3 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes, ¿es necesario que la aplicación de la Ley 31301 no es de aplicación automática pues necesita de un reglamento? Según ONP me informa que es el reglamento quien debe fijar el monto de la pensión pues en el caso concreto de un familiar, cuenta con 16 años de aportación acreditados, tiene 67 años de edad, y la norma dice una pensión DE HASTA 350 SOLES. ¿Cual es el plazo legal que debe transcurrir para que se apruebe el citado reglamento previsto por la misma ley 31301? Agradeceré su atención.

    • Según las 2 Disposiciones Complementarias de la Ley 31301, no requiere reglamentarse. Sólo faculta a la ONP aprobar las Disposiciones Operativas y Procedimentales necesarias para la aplicación de la Ley.
      Es lamentable que tu familiar no se haya informado que si tiene 16 años de aportación, pudo completar los 20 años mediante la Continuación Facultativa o Facultativo Independiente, modalidad de pago de aportes al SNP que bien pudo hacerlo con ayuda de los parientes directos. Todo eso sin límite de tiempo, sin importar cuantos años hayan pasado desde su último aporte. Aun puede hacerlo por un año más ya que con 17 años de aportes, puede solicitar la Pensión completa (ya no proporcional) con 20 años de aportes para lo cual la ONP le otorga un crédito equivalente a los 36 meses de aportes con facilidades para su devolución ya percibiendo la pensión.

  2. Aunque esta Ley 31301 no señala la derogatoria de la norma que señalaba que los pensionistas del D.Ley 19990 podían percibir otros ingresos que, sumados con la pensión, no debía exceder del 50% de la UIT vigente, caso contrario se suspendía la pensión en caso la ONP lo detectara. El Art. 6º de esta Ley 31301, pone fin a ese límite absurdo. Absurdo porque son los pensionistas del SNP los que percibían las pensiones más bajas, aun con la pensión máxima que no llega siquiera a los 900.00 soles.

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