La dicotomía de la prueba de oficio en el proceso laboral: Despejar dudas o reemplazar a las partes en su actividad probatoria

"La prueba de oficio no puede utilizarse como un salvavidas para beneficiar a una de las partes sino que, teniendo en cuenta que la finalidad del proceso es resolver la controversia a través de un pronunciamiento justo"

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Por Juan Diego Elias Puelles, abogado por la PUCP, miembro extraordinario de Themis y especialista en procesos judiciales y arbitrajes.

  1. Introducción

En el año 2010 entró en vigencia la nueva ley procesal del trabajo, contenida en la ley N° 29497, lo que supuso un cambio en la dinámica del proceso laboral. Pasamos de un proceso con preeminencia en lo escrito a uno con preponderancia de lo oral, procurando la concentración de actos procesales en las audiencias.

Como consecuencia de estos cambios en la dinámica del proceso laboral, se ha previsto que sea en la Audiencia de Juzgamiento o en la Audiencia Única, dependiendo del tipo de proceso, donde se discutan los incidentes que puedan surgir a lo largo del trámite del proceso. Defensas previas, cuestiones probatorias, saneamiento del proceso, todo se sustenta en la audiencia donde se ve el fondo de la controversia.

Sin embargo, no todos los actos son orales, aún quedan unos cuantos que se presentan por escrito aun cuando se les dé cuenta en la audiencia. Nos referimos en concreto a los actos postulatorios del proceso; es decir, la demanda y la contestación, y, al ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos.

Este último acto, que supondría un incidente adicional que no debería representar mayor problema para el trámite del proceso, se ha vuelto un dolor de cabeza para los que no ofrecieron el medio probatorio pues, no solo deben lidiar con medios probatorios que aparecen de la nada o que no tratan sobre hechos nuevos sino que además deben lidiar con que, a pesar de que son evidentemente extemporáneos, igualmente son incorporados al proceso de oficio bajo la justificación -o excusa- de que se debe buscar la verdad.

Por ello, en las líneas siguientes revisaremos cómo la prueba de oficio se está aplicando incorrectamente en el proceso laboral pues, lejos de cumplir su función, muchas veces se aplica sin límite alguno. A partir de ello, ensayamos algunas ideas que busquen dar a la prueba de oficio el lugar que corresponde atendiendo a su naturaleza.

  1. ¿Cuál es la finalidad del proceso judicial?

Consideramos que un adecuado punto de partida para el presente artículo sería empezar revisando de manera muy breve cuál es la finalidad del proceso judicial. Para ello, contraponemos sus principales enfoques: La búsqueda de la verdad o la resolución del conflicto. Si bien no ahondaremos en estos enfoques, sí podemos mencionar algunas ideas.

Descartamos que la finalidad del proceso sea únicamente la búsqueda de la verdad absoluta pues esto implicaría no solo un proceso muy largo, sino que además exigiría una cantidad de medios probatorios innumerables hasta que el juez logre el convencimiento máximo. Estas consecuencias negativas de perseguir la verdad recaerán sobre las partes que acudieron al Poder Judicial en búsqueda de tutela pues deberán esperar, más tiempo de lo previsto, hasta que el juez considere que alcanzó la verdad absoluta.

Por otro lado, tampoco consideramos correcto que se piense que la finalidad del proceso judicial sea solo resolver la controversia y nada más. Esto nos llevaría a reducir al mínimo la importancia de los medios probatorios y la acreditación de las afirmaciones, únicamente nos importaría el resultado, pero no el camino que se siguió hasta resolver la controversia.

Por ello, consideramos que cuando buscamos entender cuál es la finalidad del proceso judicial debemos tener en cuenta dice lo que el profesor Taruffo, para quien “(…) la mejor solución posible de una controversia entre las partes es una decisión adecuada y correcta, y que una decisión no puede ser adecuada y correcta a menos que se base en un juicio verdadero acerca de los hechos del caso”[1].

Para nosotros esta es la finalidad del proceso pues, si bien es fundamental resolver la controversia, no se puede realizar de cualquier manera, sino que debe estar garantizada en una decisión debidamente justificada. Y, solamente puede alcanzarse una solución debidamente justificada si se fijan los hechos y se aplican las normas pertinentes al caso concreto, valorando adecuadamente los medios de prueba, emitiendo una sentencia adecuadamente motivada.

Ahora bien, luego de ver cuál es la finalidad del proceso judicial, podemos seguir avanzando en nuestro camino de revisión de la prueba de oficio pues esta es una herramienta esencial para resolver la controversia a través de un pronunciamiento adecuado y correcto.

2. Sobre la prueba de oficio en el proceso laboral: Consideraciones previas

La prueba de oficio, en palabras del profesor Alfaro, es “una herramienta que el ordenamiento jurídico reconoce al juez – previo ejercicio al contradictorio -, que permite proveerle la información que necesita para la confirmación de las narraciones sobre los hechos (fuentes de prueba) para superar una insuficiencia probatoria, con el ulterior propósito de alcanzar la verdad del proceso”[2]. La definición del profesor Alfaro es clara y consideramos es idónea para explicar lo que es la prueba de oficio. Solamente precisaríamos que, cuando se refiere a alcanzar la verdad del proceso se refiere a la verdad material; es decir, a los hechos que quedan acreditados por los medios probatorios.

