Por  Enfoque Derecho

1. INTRODUCCIÓN

El 29 de julio del presente año, ante la atenta mirada del país, el recién juramentado presidente Pedro Castillo se instalaba en el “Gran Teatro Nacional”, rompiendo años de protocolo, mismos que dictaban que la juramentación de los titulares de las carteras nacionales presenten su palabra en Palacio de Gobierno. Este menudo episodio pasó a un segundo plano a las 23:30 aproximadamente, cuando el relator inició dando lectura de los nombres del “Gabinete Bellido”. Muchos analistas políticos durante las semanas previas, tenían la esperanza de encontrarse con un gabinete integrado por, y en su mayoría, tecnócratas y políticos de previa trayectoria, sin embargo, esa idea no era más que un reflejo.

En orden de precedencia y mientras los ministros juraron a sus cargos, resonaban las resoluciones de nombramiento firmadas y aprobadas por el presidente, previa sugerencia del primer ministro Guido Bellido, todo esto amparado en el Art. 122 y 125 de nuestra Carta Magna. Sin duda alguna, un acto absolutamente democrático, pero que tiene un tinte político de trasfondo, dado que inmediatamente después se iniciaron los cuestionamientos a algunos titulares de las carteras, mismos que no tenían el suficiente expertiz para dirigir la política de sectores tan sensibles como: “exteriores”, “trabajo” o “transportes”, más aún descubriéndose posteriormente que algunos de estos titulares también contaban con investigaciones en el ámbito penal, situación que pone en duda no el carácter técnico operativo de un sujeto, sino la probidad moral del mismo. 

El presente editorial buscará delimitar algunas acciones de la administración de Castillo y cómo, amparados en un velo de constitucionalidad, el término “confianza” puede ser entendido como una facultad absolutamente discrecional, misma que, en algunos casos, no entiende de selección técnica idónea y más aún obvia criterios deontológicos.

En primer lugar, debemos entender que la representación nacional está concretizada en 19 ministerios, los cuales buscan anclar la política gubernamental en situaciones técnicas y palpables, para el correcto funcionamiento de nuestro sistema ejecutivo. Es por ello que, los funcionarios de primer rango, al tener un roce de coordinación estrecho con los entes gubernamentales, deben ser los más llamados desde el punto de vista de la probidad, pulcritud, además de transparencia que se tendrá en la administración pública. A lo antes dicho, se debe adjuntar, valores de carácter técnico, según la cartera a representar, tomando en cuenta el nivel de capacitación y de calidad educativa de quienes llevan el rumbo del país en sectores específicos.

Ahora bien, es innegable que el manejo de las carteras ministeriales debe ser ocupado por un cuadro político, pero con conocimiento técnico del sector, del cual se supone que es el líder.

En esta línea de argumentación, será necesario indicar las cuatro recientes propuestas legislativas que fueron presentadas con celeridad, las cuales son avaladas por entes congresales, así como por organismos constitucionales autónomos. Por ello y sin lugar a dudas, vemos que la problemática expuesta no se engloba a la totalidad del gabinete, dado que innegable destacan acciones como las que se vienen realizando en las carteras de “educación”, “salud” y recientemente “exteriores”, debido al cambio del excanciller Béjar, por Oscar Maurtua.

Dicho movimiento es importante resaltar, dado que existió una presión social y mediática por la hoja de vida de Béjar; esta situación, analizada desde un punto de vista más social, buscaba el cambio del Gabinete por el pasado militante que tendría el excanciller. Situación similar es la que acontece actualmente con referencia al titular del pliego del trabajo Iber Maravi, quien en recientes investigaciones (Perú21, 2021), tendría nexos con facciones de sendero luminoso. Si bien es cierto, las columnas periodísticas, indican su postura en condicional, es innegable que estas atribuciones marquen atisbos de ingobernabilidad para la administración gubernamental.  

