Los alegatos de apertura en el nuevo Código Procesal peruano

"Al momento de brindar un alegato de apertura, sí se puede narrar una breve historia de cómo ha venido siendo el transcurso del proceso penal, ya que no se pueden obviar o dejar pasar las vulneraciones realizadas en contra de los derechos fundamentales, pues debemos tener siempre en claro, que estamos ante un Estado garantista de derechos".

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Por Edwin Smith Vega Plasencia y María Fernanda Ramos Valladares, estudiantes del noveno ciclo de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Privada Antenor Orrego, y miembros fundadores de la página Portal DP – dura lex sed lex.

Mucho se habla sobre los famosos alegatos de apertura, y en lo que la mayoría coincide, es que la brevedad de los alegatos, es el manjar de los jueces; aunque no solo para estos alegatos iniciales, sino también a las interrogantes, alegatos de clausura, etc.

Ahora, cuando nos referimos a los alegatos de apertura, surgen dos posturas: la del fiscal y de la defensa. Con respecto a los alegatos de apertura que hace el fiscal consistirá en síntesis de una imputación, en donde se van a tener que exponer de manera coherente los hechos fácticos, jurídicos y promesa probatoria; además, concluye de manera razonable y con base legal la pena solicitada y reparación civil (actor civil); por otra parte con respecto a los alegatos de apertura por parte de la defensa, le corresponderá señalar que los hechos no son atribuibles al imputado y por tanto, no sería merecedor de una sanción, debido a que, no se subsumen a un ilícito penal.

Según el artículo 371 inciso 2 del nuevo Código Procesal Penal peruano establece que, “Acto seguido, el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas”. Ha de tenerse en cuenta que el juez del juicio recién va a escuchar a las partes acerca del caso y se requiere que las partes logren su máxima atención. El Fiscal y los defensores, cada uno en su momento harán una breve introducción del caso, para presentar el hecho, el delito y la persona imputada, de manera genérica; luego, se debe hacer una exposición de hechos de manera clara, creíble y coherente, precisando las pruebas y los fundamentos jurídicos, cuidando de no expresar opiniones o valoraciones técnicas, menos definiciones finales, que deben presentarse en el alegato de clausura. El alegato de apertura culminará con la pretensión acusatoria del fiscal, consistente en la responsabilidad del acusado y las propuestas de pena y reparación civil y las que presenten los defensores según su posición.

Ante estas dos posturas del fiscal y del abogado defensor, se entiende lógicamente que ambas partes tendrán que narrar los elementos que tienen para probar la postura que defienden.

Por otro lado, desde la postura de la defensa, nos planteamos la siguiente problemática: ¿En el juicio oral, se puede utilizar como estrategia de alegato de apertura, narrar una breve historia de cómo ha sido el transcurso del proceso debido a que se han vulnerado derechos fundamentales en la etapa de investigación preparatoria y/o etapa de intermedia?

Por tal motivo, este trabajo está orientado para dar a conocer a la parte de la defensa la importancia de narrar una breve historia de cómo se han venido transgrediendo los derechos fundamentales en el proceso penal, y que el juez de juicio oral debe conocer y tenerlo en cuenta para el caso correspondiente.

Igualmente, tenemos como finalidad resolver la problemática planteada, por lo que, es conveniente estructurarlo en seis puntos. Es así que, se abordará el concepto, estructura, preparación y recomendaciones para tener un alegato de apertura sólido e idóneo; además, brindaremos una respuesta a la problemática planteada y dar conclusiones coherentes y breves. 

Por lo tanto, en los siguientes párrafos desglosaremos los seis puntos que han sido analizados y enfocados sobre los alegatos de apertura desde la posición de la defensa.

Primero, el concepto de alegato de apertura viene a ser como la primera oportunidad que va a tener tanto el fiscal como el abogado defensor, dado que así, comunicarán su teoría del caso ante el juez. Asimismo, el relato de los hechos, derecho y prueba deben ser breves y congruentes. 

Esto debe ser así, porque deberán intentar inducir y convencer al juez con una teoría del caso definida, para que de esta manera logre formar una imagen de lo acontecido y a partir de la cual se tendrá que seguir con la presentación de las evidencias y seguridad del caso.

Segundo, toda estructura de un alegato de apertura se basará en la introducción, la cual es el inicio para “enviar un mensaje” al juzgador, por eso tendrá que contener información esencial. 

