Por María Paz Rodríguez, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THĒMIS, Khuska.

El artículo 1º de nuestra Constitución Política señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. El artículo 2º.1 le reconoce el derecho a la identidad mientras que el inciso 2 establece que tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En el mismo artículo, el inciso 19 respalda el derecho a la identidad étnica y cultural.

A pesar de esta enumeración de derechos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales que suscribimos como país, en los últimos días, la ahora primera dama Lilia Paredes, fue duramente criticada en redes a raíz de sus declaraciones sobre la proclamación de Pedro Castillo como presidente. Durante una entrevista ella manifestó que en su hogar “no [había] ninguna festejación” a raíz de la proclamación de su esposo [1], palabra que le despertó comentarios peyorativos en redes sociales que condenaban la forma de hablar de la profesora. A simple vista puede parecer una corrección inofensiva, pero ¿qué es lo que hay detrás de estos comentarios?

La discriminación en el ordenamiento jurídico peruano

En los términos de la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, se señala que “discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales […]” [2]. Sin embargo, para tener un panorama completo y aterrizar el concepto de derecho a la no discriminación, debemos iniciar con su contraparte: derecho a la igualdad.

De acuerdo con Cesar Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional, “el derecho a la igualdad se basa en la máxima que ordena tratar a igual a los iguales y desigual a los desiguales”. [3] Por ello, cuando sea necesario y medie motivo justo para establecer pisos mínimos y diferenciadores para ciertos grupos en situación de vulnerabilidad, se estará efectivizando este derecho. Asimismo, esto lo ha señalado también el Tribunal Constitucional al hablar de las acciones positivas al señalar que es “[…] deber del Estado […] ser promotor de la igualdad sustancial entre los individuos.” [4] Esto implica que las políticas públicas y la legislación deben estar orientadas a buscar la igualdad para los iguales y establecer criterios desiguales para los desiguales, con el fin de que alcancen la tan ansiada igualdad material.

Por ello, a lo largo de los años, en aras de llevar a la norma las respuestas que requiere la realidad, se ha exigido una vinculación real entre la legislación y la protección de los derechos fundamentales de forma que “la ley esté llamada a revertir las condiciones de desigualdad o, lo que es lo mismo, a reponer las condiciones de igualdad de las que la realidad social pudiera estarse desvinculando, en desmedro de las aspiraciones constitucionales” [5]. Así, nuestro ordenamiento jurídico se ha enriquecido de una serie de normativa que respaldan la lucha contra el racismo y la discriminación étnico – racial a nivel internacional y nacional. Entre muchas, las más relevantes son:

Normativa

internacional

●        Declaración Universal de Derechos Humanos

●        Convención Americana sobre Derechos Humanos

●        Pacto internacional de derechos civiles y políticos

●        Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

●        Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

●        Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones

●        Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

●        Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia (Nota: El estado peruano aún no ratifica dicha convención)

Normativa

nacional

●        Código Penal Peruano – Artículo 323º

●        Constitución Política del Perú – Artículo 2, inciso 2

●        DS 015-2013-JUS que crea la Comisión Nacional contra la Discriminación

●        DS N.º 003 -2015-MC que prueba la política nacional para la transversalización del enfoque intercultural

●        DS N.º 004-2009-TR: Precisan actos de discriminación contra las Trabajadoras del Hogar

●        DS N.º 004-2016-MC que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 29735. (Ley de Lenguas Indígenas u Originarias)

●        DS N.º 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura – Artículo N°88

●        DS N.º 005-2014-JUS que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016

●        DS Nº 003-2016-MC que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020

●        DS que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura

●        Resolución Ministerial 339-2014-MC que aprueba el instrumento Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para la población Afroperuana

●        Resolución Ministerial N°431-2015-MC que oficializa la Plataforma de Acción contra la discriminación étnico y/o racial «Alerta Contra el Racismo»

●        Resolución Viceministerial N°001-2015-VMI-MC que aprueba las Orientaciones para el fomento y la protección de la diversidad cultural

Compilación general de normas. Para más normativa entrar a https://alertacontraelracismo.pe/normas

A pesar de toda la normativa que puede parecer suficiente por el gran número que existe sobre la materia, solo durante el 2019 se recibieron 526 denuncias por discriminación, de las cuales la Fiscalía solo resolvió 217, menos de la mitad. [6] Entre otros aspectos, esto se debe a la dificultad que conlleva la no existencia de un sistema integrado a nivel nacional, cuya ausencia permite que el proceso sea realmente complicado de llevar para las personas afectadas. Para contrarrestar esta situación, el Ministerio de Cultura presentó el proyecto de Ley de promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, que busca integrar todos los mecanismos para investigar y sancionar la discriminación racial, para lograr sanciones efectivas y graduales. Además, esta ley buscaba prevenir futuros actos de discriminación a partir de la prevención desde la educación. Sin embargo, este proyecto, que hace más de un año fue delegado a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural [7], no tuvo el apoyo suficiente para convertirse en ley.

