¿Debería poder exigirse la renegociación del contrato ante la excesiva onerosidad de la prestación?

La pregunta que busca responder este trabajo es si el Código Civil, además de los dos remedios antes mencionados, debería contemplar un tercer remedio: permitir que la parte perjudicada pueda exigir a la otra parte la renegociación del contrato, sujetándose a las reglas de la buena fe.

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Por Ikaro Izarra Roca, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la comisión de Regulación en el Grupo de Investigación Jurídica en Derecho Bancario y Financiero.

La institución de la excesiva onerosidad de la prestación regulada en el artículo 1440 de nuestro Código Civil establece que:

“En los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad. Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el juez decidirá la resolución del contrato. La resolución no se extiende a las prestaciones ejecutadas”.

Esto significa que ante la ocurrencia de un evento sobreviniente al contrato que incremente de forma excesiva la onerosidad de realizar la prestación, siempre que sea extraordinario e imprevisible, el perjudicado contará con dos remedios: que la contraprestación sea ajustada por un juez o que el contrato sea resuelto. Véase aquí que la regla contempla en ambos casos que sea el juez quien resuelva la situación, a pesar de este verse naturalmente limitado por la asimetría de información que dificulta que pueda llegar a una solución conveniente para ambas partes. 

Nótese que el objetivo del presente trabajo no es responder a la pregunta de si se podría también renegociar el contrato, la respuesta a esta interrogante sea clara. Las partes en virtud de su autonomía privada podrían modificar el contrato adaptándolo a la nueva situación y haciendo que este aún sea eficiente al beneficiar a ambas partes. La pregunta que busca responder este trabajo es si el Código Civil, además de los dos remedios antes mencionados, debería contemplar un tercer remedio: permitir que la parte perjudicada pueda exigir a la otra parte la renegociación del contrato, sujetándose a las reglas de la buena fe. La respuesta que se desarrollará a continuación es que sí, ya que desde un punto de vista económico resulta más eficiente crear incentivos para que sean las partes quienes resuelvan su situación.

En primer lugar, resulta necesario entender la institución de la excesiva onerosidad para partir de ahí. Contrario a lo que se cree, la institución de la excesiva onerosidad de la prestación no actúa contra la imposibilidad de cumplir con la prestación producto de un evento impredecible, sino que actúa contra la impracticabilidad de cumplir con una prestación producto de un evento cuyos costos de predecir eran tan altos que resultaba irrazonable incurrir en ellos. La precisión resulta esencial para entender la naturaleza y la importancia de esta institución. Desde un punto de vista económico nada es imposible de prever, sino que hay eventos que de predecirse se incurren en costos ridículamente altos. Esto genera que los costos para predecir todo en un contrato sean evidentemente más altos que los beneficios que se obtendrán con la ejecución del contrato. Esto conlleva a que no se celebrasen contratos que de no tener que incurrir en estos costos se hubiesen celebrado, de este modo se genera una situación ineficiente [1].

A partir de esto, es importante que la ley genere incentivos para que las partes, hasta cierto punto, puedan despreocuparse de los eventos de alta improbabilidad para que puedan celebrar contratos. Esto se logra al regular “salidas” para la parte perjudicada, en caso ocurra un evento cuyo costo de predecir sea demasiado alto que haga impráctica la ejecución de su prestación. Ello es logrado a través de los remedios que se mencionaron en un inicio. Esto se podría explicar a través de un ejemplo: Imaginemos que X y Y pretenden celebrar un contrato. Estos no celebraran un contrato perfecto [2] porque resultaría más costoso que el beneficio que obtendrían, por lo cual asumirán ciertos riesgos. Uno de estos riesgos será la ocurrencia de un evento sobreviniente que haga excesivamente onerosa la ejecución de la prestación. La existencia de este riesgo puede conllevar primero a una situación de ineficiencia social: X contrata con Y para que este le suministre un mueble de cierto tipo de madera a un precio de 600 unidades monetarias (um). X valora el mueble en 800 um, por su parte a Y le cuesta 400 um suministrar el bien si no tuviese que asumir riesgos. En este ejemplo hay una utilidad social de 400 um dado que X paga 200 um menos de lo que valora el mueble y Y cobra 200 um más de lo que le cuesta producirlo. Pero si Y tuviese que contar con el riesgo de que ocurra un evento que eleve excesivamente la onerosidad de la prestación como que un evento en las amazonas eleve el precio de la madera del mueble a 1000 um haciendo que el contrato sea ineficiente. Ante este riesgo lo que Y hace es incluir el riesgo en el precio del producto disminuyendo la utilidad social. Caso contrario, se da con reglas como las que prevé el artículo 1440, dado que Y sabe que ante un evento de esa naturaleza podrá solicitar al juez que reajuste la contraprestación o que en todo caso resuelva el contrato.

