El Crimen de Apartheid: revisión histórica y normativa

Aunque el Estado de Israel no ha ratificado ninguna de las normas mencionadas a lo largo de este texto, en Febrero de este año, la CPI reconoció -por mayoría- que tiene jurisdicción sobre la situación en Palestina y los territorios ocupados por Israel desde 1967.

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Por Emilio Paliza Ortega, alumno de Décimo ciclo de la Facultad de Derecho PUCP, ex miembro del Consejo Directivo de Thēmis y actual asistente de docencia para el curso Instituciones del Derecho Privado 2.

En abril de este año, la organización de Derechos Humanos, Human Rights Watch, publicó un texto denominado A Threshold Crossed: Israeli Authorities and the Crimes of Apartheid and Persecution (Human Rights Watch, 2021, p. 29-43). En este documento, la organización analiza la figura del crimen de “Apartheid” en el Derecho Internacional (DI) e indica que el actuar del Estado de Israel estaría calzando en lo comprendido como “Apartheid”. Lo contenido en este documento llama la atención en especial por los actos de violencia ocurridos en aquella región en durante las últimas semanas. Violencia que inició cuando palestinos protestaron (de manera pacífica) contra normas -dispuestas por el estado de Israel- que, entre otros, impiden el libre tránsito de Musulmanes a Mezquitas ubicadas en el interior de la antigua ciudad de Jerusalén. Las manifestaciones fueron violentamente reprimidas por autoridades israelíes, dando inicio a un torbellino de agresiones que no se ha detenido hasta el día de hoy, llegando incluso a involucrarse el grupo terrorista Hamas. A la fecha, se estima que los bombardeos israelíes en Gaza han dejado un saldo de más de 250 muertos, de los cuales más de 60 eran niños y se han destruido mas de 130 edificios, dejando casi a 2500 personas sin un hogar. Por otro lado, el grupo Hamas ha disparado 3300 misiles a territorios dominados por israelíes, dejando una quincena de fallecidos (Cai, W. Et Al., 2021). Este texto, no se pretende analizar la compleja relación que existe entre palestinos e israelíes. El objetivo es más bien rastrear los orígenes históricos y normativos de la figura del “Apartheid” en el DI, para así poder comprender el contenido de la misma y aportar a su puesta en relieve, veamos.

  1. Origen histórico.

La palabra “Apartheid”, emana del Afrikáans y significa “Apartamiento”.  El término fue empleado por los dirigentes del Partido Nacional Reunido (PNR) sudafricano que instauraron este régimen en su nación a finales de la década de 1940 hasta inicios 1990. Se trató pues de una política social que rigió las relaciones entre una minoría de origen europeo y una mayoría de locales africanos (Editors of Encyclopaedia Britannica, 2020). El núcleo de esta política era el rígido sistema de segregación y opresión racial, posible gracias al “Population Registraron Act” de 1950 que permitió dividir a la población en tres grupos delimitados por el origen étnico.

Como se mencionaba anteriormente, el Apartheid fue implementado por el PNR, ganador de los comicios generales de 1948. En aquel año, el Primer Ministro, Daniël François Malan, indicó los cuatro pilares básicos del Apartheid: 1. El fin de la representación de personas de color en la cámara de representantes, 2. La población de color tendría una forma limitada de auto-gobierno al interior de reservas territoriales establecidas para ellos, 3. Los votantes de color no podrán votar en la provincia del Cabo Occidental, y; 4. Colegios y universidades serían segregados racialmente (Lucas, E. T., 2020).

Para implementar el sistema en cuestión, se publicó una gran cantidad de normas legales que buscaban apartar a la población de origen europeo de la población de origen africano. La normativa se diferenció en dos tipos, siendo la primera el “Petty Apartheid” y la segunda,“Grand Apartheid”. La primera estaba orientada a regular la vida cotidiana de los sudafricanos y la segunda pensada en normar la separación racial a gran escala.

Algunas de las normas del “Petty Apartheid” (TIME Magazine, 1979) eran por ejemplo la “Prohibition of Mixed Marriages Act” de 1949  que hizo ilegal el matrimonio entre personas de diferente origen étnico o la “Inmorality Act” de 1950[1] mediante la cual se prohibió las relaciones sexuales entre personas de origen europeo con otras de cualquier otro grupo étnico, se sancionaba con penas de hasta 7 años en prisión. Otras normas tenían la intención de evitar cualquier tipo de manifestación contraria al régimen, en particular las “Internal Security Act” de 1982 y “Suppression of Communism Act” de 1950. Una de las normas más importantes fue la del “Influx Control” que obligaban a personas de origen étnico africano a portar consigo “pasaportes” para poder circular libremente por la mayoría del territorio nacional, estas últimas fueron derogadas en 1986[2].

