Interpretando la libertad constitucional en el Perú a puertas del Bicentenario

"Contamos con variedad de cuerpos normativos en los distintos campos del derecho en función de salvaguardad la libertad en el Perú, no podemos decir que el gobierno no piense en la libertad que merecemos todos los miembros de este país ni que no haya hecho nada para asegurar ello, el problema es como el gobierno entienda la libertad desde su posición a comparación de la nuestra, esa interpretación partidaria por parte del estado es lo que nos perjudica hasta el día de hoy"

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Por César Augusto Del Bueno Tuesta, Bachiller en Derecho por la Universidad Peruana Los Andes.

Resumen

En estos tiempos es muy habitual criticar las acciones o el manejo por parte del Estado sobre nuestro país, cada semana acontece una necesidad por pedir explicaciones de cualquier decisión que vaya en contra de nuestros intereses, no obstante, el peruano sale en alza cuando se suscita tal conflicto, y lo hace porque puede, porque se le fue concedido a nivel mundial históricamente y progresivamente adoptado por el Perú, es la libertad que ha sido acoplada a nuestros lineamientos constitucionales y fruto de este gozamos de la satisfacción de ejercerla, sin embargo, a puertas del bicentenario debemos hacernos la siguiente pregunta ¿esta es la libertad que añoramos los peruanos? O solo es la libertad que nos hace creer el gobierno en turno, cabe ser más libres de lo que somos ahora, no solo de acudir a las urnas cada cinco años o formar una empresa con un grupo de semejantes, pues, toda libertad que entendemos siempre estará limitada por la ley vigente.

Palabras Claves: Sociedad contemporánea, derecho humano, libertad, constitución política.

Abstract

In these times it is very common to criticize the actions or management by the state of our country, every week there is a need to ask for explanations of any decision that goes against our interests, however, Peruvians rise when such conflict, and it does so because it can, because it was granted worldwide historically and progressively adopted by Peru, it is the freedom that has been coupled to our constitutional guidelines and as a result of this we enjoy the satisfaction of exercising it, however, is this freedom? Is it the freedom that Peruvians long for? Or is it just the freedom that the government in turn makes us believe, it is possible to be freer than we are now, not just to go to the polls every five years or form a company with a group of peers, well, all freedom that we understand it will always be limited by the law in turn.

Keywords: Contemporary society, human right, freedom, political constitution.

Introducción

Si nos establecemos en el intervalo de tiempo contemporáneo, encontraremos diversas ambigüedades en nuestro ordenamiento jurídico y como es un hábito de todo estudioso del derecho, la correcta interpretación de todos los preceptos normativos se circunscribe al análisis teórico-práctico de la vida social y humanista del peruano, sosegando sus necesidades e inquietudes dada su búsqueda por una vida igualitaria, digna y libre.

Todo esto nos encamina en la búsqueda incesante por reconocer las deficiencias en nuestra norma constitucional sobre la libertad, como derecho, como principio, como suceso transitorio, en aras de salvaguardar cada uno de los derechos de la persona desde la clara perspectiva de la libertad en ejercer nuestra vida.

  1. Nociones de la libertad expuesta en la Constitución Política del Perú

Partamos desde la fundamentación que la libertad según nuestra constitución política del año 1993 contempla más de una perspectiva expuesta, libertad de conciencia y religión, de opinión, expresión, difusión, libertad de creación intelectual, libertad y seguridad de la persona misma, varias premisas en muchos aspectos relevante en la vida del ser humano, no obstante, la esencia de todos estos, es la facultad de todas las personas en desarrollarse y/o actuar acorde a sus ideales dentro del territorio nacional, sim embargo, esta limitación a la libertad se encuentra prescrito conforme los lineamientos normativos, con el fin de que la libertad nacional no se vuelva libertinaje y perjudique o altere el derecho de otra persona.

