La cuestión de confianza y sus límites

El autor desarrolla los limites de la cuestión de confianza basándose en distintas sentencias del Tribunal Constitucional. Detalla que es un mecanismo de contrapeso político que no sirve para todo.

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Por Heber Joel Campos, abogado y magister en Ciencia Política y Gobierno por la PUCP. Master en Global Rule of Law and Constitutional Democracy por la Universidad de Génova (Italia). Profesor ordinario, de pre y postgrado, de la PUCP.

Ahora que se discute nuevamente en la Comisión de Constitución la posibilidad de limitar la cuestión de confianza para evitar que el gobierno haga un uso desproporcionado de ella, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

¿Se puede hacer cuestión de confianza de cualquier cosa?

No. El Tribunal Constitucional (TC) tanto en la STC 0006-2018-PI/TC como en la STC 0006-2019-CC/TC dijo, enfáticamente, que la cuestión de confianza sirve para garantizar el equilibrio de poderes entre el gobierno y el Congreso. No para darle al primero una ventaja desproporcionada sobre el segundo, ni para permitir que aquel avance medidas que resulten inconstitucionales o contrarias a los rasgos de identidad de nuestro sistema de gobierno.

¿Sobre qué cosas entonces sí es posible hacer cuestión de confianza?

Sobre medidas que guarden una relación estrecha con las funciones y competencias del Poder Ejecutivo; esto es, sobre aquellos asuntos que puedan reconducirse razonablemente a lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución. De ahí que cuando el TC dijo en su STC 0006-2018-PI/TC que la cuestión de confianza poseía una configuración abierta también se encargó de aclarar que esta tenía como finalidad “(…) brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera[1] (subrayado nuestro).

Vamos a ilustrar nuestra afirmación anterior con un par de ejemplos. Según el TC entonces SÍ sería posible hacer cuestión de confianza de la aprobación de un proyecto de ley siempre que este se relacione con una medida gubernamental. Digamos que ese sería el caso de un proyecto de ley que busque optimizar el funcionamiento del sistema de justicia o luchar contra la inseguridad ciudadana que arrecia nuestro país. NO sería posible en cambio hacer cuestión de confianza de un proyecto de ley que proponga modificar el reglamento del Congreso, o que verse sobre la conformación de una comisión investigadora. En ambos casos estamos ante medidas que no se relacionan, ni directa, ni indirectamente, con las funciones del Poder Ejecutivo, pues son de competencia exclusiva y excluyente del Congreso. 

¿Es posible hacer cuestión de confianza para la aprobación de un proyecto de ley de reforma constitucional?

El TC en la STC 0006-2019-CC/TC sostuvo que, en abstracto, sí era posible hacer cuestión de confianza para la aprobación de un proyecto de ley de reforma constitucional, pero se cuidó de dejar en claro que dicha iniciativa, nuevamente, se debe relacionar con las funciones del gobierno [2]. Así, sería posible hacer cuestión de confianza para la aprobación de un proyecto de ley de reforma constitucional que plantee, por ejemplo, mejorar la organización de la Policía en la línea de hacer más eficiente su labor, pero no para la aprobación de un proyecto de ley de reforma que plantee limitar o reducir las funciones de control político que ejerce el Congreso.

¿El gobierno podría hacer cuestión de confianza para impedir la interpelación o censura de un ministro?

En términos generales, el gobierno no puede hacer cuestión de confianza para limitar las funciones de control político del Parlamento. Eso incluye, sin duda, a las interpelaciones de los ministros. Diferente es el caso de la censura. En la medida que su desenlace es la perdida del cargo de un ministro, el gobierno sí podría hacer cuestión de confianza sobre esta para que el Parlamento reconsidere su decisión. De hecho, en el periodo parlamentario anterior el ex presidente del Consejo de Ministros del presidente Kuczynski, Fernando Zavala, hizo cuestión de confianza con el objeto de impedir la censura de la ex ministra de educación, Marilú Martens. Esta fue rechazada y se produjo la crisis de todo el gabinete de ministros.

Es importante hacer una aclaración adicional. No puede, ni debe, proceder la cuestión de confianza para evitar la interpelación de un ministro. Primero, porque en ese supuesto no estamos ante un escenario en el que esté en riesgo la conformación del gabinete, sino ante un legitimo mecanismo de control político que tiene por objeto esclarecer un asunto de interés público. Y segundo porque si el gobierno hiciera cuestión de confianza para evitar la interpelación de un ministro, estaría, en los hechos, impidiendo el ejercicio de una de las funciones constitucionales más importantes con las que cuenta el Congreso: la de fiscalizar al poder de turno. Distinto, insistimos, es el caso de la censura de un ministro. Porque esta figura presupone, de algún modo, una sanción o crítica política severísima en contra de un integrante del Poder Ejecutivo que no debe basarse en argumentos o razones objetivas para ser válida. 

En suma, la cuestión de confianza es un mecanismo de contrapeso político que busca dotar de sentido a las relaciones entre el gobierno y el Congreso. No sirve para todo. Su limite, como el propio TC se ha encargado de precisar en reiteradas oportunidades, es el principio de división de poderes. Cuando se ejerce con la finalidad de vaciar de contenido a éste o de alentar un enfrentamiento político al margen de las herramientas de coordinación y colaboración política que la Constitución señala, estamos ante un riesgo de degradación de nuestra democracia que debemos alertar.


[1] Fundamento 75, STC 0006-2018-PI/TC

[2] «Finalmente, en lo que respecta al escenario (iii), no se podrá presentar cuestión de confianza respecto de cualquier proyecto de ley. La idea es que, en estos casos, el Poder Ejecutivo brinde una prolija explicación respecto del interés público que reviste la propuesta, la cual, además, tiene que relacionarse con la implementación de una política general de gobierno.» Fundamento 194, STC 0006-2019-CC/TC.

Fuente de la imagen: El Comercio

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