El “Grand Apartheid” implicó normas de mayor impacto. La primera de ellas fue la “Population Registraron Act” de 1950, que dividió a la población sudafricana en 3 grandes grupos, basados en su origen étnico. Estos tres grupos eran: 1.Bantu” (que englobaba a toda la población de color), 2.“Coloured” (mestizos), y; 3.“Blancos” (Editors of Encyclopaedia Britannica, 2020).  Esta norma fue la dovela del sistema, basados en ella se implementaron otras normas del “Grand Apartheid”, algunas de las más relevantes fueron:“Group Areas Act” de 1950, “Lands Act” de 1936, “Bantu Authorities Act” de 1951 y la “Bantu Homelands Citizenship Act” de 1970 (Robert Gordon, 2018, p. 99-110).

Gran parte de la normativa que hizo posible al Apartheid fue derogada cuando Frederik De Klerk fue electo Presidente en 1989. Su gobierno, permitió el regreso a una democracia inclusiva en 1989, acto que llevó a la liberación de personajes contrarios al Apartheid como Nelson Mandela (encarcelado desde 1962). Este proceso desembocó en la redacción de una nueva Carta Magna y a la convocatoria a elecciones democráticas y abiertas para toda la población sudafricana en 1994 (Lucas, E. T., 2020). Sin embargo, este cambio en la política sudafricana no fue precisamente una acción volitiva de sus gobernantes, se trató más bien de una respuesta a décadas de presiones provenientes de la comunidad internacional. Presiones que produjeron un extenso y complejo material normativo que pasaré a revisar a continuación.

  1. El Apartheid en el DI.

Por más de medio siglo la comunidad internacional presionó al gobierno sudafricano con la intención de terminar con las políticas del Apartheid. La mayoría de estas presiones vino de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU), quien hizo esfuerzos por condenar y sancionar el actuar del gobierno sudafricano. La condena al sistema implicó la emisión de Resoluciones emanadas de organismos de la ONU. El intento por sancionar a los responsables ante la Corte Penal Internacional (en adelante CPI) permitió la inclusión de la figura en tratados y convenios (J. Dougard, 1970, p. 288-290).

La Asamblea General de la ONU (en adelante, Asamblea ó AG), condenó anualmente el actuar del Estado de Sudáfrica a través de diferentes Resoluciones desde 1952 hasta 1990[3], llegando a denominar al régimen como uno de “discriminación racial legalizada”. Además se consideraba que las políticas de Apartheid atentaban directamente contra los Artículos 55º y 56º de la Carta de las Naciones Unidas[4]. El Consejo de Seguridad de las ONU (en adelante CS) también se manifestó en contra del Apartheid en repetidas ocasiones, esto pues consideró que perturbaba seriamente la paz y la tranquilidad internacional[5]. Además de condenar  la implementación de estas políticas de “racismo legalizado”, en el año 1962, la AG creó el “Comité Especial Para las Políticas de Apartheid en el Gobierno de Sudáfrica”, esta decisión se fundó en las quejas de países miembros y en las constantes advertencias del Consejo de seguridad[6].

El Comité reportó anualmente a la Asamblea sobre recomendaciones y avances en la lucha contra el Apartheid. Gracias a su trabajo se impusieron sanciones de todo tipo al gobierno sudafricano. La Asamblea dio un paso adelante cuando en 1966, clasificó al Apartheid como un crimen contra la humanidad[7] resaltando el carácter racista y colonialista del sistema sudafricano.

Posteriormente el 30 de noviembre de 1973, la Asamblea General, se aprobó la “Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid”[8], dispositivo que entró en vigor el 18 de julio de 1976. En este texto se indicó de manera exacta los alcances del Crimen de Apartheid (analizados mas adelante). Cuando este instrumento fue aprobado, muchos consideraron que este perdería vigencia rápidamente pues su redacción se enfocaba  en sancionar únicamente los actos del Gobierno de Sudáfrica (J. Dougard, 1970, p. 286-287). Tal consideración fue derrotada pues luego de la aprobación de esta norma, se ratificó tal tipificación en dos instrumentos internacionales adicionales. La primera de estas ratificaciones se encuentra en el “Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949” aprobado en Ginebra el 23 de enero de 1979[9], donde se consideró que el Apartheid es una grave infracción a dicho protocolo. La segunda ratificación se dio a través del “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” de 1998[10], norma que entró en vigencia en julio de 2002 y que considera al Apartheid como con crimen de lesa humanidad. Sin embargo, la redacción fue adelgazada en los instrumentos mas recientes.