Lo antes dicho, resiste un análisis somero de lo que en realidad busca esta postura, pues si se realiza un análisis cartera por cartera, nos daremos cuenta de que sus titulares tienen un esquema de claros y oscuros para el ejercicio de su cargo. En razón a lo estipulado, también vale hacer mención a las capacidades técnicas y académicas de algunos ministros, como en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, donde su titular es un profesional en el ámbito de la psicología, el cual no condice relación alguna con las tareas de este pliego. Similar caso se ve en el Ministerio de Vivienda, donde su titular tiene una experiencia corta dentro de la administración estatal.

En razón a lo expuesto y si recordamos antecedentes previos, saltan a la vista casos como el de Olivera, en el marco de la administración de Perú Posible, donde este último ocupó la cartera de Exteriores, u otro aún más reciente, el del ex ministro del Trabajo Martín Ruggerio, quien formaba parte del “Gabinete Cateriano”. A raíz del nombramiento en posiciones de línea por parte de Olivera como de Ruggerio, es que también se puso en palestra la discusión que hoy nos ataña, situación que busca subir los requisitos expuestos en el Art. 124 de nuestra Constitución. Por lo antes graficado y en aras de la gobernabilidad, estabilidad y adecuado funcionamiento del aparato estatal es que se debería buscar elevar el requisito tanto constitucional como en lo concerniente a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, haciendo hincapié en que este hecho no puede ser tomado como una maniobra política, más sino, como un punto de inflexión para mejorar la administración pública.

En este punto, debemos reafirmar que toda necesidad en cuanto a superar las expectativas de una gestión siempre debe ser bienvenida, más aún tratándose de generar un óptimo desarrollo para la Nación. Cabe también extrapolar esta postura a lo que ocurre en los órganos y direcciones de línea, en donde los requisitos para la admisión a estos puestos son ampliamente exigentes, tanto desde el lado académico y de producción intelectual, así como en el espectro de probidad y transparencia personal. En ese entender, es lógico que la valla de requisitos para un ministro sea idónea y paritaria en su cargo, más aún sabiendo que los órganos de línea y de dirección están bajo su cargo. 

2. REQUISITOS PARA SER NOMBRADO MINISTRO DE ESTADO

Según nuestra Constitución vigente, en el Título IV, Capítulo V – del Consejo de Ministros -, los requisitos para ser nombrado Ministro de Estado son ser peruano por nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y haber cumplido los veinticinco años de edad. Efectivamente, han surgido varias controversias alrededor de los requerimientos para ser parte del portavoz del Gobierno, así como representar y dirigir la diversidad de carteras, debido a la ligereza empleada en materia legal y constitucional. Más aún, si los cargos ministeriales son nombrados y removidos por el presidente de la República, ampliamente entendidos como cargos de confianza en nuestro ordenamiento jurídico.

Cabe resaltar que las funciones que desempeñan, giran en torno a asegurar la estabilidad y prosperidad de nuestro país, a través de las atribuciones que establece la Constitución. Entre ellas, el aprobar proyectos de ley, decretos legislativos, decretos de urgencias y disponer de resoluciones ministeriales, según lo que dispone la ley y dependiendo del debido proceso que se debe seguir, tal y como la delegación de funciones legislativas al presidente de la República. Sin embargo, la función más resaltante del Consejo de ministro y demás ministros, es la de deliberar sobre asuntos de interés público. En ese caso, si se trata de un oficio que, a fin de cuentas, busca generar el bienestar general a corto, mediano y largo plazo para la población, ¿por qué no se plantean requisitos que realmente busquen estar a la altura de las circunstancias? 

La interrog​​ante previa ha sido sujeta a discusión en diversos gobiernos, en diversos gabinetes y en peculiares nombramientos; no obstante, tal parece que, est​a vez, busca ser respondida por una serie de iniciativas legislativas que, en su conjunto, buscan modificar y ampliar los requisitos para ser ministros de Estado y demás funcionarios públicos, a raíz de los diversos motivos y preocupaciones que ha generado el gobierno actual del presidente Castillo. En ese sentido, pasaremos a detallar los Proyectos de Ley presentados sucesivamente por la congresista Rosselli Amuruz y el congresista Diego Bazán, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría de la República. 

