Por Cristina Phicihua, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro del programa de Desarrollo Social de THĒMIS – Khuska

“El hecho de que la mayoría de la gente no lo sepa es el gran problema porque por ejemplo en los colegios o médicos cuando nos tienen que notificar algo basándose en el nombre del niño. A mí me llaman Sra… y me ponen apellido de mi marido al ser el segundo del niño y a mi marido le llaman Sr y le ponen mi apellido al ser el primero del niño».

«También hay gente que al no saberlo y ver que llevan mi apellido, el primero, se creen que mi marido no es el padre. En fin, a mí me da mucho coraje por el desconocimiento de la gente, pero estoy muy contenta de haberlo hecho».

-Yolanda Hornado

Caso en Perú

El pasado mes de junio, el Tribunal Constitucional declaró fundado el hábeas corpus interpuesto por Marcelina Rudas Valer y su hija Jhojana Ruedas Guedes. De acuerdo al expediente Nº 02970-2019-PHC/TC, Jhojana fue registrada desde su nacimiento con el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo lugar. Cuando Jhojana cumplió la mayoría de edad solicitó la entrega de su DNI, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) negaba otorgarle el documento con el apellido materno primero y el apellido paterno en segundo lugar.

En el caso, el Tribunal Constitucional, analizó y acreditó la vulneración del derecho a la identidad de Jhojana Ruedas y el principio-derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo al normalmente elegir como primer apellido el paterno. En ese sentido, se declaró la inaplicación del artículo 20 del Código Civil con relación al sentido interpretativo cotidiano, el cual describe que al hijo o hija le corresponde el primer apellido del padre y luego el de la madre (orden de prelación en los apellidos asignados). 

Es importante resaltar que, actualmente, el artículo 20 del Código Civil describe expresamente que, “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”. Esto es, sin un orden de prelación específico literal. Por el contrario, en su momento RENIEC afirmó que el artículo 20 del Código Civil menciona que, “el apellido de la madre, por su sola condición de mujer, automáticamente será en todos los casos, el segundo que se asignará al nombre del hijo”.

Bajo la decisión del Tribunal, RENIEC tendrá que emitir un nuevo DNI para Jhojana Ruedas y mantener en primer lugar el apellido materno y luego el paterno. Asimismo, el colegiado interpreta que el artículo 20 del Código Civil peruano no establece un orden de prelación entre el apellido paterno y materno. Finalmente exhortan al Congreso de la República a modificar el artículo 20 del Código Civil para establecer un mecanismo de solución en casos en donde el padre y la madre no estén de acuerdo con el orden de los apellidos de su hijo o hija. 

Igualdad y no discriminación

Al privilegiar el apellido paterno, se mantienen concepciones y prácticas encubiertas discriminatorias en contra de la mujer. Aquello vulnera de forma directa el derecho a la igualdad y no discriminación por género que está estipulado en el art. 2, inciso 2 de la Constitución peruana, artículo 1 de la Convención para la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer, artículo 3 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y específicamente el artículo 6 de la Convención Belém do Pará.

Si bien es cierto, con el tiempo, las mujeres lucharon por sus derechos desde cada uno de sus espacios; sin embargo, aún existen rastros de la discriminación y ello se observa de acuerdo al orden en el que se obliga colocar el apellido de las personas, primero el paterno y luego el materno. De acuerdo al Ministerio de Justicia de México, al condicionar el orden de prelación de los apellidos, se vulnera el derecho a la igualdad, ya que “genera un tratamiento desfavorable para la mujer en razón de su sexo”.

Asimismo, recordemos que la gran mayoría de los artículos y normativa en nuestro ordenamiento jurídico son antiguos. Para poder continuar con una igualdad real y efectiva de las mujeres es fundamental que las normas concebidas a lo largo del tiempo con bases en patrones patriarcales se pueda adaptar de manera célere y efectiva al paradigma que respete los derechos de todas las mujeres. 

La Universidad Nacional de México menciona que el orden de apellidos cotidiano, “establece una priorización injustificada al apellido paterno, que solo guarda fundamento en costumbres y tradiciones conservadoras”. Es decir, si bien es cierto, muchas personas creerán que no es fundamental el orden de los apellidos, pero ello solo demuestra que las costumbres y tradiciones conservadoras se encuentran normalizadas en nuestra sociedad y no se visibilizan que “estos pequeños cambios” conllevarán a destruir estereotipos y prejuicios históricos que vulneran a las mujeres.