“a) El reconocimiento y garantía de las libertades y derechos fundamentales de las personas. El respeto y tutela de la libertad individual, en sus múltiples manifestaciones (de acción, pensamiento, opinión, religión, transito, asociación, reunión, economía, igualdad ante la ley, etcétera), es un elemento central del Estado de derecho que marca su diferencia con el precedente absolutismo monárquico y con todo autoritarismo y totalitarismo. A las personas se les reconoce la titularidad de derechos fundamentales que aseguran un ámbito de libertad frente al poder del estado (…)”[1]

Como observamos, nuestra constitución política busca salvaguardar la libertad tanto derecho como principio y como consta en un estado de derecho, la libertad es icono de democracia, donde el mismo pueblo puede tomar acciones frente a alguna arbitrariedad del estado, podemos decir que: “somos libres de acuerdo a ley”.

  1. El derecho humano a la libertad para el Perú

“La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. En efecto, del preámbulo se desprende el propósito de los Estados Americanos de consolidar ‘un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre’, y el reconocimiento de que ‘solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria (…)”[2]

Esta base iusnaturalista de la libertad, desarrollándola en el Perú, nuestro estado está en la búsqueda de lograr esta misión progresiva, pues los derechos mismos siempre buscan nuevos alcances, ante las necesidades expuestas en cada sociedad contemporánea la libertad ya conceptualizada empieza a tomar nuevos rumbos como la intensificación entre una lucha entre géneros o inclusive por la obtención de una libertad consecuente de esta lucha, como lo es la inclusión sexual, de esta manera podemos exponer que la libertad trae consigo más de un derecho innato, sin perjuicio de ello, el más ligado a ello es el derecho a la igualdad.

“El fundamento de los derechos humanos reside y gira en torno a la dignidad: la dignidad de la persona se refiere al libre desarrollo de la personalidad como presupuesto de todos los derechos y libertades fundamentales.”[3]

Los derechos humanos se desarrollan en una esfera inherente con el ser humano, es asi como el ejercer un derecho corresponde con su libre desarrollo, esta libertad responde al actuar del ser humano en sociedad, sim embargo vemos que la gran mayoría de atropellos a los derechos humanos es dirigido en ese extremo, como una persona en ejercicio de sus derechos o mejor dicho, en acción de libertinaje, limita a su fuerza o criterio lo que ni la ley promueve, los legisladores promueven la norma, es su especialidad, en un enfoque de derecho decimos, los legisladores han de ser pro-libertate.

  1. Derecho a la libertad desde la filosofía

“(…) Así, aunque irreconciliables la fuerza que imperaba y los más amplios principios de libertad, solo convenientes a pueblos de avanzada civilización, se estableció la dictadura militar obedeciendo en la forma a los principios proclamados y luchando contra su inaplicación por entonces. En todos los documentos de aquellos años se habla de libertad, de independencia y de garantías, y en ellos mismos se dio una constitución completamente monárquica, con solo el cambio del rey por el presidente.”[4]

Retrocedamos en el tiempo y nos sorprenderemos como aquellos anteriores gobiernos entendían la libertad como a penas un corto segmento, dada la época de transición por la que recién iniciaban, tal vez a ellos no podríamos reprocharles cosa alguno, pero esa idea del ser humano o gobernante de nuestra nación de dar una libertad partidaria no es un tema de actualidad, la libertad debe entenderse y aplicarse como un todo general, para todas las clases sociales, no solo podemos ser libres al sufragar o tomar decisiones particulares, sino en decisiones colectivas que vayan más allá de las municipales y presidenciales u otro grupo social que estemos inmersos, somos libres no por los lineamos sociales y legales, sino porque nos sentimos así.

(…) En su opinión, las ideas de los filósofos de la Ilustración que aparecían difundidas en el texto de Salas formaban un «sistema de estupidez, de inmoralidad y de ateísmo» porque sus doctrinas conducían al «desorden y la violación de los principios de razón y justicia que limitan la libertad humana».[5]

Ahora bien, la historia europea siempre tuvo gran implicancia en el continente americano, más aún, la época de las luces donde surgieron los grandes argumentadores y doctrinarios, pero su conocimiento muchas veces encajaba con el repudio en el cual vivían, la escasez de derechos que gozaban, por no decir ningún derecho, es asi que su idea de libertad era tan limitada (en el sentido de no vivirla adecuadamente, de compartir sus ideas en secreto y selectivamente), a su vez era imaginaria y extensiva (pues al no tener un conocimiento empírico, fantaseaban con todo lo que lograrían al ser libres), esto es a todas luces, la teoría pragmática que nos ha dejado la historia, actuar libremente, caminar por las calles del territorio y decir soy libre siendo un ciudadano peruano, sin temor a sufrir un atentado o ser privado de algo que me corresponde como ser humano.