Otros dos documentos propuestos por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (en adelante, CDI) de especial relevancia son el “Proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad” de 1996[11] (en adelante, Proyecto de Código) y el reciente “Proyecto de Artículos para la Prevención y Castigo de Crímenes contra la Humanidad” de 2019[12] (en adelante, Proyecto de Artículos).

  1. Análisis Normativo.

El desarrollo normativo del Apartheid entendido como crimen contra la humanidad empezó con la entrada en vigencia de la “Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid”  en 1976. Tres años después, fue catalogado en el “Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949” como una infracción grave al protocolo. Entrando al siglo XXI, el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” calificó la figura como crimen lesa humanidad. El tratamiento y definición de este delito fue puesto en debate con el Proyecto de código y recientemente con el Proyecto de Artículos.

La primera definición que traemos a colación es la de la “Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid” (en adelante, el Convenio). Se trata de un instrumento pensado específicamente en el Apartheid sudafricano. Con la aprobación de este documento se buscó sancionar al Estado de Sudáfrica y a sus autoridades por permitir y promover el racismo institucionalizado existente en aquél estado. En este contexto, el contenido que el Convenio aporta es sumamente especifico al indicar cuáles son las  políticas y prácticas que configuran la comisión del Crimen de Apartheid. Así pues, se tiene contemplado en el Artículo II una larga lista de prácticas configuradoras del delito de Apartheid. La extensión se daría pues el documento está redactado con el objetivo de sancionar a un sujeto en particular. La norma genera dudas sobre el carácter de sus elementos pues no queda claro si es que se trata de una lista disyuntiva o más bien copulativa; es decir, si el delito se configura con al presencia de todo lo mencionado o basta con que exista alguno de ellos. Veamos la redacción:

Artículo II.-

(…) la expresión «crimen de apartheid», que incluirá las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial tal como se practican en el Africa meridional, denotará los siguientes actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la denominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente:

a). La denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona: (…)

b). La imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

c). Cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos, (…)

d). Cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos 3 raciales, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de los mismos;

e). La explotación del trabajo (…)

f). La persecución de las organizaciones y personas que se oponen al apartheid (…). (Énfasis agregado)

Tres años después de la convención, entró en vigor el “Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949” (en adelante, el Protocolo). En este instrumento, la definición se hizo notablemente más acotada. Como veremos en la redacción, se hace uso de los conceptos de “prácticas inhumanas” y “discriminación racial” como elementales para la configuración del delito. En este sentido, vemos que la norma se ciñe a lo estipulado en las primeras oraciones del Artículo II del Convenio, dejando de lado la “necesidad por instituir o mantener dominación”. Todo esto mencionado en el artículo 85, veamos:

Artículo 85.- Represión de las infracciones del presente Protocolo.

(…)  

    1. Además de las infracciones graves definidas en los párrafos precedentes y en los Convenios, se considerarán infracciones graves del presente Protocolo los actos siguientes cuando se cometan intencionalmente y en violación de los Convenios o del Protocolo:

(…)

c) las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal;

(…) (Énfasis agregado)

En el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” (en adelante, el estatuto) vemos que el Artículo 7, se dice lo siguiente:

Artículo 7.- Crímenes de lesa humanidad.

    1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidadcualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

       (…)

j) El crimen de apartheid;

(…)

    1. A los efectos del párrafo 1:

(…)

h) Por el crimen de apartheidse entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

       (…) (Énfasis agregado)

En este instrumento vemos como la figura gravita, nuevamente, al rededor del término “actos inhumanos” y hace necesaria la existencia de un régimen de opresión institucionalizada y de dominación sistemática fundada en motivos raciales que busca mantenerse en el dominio. Vemos una pequeña mutación en comparación con el entendimiento del Protocolo pues aquí se hace imprescindible la necesidad de que los actos inhumanos se comentan en manos de un régimen opresor que busca que mantener su dominación. Además, la redacción aclara lo que se debe entender por el término “actos inhumanos” pues señala que el mismo implica actos que también se entienden como crímenes de lesa humanidad por sí mismos.

Por otro lado, aunque no se encuentra vigente, el Proyecto de Código indica en el Artículo 18 los siguiente:

Article 18.- Crimes against humanity.

(…)

(f)         Institutionalized discrimination on racial, ethnic or religious grounds involving the violation of fundamental human rights and freedoms and resulting in seriously disadvantaging a part of the population;

(…) (Énfasis agregado).

