el Proyecto de Ley de Identidad de Género en particular recibió muchas críticas por un sector de la población, quienes ejercían una postura contraria a su aprobación en el Congreso y su posterior implementación. Aunque, también recibió buenas críticas de la comunidad LGTBI+, así como de otras personas.

Ante la diversidad de argumentos, nuestros operadores jurídicos deben centrarse en el tema principal que buscan legislar u otorgar protección del Estado. Es por ello que, las críticas negativas pasan a un segundo plano, porque muchas de ellas se basan en prejuicios construidos por una educación antigua y que lamentablemente no se ha actualizado. Más allá de implementar otro proyecto más, esta Ley busca garantizar y otorgar las condiciones mínimas a las personas transgénero para poder ejercer su derecho a la identidad.

Ahondando en ello, Paula Camino nos dijo lo siguiente: “existen muchos prejuicios, ya sea por desconocimiento o por esfuerzos de exclusión, en torno a las personas trans. Muchas personas que están en el Congreso se guían por estos prejuicios, y no por los estándares legales ni por una visión inclusiva de la sociedad. Creo, además, que les legisladores se deben a sus electores. En ese sentido, mientras nuestra sociedad continúe excluyendo a las personas trans, este tipo de iniciativas no van a ser atractivas para las personas que participan en política. Ciertamente, creo que esa no es una razón válida para desproteger derechos humanos. Por ello creo que, de la mano con el reconocimiento legal, quienes defendemos los derechos humanos debemos hacer una labor importante de educación y concientización”.

Ahora bien, en un Estado Social y Democrático de Derecho, no es posible concebir la desprotección de una prerrogativa mínima: el derecho a la identidad. Nuestra Constitución como bien señalamos al inicio reprocha todo tipo de discriminación, pues retrasa el ejercicio pleno de los demás derechos. Además, reconoce el rol del ser humano en la sociedad como fin en sí mismo y no como medio. Por lo cual, cualquier afectación a los derechos repercute en la dignidad de la persona.

¿Qué nos dice el proyecto de Ley sobre el derecho a Identidad?

En la exposición de motivos del proyecto de Ley, se recurre al Tribunal Constitucional para desarrollar el derecho involucrado, y menciona lo siguiente: “este tribunal considera que entre los atributos esenciales de la persona, ocupa un lugar primordial el derecho a la identidad consagrado en el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución, entendido como el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es”. Para su cumplimiento y garantía el Estado se ha adscrito a tratados internacionales, amparados constitucionalmente en el artículo 55 de la carta fundamental.

Ellos funcionan como directrices para la ejecución de las labores de nuestros operadores de justicia, ya que deben consultar lo desarrollado y pactado en las vías Internacionales y proyectarlo en el caso en concreto. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que tanto la orientación sexual y la identidad de género están protegidas en la Convención Americana sobre DD.HH bajo la cláusula de “otra condición social”. Por su parte, las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifestó su preocupación porque no se está respetando ni reconociendo la identidad de género, lo que genera la vulneración de otros derechos. Es por ello que, en las sentencias de nuestro ordenamiento, se debe reflejar dichos pronunciamientos, ya sea de forma escrita o tácita, mediante una interpretación acorde a la Constitución y a los Tratados Internacionales.

En la misma línea, en torno al proyecto en cuestión, Paula Camino nos comenta que “la norma ciertamente contribuye al ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en tanto abre la puerta al ejercicio de una serie de derechos. Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Constitucional peruano, ya se ha dejado en claro que todas las personas tienen un derecho a la identidad. En el caso de las personas trans, esto implica que sean reconocidas por el Estado y la sociedad con el género y nombre con los cuales se auto identifican”. Sin embargo, ella también insta a que este proyecto de ley no se quede solo en una norma, sino que se mejoren otros puntos clave para la comprensión e inclusión de las personas trans, como la educación y la sensibilización.

De este modo, se deben instaurar medidas legislativas (proyectos de ley), mejorar la protección constitucional y reforzar su implementación para tratar el derecho a la identidad como lo que es, un derecho a la proyección y reconocimiento de la autoconstrucción personal dentro del espectro del principio de dignidad de la persona humana.

El caso de Gahela y Frank Krklec

Hace unas semanas, en el contexto electoral, la candidata al Congreso, Gahela Cari, denunció un trato de discriminación (transfobia) por su condición de mujer transgénero por parte del candidato al Congreso, Frank Krklec, ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE).

El hecho sucedió en un debate desarrollado por un canal de televisión, cuando el candidato Frank Krklec se refirió a ella con el nombre de “Guillermo”, como consta en su DNI y en los registros del JNE, pero con el cual no se identifica; ella ha manifestado que su nombre social es “Gahela” pues así se considera. El comportamiento del candidato por Renovación Popular infringió el pacto Ético Electoral que había firmado una noche atrás.

Ante ello, el Tribunal de Honor del JNE exhortó a los candidatos a que respeten la identidad de género de los demás como consta en el Pacto Ético Electoral, que proscribe la discriminación por raza, etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, entre otros.

Esto nos lleva a la reflexión de que hay mucho por mejorar en nuestro país, empezando por nuestras instituciones que dicen respaldar los derechos de la ciudadanía, pero a la larga no lo cumplen. Necesitamos más proyectos de Ley como el de la Identidad de Género para abolir estas situaciones de discriminación, y que personas como Gahela sean llamadas y referidas por el nombre y género con le cual se identifican.

¿Qué función cumple la Comisión de la Mujer y la Familia?

Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas que están encargados del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. Cada comisión está especializada para desempeñarse en una área o materia en particular. Antes de que un proyecto de ey pase al pleno, se realiza un análisis a través de una comisión especializada de forma que el Congreso pueda legislar de forma más eficiente. La aprobación o desaprobación de la Comisión se materializa a través de un dictamen.

Actualmente, existen 24 comisiones ordinarias en el Congreso especializadas en diversos temas. Asimismo, también se faculta la posibilidad de aperturar comisiones extraordinarias que fiscalicen temas de coyuntura. Por ejemplo, hace unos años fue muy famosa la Comisión Lava Jato dedicada a investigar este escándalo de corrupción internacional.

El Proyecto de Ley bajo análisis ha sido aprobado por la Comisión de la Mujer y la Familia. Esta comisión trabaja en elaboración de dictámenes y propuestas legislativas que procuren lograr una sociedad más justa, igualitaria y menos violenta, donde las familias se fortalezcan como núcleo de principios, de valores, de integridad, de tolerancia, de respeto a las diferencias y de esa manera contribuir a mejorar la calidad de vida y la plena vigencia de los derechos de las mujeres, de las niñas, niños y adolescentes, de las personas adultas mayores, especialmente aquellas que se encuentren en situación de pobreza, abandono y exclusión social.

¿El Congreso sólo debería enfocarse a legislar acerca de las medidas contra la pandemia?

Ahora bien, respecto a las críticas presentadas en redes sociales sobre la impertinencia de una norma de identidad de género cuando afrontamos una crisis sanitaria y económica producto del COVID-19, es importante resaltar que nuestros representantes emiten proyectos de ley y abordan distintos asuntos (algunos destinados a promover el desarrollo social y otros no tanto).

La función congresal es amplia y variada, por lo que se pueden poner en agenda temas vinculados a la protección de distintos derechos. Si bien afrontamos una crisis en temas sanitarios y económicos, ello no obsta a dejar de lado otros temas de igual relevancia: protección del medio ambiente, acceso a la educación, combate contra la corrupción, lucha contra la discriminación, entre otros.

Como mencionamos líneas arriba, la Comisión de la Mujer y Familia se encarga precisamente de garantizar y proteger la vigencia de los derechos de aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza, abandono y exclusión social. Los casos de discriminación hacia los miembros de la comunidad trans se han visto acentuados en la pandemia. Así, se hizo muy visible la discriminación por parte de la Policía Nacional a miembros de la comunidad trans en abril del 2020[2]. Escenarios como este se han visto replicados en otros ámbitos como la dificultad en el acceso a hospitales y centros de atención en los últimos meses.

Asimismo, resulta curioso que se critique como impertinente la labor de congresistas que presentan proyectos de Ley cuyo objetivo es tutelar derechos de una minoría discriminada y no los innumerables proyectos de Ley declarativos y sin ningún efecto práctico que promueve el Congreso cada semana. La siguiente frase de Alex Bric Bello en su columna en El Comercio[3] es ilustrativa al respecto:

“Entre decenas de proyectos declarativos para motivar la creación de distritos en todo el territorio nacional, existen otros tantos temas sobre los que el Parlamento está buscando normar. Desde querer que el primer domingo de octubre se celebre el día nacional de la concha de abanico hasta un proyecto para establecer la ley del detective privado (que prohibiría a extranjeros dedicarse a tal oficio en el país), los congresistas están sacándole el jugo a sus últimos meses en el hemiciclo”.

Resulta curioso que se haya generado una opinión crítica que denuncie la falta de pertinencia de un proyecto de ley que defiende el derecho a la identidad, pero no existe una indignación de tal magnitud cuando leen los proyectos de ley que buscan construir un monumento o declarar el día nacional de la concha de abanico, proyectos de ley que también se presentaron durante la pandemia, en plena crisis económica y sanitaria. Entonces, ¿se denuncia la pertinencia o el contenido del proyecto?

En conclusión, tenemos la absoluta convicción de que proyectos de ley como el de la Identidad de Género deben seguir siendo legisladas, porque la discriminación y marginación a los grupos vulnerables no se detiene, ni en contexto de Emergencia Sanitaria. Por lo tanto, este no debe ser un factor para dejar de implementar medidas a favor del reconocimiento y protección de los Derechos Humanos, más aún en el Perú donde persiste un pensamiento conservador que segrega a las minorías a tratos inhumanos.

Nuestro operadores de justicia deben cumplir con lo expresado por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos a los que el Perú se ha adscrito, ejerciendo una interpretación sistemática de las fuentes de ley, con el fin de proteger y garantizar los derechos de las personas.

Por su parte, consideramos acertada la participación de la Comisión de la Mujer y la Familia en la aprobación del dictamen de la Ley de Identidad de Género y esperamos que el Congreso valore los aspectos fundamentales sobre los que se quiere legislar con esta Ley para su posterior emisión. Como país no debemos permitir situaciones de vulneración a los derechos humanos, ya que todos somos parte de un Estado que tiene como pilar fundamental la dignidad del ser humano.


[1] Votaron a favor Carolina Lizarraga (Partido Morado), Rocío Silva Santisteban (Frente Amplio), Mónica Saavedra (Acción Popular) y Arlette Contreras. Votaron en contra Julia Ayquipa (Frepap) y Lusmila Pérez ( Alianza Para el Progreso).

[2]https://www.elmostrador.cl/braga/2020/04/08/transexuales-sufren-discriminacion-de-policias-durante-la-cuarentena-en-peru/

[3] https://elcomercio.pe/economia/opinion/lo-que-hace-el-congreso-mientras-seguimos-la-campana-por-alek-brcic-bello-opinion-dia1-noticia/?ref=ecr

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