Para entender a la prueba de oficio en el proceso laboral debemos tener en cuenta lo que dice el artículo 22° de la ya no tan nueva Ley Procesal del Trabajo[3]. De acuerdo con este artículo, la prueba de oficio es una herramienta excepcional y para su realización es necesario suspender el proceso. Asimismo, se resalta que esta decisión es inimpugnable.

Si solo nos quedáramos con lo que dice el artículo antes mencionado consideramos que no habría problemas en su aplicación; sin embargo, lamentablemente, el desarrollo de la prueba de oficio en el proceso laboral se ha realizado a través de plenos jurisdiccionales y por la Corte Suprema.

En el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral llevado a cabo en el año 2018 se reguló la posibilidad de ordenar la actuación de la prueba de oficio en segunda instancia, incluso tratándose de prueba extemporánea.

Por su parte, en la Casación N° 15296-2014-Lima, la Corte Suprema reconoció la posibilidad de que medios probatorios ofrecidos extemporáneamente por las partes puedan ser incorporados al proceso a través de la prueba de oficio si es que no fueron cuestionados por las partes. Con este pronunciamiento, la Corte Suprema posibilita que los órganos resolutores puedan actuar como pruebas de oficio, medios probatorios que fueron rechazados por ser ofrecidos extemporáneamente.

Consideramos que esta sobreregulación de la prueba tanto con el Pleno Jurisdiccional como por la Corte Suprema lo único que ha traído consigo es una desnaturalización de la prueba de oficio en el proceso laboral. Si bien la regulación normativa podía ser insuficiente, si es que la comparamos con la regulación del Código Procesal Civil, esto no era una excusa para que se desnaturalice la figura pues, como veremos en la siguiente sección, ha traído consigo una carta libre para la aplicación de la prueba de oficio que afecta la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso.

3. El mal uso de la prueba de oficio en el proceso laboral

Como mencionamos al inicio del presente artículo, como consecuencia de la entrada en vigencia de la actual Ley Procesal del Trabajo el proceso laboral se ha orientado por una preponderancia de lo oral sobre lo escrito, a excepción de los actos postulatorios y algunos incidentes adicionales, como el caso del ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos.

Respecto del ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos, se ha vuelto una práctica habitual que una de las partes espere unos días o incluso horas, antes de que se lleve a cabo la audiencia de primera o segunda instancia, y presente un escrito ofreciendo medios de prueba extemporáneos.

Llegado el día de la Audiencia, se da cuenta del escrito y se corre traslado a la contraparte para que se pronuncie sobre su admisión al proceso. Es aquí donde empiezan los problemas pues suele ocurrir que se tratan de medios de prueba que no pueden ser incorporados de manera extemporánea pues no tratan ni de medios de prueba sobre hechos nuevos ni tampoco la parte que ofreció el medio probatorio ha podido demostrar que recién tomó conocimiento del medio probatorio con posterioridad de la interposición de la demanda.

¿Qué ocurre cuando la contraparte al absolver el traslado advierte que no corresponde incorporar el medio probatorio de manera extemporánea? Al órgano resolutor no le queda más alternativa que rechazar el medio probatorio, pero, luego, haciendo uso de la potestad de actuar medios probatorios de oficio dispone que el medio probatorio extemporáneo rechazado sea incorporado al proceso como prueba de oficio bajo la excusa de que permitirá solucionar la controversia. Con esta decisión del órgano resolutor, se materializa un daño que afectará el derecho al debido proceso de la parte afectada por la decisión del Juzgado o Sala. El órgano resolutor ha pasado a tener un rol activo en el proceso e incluso reemplazó a las partes en su actividad probatoria, salvando al abogado que ofreció un medio probatorio extemporáneo.

Pasará a segundo plano que el medio de probatorio incorporado de oficio, evidentemente, va a beneficiar a la parte que lo ofreció como medio de prueba extemporáneo, desnaturalizando uno de los límites de la prueba de oficio.

Veamos otro problema que se produce al aplicar la prueba de oficio en los procesos judiciales. De acuerdo con el concepto, la prueba de oficio no puede ir más allá de la fuente de prueba que fue mencionado por las partes en su teoría del caso; es decir, sobre los hechos que se buscarán incorporar al proceso. Sin embargo, este límite no parece importar tampoco pues en ejercicio de esta potestad de la prueba de oficio, los juzgadores ordenarán la actuación de medios probatorios que se encuentran recogidos en fuentes de prueba que no han sido mencionados por las partes en su teoría del caso. Bajo la excusa de que se debe buscar la verdad, otro de los límites de la prueba de oficio es trasgredido por el órgano resolutor.