Así, pesar de existir “suficiente” normativa, poco o nada de ella es palpable en la realidad, lo que nos envuelve en un círculo vicioso de no cortar el problema de raíz. Sin políticas públicas y normas eficaces, la discriminación -en sus diferentes manifestaciones- seguirá presente hasta de forma “inofensiva”, pintando los comentarios de un fuerte sesgo racista que vulnera los derechos fundamentales de nuestras(os) compatriotas. Sin embargo, como la discriminación no es estática y tiene diferentes manifestaciones, es necesario analizar la evidenciada en el caso concreto: la discriminación lingüística, popular -sobre todo- en la capital del país.

Discriminación lingüística en el Perú

La discriminación lingüística en nuestro país es una práctica que pasa por desapercibida ya que no vemos sus síntomas de forma directa, a diferencia de otro tipo de discriminaciones más visibles como la discriminación por orientación sexual, por identidad étnica o por género. Sin embargo, es una práctica que trae consecuencias negativas, sobre todo si consideramos que en nuestro país existen alrededor de 48 lenguas [8] que, como en el caso de Lilia Paredes, son evaluadas (sí, como en un examen) desde la mirada hegemónica del hablante hispano que juzga desde su idiosincrasia la forma de expresarse de otro. Este tipo de discriminación tiene dos tipos de acuerdo a su procedencia: (i) la discriminación basada en el origen geográfico; (ii) discriminación educacional (oficial). [9]

En primer lugar, tenemos a la discriminación basada en el origen geográfico, que se refiere a la discriminación lingüística que se basa en el lugar de procedencia del hablante. Esta se da cuando una persona que se moviliza a otro lugar, es discriminada por parte de las personas que practican el dialecto “oficial”. Por otra parte, la discriminación educacional hace referencia a la que ejercen aquellos que han tenido acceso al conocimiento y emplean el “habla culta” frente a los que no. Esta forma de discriminación, tanto como la primera, esconden en sus justificaciones, el etnocentrismo y la creencia de la idoneidad de su habla frente al resto. La lucha, nuevamente, entre lo hegemónico y lo relegado a las sombras.

En nuestro país, debido al centralismo y la migración de las provincias a la capital desde los años 20, es común que ambos tipos converjan. Por ello, en nuestro país, un 26% de personas reconoce que la forma de hablar es una forma de discriminación y, si bien más de la mitad de los encuestados considera que el Perú es altamente racista, solo un 8% se considera a sí mismo como tal. [10] A raíz de ello, es importante entender que no solo es necesario el autoreconocimiento de estas conductas discriminatorias en nuestras propias esferas, sino que es importante una atención debida a este tipo de discriminación en particular. Las implicancias de la falta de regulación adecuada de estos actos vejatorios contra derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados que el país ha ratificado no solo se encuentran en el marco de lo social, pues es a raíz de la falta de respuestas jurídicas que se reproducen de forma incesable en el imaginario peruano.

La festejación del bicentenario

¿Cuál es la importancia de identificar y erradicar este tipo de actos de discriminación a puertas de los 200 años de una -supuesta- independencia? Exacto, la verdadera independencia. En un país con lenguas y variedades tan distintas como el nuestro, la lengua resulta ser un instrumento de identificación con nuestra cultura y nuestra verdadera historia. Como menciona Di Tullio,

“la lengua resulta un instrumento poderoso para suscitar representaciones sociales ya que concentra un gran potencial simbólico en la medida en que se asocia con la identidad –grupal, regional, nacional, supranacional – definida tanto interna como contrastivamente, en relación con los otros; por otra parte, ubica los diferentes actores de la comunidad, promoviéndolos o discriminándolos, de acuerdo con un criterio aparentemente tan objetivo como la actuación lingüística”. [11]

Así, podemos observar que, en realidad, la discriminación lingüística trae detrás la lucha entre identidades étnicas hegemónicas y las subordinadas, una lucha que vive en nuestro país antes y durante la proclamación de la Independencia, una lucha que subyace los siglos. Como menciona Brañez, “las palabras siempre están cargadas de valoraciones […] las creencias sobre el lenguaje se conectan con creencias sobre sus usuarios”. [12] ¿El cuestionamiento a la palabra festejación en boca de Lilia Paredes es gratuito?