Este texto abandonó el uso de la palabra Apartheid para utilizar más bien la frase “institucionalized discrimination on racial, ethnic or religious grounds”. Al respecto, se señaló a lo largo de los debates que con ello se pretendía sancionar tal crimen de manera más amplia y evitar que este quede circunscrito a la política del PNR sudafricano. (Documento A/CN.4/448, 1993. p, 77). En esta propuesta, la CDI pretendió prescindir de la necesidad de que los actos inhumanos se cometan en manos de un régimen opresor. Además vemos que se incluye la discriminación basada en orígenes étnicos y religiosos. El debate de esta propuesta fue abandonado con la entrada en vigencia del Estatuto en 2002.

Por su parte, en el Proyecto de Artículos de 2019, se vuelve a utilizar la definición del Estatuto y excluye la posibilidad de considerar a la discriminación étnica o religiosa, veamos:

Article 2.- Definition of crimes against humanity.

    1. For the purpose of the present draft articles, crime against humanitymeans any of the following acts when committed as part of a widespread or systematic attack directed against any civilian population, with knowledge of the attack:

 (…)

        (j) the crime of apartheid;

        (…)

    1. For the purpose of paragraph 1:

 (…)

(h) the crime of apartheidmeans inhumane acts of a character similar to those referred to in paragraph 1, committed in the context of an institutionalized regime of systematic oppression and domination by one racial group over any other racial group or groups and committed with the intention of maintaining that regime;

       (…) (Énfasis agregado)

  1. Conclusiones. 

Como se ha visto en el análisis normativo, en la actualidad el Apartheid se entiende como una figura de regulación relativamente abierta. Esta se daría cuando se cometen actos inhumanos al interior de un régimen que ha institucionalizado la opresión racial, étnica o religiosa sobre un determinado grupo de personas. Además, esta opresión tendría dos cualidades, a saber: i. Que se haga de manera intencional; y, ii. Que sea generalizado o sistémico. Este entendimiento se estaría basando en la comisión de “actos inhumanos”, término gaseoso que es atado por el Estatuto y el Proyecto de Artículos a la comisión de otros crímenes de lesa humanidad. En este sentido, lo que es estaría haciendo es darle un tratamiento especial a la comisión de estos crímenes cuando se dan en el contexto de un régimen de sistemática e institucionalizada opresión racial, étnica o religiosa, esto sumando a las dos cualidades especificadas anteriormente.

Es importante alertar al lector el hecho de que nunca se ha judicializado un caso de Apartheid. La falta de jurisprudencia deja un forado en nuestro esfuerzo por comprender el contenido de esta figura pues corremos el riesgo de quedar restringirnos al ámbito teórico. Es por ello que resulta de suma importancia voltear la mirada hacia lo ocurrido en Sudáfrica durante el régimen del Apartheid, esto con la intención de identificar los componentes esenciales de esta política. En este sentido, recordando lo dicho por el Primer Ministro sudafricano D. F. Malan en 1948 vemos que el régimen se instauró con la intención de: 1. Excluir al grupo dominado de la participación democrática, impidiendo que formen parte de organismos gubernamentales, 2. Enviar a la etnia oprimida a reservas especiales, dificultar su circulación al interior del estado y permitirles un auto-gobierno, 3. Impedir la creación de vínculos familiares o afectivos con miembros de la etnia oprimida; y, 4. Restringir el acceso a servicios de educación, transporte, salud, etc.

Habiendo revisado la figura me atribuyo la licencia de retornar al caso de la población palestina y su relación con el estado de Israel. La extensión de este texto me impide atreverme a intentar determinar la presencia o no del delito de Apartheid en esa compleja zona geográfica. Sin embargo, considero que los recientes acontecimientos deberían servir para cuestionar la proporcionalidad de la respuesta israelí y para identificar el contexto en el que estos actos de violencia se dan[13]. Aunque el Estado de Israel no ha ratificado ninguna de las normas mencionadas a lo largo de este texto, en Febrero de este año, la CPI reconoció -por mayoría- que tiene jurisdicción sobre la situación en Palestina y los territorios ocupados por Israel desde 1967[14].


Bibliografía.

Human Rights Watch. (2021). A Threshold Crossed: Israeli Authorities and the Crimes of Apartheid and Persecution. Human Rights Watch. https://www.hrw.org/sites/default/files/media_2021/04/israel_palestine0421_web_0.pdf

 Britannica, T. Editors of Encyclopaedia (2020, July 23). Apartheid. Encyclopedia Britannica. https://www.britannica.com/topic/apartheid

Lucas, E. T. (2020). Apartheid. Salem Press Encyclopedia 

“Adapt Or Die”: An end to “petty apartheid”? (1979). TIME Magazine114(16), 64.