A. Proyectos de Ley que incorporan requisitos para​​ la designación de altos Funcionarios y Ministros de Estado

El primer proyecto presentado estuvo a cargo del congresista Diego Bazán, de la bancada Avanza País, quien propuso que las personas con acusación fiscal o sentencia condenatoria en delitos como apología al terrorismo, organización criminal, corrupción de funcionarios, narcotráfico, entre otros, no pueden ser designadas como funcionarios públicos, tal y como concursos públicos, ni juramentar como Ministros de Estados. En ese sentido, el congresista Bazán afirmó que el objetivo del proyecto era que los funcionarios públicos a futuro no sean cuestionados o que cuenten con pasivos; hecho que debe ir acompañado de una capacidad técnica, lo cual sería aplicable a los funcionarios ministeriales (Andina, 2021). 

Por otra parte, Roselli Amuruz, congresista de la misma bancada, presentó el Proyecto de Ley Nº036-2021-CR, el cual busca incorporar una serie de prohibiciones a la juramentación, mediante la modificación del artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, al igual que el proyecto ​​anterior a excepción del propio artículo. De esa manera, se busca añadir el artículo 15-A para establecer que en cuanto a la conformación del gabinete ministerial, se encuentran prohibidos de jurar como Ministros de Estados aquellas personas que estén siendo investigadas, procesadas o que tengan sentencia condenatoria (El Comercio, 2021). Los delitos contemplados son la violación sexual, narcotráfico, apología al terrorismo, omisión de prestación de alimentos, cohecho, soborno, enriquecimiento ilícito, entre otros (Congreso Noticias, 2021). 

Por ese motivo, si algún ministro es investigado o procesado por los delitos enlistados anteriormente, será automáticamente removido de su cargo y el Presidente de turno deberá buscar un reemplazo. Asimismo, el proyecto también establece que ningún ministro podrá generar ​​dudas de vinculación, lo cual no estaba regulado previamente en materia de investigación o de sentencia. De ese modo, la congresista Amuruz aclaró que no se buscaba ponderar el derecho a la presunción de inocencia, sino de garantizar un ejercicio proporcion​al, racional y razonable del poder, respetando el Estado de Derecho y promoviendo y protegiendo los derechos y libertades fundamentales; al igual que evitar un posible conflicto de intereses, ya que las actividades ilícitas son el objeto de lucha y al estar vinculado a ellas, sería altamente contraproducente (La Ley, 2021).

Es así que, el Congreso inició un debate sobre la design​​ación de altos funcionarios públicos el miércoles 1 de septiembre, a través de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Estado del Congreso, dónde se sustentaron diversas iniciativas, incluyendo las elaboradas por los congresistas de la bancada “Avanza País”. (El Comercio, 2021). La Presidenta de la comisión, la congresista Norma Y​​arrow, destacó que sería el inicio de la discusión sobre esta m​​ateria, ya que posteriormente se recibirán a especialistas que también se han manifestado a favor de la modificación y que han presentado sus propias propuestas al respecto: el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, y el Contralor, Nelson Shack (Congreso Noticias, 2021). 

B. Propuesta de ​la Defensoría del Pueblo

Por su parte, el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, presentó un proyecto de ley ante el Congreso de la República para concretar los deberes constitucionales y legales vinculados a la designación de los Ministros de Estado. Por ese motivo, si bien la designación de los ministros de Estado es facultad exclusiva del presidente de la República, la iniciativa de la Defensoría se basa en la necesidad de garantizar el cumplimiento del principio de buena administración pública, establecido en el Expediente N.º 00017-2011-PI/TC, así como la responsabilidad de los ministros nombrados de promover y proteger los derechos fundamentales (Defensoría del Pueblo, 2021). De esa manera, el proyecto de ley busca incorporar un artículo en la ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para enumerar los requisitos que deberán cumplir los miembros de cada cartera, así como el Presidente al momento de elegir quienes conformarán su gabinete (Gestión, 2021). 

