Por Enfoque Derecho
El conflicto es algo que ha acompañado a las sociedades desde su existencia. Este fenómeno es algo natural resultante de la oposición, desacuerdo o discrepancia entre dos o más personas. Dependiendo de cada situación y contexto en donde surja el conflicto, existen diferentes maneras de poder solucionarlo. A continuación, explicaremos los métodos de solución de conflictos reconocidos en el Perú.
Autotutela
En este método los involucrados en el conflicto prescinden del servicio estatal de justicia y buscan la solución de manera independiente. En este sentido, estamos ante un método que busca resolver el conflicto de manera inmediata, práctica e instantánea. Asimismo, esta solución se realiza a través de la imposición de la fuerza o amenaza. Con respecto a su reconocimiento en el ordenamiento nacional, este método se permite de manera excepcional solo en ciertos supuestos tales como: legítima defensa (art. 20.3 CP), defensa posesoria (art. 920 CC), derecho a la huelga, etc.
Autocomposición
La autocomposición, al igual que la autotutela, es un método de solución de conflicto donde son las mismas partes quienes imponen su decisión sin ayuda del Estado. Sin embargo, en este método se busca llegar a la solución de manera racional y reflexiva, evitando el uso de la fuerza o amenazas.
Este método puede dar tres resultados: (i) transacción, donde las partes solucionan el conflicto con concesiones recíprocas; (ii) allanamiento, donde la persona contra la que se dirige la exigencia reconoce la superioridad el interés del otro, y (iii) desistimiento, donde el pretendiente desiste de sus intereses.
Asimismo, la autocomposición se clasifica en:
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- Directa: cuando las partes solucionan el conflicto sin la intervención de un tercero.
- Indirecta: cuando la solución al conflicto nace con ayuda de un tercero en el caso. Este tercero fomenta en las partes una solución que concluya en uno de los tres resultados antes descritos.
Dependiendo de la participación del tercero se puede estar en una mediación, si es que el tercero actúa como medio de comunicación entre las partes para que arriben a una solución; o conciliación, donde el tercero propone mecanismos de solución a las partes.
Heterocomposición
En este mecanismo, a diferencia de los anteriores, se delega la solución del conflicto a un tercero imparcial. Este tercero es quien busca una solución a la controversia la cual termina siendo de cumplimiento obligatorio para las partes.
Dependiendo de quién sea el tercero que resuelve, la heterocomposición puede ser:
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- Privada: Siendo el mejor ejemplo el caso del arbitraje, donde las partes se comprometen a cumplir la solución (a través de un laudo) declarada por un tercero llamado árbitro. Dicha solución solamente es posible respecto de los conflictos generados respecto de los derechos disponibles.
- Pública: En esta situación es el Estado quien se reserva la posición de tercero que resolverá la controversia de manera exclusiva y definitiva. En este sentido, es el Estado quien resuelve el conflicto mediante la aplicación del derecho al caso en particular.