Por Diego San Martín Villaverde, Doctor en Derecho por la Universidad de Jaén (España). Director del Departamento Académico de la carrera de Derecho de la Universidad Científica del Sur.

Introducción

Considero que es prudente siempre esperar y ser paciente para comentar objetiva y, en este caso, jurídicamente, nociones y precisiones sobre un tema nuevo abordado por un Gobierno de turno.

La creatividad sobre las mismas o intenciones son costumbre en estos escenarios, pero llama la atención el uso de figuras con un aparente contenido jurídico frente a actividades realizadas en nuestro país.

Sin duda, como bien sostuve, la paciencia es oportuna para denotar si las expresiones utilizadas serán desarrolladas y explicadas en el marco del ordenamiento jurídico.

Me refiero, concretamente, a lo que se ha denominado “Rentabilidad Social”, utilizado por primera vez en el discurso de investidura del actual Presidente de la República del Perú, José Pedro Castillo Terrones. Posteriormente, el término se ha utilizado varias veces, en distintos discursos de contenido político, sobre todo, en el marco de los proyectos de inversión, sea minería, hidrocarburos, etc.

¿Cuál es la relevancia de un nuevo concepto o término en el discurso cotidiano de los representantes de Gobierno? Pues, resulta fundamental porque necesariamente impacta en las actividades económicas que se desarrollan. Si nos ponemos en el rol de empresario, mientras menos sustento se dé a una potencial obligación (jurídica), mayor inseguridad y, por tanto, un llamado de alerta y de pausa sostenida.

Así las cosas, desde ya, es sensato que toda manifestación sobre un aparente requisito nuevo para el desarrollo de diversos proyectos se acompañe a la brevedad de una justificación clara y reglas debidamente incorporadas al ordenamiento jurídico que no colisionen con derechos preexistentes. De no ser así, no es aplicable sencillamente y si se quiere, aun así, imponer sería ilegal e incluso sostendría una barrera burocrática.

En este puntual artículo, brindaré un punto de vista jurídico sobre el concepto de Rentabilidad Social, redundancias, cuestionamientos, confusiones e incluso redundancias, centrándome en el caso de la minería (en realidad, aplicable a la industria extractiva en general).

Desarrollo

El 28 de julio de 2021, asumió el mandato por el siguiente quinquenio, José Pedro Castillo Terrones. En su discurso hizo la siguiente mención sobre el tema de análisis:

“El Perú es un país de milenaria tradición minera y agrícola […] Sin embargo, hoy se tiene una anomia crítica en el sector de minería, energía e hidrocarburos. Implementaremos el criterio de rentabilidad social, que es superior a la licencia social…”.

Seguido de ello, continuó sosteniendo que la Rentabilidad Social significa que todo proyecto debe contribuir a: dinamizar la economía local, regional y nacional; incrementar realmente el ingreso nacional, propiciando el ingreso neto de capitales y que los beneficios se contabilicen localmente; mejorar el nivel de empleo y salaries, según criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); realizar transferencia tecnológica; mejorar la distribución del ingreso; promover y preservar la cultura y el medio ambiente.

Como jurista me interesa que los nuevos conceptos esbozados para la gestión de actividades en curso sean acompañados de un sustento. Ni siquiera sostengo que sea mucho, sino de contenido básico, para efectos de insertarse en el ordenamiento jurídico.

Pero esto no pasó (y aún no ha pasado más de un mes desde la toma de mando). Lo que llama la atención es que se tome un término nuevo para sostener que tiene más contenido o significación o que es superior a un término que tampoco existe en nuestro ordenamiento jurídico, como lo es la licencia social. 

Me explico puntualmente. El término “licencia social” no existe en nuestro ordenamiento jurídico y se le da una figura superlativa como si su “obtención” fuera garantía de que no sucederá un conflicto social. Por tanto, en cuanto a definición de instituciones jurídicas, la de licencia social, escapa. Reiteramos que ni la Constitución ni las leyes en nuestro país hacen referencia a la misma.

Nos dice Laura Francia que el término debe venir de algún lado. Jaime Escobedo (2011) explica cómo este concepto surgió en 1997, durante una conferencia sobre minería y comunidad, auspiciada por el Banco Mundial, para caracterizar el conjunto de actividades de la industria minera orientadas, entre otros objetivos, a recuperar su reputación, pero que desde entonces ha evolucionado (o ¿involucionado?) hasta englobar un conjunto de relaciones dinámicas y continuas entre la empresa y los grupos de interés que coexisten en un determinado territorio [1].