Al igual que los proyectos presentados por la bancada Avanza País, la Defensoría del Pueblo pretende agregar requisitos similares en materia de delitos contra la administración pública y aquellos que ameriten la privación de libertad, según nuestro Código Penal. En esa línea, entre ellos destacan los siguientes: (1) no se deberá contar con sentencia condenatoria emitida en primera instancia por la comisión de un delito doloso; (2) no haber sido indultado o amnistiado como consecuencia de una condena por un delito doloso, de carácter pluriofensivo, o que involucre un atentado contra el orden constitucional y, por consiguiente, a la administración pública; (3) no haber sido inhabilitado por una sentencia judicial firme; (4) no contar con acusación fiscal respecto de delitos pluriofensivos y de lesa humanidad, que atenten contra la integridad territorial y que propicie la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Por otro lado, en materia de derecho de familia, no haber sido condenado por negarse a otorgar el reconocimiento a un hijo, ni por omisión de asistencia familiar; (5) no haber sido destituido de la administración pública por una falta muy grave o por infracción al régimen de transparencia (La Ley, 2021). 

Asimismo, en caso la modificación sea llevada a cabo, el proyecto de la Defensoría incluye el hecho de que cada ministro deberá firmar una declaración jurada que será enviada al Congreso de la República para su evaluación, el cual tendrá un plazo de siete días hábiles, previo al voto de confianza de confianza por parte del Pleno del Congreso, según lo que menciona el artículo 130º de nuestra Carta Magna (Gestión, 2021). De ese modo, la Defensoría del Pueblo considera que la aprobación de este proyecto es de vital importancia a la luz del principio de idoneidad del cargo, de las atribuciones que cada cartera implica durante la designación ministerial, del principio de la buena administración, los derechos humanos y, más importante aún, la prevención de inestabilidad política por las constantes confrontaciones políticas entre los poderes del Estado (Defensoría del Pueblo, 2021). 

C. Propuesta de la Contraloría General de la Repúblic​a

Como último punto, en el caso de la Contraloría, ya se había anunciado anticipadamente que se presentaría un proyecto de ley ante el Congreso, debido a que, entre sus funciones, se busca verificar el cumplimiento estricto de los perfiles de los funcionarios públicos tras su designación. En ese sentido, a raíz del proceso de transferencia de gestión y durante los siguientes meses, se designaran aproximadamente 800 nuevos funcionarios, de los cuales se debe considerar en ellos una trayectoria intachable, una vocación democrática y que promuevan las libertades constitucionales. Por ese motivo, la entidad ha emitido más de una docena de informes sobre el proceso regular de designación y la cabida con el perfil de cada cartera; especialmente con los casos de las carteras de Transportes y Comunicaciones, Desarrollo Agrario, Vivienda y Cultura (Andina, 2021). 

De esa manera, el Contralor General de la República, Nelson Shack, aclaró que la iniciativa legislativa también abarcaría a funcionarios de diversos pliegos y unidades ejecutoras que dependen del funcionamiento ​​activo de cada Ministerio. Todo ello, en virtud de que se trata de un mecanismo fundamental para garantizar un nivel de competencia que tomara decisiones que afectará la cadena productiva del Estado, y que de ello dependerá la calidad y la cobertura de la prestación de bienes y servicios que van a ser brindados a la pob​lación (Andina, 2021). 