Otro efecto ante la ausencia de esta institución podría ser la salida de una de las partes del mercado. Si nos ubicamos en el ejemplo anterior resulta difícil pensar que obligar a Y a cumplir con la prestación, incluso si la ejecución es excesivamente onerosa, lo sacaría del mercado de muebles. Pero si nos movemos a otros ejemplos no es tan difícil. Imaginemos que X es una marca peruana, que se dedica a la venta de joyería y celebra un contrato multimillonario con Y, una empresa intermediaria que se dedica a adquirir diamantes de otros productores que residen en las regiones del mundo donde estos se obtienen, para que este le suministre cierta cantidad de diamantes a un precio ya pactado. En el supuesto que un evento extraordinario eleve en cinco veces el precio de los diamantes en el productor primario, sería posible que por el tamaño de la transacción Y quedase fuera del mercado al tener que forzosamente incumplir con el contrato. Resulta entonces también importante que ciertos agentes económicos puedan protegerse a través de la institución de la excesiva onerosidad de la prestación.

Una vez entendida la pertinencia de la institución desde la perspectiva económica, conviene analizar cuál es la inconveniencia de los remedios que actualmente ofrece el Código Civil y por qué resulta eficiente permitir que la parte perjudicada pueda exigir la renegociación del contrato. La respuesta reside en el agente que dispondrá la solución y la cantidad de información que este posee.

Es importante considerar el factor de la asimetría de información. Todas las partes que negocian un contrato se enfrentan a asimetrías de información. Por ejemplo, en el caso que propusimos entre X y Y, ambas partes se enfrentan a la asimetría de información. Y no sabe que X valora el mueble en 800 um, de ser así no pediría 600 um sino algo más cercano a lo que X está dispuesto a pagar. En el caso de X, este no sabe que a Y le cuesta 400 um producir el mueble, de lo contrario negociaría por un precio más bajo aumentando su utilidad. En cierta forma, a cada parte le conviene que la otra no conozca sus valoraciones internas pues esto les da cierto poder de negociación. La particularidad de que los términos del contrato sean establecidos por las partes, incluso enfrentándose a la asimetría de información, es que el contrato sólo se celebrará si de alguna forma su ejecución representa un beneficio un tanto mayor a la valoración interna de cada parte. 

La problemática surge cuando en la ecuación entra un tercer agente que es el juez. Este agente, inconvenientemente, es el que menos información posee sobre la transacción, pues es un agente ajeno. El juez no conoce las valoraciones internas de cada parte con lo cual es probable que los remedios que aplique sean ineficientes. En el primer caso, supongamos que el juez opta por reajustar la contraprestación. Suponiendo que el costo del mueble se elevó a 1000 um, el juez opta por ajustar la contraprestación a 1100 um. Esto es sumamente inconveniente para X pues este sólo valora el mueble en máximo 800 um. Con esto se observa un nuevo desbalance contractual producto de que la información de que la máxima valoración de X era 800 um sólo era poseída por X, muy difícilmente el juez podría tener acceso a las valoraciones internas de cada una de las partes.

En ese sentido, consideramos que dotar a la parte perjudicada de la posibilidad de exigir la renegociación del contrato incentiva a que las partes se sienten a negociar antes de acudir a un tribunal. De este modo se pueden aplicar controles que ya existen en el ordenamiento como el deber de negociar de buena fe. Este es el punto clave para que la parte perjudicada pueda exigir la renegociación. Una actuación razonable de ambas partes conllevaría a que negocien una modificación del contrato sin la necesidad de generar carga procesal. La renegociación se llevaría a buen cabo siempre que los intereses de ambas partes aún puedan alinearse con las nuevas circunstancias. De no ser esto así, la parte perjudicada no queda desprotegida, pues si las circunstancias impiden que se renegocie el contrato el juez aún puede resolverlo evitando un daño desmedido a la parte.


Referencias

1. Bullard, Alfredo (1993). ¿Hay algo imprevisible? La excesiva onerosidad y la impracticabilidad comercial. Revista Themis 25, pp. 82-83.

2.  Cooter y Ulen denominaron contrato perfecto a aquel que preveía toda contingencia posible, asignando oportunamente los riesgos a cada parte. Como puede imaginarse los costos de negociar un contrato así son increíblemente más altos que el máximo beneficio que cualquier tipo de contrato pudiese proveer.

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