Del mismo modo, se debe iniciar con consideraciones generales, para desglosar los detalles en el caso concreto y la declaración inaugural, llámese alegato de apertura, el cual debe iniciar con un panorama general fáctico, es decir con los hechos concretamente.

Posteriormente, debemos enfocarnos en dicha presentación de los hechos, pues aquí se deja en claro que todavía no se han producido pruebas, y hay que tener en cuenta que no se puede argumentar e inferir acerca de las pruebas, pues esto es propio del alegato final.

Del mismo modo, pasamos a la presentación de los fundamentos jurídicos, en donde se deben enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría.

Por último, se debe concluir con una petición concreta de lo que será en realidad el juicio.

Tercero, para preparar un alegato de apertura podemos realizarlo de la siguiente manera: conocer y dominar a profundidad el proceso y la teoría del caso, hacer un bosquejo o borrador del alegado que queremos realizar, tener una preparación, organización y haber ensayado el alegato de apertura hasta los últimos detalles y lo fundamental, es tener que observar el lenguaje verbal y no verbal.

Cuarto, las recomendaciones para un alegato de apertura deben ser concretas y coherentes, usar un lenguaje apropiado, claro y sencillo, una narración ordenada, el enfoque debe hacerse desde las personas, mas no en el problema, evitar emitir opiniones personales, tener fija la mirada con el juez, tener bajo control el ritmo de la exposición y puedes ayudarte de material audiovisual. 

Quinto, nuestra interrogante planteada es la siguiente: ¿En el juicio oral, se puede utilizar como estrategia de alegato de apertura, narrar una breve historia de cómo ha sido el transcurso del proceso debido a que se han vulnerado derechos fundamentales en la etapa de investigación preparatoria y/o etapa de intermedia?

La respuesta es que sí, es posible, pero va a depender de la teoría que se maneje en juicio oral y que realmente exista una transgresión hacia los derechos fundamentales como lo son el derecho de defensa, derecho a la igualdad, etc.

En este caso, se puede dar como segundo argumento breve, cuando hacemos la presentación de los hechos, alegando que se han vulnerado derechos fundamentales en el transcurso de la investigación preparatoria y/o etapa intermedia.

Por ejemplo: Si mi teoría consiste en decirle al juez que tenga cuidado con lo que va a sentenciar, se va a tener como base principal que dicha información que han traído a juicio, es jurídicamente perjudicial hacia mi patrocinado, puesto que, fue obtenida vulnerando derechos fundamentales y por ello, no se puede utilizar. 

Ahora, en la investigación preparatoria presentamos una tutela de derechos y la denegaron.

En la etapa intermedia solicitamos la inadmisión de los medios probatorios que iba a utilizar el fiscal y la denegaron.

Hoy en juicio debo decir (por eso relatas lo que pasó antes), que esa prueba es ilícita y no puede fundar de ninguna manera una condena. 

Por lo tanto, sí se va a poder narrar una breve historia como alegato de apertura, pero será de manera razonable y concreta, dejando en claro cómo fue el transcurso del proceso penal, ya que, se vulneraron derechos fundamentales.

En conclusión, el momento de la presentación de la teoría del caso es en el alegato de apertura. Esta es la primera información que el Juez recibe del fiscal y del abogado defensor; al hacer la explicación de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.

Con respecto a la estructura del alegato de apertura, es una base por la cual se debe iniciar con la introducción, presentación de los hechos, presentación de los fundamentos jurídicos y la conclusión, dado que así, estaremos ante una excelente cronología y así podemos evitar, que el juez quede confundido. 

En cuanto a la preparación del alegato de apertura, nos permitirá argumentar lo que queremos y demostrar una lógica adecuada para la finalidad que tengamos, ya sea absolver o sancionar al acusado. 

El siguiente punto a tratar son las recomendaciones de los alegatos de apertura, pues aquí es en donde se juega un rol esencial, al momento de ponerlo en práctica en el juicio oral, permitiéndonos de esta manera que el juez analice y comprenda cuál es nuestra postura. 

Finalmente, concluimos que, al momento de brindar un alegato de apertura, sí se puede narrar una breve historia de cómo ha venido siendo el transcurso del proceso penal, ya que no se pueden obviar o dejar pasar las vulneraciones realizadas en contra de los derechos fundamentales, pues debemos tener siempre en claro, que estamos ante un Estado garantista de derechos.

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