En esa misma línea, al tener normalizada esta idea, no se logra observar el fondo real, el cual involucra diferentes aspectos que vulneran a las mujeres. En realidad, el artículo 20 del Código Civil transmite un mensaje oculto, el cual fue creado con el propósito de colocar al hombre con mayor jerarquía familiar tanto económica como social; incluso transmitir un sentido de propiedad del hombre sobre toda la familia. Aquellos mensajes refuerzan el estereotipo que denigra a las mujeres. Recordemos que el lenguaje es fundamental en la sociedad, ya que tiene trasfondo y ello se ve normalizado. 

Por tanto, el sistema actual trata a la mujer como integrante de la familia del hombre, ya que es este último quien conserva la propiedad de la descendencia de la familia por el apellido del mismo.

Legislación comparada

Debido al caso descrito anteriormente, en nuestro país se puede visibilizar las vulneraciones a la igualdad y no discriminación por sexo al obligar a las personas a colocar el apellido paterno primero. Diversos países como España, Portugal, Argentina, entre otros, lograron percatarse de este problema, independientemente la diferencia de ordenamientos jurídicos, cada uno de estos Estados busca adecuar la totalidad de sus normas según el principio y/o derecho de igualdad y no discriminación, en específico de igualdad de género e igualdad ante ante la ley. 

Si bien es cierto, aquellos países tuvieron que modificar normas, procesos, resoluciones, etc., pero aquello se logró en pro del “derecho de los padres de escoger cuál será el orden de los apellidos de sus menores hijos”, sobre todo, el de las madres. De esta manera, diferentes Estados incorporan la libre elección por parte de la madre y padre del orden de los apellidos, de esa forma, eliminar la discriminación por esta parte. 

Normalmente en aquellos países, el padre y la madre tienen la libre elección de escoger el orden de los apellidos para sus hijos o hijas. No obstante, de no llegarse a un acuerdo sólido, existen diferentes maneras para lograr decidir el orden de los apellidos del o la menor. Primero, por elección del juez o jueza, de no existir consenso en la familia, un juez o jueza especializado o especializada evaluará el orden de los apellidos con relación al interés superior del niño. Así, apellidos complejos para niños y niñas o que tengan alguna característica que pueda ocasionar burlas son analizados para validar ser o no el primer apellido.

Segundo, el peso del apellido. En esta modalidad se le asigna a la “A” un valor de 1 y a la “Z” el valor de 27. El peso del apellido es calculado de acuerdo a la suma de todos los valores que contenga un apellido. Así, el apellido con más peso o en otros ordenamientos con menor peso es el primero. 

Finalmente, por azar. Estas opciones parecen muy sencillas y es normal que las personas juzguen la facilidad con la que se toma la decisión al colocar el primer apellido de sus hijos o hijas. No obstante, es justamente esta sencillez la que se tiene que normalizar, no debería ser complejo elegir al azar colocar el apellido del padre o de la madre primero, ya que ambos son igual de importantes. Aquello sucede en Argentina, en donde el funcionario del Registro Civil y de Capacidad de las Personas sortea el orden de los mismos. 

Es cierto que en la mayoría de países que mantienen el cambio del orden de apellido, no llegan a concretar esta idea en su totalidad, ya que conservan la premisa del consenso entre el padre y la madre, de lo contrario se impondrá el apellido paterno. No obstante, otras legislaciones mantienen el cambio del orden de apellido célere, fácil y sencillo cuando el o la menor lo vea conveniente, normalmente este cambio puede ser realizado a partir de los 13 años como sucede en Francia.

Posibles conflictos

Como lo describimos en los apartados anteriores. El orden obligatorio al colocar el apellido paterno en primer lugar al hijo o hija es una práctica camuflada que vulnera el principio-derecho a la igualdad y no discriminación. Aquello analizado por diferentes instituciones, organismos, grupos, entre otros que son nacionales e internacionales. 

En ese sentido, en nuestro país, el Tribunal Constitucional determinó que se tiene que interpretar el artículo 20 del Código Civil, sobre los apellidos, sin orden de prelación. Asimismo, exhortó al Congreso a modificar dicho artículo para que exista un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para designar el orden de apellidos. 

