La oferta del amparo y la prohibición del rechazo preliminar la demanda – En el Nuevo Código Procesal Constitucional

El autor analiza la prohibición del rechazo de la demanda de amparo y qué implicancias tendría en realidad; así como también, si esta ampliación de la oferta del acceso a la justicia encuentra una justificación con la finalidad de tutelar los derechos constitucionales de todo ser humano.

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Por Rolando Garcia Castillo, estudiante de Derecho Corporativo de la Universidad Científica del Sur. Con estudios de especialización de Derecho Procesal.

Introducción

Con fecha veintitrés de julio del presente año se publicó en el Diario el Peruano la Ley 31307 denominado “Nuevo Código Procesal Constitucional” con algunas reformas novedosas y otras manteniéndose vigentes. Siendo así, en esta oportunidad nos abocaremos a comentar brevemente la prohibición del rechazo de la demanda de amparo y qué implicancias tendría en realidad; así como también, analizando si esta ampliación de la oferta del acceso a la justicia encuentra una justificación con la finalidad de tutelar los derechos constitucionales de todo ser humano.

Ideas Preliminares

Con la promulgación del Nuevo Código Procesal Constitucional empieza una nueva era en la justicia constitucional, donde muchos de los cambios podrían encontrar alguna justificación en los avances teóricos y jurisprudenciales, este último por el Tribunal Constitucional, cuya única finalidad es tutelar los derechos de todo sujeto ante cualquier amenaza o vulneración.

El proceso de amparo es un proceso judicial que busca proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos diferentes a la protección de la libertad individual, a los derechos relacionados con acciones  de cumplimiento y los que protege el habeas data. Por otro lado, este proceso busca reponer las cosas al estado anterior de la violación o manera al derecho fundamental, estando así considerado como un proceso subsidiario; es decir, solo procede cuando no existen otras vías igualmente satisfactorias para tutelar el derecho.

Acceso a la Justicia y la prohibición de rechazar la demanda de amparo

El derecho al acceso a la justicia consiste en garantizar el acceso a los órganos jurisdiccionales para solicitar tutela jurídica ante la amenaza o vulneración de un derecho, donde el Estado debe eliminar toda barrera geográfica, económica, social y de cualquier índole.

Siendo así, el Nuevo Código Procesal Constitucional, en su artículo 6 regula la prohibición del rechazo liminar de la demanda en los procesos de amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento. Por otro lado, del artículo 12 se aprecia que una vez interpuesta la demanda por el agraviado el juez señala fecha y hora para la audiencia única que tendrá un lugar de plazo máximo de 30 días hábiles; también se señala que el demandado tiene el plazo de 10 días hábiles para contestar la demanda y plantear excepciones si lo considera necesario. Asimismo, en la misma audiencia única el juez oye a las partes y si es posible en ese mismo acto emite sentencia o en caso contrario lo hace dentro del plazo de 10 días hábiles. Curiosamente, al finalizar en el mismo artículo se señala que al recibir la contestación de demanda y si el juez concluye que la demanda es improcedente o que el acto es manifiestamente ilegítimo podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única.  

De lo antes mencionado, si bien es cierto se pretende ampliar el derecho del acceso a la justicia al prohibir el rechazo de la demanda y respetar el derecho al contradictorio y convocar a una audiencia única para escuchar a las partes y luego resolver. Al mismo tiempo, dicha regulación contraviene la independencia y autonomía de los jueces regulado en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política, como también, aumentará la carga procesal, puesto que se podrá utilizar el amparo con diferentes fines con el objeto de controlar una determinada situación jurídica, tal como se ha venido viendo en los últimos días, donde el sistema de justicia constitucional no estará preparado por la falta de recursos logísticos y humanos para poder atender la demanda de estos tipos de proceso.

Por otro lado, el rechazo liminar de la demanda o la prohibición de este no es una discusión moderna, sino que tiene larga data, ya que en plano nacional los autores Giovanni Priori Posada y Eugenia Ariano Deho (2009) señalan lo siguiente:

Ariano sostiene que el rechazo liminar vulnera el acceso a la justicia, porque el juez discrecionalmente, hasta arbitrariamente, decide sin escuchar a la otra parte; en cambio Priori, señala que si bien es cierto que el rechazo liminar de la demanda puede vulnerar el acceso a la justicia, todo derecho tiene límites y concluye que “el rechazo liminar de la demanda encuentra sustento constitucional, pues tiene como propósito proteger el derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional, evitando llegar al término del proceso obteniendo una decisión que diga que no puede existir un pronunciamiento sobre el fondo, en la medida en que desde el inicio del proceso existía un defecto grave, insubsanable y evidente”.

Al respecto concordamos con el profesor Giovanni Priori, y complementamos que si no existiese un control de los vicios irregulares que afecten la correcta relación procesal válida, se afectaría el derecho al plazo razonable debido ya que no es justo esperar hasta una sentencia para que se diga que existen vicios irregulares, conllevando así a un proceso innecesario con desgaste económico y moral.

Ideas Finales

La regulación de la prohibición del rechazo de la demanda de amparo en la realidad nacional podría tener incentivos negativos, debido a que al ampliarse la oferta de amparos cualquier persona podría maliciosamente plantear una demanda de amparo con la finalidad de controlar una determinada situación jurídica, ya que una vez sea admitida la demanda intentará obtener una medida cautelar y neutralizar todo, mucho más que en estos tiempos el amparo se utiliza para todo.

Las verdaderas reformas en la justicia constitucional deben estar enfocadas en tutelar los derechos fundamentales, pero teniendo en cuenta la realidad social del Perú, donde en su gran mayoría no existen abogados o partes procesales colaborativas que contribuyan con un sistema de justicia; siendo, el control de la admisibilidad necesario, ya que forma parte de la independencia y autonomía de juez. Esto debido a que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no debe ser entendida en ofertar el acceso a la justicia, pues, lo más importante es tutelar el derecho del agraviado o mantener la situación jurídica del demandado en un plano práctico, mas no teórico.

Finalmente, con la regulación antes señalada, se generará un aumento de carga procesal, donde la oferta del acceso a la justicia quedará sin justificación práctica, esto debido a que no existe en la actualidad una reforma seria del sistema de justicia, evidenciando la falta de recursos humanos, logísticos y económicos para que esta norma tenga efectos prácticos. Una vez más, se evidencia que las políticas regulatorias están basadas en teorías abstractas sin un análisis de la realidad; al igual que ocurrió con la  Resolución Administrativa N° 000177-2020-CE-PJ, de fecha 30 de junio de 2020, la que aprobó el horario de recepción de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica, en cual se precisa que podrá ser realizado desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del mismo día, durante cualquier día del año, incluyendo para estos efectos los días sábados, domingos y feriados inclusive. Así pues, se aprecia una promoción de la oferta del acceso a la justicia, pero se olvida que lo más importante es la respuesta por parte del órgano jurisdiccional, de modo que la regulación referida generará más carga procesal, imposibilitando otorgar una verdadera tutela jurídica en la realidad en un plazo razonable.


Bibliografía

Priori Posada, G., & Ariano Deho, E. (2009). ¿Rechazando la justicia? el derecho de acceso a la justicia y el rechazo liminar de la demanda. THEMIS Revista De Derecho, (57), 103-123. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9147

 

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