Robert Gordon (2018) How Good People Become Absurd: J.P. van S. Bruwer, the Making of Namibian Grand Apartheid and the Decline of Volkekunde, Journal of Southern African Studies, 44:1, 97-113, DOI: 10.1080/03057070.2018.1403266

Dugard, J. (1970). Naciones Unidas, derechos humanos y el «apartheid». Foro Internacional, 11(2 (42)), 286-307. Retrieved May 21, 2021, from http://www.jstor.org/stable/27737673

Documento A/CN.4/448 y Add.I (1993) Comentarios y Observaciones recibidas de los Gobiernos al “Proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad”. Organización de las naciones unidas. https://legal.un.org/ilc/documentation/spanish/a_cn4_448.pdf

Cai, W. y Holder, J. y  Leatherby, L. y Lutz, E. y Reinhard, S. y Yourish, K. (2021, 17 de mayo). The Toll of Eight Days of Conflict in Gaza and Israel. The New York Times. https://www.nytimes.com/interactive/2021/05/17/world/middleeast/israel-palestine-gaza-conflict-death-toll.html

[1] “Inmorarality Act” es el título de dos leyes sudafricanas. La primera emitida en 1927 que prohibe las relaciones sexuales interraciales. La referida en este texto (de 1950), es una modificadora a aquella de 1927, se hicieron cambios para prohibir las relaciones sexuales entre personas Blancas con personas de cualquier otro origen étnico. La segunda “Inmorality Act” fué emitida en 1957, con varias modificaciones en los años 1969, 1985 y 1988. La normativa fue invalidada completamente en 1998 por la Corte Constitucional de Sudáfrica.

[2] Ver “Influx Control Act”. En:https://www.gov.za/documents/abolition-influx-control-act-27-jun-1986-0000

[3] Ver “Resolución 395 (V) del 2 de diciembre de 1950”. En: https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/059/93/IMG/NR005993.pdf?OpenElement

Ver “Resolución 1881 (XVII) del 11 de octubre de 1963”. En: https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/1896(XVIII)

Ver “Resolución 32/105 A y B del 14 de diciembre de 1977”. En: https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/313/40/IMG/NR031340.pdf?OpenElement

Ver “Resolución 1889 (XVIII) y 1900 (XVIII) del 13 de noviembre de 1963”. En: https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/185/74/IMG/NR018574.pdf?OpenElement

[4] Artículo 55º.Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

  • Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
  • La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
  • El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Artículo 56º.Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.

[5] Ver “Resolución del Consejo de Seguridad Nº181 (1963) del 7 de agosto de 1963”. En: https://digitallibrary.un.org/record/112181?ln=es

Ver “Resolución del Consejo de Seguridad Nº554 (1984) del 17 de agosto de 1984”. En: https://digitallibrary.un.org/record/68689?ln=en

[6] Ver “Resolución 1761 (XVII) del 6 de Noviembre de 1962”. En: https://undocs.org/pdf?symbol=en/A/RES/1761(XVII)

[7] Ver “Resolución 2202 – A (XXI) del 16 de Diciembre de 1966. En: https://undocs.org/en/A/RES/2202(XXI)

[8] Ver “Resolución 3068 (XXVIII) del 30 de Noviembre de 1973”. En: https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/281/40/IMG/NR028140.pdf?OpenElement

Ver “Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid”. En: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1426.pdf

[9] Ver “Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949”. En: https://treaties.un.org/untc/Pages/doc/Publication/UNTS/Volume%201125/volume-1125-I-17512-English.pdf

[10] Ver “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”. En: https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%202187/v2187.pdf

[11] Ver “Proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad”. En: https://www.dipublico.org/4082/proyecto-de-codigo-de-crimenes-contra-la-paz-y-la-seguridad-de-la-humanidad-en-ingles/

[12] Ver Draft articles on Prevention and Punishment of Crimes Against Humanity. En: https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/draft_articles/7_7_2019.pdf

[13] Ver “Special Rapporteur on the Situation of Human Rights in the oPt Calls ICC Ruling on Jurisdiction in oPt Welcome Step Towards Justice – Press Release”. En: https://www.un.org/unispal/document/special-rapporteur-on-the-situation-of-human-rights-in-the-opt-calls-icc-ruling-on-jurisdiction-in-opt-welcome-step-towards-justice-press-release/

[14] Ver “The Internacional Criminal Court´s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine”. En: https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/palestine/210215-palestine-q-a-eng.pdf

Fuente de imagen: El Confidencial

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