Por Enfoque Derecho

El pasado 23 de abril se aprobó la Ley No. 31171, que autoriza el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con la finalidad de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19. Asimismo, dicha norma, autorizó dicho retiro por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

A pesar de ser una medida cuya finalidad estaría justificada, la norma no se libra de varios cuestionamientos. Por ello, Enfoque Derecho analizará cada una de las problemáticas identificadas con la aprobación de esta ley.

  1. ¿Qué es la CTS?

Para poder iniciar con este análisis debemos tener claro qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), en adelante CTS. Según el profesor Jorge Toyama[1], la CTS constituye un “beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”. En este sentido, se puede entender a la CTS como una especie de ahorro forzoso que tiene el trabajador para poder cubrir futuras necesidades que pueden surgir luego de la extinción del vínculo laboral. De esta manera, se garantiza la supervivencia tanto del trabajador como de las personas dependientes de él (familia) hasta que este pueda reincorporarse al mercado laboral.

Cabe señalar que existen dos teorías sobre la naturaleza jurídica de la CTS. Por un lado, existen quienes defienden que la CTS constituye un beneficio social por el cese de la relación laboral; por otro lado, existen quienes creen que la CTS es consecuencia de la remuneración diferida del trabajador[2]. No obstante, de la lectura del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios[3], se puede entender a la CTS como una especie de seguro de desempleo. Por lo tanto, la norma nacional estaría apegándose a la naturaleza de beneficio social de la CTS.

Tienen derecho a recibir CTS los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral privado, que hayan laborado por lo menos un mes al servicio de un mismo empleador y que cumplan con una jornada mínima de no menos de cuatro (04) horas diarias o al menos veinte (20) horas semanales. Por lo tanto, los trabajadores contratados a tiempo parcial no tendrán derecho a recibir la CTS.

Con respecto al tiempo de servicios computables para el cálculo del beneficio de la CTS, se deben tomar en cuenta solamente los servicios prestados en territorio peruano, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en Perú[4]. Asimismo, la CTS es devengada una vez que se cumpla el primer mes completo de servicios.

En el régimen general de CTS (semestral), le corresponde al trabajador una remuneración mensual por cada año efectivamente laborado. Asimismo, debe considerarse como base para la remuneración computable la suma de la remuneración básica y todas las demás cantidades regularmente percibidas, en dinero o especie, que sean abonadas al trabajador en contraprestación a su labor, siempre que estas sean de libre disposición.

Finalmente, debemos especificar que el abono de la CTS, en el régimen regular, solamente procede al cese del vínculo laboral, sin importar la causa. No obstante, está permitido realizar ciertos retiros parciales (como regla general el 100 % del exceso de 4 remuneraciones brutas)[5]. Por otro lado, en el caso del régimen mensual de la CTS, esta se paga mensualmente. En caso de una retención indebida de la CTS por el empleador, está prevista que proceda una indemnización del doble de la CTS no abonada. Asimismo, el empleador tiene un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde producido el cese laboral para cancelar la CTS.

2. Beneficios y perjuicios de la Ley Nº 31171

Con la Ley N° 31171 se faculta a los trabajadores a que puedan disponer del 100% de sus CTS. Dicha norma se fundamenta en las necesidades económicas que han surgido para los trabajadores debido a las dificultades atravesadas por la pandemia. Pero esto nos lleva a pensar, ¿es realmente bueno que los trabajadores dispongan de la totalidad de sus CTS? A continuación, trataremos de explicar algunos puntos a favor y en contra de la cuestionada ley.

Por un lado, debemos tener en cuenta que la naturaleza de la CTS es la de un beneficio social que busca proteger al trabajador ante el desamparo del cese laboral. Por tal motivo, según el profesor Arturo García[6], el hecho de que se permita disponer del 100% de este beneficio, desnaturaliza el sentido de dicho beneficio. Asimismo, el profesor García también menciona el riesgo que supone para el futuro del empleador disponer de la totalidad de su CTS antes del debido tiempo. Esto puede ocasionar una futura desprotección ante una eventual pérdida de empleo.

Asimismo, Enfoque Derecho pudo conversar con Lily Ku Yansupo, magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú, quien nos precisó lo siguiente en una entrevista escrita acerca de la dación de esta ley:

“No podemos dejar de recordar que la finalidad de la CTS es servir como un fondo previsional en situaciones de desempleo, por lo que abrir la posibilidad de su total disposición en tiempos en los que el trabajador se encuentra empleado y gozando de sus remuneraciones, podría generar riesgos futuros. Por otro lado, hay que tomar en cuenta que esta es una medida facultativa para el trabajador, quien finalmente deberá evaluar la conveniencia o no de hacer uso de dichos fondos. (…) Creo que pudo haberse continuado con el permiso legal para retiros parciales, como se venía haciendo con la posibilidad de disponer del excedente de cuatro remuneraciones brutas, a fin de garantizar la intangibilidad de parte de dicho fondo».