Un último vicio en la aplicación de la prueba de oficio que hemos identificado es la oportunidad en que se dispone su actuación. Como hemos visto de la definición de la prueba de oficio, su momento de aplicación está reservado para el final del proceso; es decir, cuando luego de haberse actuado todos los medios probatorios hayan hechos que, a criterio del órgano resolutor, no fueron acreditados. En ese momento recién cabría apoyarse en las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para resolver la controversia, no después ni mucho menos antes.

Sin embargo, ¿Qué ocurre en los procesos judiciales? En un intento porque no se pierda ese medio probatorio extemporáneo rechazado, que como hemos visto no es extemporáneo, el órgano resolutor lo incorpora como prueba de oficio sin siquiera haber llegado hacia el final de la audiencia, pudiendo incluso ordenar la incorporación como prueba de oficio en plena etapa de actuación probatoria. La desnaturalización de la prueba de oficio, una vez más, quedó consumada.

4. Propuestas para mejorar la aplicación de la prueba de oficio

Hasta aquí solo hemos tenido malas noticias y una visión crítica de la situación actual de la prueba de oficio; sin embargo, consideramos que no podemos solo destruir, sino que también nos corresponde construir.

En primer lugar, consideramos que se deben dejar de lado todos los nuevos criterios que se han ido introduciendo tanto en los Plenos Jurisdiccionales como por la Corte Suprema, limitándose únicamente a lo que se prevé en la normativa. Si el juzgador considera que hay un vacío o no todo se reguló en la norma, se puede apoyar en lo que dice la prueba de oficio en el Código Procesal Civil donde se ha podido regular mejor esta institución, en cuanto a momentos y límites para su utilización.

En segundo lugar, el juzgador no puede reemplazar a las partes en su actividad probatoria ni mucho menos salvar al abogado que, con poca diligencia, ofreció un medio de prueba extemporáneo a sabiendas que no lo es pero que, a través de la prueba de oficio podrá incorporar este medio de prueba al proceso y ver beneficiada su posición. Si la contraparte se ha opuesto a la admisión del medio probatorio extemporáneo y esto fue amparado por el juzgador, el medio probatorio no puede incorporarse al proceso a través de la prueba de oficio. Al contrario, defendiendo las instituciones procesales, debería amonestarse al abogado que ha ofrecido un medio probatorio que no es extemporáneo.

En tercer lugar, es importante que se establezca de manera clara el momento en que cabe ordenar la actuación de la prueba de oficio. No se puede dar una carta blanca a los juzgadores para que la ordenen cuando lo consideren conveniente, es necesario fijar el momento en que puede ordenarse su actuación. Para ello, no es necesario ensayar fórmulas jurídicas confusas o gaseosas, sino que bastará con limitarse al concepto de la prueba de oficio o tomar lo que dice el Código Procesal Civil y replicarlo en el proceso laboral.

Finalmente, la prueba de oficio no podrá incorporar hechos que no han sido considerados por las partes, hacerlo sería poner en una situación de desventaja a una sobre la otra. La prueba de oficio solo puede limitarse a tratar sobre hechos alegados de las partes, sobre las fuentes de prueba propuestas por las partes.

5. A modo de cierre: Algunas reflexiones finales

Como hemos visto en el presente artículo la prueba de oficio en el proceso laboral poco a poco ha ido desnaturalizándose en su aplicación. Sin límites en el momento ni en su contenido, reemplaza a las partes en su actividad probatoria e incluso las salva cuando incorpora medios probatorios rechazados por no ser extemporáneos.

Entendemos que la lógica detrás de la actuación de la prueba de oficio con tantas libertades en el proceso laboral es salvar esta desigualdad inicial que tienen las partes en este tipo de controversias; sin embargo, no por ello se pueden desnaturalizar las instituciones del derecho procesal. Ya hay reglas previstas en el ordenamiento jurídico, como las cargas de la prueba, que atienden a resolver esta desigualdad inicial.

La prueba de oficio no puede utilizarse como un salvavidas para beneficiar a una de las partes sino que, teniendo en cuenta que la finalidad del proceso es resolver la controversia a través de un pronunciamiento justo y solo será justo si se valoran debidamente los medios probatorios y se emite un pronunciamiento adecuadamente motivado, la prueba de oficio cumple un rol fundamental para aquellos casos en que luego de haberse agotado la actuación de medios de prueba hayan hechos sobre los cuáles quedaron dudas respecto a su acreditación.

Tenemos confianza en que es posible mejorar la aplicación de la prueba de oficio en el proceso y un buen punto de partida podría ser revisar sus orígenes o voltear a mirar lo que se dice en otros cuerpos normativos, como el Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a procesos de naturaleza análoga.


BIBLIOGRAFÍA

[1] TARUFFO, Michele La prueba. Madrid: Marcial Pons. 2008, p.22.

[2] ALFARO VALVERDE, Luis “La motivación y la prueba de oficio: racionalidad de la iniciativa probatoria del juez” en Revista de la Maestría en Derecho Procesal. Vol. 06, N° 01, Enero – Julio 2016, p. 74.

[3] “Artículo 22.- Prueba de oficio  Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia”.

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