Por Ricardo Elías Puelles, abogado por la PUCP y socio fundador del estudio Elías Puelle

  • ¿Qué conductas abarcan los ciberdelitos contra la propiedad intelectual? ¿Cuáles son las mayores dificultades al momento de probar estos delitos?

Lo primero que debemos mencionar es una clasificación bastante útil que el profesor español Fernando Miró Llinares señala cuando identifica qué son los ciberdelitos o los ciberataques. Él plantea una propuesta [que hago mía] para explicar qué es lo que está sucediendo. Esto es, van a haber ciberataques puros y ciberataques réplicas.

Los ciberataques puros son aquellos en los cuales tanto el medio empleado como el objetivo empleado son las nuevas tecnologías, y los ciberataques réplicas son aquellos en los cuales se utilizan las nuevas tecnologías, pero para cometer delitos tradicionales.

Considero que la relación que existe entre la ciberdelincuencia y los delitos contra la propiedad intelectual o “contra los derechos intelectuales” como lo denomina el Código Penal, pertenecen al segundo ámbito. Esto es, se utilizan las nuevas tecnologías, el internet, el diseño de software, el diseño de herramientas de comunicación masiva para perpetrar estos delitos que ya se cometían incluso antes de su difusión.

Respecto a ¿cuál es el problema probatorio? El problema es la investigación en entornos digitales, investigar y obtener prueba digital es sumamente complicado si no se hace bien, porque una de las características es la volatilidad de la prueba. Hoy día lo tenemos y en pocos segundos o minutos pueden desaparecer. Para muestra un botón: imaginen enviar un mensaje vía telegram que se destruye después de 3, 5 o 10 segundos que ha sido leído. ¿Cómo el fiscal podría recuperar esa información si se autodestruye y no se almacena en los dispositivos electrónicos?

Por eso, desde este año, tenemos una unidad especializada en investigación de ciberdelincuencia, pero no es suficiente porque estas destrezas como investigar este tipo de delitos, requieren ser conocidas por todos los fiscales a nivel nacional y además por los abogados y los jueces que forman parte de este sistema.

  • ¿El Perú tiene un marco regulatorio sobre estos delitos contra la Propiedad Intelectual?

El Código Penal de 1991 establece en el Título VII, denominado “Delitos contra los derechos intelectuales”, y son dos capítulos que vamos a analizar. 

El primero, llamado “Delitos contra los derechos de autor y conexos”, y el segundo “Delitos contra la Propiedad Industrial”. En el primer caso está previsto entre el artículo 216 y el artículo 221, mientras que el segundo capítulo está previsto entre el artículo 222 y el artículo 225. 

Entonces, desde un punto de vista normativo, contamos con un marco regulatorio robustecido para proteger y enfrentar este tipo de fenómenos delictivos.

Por su parte, cuando hablamos de ciberdelincuencia, debemos tomar en consideración que tenemos una legislación específica. Esta es la Ley N° 30096 – Ley de delitos informáticos, promulgada en octubre de 2013. 

¿Por qué no debemos de perder de vista ambos marcos normativos? Básicamente porque van a haber algunos casos en los cuales haya concursos de delitos, que se cometan ciberdelitos, por ejemplo, bajo la ley de delitos informáticos y, a la vez, algunas modalidades que concursen con hechos que se puedan subsumir en el Código Penal.

  • En países donde la piratería es tan abundante, ¿qué mecanismos se han tomado para evitar este tipo de delitos contra la propiedad intelectual? ¿Cuáles considera que deberían implementarse?

El problema que tenemos, reitero, son problemas de investigación y de prueba. El principal problema que hemos tenido en torno a la lucha contra este tipo de delitos, es que, en primer lugar, está relacionado con un marco normativo antiguo. Esto es, el código de procedimientos penales de 1940, que se encontraba vigente hasta mediados de este año en la ciudad de Lima. 

Entonces, un primer punto era que investigábamos o litigábamos bajo un modelo procesal bastante vetusto. Hoy en día ya no hay ningún distrito judicial o fiscal que maneje el antiguo código, sino que todo se maneja a partir de la legislación denominada Nuevo Código Procesal Penal.

En segundo lugar, tenemos un segundo punto que está relacionado con la investigación en sí y la prueba. Existen deficiencias en torno a la obtención, el aseguramiento y la actuación de la prueba en entornos digitales, en el proceso actual. 

Como tercer punto, tenemos la falta de capacitación de nuestros operadores del sistema del sector justicia. Si bien podemos tener fiscales y jueces especializados, este tipo de delitos vienen modernizándose. ¿Qué es lo que tenemos que hacer? Capacitarnos, capacitar a los operadores, y empezar a tender puentes de comunicación para superar lo que viene sucediendo. 

En conclusión, esas tres líneas son las que se tiene que fortalecer para la lucha contra este tipo de delitos. Asimismo, en la conferencia del curso de Propiedad Intelectual, detallaremos sobre cada punto con ejemplos y casuística para poder comprender cómo es que se están manejando y de qué manera se deben investigar y sancionar.

Como palabras finales, el curso de Propiedad Intelectual organizado por la Asociación Civil Themis bajo la dirección del profesor Enrique Bardales, será muy enriquecedor porque va a confluir tanto especialistas del área administrativa, de temas de propiedad industrial, intelectual, así como especialistas en tema penal y curiosos del derecho informático. Entonces, los esperamos en estas jornadas enriquecedoras desde el punto de vista tanto académico como práctico, y riguroso como todos los eventos que realiza Themis.

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