Lo que está claro es que licencia social y licencia ambiental no son lo mismo en el análisis terminológico. Esta última hace referencia a la certificación ambiental una vez evaluado un determinado instrumento de gestión ambiental. Claro, es oportuno que se le llame como corresponde. Por ende, si tanto se menciona licencia social (ya parece costumbre), definámoslo e incorporémoslo a la normativa; caso contrario, no exijamos su aplicación o hagamos del mismo una acción de obligatorio cumplimiento, pues confundimos más de lo que sumamos.

Cuando se desató el último y más reciente conflicto con ocasión del proyecto minero “Tía María” con ocasión de haberle concedido a la empresa titular del mismo un título habilitante que siguió los parámetros legales existentes, el Gobierno de turno expresó reiteradamente que sin licencia social no se procedería con ninguna actividad en un presunto intento de apaciguar el conflicto con la población. Este fue el ejemplo más claro de qué era lo más sencillo decir y, según esto, lo más apropiado para que se entienda que tiene que haber un consenso de la población. No obstante, sólo confundió más, pudiendo tomar una línea de información y comunicación precisa. Pero, me pregunto, ¿dónde quedó el tema de la participación ciudadana? Ahora, ese término sí existe y sí se aplica con sumo detalle y exigencia por parte de las autoridades y las empresas formales destinan muchos recursos para su consecución.

Entonces, lejos de pretender brindar una definición de Rentabilidad Social, que no me corresponde, o precisar qué debería entenderse, cuestiono profundamente términos sin asidero jurídico y que ni aclaran la viabilidad de proyectos extractivos ni alivian los conflictos sociales ni contribuyen a la seguridad jurídica necesaria para las inversiones en nuestro país. Es así de claro y directo. Es oportuno reconocer lo que ya se hace y cómo ello aporta.

Por tanto, si quisiéramos definir la Rentabilidad Social según lo que el Presidente de la República sostuvo en su discurso, diría que todo lo que ha sostenido ya lo hace la minería formal (y más), que es exigente en sus estándares de seguridad y salud ocupacional, protección ambiental, bienestar social y que contribuye al país. Sí causa sorpresa, a juzgar por los cuestionamientos que ha tenido sobre la minería en el país, que a la fecha no haya tan siquiera precisado cómo el Estado enfrentará la minería ilegal (acaso criminal) que somete a nuestro país y que injustamente ha calado en la sociedad para comprender que, erradamente, toda la minería contamina y daña. Nada más alejado de la realidad. Como es evidente, sólo genera más confusión y desinformación.

Conclusión

La mayor complejidad, entonces, radica en la indefinición que tiene el concepto de la Rentabilidad Social y de la vaga interpretación que se ha realizado sobre la misma, sea por el Presidente de la República (además por el Presidente del Partido Político), por el Presidente del Consejo de Ministros e incluso por el Ministro de Energía y Minas.

La capacidad de la minería formal para adecuarse a nuevos modelos normativos está garantizada por la inversión que le dedica a la responsabilidad y gestión social o comunitaria, así como a la comunicación de sus actividades, brindado un espacio de diálogo continuo y alturado.

En definitiva, es posible hacer minería dentro de los más altos y exigentes estándares ambientales. Las empresas mineras más sólidas han demostrado que ello es posible, pero el cuestionamiento sigue por parte de muchas colectividades e intriga si las causas y razones son justificadas o alentadas desde la oscuridad para generar inestabilidad. La energía del debate (predominantemente político y social) debería volcarse contra la ilegalidad y la seudo – informalidad.

Permítase, por tanto, cuestionar hoy la Rentabilidad Social, su indefinición y la equivocada percepción de algunos sobre lo que la minería representa para nuestro país, que estoy convencido que para muchos es un modelo relevante para el desarrollo general de la sociedad. Como toda actividad, es posible siempre mejorar, con más inversión, más tecnología, seguridad jurídica, etc., así que promovamos la investigación y acertemos, pero critiquemos constructivamente para lograr una convivencia pertinente.


Referencias:

[1] Francia, Laura (2019). ¿Dónde está regulada la licencia social? [http://prometheo.pe/donde-esta-regulada-la-licencia-social/]

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