  1. ¿El derecho procesal constitucional contempla la libertad?

“(…) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.”[6]

Sin ir muy lejos, en consideración de la nueva y más reciente reforma de nuestro derecho procesal constitucional, es visto que las modificaciones abarcan el proceso constitucional en obtener o salvaguardar un derecho, esto se relación con la accesibilidad en acudir a un juzgado (tutela judicial efectiva), en otras palabras, somos libres para el estado cuando veamos pertinente tutelar un derecho y por consiguiente hacer valer nuestra libertad dentro de los mecanismos constitucionales (garantías), el estado mediante el derecho procesal nos dice, mediante la constitución protejo tu libertad y si alguien la vulnera, mediante el código procesal constitucional te llevare para que subsanen, reparen, respondan y/o no vulneren más tu derecho humano de ser libre.

  1. La democracia en el Perú como garantista de libertad

“(…) resulta esencial, sobre todo, cuando afirman que el fortalecimiento de luchas democráticas específicas requiere de la expansión y proliferación de espacios de expresión para todos los antagonismos presentes en una sociedad, siempre y cuando se basen en los conceptos de libertad e igualdad.”[7]

Así como aparecen nuevos acontecimientos circunstanciales, aparecen nuevos estudiosos del derecho, nuevos juristas, nuevos legisladores que buscan responder a las inquietudes de la sociedad contemporánea, nuestro país muchas veces criticado por la “democracia” que ostentamos, nunca vivimos un momento tan emergente como el actual donde muchos piden una nueva constitución, permítanme exponer mi opinión, pues considero que es cierto que contamos con déficits conservadores, estos que solo deben contemplarse como ajustes o reformas, mas no una reformulación total de nuestra norma base, ¿el problema es nuestra ley o quienes la interpretan a su conveniencia?, es este el principal déficit, es cierto que aún nos falta por obtener una constitución garantista, pero el problema no es la democracia peruana, nuestro cuerpo normativo tiene claro la noción de libertad en más de una perspectiva para la persona humana, el problema es que no tienen idea de cómo hacer valer nuestro derecho constitucional.

“9. La interpretación que permite a este Tribunal reconocer la existencia implícita del referido derecho en la Constitución, se encuentra plenamente respaldada por su Cuarta Disposición Final y Transitoria, que exige que las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpreten de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Perú.”[8]

Esta cita corresponde a la primera sentencia en la cual se estableció un precedente vinculante constitucional, en el Exp. N.º 3771-2004-HC/TC, donde nuestro Tribunal Constitucional no solo detecta la libertad constitucional sino interpreta esta acordemente con los principios humanos, parte de la función de nuestro T.C. es observar el derecho progresivo, señalarlo y advertir ante cualquier futura vulneración, es aquí donde la libertad empieza su impacto garantista en nuestro estado al formarse tal precedente, acontecimiento que surgió de la democracia incompleta, pero que al fin y al cabo vivimos hoy por hoy.

  1. Somos libres, seámoslo siempre

“(…) Nos sentimos orgullosos de no estar sujetos a ninguna autoridad externa, de ser libres de expresar nuestros pensamientos y emociones, y damos por supuesto que esta libertad garantiza —casi de manera automática— nuestra individualidad. El derecho de expresar nuestros pensamientos, sin embargo, tiene algún significado tan sólo si somos capaces de tener pensamientos propios; la libertad de la autoridad exterior constituirá una victoria duradera solamente si las condiciones psicológicas íntimas son tales que nos permitan establecer una verdadera individualidad propia.” [9]

Como pude mencionar, el ser libres no es dependiente de lo que la constitución política, las normas, las autoridades digan, es cierto que son lineamos de una sociedad organizada y sin extralimitaciones, pero nuestra libertad se sumerge en la identidad de exigir, opinar, crear, actuar, ser, la libertad constitucional nos avala de muchas maneras, el código procesal constitucional nos salvaguarda en la exigencia de reparar un derecho, nuestros antecesores deseaban esto para nuestra sociedad contemporánea, que encontremos la manera de hacer valer nuestros derechos libre y conjuntamente con el gobierno en turno, la esclavitud y opresión fueron un tema sensible del pasado, ahora la libertad nacional solo busca respuesta a los problemas suscitados y futuros, nosotros somos libres en pedir un cambio o hacerlo por nuestra cuenta, ahí radica la necesidad del derecho y seámoslo siempre, ahí radica la necesidad de los que estudiamos derechos, hallar soluciones a los nuevos acontecimiento donde sea exigible la libertad individual y colectiva en nuestro Perú.