El proyecto en cuestión, Ley Nº149/2021-CG, sostiene que, hasta la fecha, no se cuenta con una normativa que establezca las obligaciones mínimas para desempeñar cargos públicos, lo que ocasiona que se afecten los servicios públicos, al no contar con un personal debidamente preparado y calificado. Los requisitos se determinan en función al nivel de gobierno al que pertenece la entidad, el tipo de entidad y las atribuciones de ella, con la finalidad de alcanzar niveles de eficiencia y eficacia en la administración pública. Por lo tanto, las entidades públicas no pueden establecer requisitos menores a los est​​ablecidos en las disposiciones complementarias de la iniciativa legislativa, así como la responsabilidad de los funcionarios públicos involucrados en el proceso de selección y designación (Gestión, 2021).

En base a todo lo expuesto, los requisitos mínimos que busca añadir el proyecto de ley de la Contraloría son, en primer lugar, una formación académica de nivel superior completa y diez años de experiencia laboral en cuanto al pliego de los titulares de cada ministerio. Como segundo requisito, para el titular de una unidad ejecutora, una formación académica de nivel superior completa y cinco años de experiencia laboral, de los cuales tres debe ser en el sector público. Finalmente, para el titular de un pliego distinto al ministerio, tales como los directores de las empresas estatales a nivel nacional, regional y local, se debe contar con una formación académica de nivel superior complet​​a y cinco de experiencia laboral (Gestión, 2021). 

3. SUSTENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL SOBRE LA MODIFICACIÓN DE REQUISITOS

A. La cuasi arbitrariedad del Presidente para designar ministros de Estados como parte de sus funciones constitucionales

Tal y como expusimos anteriormente, la designación de los Ministros de Estado corresponde exclusivamente al ejercicio discrecional, y constitucional, del Presidente de la República. Sin embargo, esto no necesariamente conlleva que su elección carece de límites razonables y proporcionales y, por consiguiente, su designación sea conducida de una manera arbitraria y parcializada. Es por ello, que el Tribunal Constitucional precisó esta función en la Sentencia 00090-2004-AA/TC, estableciendo que las determinaciones administrativas, en materia ministerial, se fundamenta en la satisfacción del interés público y, por lo tanto, pueden ser entendidas como decisiones de carácter jurídico. En otras palabras, cuando la ley configura como “discrecional” la función del mandatoria, ello no da paso a una decisión arbitraria; al contrario, al ser entendidas como determinaciones jurídicas que responden a un interés general, están sometidas a una crítica racional.

Ante las exigencias de emplear la razonabilidad y la proporcionalidad en estas decisiones administrativas, la cuales poseen un rol fundamental en todo tiempo y contexto que atraviese el país, el nombramiento de los encargados de cada cartera ministerial debe responder y cumplir con los fines de la administración pública, así como las expectativas y el propósito de cada Ministerio. Por ese motivo, estos criterios deberán ser tomados en cuenta para elegir a los profesionales idóneos para el desempeño de los altos cargos públicos. 

Es en ese sentido, que nos debemos preguntar lo siguiente: ¿durante la conformación de este gabinete ministerial, hemos observado la aplicación de las exigencias razonabilidad y proporcionalidad en los nombramientos de cada cartera? El diario argentino Perfil respondió esta interrogante, aludiendo que se trataba de un gabinete eminentemente político, e integrado ampliamente por diversos sectores de la izquierda peruana; pero, más aún, por figuras cercanas al presidente Castillo, antes y después de su campaña presidencial, al igual que rostros que generaron indignación por su falta de experiencia en el sector público y en la propia materia ministerial que desempeñarían desde la juramentación en adelante (Perfil, 2021). 

El nombre que más resaltó en la investidura, fue el de Guido Bellido, un ingeniero sin trayectoria alguna en cargos públicos, que pertenece a las filas del partido político Perú Libre y que mantiene una estrecha relación con Vladimir Cerrón, actual dirigente de la agrupación, la cual le dio cabida a la candidatura del profesor Pedro Castillo a finales del año pasado. Con ello, podemos afirmar que, pese a la necesidad de velar por un interés público durante la conformación de un gabinete, se tiende a dejar de lado la proximidad a emplear los criterios previamente establecidos, p​​ara dar paso a la arbitrariedad y a un proyecto que no se enrumba a la idoneidad de los cargos ni de los fines de la administración pública. 

