El acoso laboral de tipo sexual y su situación en España

¿Qué es el acoso sexual en el trabajo, qué tipos de acoso sexual en el trabajo hay y qué podemos hacer si lo sufrimos?

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Sonia Rodríguez Báñez, psicóloga Forense en Psicolegalmente

 

En este artículo veremos qué es el acoso sexual en el trabajo, qué tipos de acoso sexual en el trabajo hay y qué podemos hacer si lo sufrimos.

Del mismo modo, te desvelaremos cómo alguien puede beneficiarse de un informe pericial, ya sea para para confirmar que se sufre este tipo de acoso, o para su posible utilización en un proceso judicial.

1. ¿Qué es? ¿Cómo de frecuente es?

Si el acoso sexual se produce en el lugar de trabajo, es entonces un tipo de acoso laboral.

En particular, es un acoso por razón de sexo y aunque puede afectar tanto a mujeres como a hombres, por lo general la mayoría de los afectados son mujeres jóvenes en un escenario laboral precario.

2. ¿Cuáles son los datos?

En España, entre los años 2008 y 2015, 2.484 mujeres fueron acosadas sexualmente en su lugar de trabajo, según datos de UGT, y únicamente 49 sentencias condenaron a los agresores.

Puede ser algo educativo o cultural, por la ausencia de acciones de prevención en las empresas, y también por otros muchos aspectos de los que no hablaremos en este escrito, pero las conductas sexualizadas no deseadas en el trabajo son un hecho.

3. ¿Qué dice el Código Penal sobre esto?

En términos generales, así como sin perjuicio de lo establecido en el artículo 184 del Código Penal, en podemos definir el acoso sexual en el ámbito laboral como:

Aquella conducta verbal o física de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona que lo sufre, generando un entorno intimidatorio, ofensivo o degradante.

Formas de acoso sexual en el lugar de trabajo

Podemos distinguir 2 tipos de este tipo de acoso.

El primero, el acoso sexual de intercambio o chantaje sexual. Se produce cuando el acosador (normalmente alguien superior jerárquicamente), condiciona la reacción de la víctima a la conducta, a beneficios o problemas, en función de si la reacción es positiva o no.

El otro tipo es el acoso sexual ambiental, el acoso se produce un ambiente intimidatorio, desagradable, agresivo o humillante para el individuo acosado.

El Tribunal Constitucional sostiene que en el caso del acoso sexual ambiental deben concurrir tres aspectos.

Primero, que exista  una conducta violenta de carácter oral o físico materializada en actos, movimientos o palabras.

Segundo, tiene que ser considerado por el receptor como desfavorable. No debe haber permiso.

Por último, la conducta sexual no deseada tiene que ser grave.

4. ¿Quién lo provoca?

La persona que ejecuta el acoso puede ser cualquier persona del círculo de laboral de la persona que lo sufre, por ejemplo:

  • El jefe, superior, o responsable directo, aprovechando su posición de poder.
  • Algún (o varios) compañeros o colegas, que pueden sentirse atraídos por la víctima o simplemente desean acosarla.
  • Clientes y/o proveedores.

Es importante recalcar que esto no es violencia de género. Para ello tiene que ser perpetrada por un hombre hacia una mujer, con una relación sentimental entre ellos (presente o pasada).

5. ¿Cómo se manifiesta este acoso en la oficina o el trabajo?

  • Compartir con la persona objetivo de acoso fotografías, vídeos, correo electrónico, whatsapp, etc., de material sexual directo o implícito.
  • Compartirlo con los compañeros de trabajo, cuando el producto menciona al objetivo.
  • Chantajear a la persona de turno con ese material o con otra serie de cosas.
  • Realizar continuas insinuaciones hacia la trabajador víctima, independientemente de su rechazo.
  • Tratar directa o indirectamente a la persona afectada de forma degradante.
  • Sexualizar a esa persona en detrimento de las tareas laborales, y sin su aprobación (como bromas o comentarios reiterados sobre la condición sexual).
  • Llamadas al móvil de carácter sexual.
  • Tocamientos, roces o acercamientos innecesarios.
  • Peticiones expresas de favores relacionados con el sexo.

No es necesario que las personas que sufren insinuaciones sexuales no deseadas en el trabajo digan directamente que no desean vivir esa situación.

6. Consecuencias del acoso sexual

Como trabajador, las repercusiones de soportar insinuaciones sexuales no deseadas en el lugar de trabajo incluyen: menor eficiencia o rendimiento, ausencia continuada del trabajo empeoramiento de las relaciones laborales, disminución de la confianza en sí mismo, sentimientos de vergüenza, trastornos depresivos, problemas de ansiedad, trauma, alteraciones del descanso y del reposo, somatización y empeoramiento de sus relaciones personales con la familia y los amigos.

¿Qué puedo hacer si lo sufro? ¿Qué vías legales tenemos a nuestro alcance?

  • Exigir el cese de la relación laboral. (Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores)
  • Establecer una demanda: puedes solicitar una Inspección de Trabajo
  • Presentar una denuncia: la normativa desarrolla este tipo de acoso como un delito penal, con hasta 2 años de prisión (Art. 184 del Código Penal).

7. ¿Y si quiero saber si lo sufro? ¿O si quiero una prueba?

Para eso está el informe psicológico del acoso sexual. El acoso sexual laboral debe de ser estudiado por psicólogos perito especializados.

Un informe pericial psicológico de este ámbito hace un estudio de cómo la situación ha afectado a la víctima, y hasta qué punto le supone limitaciones o secuelas en su día a día.

Es una prueba de carácter empírico, basada en pruebas psicométricas y entrevistas psicológicas, que es tomada en consideración por los jueces como una prueba del proceso.

Este informe solo puede ser desarrollado por psicólogos especializados en el ámbito forense y no por psicólogos clínicos.

Junto con los testimonios y el material específico que se puede recoger (actas de baja autorizadas, fotos, vídeos, mensajes sms, correos electrónicos, whatsapps, sonidos, etc.), el informe pericial cobrará una fuerza importante en cualquier proceso judicial.

Muchas de las pruebas materiales son difíciles de adquirir, ya que los agresores se cuidan de no dejar ningún tipo de rastro, pero el informe se centra en cómo le ha afectado psicológicamente la situación a la persona.

En Psicolegalmente somos psicólogas perito y especializadas en este tipo de informes.

Contacte con nosotros si lo requiere.

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