También, la abogada Ku Yansupo también recalcó que nos encontramos frente a una norma que otorga un permiso o una facultad a los trabajadores, el cual deberán usar de forma responsable.

De hecho, es cierto que hoy en día las y los trabajadores pueden verse necesitados de liquidez económica para solventar diversos contratiempos que puede ocasionar la pandemia. En este sentido, cabe destacar que la principal ventaja de esta norma es el hecho de poder contar anticipadamente con una cantidad de dinero que puede ayudarlos a solventar gastos de salud, alimentos, educación, etc. Es más, el hecho de que las personas cuenten con un monto dinerario adicional fomentaría el consumo, lo cual puede ayudar a mejorar la economía actual.

Asimismo, Enfoque Derecho pudo conversar con el profesor Alfredo Bullard, quien opinó lo siguiente:

“Yo en general tengo una posición contraria a que se fuerce a que las personas ahorren, que se tome parte de su ingreso y se decida qué hacer con él (…). Yo filosóficamente estoy acuerdo con que las personas puedan disponer libremente de su dinero, porque la CTS es en el fondo tu dinero, solamente que el Estado te obliga a guardarlo bajo ciertas reglas, y bueno, esto se ha ido flexibilizando, y la pandemia ha acelerado eso, porque hemos estado buscando de donde sacar dinero, yo estoy de acuerdo. Lo que sí me parece poco serio, es estar cambiando las reglas del juego todo el tiempo, uno establece un conjunto de reglas de cómo algo debe funcionar, pero de nuevo volver a cambiarlo. Desde ese punto de vista, la inestabilidad llega a ser mala, pero desde el punto de vista filosófico conceptual, las personas deberían ser libres de disponer su dinero”.

Sin embargo, no podemos dejar de pensar en el futuro de estos trabajadores, y más aún en un contexto tan incierto como el actual. El trabajador necesita contar con un “salvavidas” en caso de que sea víctima de un cese laboral por diversas razones. Incluso, podríamos afirmar que el contexto actual de emergencia por la pandemia, resulta ser prioritario que el trabajador cuente con estos beneficios para poder garantizar que contará con un respaldo ante la posible pérdida de su empleo.

3. ¿Realmente beneficia a las y los trabajadores?

La aprobación de la ley, trae consigo un alto margen de sujetos beneficiados, por lo que, el ámbito de aplicación de la norma es poco claro, ya que no solo es general, sino que la finalidad para la que se había concebido se deja de lado en varios escenarios, ya que al no estar limitada, no es posible saber si todas y todos los trabajadores que van a pueden disponer del total de la CTS.

De igual forma, no es posible saber si el retiro del monto correspondiente a la CTS, será utilizado de manera adecuada, es decir, en función a la finalidad de la norma y dentro del ámbito de aplicación que se había previsto, lo que terminaría afectando el futuro de las y los trabajadores, que ya habrían dispuesto de él, y quienes se verán desprotegidos cuando encuentren ante una contingencia futura ante un despido o cese. Asimismo, la aprobación de esta ley debió favorecer a trabajadores en suspensión perfecta o aquellos a los que se les haya reducido sueldo a consecuencia de la pandemia.[7]

Sobre este punto, Jorge Toyama, abogado laboralista, docente en la PUCP y socio en Vinatea & Toyama, nos señala lo siguiente:

“no estoy de acuerdo con el retiro general para todos los trabajadores, no debió otorgarse de manera indiscriminada como se ha hecho, la medida, debió ser acotada, limitada, a quienes en verdad lo necesitan, por ejemplo, a quienes tienen familiares directos o han pasado o están pasado por la enfermedad que nos está aquejando ahora, aquellos que están en suspensión perfecta de labores(…) Es una pandemia desigual, hay trabajadores que les ha ido bien, ha recibido utilidades,  o desarrollan actividades que no han parado en la pandemia, ellos no tendrían porqué recibir la CTS”.