B. La lucha contra la corrupción como fin ulterior de la administración pública

Como se ha sostenido durante la presente, el carácter constitucional y en uso del velo de legalidad, la facultad del presidente está enmarcada en una función válida; sin embargo, el término arbitrariedad también podría salir a flote, ya que no existiría un control en el momento exacto de la designación, en vista su característica de discrecionalidad.

Esta aura de discrecionalidad del presidente, es recurrente en todos los ordenamientos latinoamericanos, aunque también, es válido decir que es usada con criterio y con idoneidad en la mayoría de naciones, en donde los mandatarios buscan a cuadros técnicos y políticos para llevar las riendas del país. También es válido indicar que la confianza a un ministro es una carta blanca que no siempre es correspondida de la mejor manera, como resulta evidente en diversos casos en nuestro medio así como en experiencias comparadas.

En relación a lo dicho previamente en referencia a las investigaciones a los ministros, estas fueron elevadas previamente a la función de sus cargos. Sin embargo, fueron pasadas por alto por el premier, y ratificadas a su vez por el presidente (El Comercio, 2021).

Recientemente a raíz de la presión mediática, voces indican la salida de algunos ministros, ergo podría ser un avance, ya que se busca tanto la equidad como la idoneidad en el cargo sobre todo por las denuncias antes citadas, sin embargo este hecho no fue aceptado, en ese entender se mantiene el carácter de discrecionalidad del presidente al momento de escoger junto con el premier al gabinete. A manera de comentario, es necesario para el ejecutivo tomar en cuenta, competencia, probidad y un alto valor de estima frente a la clase política, esto para una mejor gobernabilidad y manejo adecuado (La República, 2021).

C. El principio constitucional de buena administración

La dirección política del cúmulo de actividades e instituciones de Administración Pública se encuentra como una de las tareas más importantes en su funcionamiento la de canalizar las demandas de los conocidos como “intereses difusos”, siendo aquel derecho cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas. Es en ese sentido que cobra relevancia el hecho de que el titular de un pliego sea la persona más preparada para el cargo, en vista al nivel de exigencia y el requerimiento del cumplimiento de diversos objetivos que el ejecutivo debe asegurar para coadyuvar al bien común.

En este punto, vale la pena señalar un caso en específico dentro de la administración Castillo, mismo que debería haber marcado un hito de referencia. Este caso, tiene un alto nivel de relevancia, en vista que la cartera de exteriores, es la cara visible de la administración hacia el extranjero, con más razón de la política en su punto culmen, ya que las tareas de esta ministerio deben estar enmarcadas en la absoluta experiencia, probidad y valores diplomáticos. Sin embargo, con el escueto nombramiento de Béjar en esta cartera se coligaba un criterio distinto; situación diferente la del actual titular de “Torre Tagle”, quién dentro de un ámbito de adecuada administración y conocimiento del sector, inició céleres reuniones y coordinaciones para abordar el tema de la adquisición de vacunas que venía desacelerado. 

Esto demuestra, la necesidad imperiosa de contar con personal capacitado y sobre todo con un nivel de experiencia dentro del sector al cual sirve para acelerar los procesos de gestión internos, los cuales a la larga serán los logros del gobierno y por ende los beneficios del pueblo, quienes al ser un grupo indeterminado cumplirán con la finalidad del derecho de mantenimiento y cuidado de los intereses difusos.