A lo largo de la campaña presidencial de este año, hemos visto un constante cuestionamiento (por no mencionar algo distinto) respecto a las conductas, vestimenta, forma de hablar, expresiones, y más de candidatos que no encajaban dentro del umbral “mestizo” al que estamos acostumbrados. Lilia Paredes, primera dama, parte de este “mundo” que muchas(os) no conocemos, reviste las características de su espacio, entre ellas, la forma de comunicarse. Al ser parte de un grupo no hegemónico, la relación su identidad lingüística y su identidad racial convergen en puntos inimaginables. Ambas, tuteladas bajo las mismas normas y los mismos mecanismos, 200 años después de la tan ansiada “independencia”, no se ven lo suficientemente protegidas, y la discriminación en torno a ellas siguen generando estragos sociales y jurídicos.

A pesar de esto, como ya analizamos, no existe normativa adecuada que pueda mellar el problema de raíz. La propuesta del Ministerio de Cultura de elaborar una ley general que pueda interrelacionar sectores en pro de la eliminación de estas actuaciones se ve lejana. Mientras tanto, mientras no existan mecanismos efectivos, Lilia Paredes y muchas(os) otras(os) peruanas(os) se verán catalogadas(os) bajo etiquetas peyorativas producto de nuestro rechazo ancestral y nuestra “superioridad intelectual”. Peor aún, muchas(os) verán como opción, en la necesidad de aceptación por unas(os) cuantas(os) académicas(os), el olvido de sus identidades.

Reflexión final

Todo esto lleva a preguntarnos, ¿qué nación estamos construyendo? ¿Una donde la hegemonía de personas no racializadas prevalece sobre los derechos de otras(os)? En un Perú donde, por mandato de la Constitución y de los tratados internacionales parte de nuestro ordenamiento, todos(as) somos iguales, las diferencias solo deberían permanecer como forma de preservar la diversidad de identidades en nuestro país. La necesidad de una Ley General de Discriminación es fundamental para eliminar -a partir de la prevención- el racismo impregnado en nuestra sociedad. Mucho más importante es la verdadera representación en espacios que busquen promover estas políticas. Este trabajo constante con los grupos relegados debe ser interiorizada y actuada por parte de funcionarias(os) y de nuestros representantes. Estos 200 años no son más que un recordatorio vivo de que aún nos falta mucho para lograr una verdadera igualdad material entre todas(os) las(os) peruanas(os).

A nosotras(os), como estudiantes, como profesionales, como abogadas(os), nos toca recordar algo fundamental: el Derecho es una herramienta de cambio social. El Derecho responde a su contexto y brinda respuestas reales, respuestas concretas. El Derecho busca equiparar las bases para brindar tutela a los derechos de las personas que están en mayor situación de vulnerabilidad. A días de llegar a los 200 años de la “independencia” del país, replanteemos nuestra forma de hacer patria desde cada uno de nuestros espacios, pero, sobre todo, desde el ejercicio de nuestra profesión jurídica.


[1] https://www.youtube.com/watch?v=GN3sacu1B4w

[2] https://www.uv.mx/uge/files/2014/05/Convencion-Interamericana-Contra-toda-Forma-de-Discriminacion-e-Intolerancia.pdf

[3] Landa, César. 2020. Los derechos fundamentales. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.

[4] https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00001-2003-AI%2000003-2003-AI.html

[5] ídem

[6] https://larepublica.pe/sociedad/2020/09/04/racismo-en-el-peru-las-trabas-judiciales-para-denunciar-el-delito-de-discriminacion-etnico-racial-atmp/

[7] http://www.proyectosdeley.pe/p/rcavzn/seguimiento/

[8] https://bdpi.cultura.gob.pe/lenguas

[9] http://blog.pucp.edu.pe/blog/pavelmunoz/2015/05/14/discriminacion-linguistica-o-la-forma-correcta-de-hablar/

[10] https://alertacontraelracismo.pe/i-encuesta-nacional

[11] Marroco Martinez, Lucía. 2012. «Discriminación Lingüística, Hablantes De Variedades No Estándares Y Educación». Revista Digital De Políticas Lingüísticas, 2012.

[12] https://www.instagram.com/p/CRmXk5wp9vW/

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