  1. Reflexión final

Contamos con variedad de cuerpos normativos en los distintos campos del derecho en función de salvaguardad la libertad en el Perú, no podemos decir que el gobierno no piense en la libertad que merecemos todos los miembros de este país ni que no haya hecho nada para asegurar ello, el problema es como el gobierno entienda la libertad desde su posición a comparación de la nuestra, esa interpretación partidaria por parte del estado es lo que nos perjudica hasta el día de hoy, la libertad nunca puede ser absoluta porque rebasaríamos los límites del libertinaje, la libertad siempre será acorde a nuestra realidad y no solo depende de un estado divisorio, sino de un pueblo en función colectiva de nuestros intereses y la de nuestras futuras generaciones.


Bibliografía y Referencias 

BLANCAS, Carlos Moisés. “Derecho Constitucional”. Fondo Editorial PUCP, Lima, 2018. Págs. 40-41.

ROSAS, Joel. “El Derecho Constitucional y Procesal Constitucional en sus conceptos claves Un enfoque doctrinario y jurisprudencial”. Gaceta Jurídica, Lima, 2015. Págs. 196-197.

SÁNCHEZ, Rafael. “Derechos Humanos, seguridad humana, igualdad y equidad de género”. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2018, p. 189.

FUENTES, Manuel Atanasio. “Derecho Constitucional Filosófico”. Tribunal Constitucional del Perú Centro de Estudios Constitucionales, Lima, 2018, p. 31.

MASIAS, Luis Felipe. “Breves Nociones de la Ciencia Constitucional”. Tribunal Constitucional del Perú Centro de Estudios Constitucionales, Lima, 2019, p. 48.

BUJOSA, Lorenzo Mateo. “Constitución y Principios Procesales”. Grupo Editorial Ibáñez, Colombia, 2020, p. 23.

SIERRA, Francisco. “Democracia Inconclusa: Movimientos Sociales, Esfera pública y redes digitales”. Universidad Autónoma de México, México, 2021, p. 11.

AGUILA, Guido. “El precedente constitucional”. Editorial San Marcos, Lima, 2015, p. 41.

FROMM, Erich. “El miedo a la libertad”. Editorial Paido Buenos Aires, Buenos Aires, 2006, Págs. 276-277.

[1] BLANCAS, Carlos Moisés. “Derecho Constitucional”. Fondo Editorial PUCP, Lima, 2018.

[2] ROSAS, Joel. “El Derecho Constitucional y Procesal Constitucional en sus conceptos claves Un enfoque doctrinario y jurisprudencial”. Gaceta Jurídica, Lima, 2015.

[3] SÁNCHEZ, Rafael. “Derechos Humanos, seguridad humana, igualdad y equidad de género”. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2018.

[4] FUENTES, Manuel Atanasio. “Derecho Constitucional Filosófico”. Tribunal Constitucional del Perú Centro de Estudios Constitucionales, Lima, 2018.

[5] MASIAS, Luis Felipe. “Breves Nociones de la Ciencia Constitucional”. Tribunal Constitucional del Perú Centro de Estudios Constitucionales, Lima, 2019.

[6] BUJOSA, Lorenzo Mateo. “Constitución y Principios Procesales”. Grupo Editorial Ibáñez, Colombia, 2020.

[7] SIERRA, Francisco. “Democracia Inconclusa: Movimientos Sociales, Esfera pública y redes digitales”. Universidad Autónoma de México, México, 2021.

[8] AGUILA, Guido. “El precedente constitucional”. Editorial San Marcos, Lima, 2015.

[9] FROMM, Erich. “El miedo a la libertad”. Editorial Paido Buenos Aires, Buenos Aires, 2006.

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