D. La promoción y protección de los Derechos Humanos

Los principios constitucionales emergen como límites y garantías frente al ejercicio del poder política, y son los derechos fundamentales aquellos principios que deben enrumbar el correcto ejercicio de la administración pública. De ese modo, todo funcionario público debe cerciorarse de preservar, proteger y promover los derechos humanos, al ser un deber primordial que está contenido en el ​​artículo 44º de nuestra Constitución. No obstante, la línea de pensamiento y el accionar de nuestro Primer Ministro, Guido Bellido, deja mucho que desear. El jefe del gabinete ministerial ha emitido opiniones discriminatorias reiteradas veces contra l​​a Comunidad LGBTI+, así como sobre los avances en la lucha contra la violencia de género en sus redes sociales (La República, 2021). 

Pese a su compromiso por llevar a cabo una lucha contra los discursos de odio, el Premier fue sujeto de controversia en redes sociales, luego de un comentario dirigido a la congresista Patricia Chirinos, el cual fue calificado como m​​achista y misógino. Y, sin perjuicio de las solicitudes para que se rectifique públicamente, procedió a enviar una carta notarial a modo de amenaza contra la Congresista Chirinos, para que retire la denuncia por la presunta agresión verbal realizada contra su persona. Este suceso trae a acotación la necesidad de agilizar y reforzar los estándares con los que se elige a aquella persona que encabezará el gobierno conjuntamente al mandatario presidencial (Gestión, 2021). 

Curiosamente, durante las manifestaciones del año pasado contra el gobierno encabezado por Manuel Merino Lama y, como su mano derecho, Ántero Flores Aráoz, también se violentaron una serie de derechos fundamentales, tal y como el derecho a un debido proceso, el derecho a la integridad física y el derecho a la legítima protesta; todos ellos, normas constitucionales vigentes. No obstante, el atropello de derechos humanos escaló repentinamente cuando dos jóvenes fueron asesin​​ados por las fuerzas del orden. Cabe resaltar que, este último hecho ocasionó la renuncia de todo el gabinete y del mandatario inmediatamente, pero ello no ha garantizado que se cumplan con las normas constitucionales y penales para enjuiciar a los responsables de lo sucedido. 

Este hecho, sumado al largo historial de expresiones homofóbicas y machistas del premier Bellido, nos demuestra que el compromiso democrático y a la luz de los derechos fundamentales, no se ve reflejado en los requisitos para nombrar a un funcionario público, ni en nuestra Constitución, ni en la Ley. En ese sentido, debemos cuestionarnos -nuevamente- si los requisitos actuales aseguran que no solo la persona sea idónea par​​a el cargo por su experiencia y trayectoria profesional, sino que cumpla con los estándares de todo principio constitucional y con la base de nuestro ordenamiento jurídico. 

4. EDUCACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN LA CARTERA

Para nadie es un secreto que acceder a una educación de calidad en el Perú es un privilegio; sin embargo, este hecho no es óbice para que desde las esferas más altas de la administración pública se realicen los esfuerzos para escoger a los mejores componentes de diferentes regiones del país y así conformar un gabinete sólido y con propuestas programáticas. Así las cosas, vemos que en el accionar del “Gabinete Bellido” está coligado no solo a un cúmulo de errores políticos, pero sin lugar a dudas los desaciertos técnicos son los que muchas veces quedan debajo de la alfombra, pero que causan mayor crisis en las carteras a las que sus titulares fueron asignados.

Este particular tiene una estrecha relación con los criterios de capacitación o de experiencias previas que requiere un ministro para ejercer a cabalidad su cargo. En ese entendido y de volcar el análisis en una situación específicamente académica, los mínimos aceptables para una eventual valla en la selección de los ministros serían el otorgamiento de títulos profesionales en universidades acreditadas dentro de nuestro sistema educativo, a la par de una especialización en el rubro en el cual se desempeñará la función pública.