Ahora, si bien es cierto, todos los cambios generan diversas confusiones al comenzar, pero este cambio sería en pro a defender la igualdad y luchar contra la discriminación por género. Al conversar sobre esta modificación o aclaración, diversos autores y autoras describen críticas o contraargumentos para emplear estas soluciones. Algunas de estas críticas son las que describiremos a continuación y en simultáneo comentaremos posibles soluciones.

Primero, existiría innumerable carga procesal al querer cambiar el orden de los apellidos, ya que no solo involucra ello, sino cambiar todos los documentos y procesos oficiales que involucren el orden anterior. Ante ello, la autora Saavedra menciona que los cambios no pueden ser drásticos; en ese sentido, lo que proponen diversos grupos e incluso proyectos de ley es elegir el orden de los apellidos al momento del nacimiento junto a la inscripción en RENIEC como sucede en España, Ecuador, Argentina y Uruguay. 

Segundo, otro de los principales conflictos discutidos es en relación a familias que mantienen varios o varias hermanos y hermanas en donde no pueden ser registrados y registradas con apellidos diferentes, ya que contribuiría a problemas en un futuro. Inclusive se describe el posible problema con la herencia con relación a intereses económicos o procesos de impugnación de testamento y pérdida de derechos hereditarios. Todo ello generado por la confusión al momento de identificar la identidad y filiación de hermanos y hermanas. 

Aquel problema es usual en los Estados que decidieron adoptar la medida de cambiar el orden de los apellidos. No obstante, como sucede en diversos países, el derecho a poder elegir el orden de los apellidos tiene ciertos límites para mantener el orden jurídico, seguridad jurídica y evitar casos procesales innecesarios. En ese sentido, al momento de elegir el orden de los apellidos del hijo o hija mayor se adoptarán los mismos para el resto de los y las hermanas. De esa manera no perjudicarán a los mismos y mismas en un futuro. 

Finalmente, otra problemática es con respecto a los matrimonios en el futuro. Según autores y autoras, al no conocer el apellido paterno como primero y elegir diferentes, en un futuro cabría la posibilidad que familiares cercanos puedan contraer matrimonio. Este conflicto no tendría que vulnerar el derecho a la igualdad o a la libertad de elección, sino que se relaciona a la omisión del personal de la administración pública al momento de revisar la totalidad de los documentos y no solo el DNI. De esa manera, se tiene que verificar la coincidencia de progenitores de acuerdo a las partidas de nacimiento y otros documentos. 

Conclusiones

Es fundamental entender el trasfondo del orden de apellido obligatorio, ya que este involucra discriminación de forma directa. No obstante, al estar normalizado es complicado comprender que no solo es un cambio de apellido, sino que es poder colocar en un mismo peso a los dos apellidos, tanto al paterno como materno. 

Con el cambio del artículo 20 del Código Civil o la aclaración del mismo, se disminuiría el margen de discriminación entre hombres y mujeres ante la ley. Asimismo, se puede visualizar la actividad participativa por parte de funcionarios y funcionarias del Estado como jueces, juezas, registradores o registradoras para que logren interpretar la norma adecuadamente. Comprender el trasfondo de ello contribuye a modificar y erradicar conceptos tradicionales patriarcales que solo generan discriminación. 

Finalmente, es fundamental el cambio, ya que de lo contrario aún se seguirá enviando el mensaje erróneo ante la sociedad en el cual se expresa la preeminencia del apellido del hombre sobre el de la mujer, aquello sin razones objetivas que justifique esa prevalencia. Por el contrario, no importa si la elección del orden de los apellidos pueda ser al azar, ya que tanto el apellido de las mujeres como el de los hombres tienen la misma importancia y peso. 


Fuentes:

[1] https://gestion.pe/peru/peruanos-ahora-pueden-decidir-llevar-el-apellido-de-su-madre-antes-que-el-de-su-padre-noticia/?ref=gesr

[2] https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02970-2019-HC.pdf 

[3] https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/discrimina-que-el-apellido-del-padre-vaya-antes-que-el-materno-376098 

[4] https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/discrimina-que-el-apellido-del-padre-vaya-antes-que-el-materno-376098 

[5] https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/el-orden-de-los-apellidos-cuestion-de-igualdad/#_ftn1 

[6] https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/4923/DER_2102.pdf?sequence=1&isAllowed=y 

[7] https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/machismo-orden-apellidos_129_3631300.html 

[8] https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/4923/DER_2102.pdf?sequence=1&isAllowed=y 

[9] https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/4923/DER_2102.pdf?sequence=1&isAllowed=y 

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