Por Mariano Peró. Abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado del Miranda & Amado Abogados.

El 26 de agosto, en su presentación ante el Congreso de la República para solicitar el voto de confianza, el presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, anunció la creación de “Emprende SACS”, un servicio de asistencia para la constitución de empresas. Al respecto, señaló lo siguiente:

“Impulsaremos que los micro y medianos emprendedores gocen de los beneficios de la formalidad. El apoyo de nuestra gestión a la formalización de nuestras peruanas y peruanos emprendedores nos exige un compromiso inédito en contra de las barreras económicas, burocráticas que desincentivan su crecimiento y dificultan la inserción al mercado con perspectiva de continuo desarrollo. […] Es conocido que existen altos costos para el acceso a la formalización de los emprendedores a nivel nacional. Ante dicha problemática, se pondrá al alcance de las personas un servicio especializado de asistencia y asesoramiento a los ciudadanos en todo el proceso de la constitución e inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, “Emprende SACS”. Este servicio se prestará por vía telefónica, aplicación móvil y de modo presencial a nivel nacional. Así, se espera que los ciudadanos a los que se les acompaña en dicho proceso logren inscribir las “Emprende SACS”, a fin de impulsar la reactivación económica del país. A julio de 2026, se espera lograr la atención de 600,000 inscripciones de constitución de empresas SACS a nivel nacional.”

La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (“SACS”) fue introducida en el ordenamiento jurídico peruano mediante el Decreto Legislativo 1409, publicado el 12 de setiembre de 2018, en un contexto global y regional, donde distintos países han adoptado principios de autonomía contractual para la simplificación de los tipos societarios siendo constituidos. En ese sentido, su finalidad es “promover una alternativa de formalización de actividades económicas de personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa”. Este tipo societario consiste, esencialmente, en una especie de sociedad anónima cerrada con un proceso de constitución más rápido y menos costoso, pero donde los accionistas sólo pueden ser personas naturales y aportar dinero o bienes muebles no registrables.

Respecto de esto último, coincidimos con Alfonso Montoya en que “no encontramos razón para la restricción: no hay ningún interés relevante cuya protección amerite la restricción a la capacidad de las personas jurídicas de ser accionistas de esta forma societaria. Incluso si la finalidad de la SACS es formalizar la actividad económica realizada por personas naturales, no hay razón para no permitir que también sea una forma societaria usada por personas jurídicas. Se agrega de forma innecesaria rigidez a la nueva forma societaria.” Eventualmente esta limitación podrá volverse relevante en caso el accionista decida aportar sus acciones a una empresa holding, o venderlas a una persona jurídica, puesto que tendrá que incurrir en los costos legales, notariales y registrales necesarios para, previamente, transformar la SACS en otro tipo societario que sí admite tener accionistas que sean personas jurídicas.

En cuanto al proceso de constitución, las SACS pueden ser constituidas mediante un documento privado, suscrito por los accionistas fundadores utilizando firmas digitales y sin intervención notarial, tramitado a través del Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SID-SUNARP), la cual es una plataforma de servicios que permite realizar procedimientos de inscripción registral a través de la presentación electrónica de documentos. Ello es distinto del caso de los demás tipos societarios cuando son constituidos a través del SID-SUNARP, puesto que en ellos el usuario debe completar el documento de constitución en línea (evitando la preparación de la minuta) para que este luego sea elevado a escritura pública por un notario. Esta última opción reduce ciertos costos y tiempos del proceso regular, aunque no tan drásticamente como la constitución mediante documento privado (que evita los costos notariales), lo cual representa una excepción a la regla de constitución de sociedades mediante escritura pública.

Sin embargo, no consiste una técnica legislativa adecuada crear una forma societaria solo para diferenciarse de otras preexistentes y esencialmente similares por la manera en que esta es constituida, puesto que ello resultará en complejizar el panorama societario y disminuir la estandarización y predictibilidad que puedan dar los entes reguladores y administrativos. Si bien esta forma societaria fue creada debido a la limitada delegación específica de facultades legislativas en que se basó el Decreto Legislativo 1049, y que no permitía restringir las competencias notariales y registrales contenidas en el Decreto Legislativo del Notariado, sería preferible contar con una modificación legislativa que brinde un tratamiento sistémico a este modo de constituir sociedades. 

Por lo tanto, si bien es loable y necesario buscar la formalización de los emprendedores peruanos, y una importante política que debe emprender el Estado peruano, queda evidenciado que la SACS no es el vehículo jurídico ideal para ello. Más bien, sería preferible eliminar el limitado tipo societario de la SACS y extender sus beneficios en materia constitutiva a los demás tipos societarios, lo cual promovería la formalización de los emprendedores al hacer menos costoso y más eficiente el proceso de constitución de las sociedades peruanas; sin olvidar que este debe comprender una razonable seguridad jurídica. 

Adicionalmente, sería positivo que la SUNARP y el Ministerio de la Producción busquen consolidar esta iniciativa con los Centros de Desarrollo Empresarial (“CDE”), creados mediante el Decreto Legislativo 1332 del 6 de enero de 2017 con el objetivo de optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de empresas para promover la formalización empresarial. Los CDEs son instituciones públicas o privadas, o notarios, calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción, que operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, para la formalización y desarrollo empresarial, utilizando herramientas tecnológicas o medios electrónicos que interconectan a la SUNARP, el RENIEC, la SUNAT y las notarías, y podrían ser otra herramienta útil en un esfuerzo conjunto del Estado para formalizar a los emprendedores peruanos.


Fuentes:

  1. Sin embargo, vale la pena mencionar que este es un servicio que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) anunció el 19 de julio de 2021. Ver https://www.gob.pe/institucion/sunarp/noticias/507006-sunarp-implementa-servicio-gratuito-de-asesoramiento-y-acompanamiento-para-la-constitucion-de-empresas
  2. Ver REYES VILLAMIZAR, Francisco. “Sociedad por acciones simplificadas: Una alternativa útil para los empresarios latinoamericanos”. En: THEMIS-Revista de Derecho 59. 2011.
  3. MONTOYA STAHL, Alfonso. “¿Necesitamos la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada?”. En: IUS 360. 7 de abril de 2019. http://ius360.com/columnas/necesitamos-la-sociedad-por-acciones-cerrada-simplificada/
  4. Ver MONTOYA STAHL, Alfonso. “La sociedad por acciones cerrada simplificada en el Perú”. En: SALAZAR GALLEGOS, Max (Coord.). “Derecho Corporativo. Estudios en homenaje a la Facultad de Derecho PUCP en su centenario”. Lima. 2019.
  5. Ver https://www.produce.gob.pe/index.php/mype-industria/orientacion-y-constitucion-de-empresas
  6. Ver PERÓ MAYANDÍA, Mariano. “Modificaciones a la Ley General de Sociedades en materia de denominación o razón social, objeto social, y poderes y atribuciones del gerente general mediante el Decreto Legislativo N° 1332 que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial”. En: Derecho & Sociedad 49. 2017; y PERÓ MAYANDÍA, Mariano. “«Cuanto más cambia algo, más se parece a lo mismo.» A propósito del Decreto Legislativo N° 1332 que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial”. En: IUS 360. 23 de febrero de 2017. http://ius360.com/publico/cuanto-mas-cambia-algo-mas-se-parece-a-lo-mismo-a-proposito-del-decreto-legislativo-no-1332-que-facilita-la-constitucion-de-empresas-a-traves-de-los-centros-de-desarrollo-empresari/ 

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