En cuanto a lo planteado recientemente por la Contraloría General de la República, es necesario resaltar la experiencia profesional en el sector público, dado que el manejo y los criterios empleados en la administración gubernamental son diametralmente diferentes al de la gestión de una empresa del sector privado. En ese sentido, también se debería entender que los saltos de gestiones gubernamentales en el nivel local o regional, también son diferentes al manejo desde una visión nacional; sin perjuicio de lo antes dicho, la experiencia en regiones o en el ámbito local es prominentemente necesario, dada esta experiencia de un servidor público puede ser potenciada mediante un programa de fortalecimiento y perspectiva para la administración pública en la esfera nacional.

Con referencia estricta a los criterios de capacitación, debemos señalar los esfuerzos que realiza el programa “SERVIR”, la cuál busca un servicio meritocrático, flexible y con altos niveles de eficiencia, vale decir que estas iniciativas que parten del propio ejecutivo se busca afianzar una línea de carrera para los funcionarios públicos, de igual forma que hacer atractiva la carrera pública a nivel nacional. Lastimosamente, estos esfuerzos muchas veces no ven sus frutos en las esferas más grandes de nuestra administración pública dado que como se mencionó anteriormente los cargos ministeriales son netamente de confianza, para impulsar un trabajo célere entre los organismos que integran el propio ejecutivo.

5. DICOTOMÍA DE L​​A DISCRIMINACIÓN Y AN​​ALISIS DEL TÉRMINO

En telón de lo acontecido recientemente, el premier Guido Bellido resaltaba un atributo que está enmarcado en nuestra carta magna en el Art. 2. en su numeral 2, pues este es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley, invocando al principio de isonomía, y que estas estén sujetas a las mismas leyes de justicia, invocando así al principio de legalidad. 

Con referencia al postulado anterior, se debe tomar en cuenta los criterios de diferenciación positiva y por otro lado la discriminación, siendo la primera un parámetro por el cual se debe tratar igual a los iguales y diferente a quienes son diferentes. Bajo este esquema, la titularidad de una cartera debería ser tratado como un diferente, en razón a su grado de acción dentro de la administración, además de buscar la idoneidad y eficiencia en el cargo. Por ello, se hace imperativo la búsqueda de mecanismos evaluativos, los cuales no discriminen, sino al contrario, fortalezcan los lineamientos de la labor ministerial desde toda óptica, privilegiando las capacidades académicas y de experiencia laboral en el sector público.

Vale la pena reafirmar que los actos discriminatorios están proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, habiendo dicho esto es que también reafirmamos la capacidad de gestión de actores que provienen de todas las etnias nacionales, mismos que hablan diversas lenguas y son premunidos de costumbres ancestrales y que hacen rico a nuestro país. Sin dudas, el mensaje de esta postura es optar por el candidato mejor preparado, sin ser óbice de ningún proceso discriminatorio.

6. CONCLUSIONES

Ante todo lo expuesto, a manera de conclusión, podemos afirmar que los requerimientos actuales son detrimentales para la finalidad de la administración pública y el correcto funcionamiento del gobierno a la luz del interés público y el bienest​​ar general. Por un lado, existe la posibilidad de que se nombre a una persona en cargo público que no cuente con la experiencia y trayectoria para desempeñar su función adecuadamente, vulnerando el principio de idoneidad, ​​así como las exigencias de proporcionalid​​ad y razonabilidad. Por el otro lado, destacamos con el riesgo de contar con figuras sumamente cuestionadas por sus nexos de corrupción, expresadas en investigaciones o en procesos de condena abiertos, así como perfiles que, por su historial y trayectoria, demuestran una clara vulneración a los principios constitucionales y a los derechos fundamentales. 

Por ese motivo, debemos entender a las iniciativas legislativas presentadas como oportunidades, las cuales no reparan en una discriminación positiva, para fortalecer los lineamientos ministeriales con exigencias palpables y necesarias para el desarrollo de una política gubernamental sólida y que sepa trascender a sus propios problemas. En ese sentido, ante normas insuficientes o inexistentes, lo único que nos queda es llenar esos vacíos con propuestas que generen una mejora en la administración pública. 


Referencias

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