En ese sentido, Fernando Cuadros, economista de la Universidad del Pacífico, profesor invitado en el posgrado de la PUCP y ex viceministro de promoción del empleo, nos manifiesta lo siguiente:

(…) es medida errada y que no va a generar mayores beneficios, tomando en cuenta que el 92% de cuentas de CTS, registra solo S/. 920 en promedio por cada persona, que es una cifra que está por debajo incluso por debajo del salario mínimo y también debajo de la remuneración promedio en el sector privado formal (…) La medida termina perjudicando a varios, porque la mayoría va a disponer de la CTS, utilizando para otros activos, y cuando verdaderamente esté en una situación de desempleo no contará con ningún recurso, y va a quedar en indefensión total, por ese lado, considero que se va generar un perjuicio. Asimismo, no protege por igual a todos, protege en exceso a quienes tienen ingresos elevados, y protege de manera débil a aquellos trabajadores con ingresos medios, bajos y que sí requerirían con mayor énfasis estos recursos”.

4. ¿Qué medidas alternativas se hubieran podido aplicar?

Teniendo en cuenta que en el último año, y fruto de la pandemia, el gobierno, ya había planteado en otras oportunidades el retiro de la CTS, por lo que la norma que autoriza el retiro del 100%, termina desnaturalizando la finalidad de la CTS,  y  le resta importancia a su “intangibilidad”. Es así que, nos ponemos a pensar en qué otras medidas hubieran sido eficaces.

Por su parte, Fernando Cuadros, señala que lo que se debió hacer, es contar con un subsidio económico, para aquellos trabajadores que se encuentren, por ejemplo, en suspensión perfecta de labores, con un vínculo laboral, pero sin percepción de remuneraciones, y para los trabajadores que perdieron su empleo o están en condiciones de informalidad, la mejor opción hubiera sido, otorgarles un bono de apoyo económico, que los ayude a sostener sus niveles de consumo, y esto genera en parte una reactivación de la economía.

Asimismo, plantea que se debería pensar en implementar un seguro de desempleo. adecuado a la realidad del país, que sería un real mecanismo de protección frente a través del cual se acumulen fondos, con aportes de los empleadores y el Estado, que le permitan a las y los trabajadores, contar con ingreso contingente en períodos de desocupación, desempleo, en tanto se reenganchan a un empleo formal.

Sobre esto último, queremos manifestar nuestro respaldo, aunque sabemos que la forma en cómo se implementará y su posible configuración, implica de por sí, una tarea compleja. Nuestra doctrina, no ha sido ajena al debate de la implementación del seguro de desempleo, por lo que se han barajado varias propuestas[8] como por ejemplo:

  1. La implementación de un seguro de desempleo obligatorio cofinanciado y administrado por el Estado.
  2.  La introducción de un sistema de protección social único o mixto.
  3. La implementación de un seguro de desempleo privado y masificado.

Si bien cada una de ellas trae consigo ciertos beneficios, no están libres de críticas, por lo tanto, consideramos necesario poner en discusión una posible implementación de un seguro de desempleo en nuestro país, pero que se adecue a nuestra realidad.

  1. Conclusiones
  • La finalidad de la norma, tiene una medida justificada; sin embargo, el ámbito de aplicación de la norma debió ser limitado, porque el uso alejado de la finalidad de la norma, termina desnaturalizando el propósito de la CTS.
  • La autorización del 100% de la CTS ayuda a que el trabajador tenga mayor liquidez, pero termina desnaturalizando su función como beneficio en caso de cese laboral.
  • La autorización del retiro del 100% de la CTS, es una medida que se termina aplicando de manera desigual, favoreciendo a quienes no lo necesitan, y otorgando un monto ínfimo a quienes realmente dispondrán del monto siguiente el objeto de la ley.
  • Existen otras medidas que se pudieron haber usado, como son los subsidios, o poner en discusión la implementación de otras, como el seguro de desempleo, teniendo en cuenta que en los últimos años, y sobre todo en este se ha desnaturalizado la CTS.

[1] Toyama Miyagusuku, J. (2016). Remuneraciones y beneficios sociales. Lima: Gaceta Jurídica.

[2] Ibidem.

[3] Decreto Supremo N° 001-97-TR

[4] Obregón, L. M. M. (2018). La compensación por tiempo de servicios en el Perú. Boletín Informativo Laboral, (82).

[5] Toyama Miyagusuku, J. (2016). Remuneraciones y beneficios sociales. Lima: Gaceta Jurídica.

[6] https://www.esan.edu.pe/sala-de-prensa/2021/03/cts-cuales-son-los-riesgos-y-beneficios-de-retirar-el-100-de-los-fondos/

[7] https://elperuano.pe/noticia/115087-especialistas-en-contra-de-retirar-el-100-de-la-cts-pero-si-aumentar-monto-para-necesitados

[8] http://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/13317/12188

Fuente de imagen: Andina.

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