Por Romina Ñaña Ramos, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro del programa de Desarrollo Social de THĒMIS – Khuska.
La ausencia de diálogos, risas de los niños y niñas, el sonido de campanas fantasmas que antes anunciaban la hora de recreo, los consejos verdaderos de nuestros maestros de aula, las carpetas empolvadas y entre muchas otras cosas que solo sirven para recordarnos que, probablemente, algún día se volverá a aquel lugar donde aprendimos a cómo hablar, leer y escribir. Este es el deseo de la generación actual, a fin de tener una vida digna, incluso, en contextos de emergencia.
Al respecto, es cierto que los centros comerciales, restaurantes, gimnasios, cines, locales de entretenimiento, bares y un gran etcétera de establecimientos han abierto sus puertas al público adulto, pero, ¿qué sucede con los colegios que imparten principalmente enseñanza a los/as niños/as?
Sobre ello, no podemos desconocer que en el Perú las niñas, niños y adolescentes han sido el grupo poblacional con más restricciones a las actividades presenciales conforme al estudio La Salud Mental de Niñas, Niños y Adolescentes en el Contexto de la COVID-19[1]. Así, conceptos como el adultocentrismo pueden venir a colación cuando hablamos de la situación de las/os niñas/os durante la pandemia, pues no han sido un grupo poblacional prioritario en la vuelta a la vida presencial. No obstante, hemos escuchado declaraciones acerca de que las/os niñas/os no deben volver a la presencialidad porque son el futuro y hay que protegerlos, ello, al parecer, desde una mirada modeladora. Al respecto, parecen desconocer que, se debe proteger los derechos de los niños, como sujetos autónomos y en libertad. A mayor abundancia, en la Sentencia T 381/14 de junio de 2014 de la Corte Colombiana se hace alusión a 3 dimensiones de la dignidad. Entre estos componentes se encuentran la autonomía de diseñar un plan vital, la presencia de condiciones materiales concretas de existencia y la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, es decir, integridad física e integridad moral.[2] De esta manera, es importante el respeto a este primer componente de autonomía, puesto que muchas veces se omite que las (os) niñas (os) también tienen deseos, sensaciones, pensamientos y opiniones que es necesario escuchar para garantizar su vida digna, teniendo en cuenta que la dignidad es la base de los demás derechos humanos.
En ese sentido, el presente artículo tendrá como objetivo la exploración de los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes con el cierre de la educación presencial, a partir de la pandemia y la falta de decisión política para trabajar los parámetros para una vuelta inmediata y segura a clases. El orden de desarrollo será el siguiente: se empezará con la vulneración al libre desarrollo de la personalidad y, luego, de manera más sucinta, los derechos a la educación y a la salud.
Situación actual
En el Perú, ya siendo casi el término del segundo año escolar desde la llegada de la pandemia, más de 8 millones de niños [3] tuvieron que adaptar su educación presencial a una educación a distancia y, hasta el día de hoy, el retorno se ha dado solo de manera excepcional. Ello se debe a las políticas gubernamentales que lo único que han generado es la desinformación para un gran sector de las familias peruanas [4].
Lo mencionado se materializa en una encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), la cual señala que más de 400 mil alumnos dejaron de asistir a clases[5]. Es decir, durante el 2020, no recibieron educación -ni presencial, ni virtual- a raíz de la pandemia. Al respecto, cabe señalar que, en un contexto pre pandemia, se discutía la necesidad de reformar el sistema educativo y potenciar sus posibilidades pues sostiene el carácter de baja calidad. Ahora, con la crisis sanitaria, la situación ha aumentado y agudizado, por lo que requiere de nuestra atención y acción rápida.
Es así que, instituciones como el Banco Mundial han precisado que, la crisis por el coronavirus ha generado un aumento en las desigualdades existentes en nuestro país [6]. Estas desigualdades, como el inequitativo nivel educativo, el carente acceso a medios de comunicación y transporte, alimentación y salud que, sin duda, se agravaron, al igual que los niveles de pobreza, a partir de la pandemia. Con esto, reforzamos la preocupante situación en la que se posiciona el sector educativo en nuestro país.
En respuesta, el Gobierno propuso la implementación del sistema “Aprendo en Casa”, mediante el cual, con el uso de la televisión, radio o medios digitales, pueden las(os) niñas(os) acceder a clases. No obstante, las realidades de las familias peruanas (que, al parecer, el gobierno no ha valorado en su integridad) no son homogéneas. Se creía que el internet sería la solución para estos problemas. Sin embargo, estudios del GSMA transmitieron que “hay 8 regiones del país en los que entre el 75% y el 90% de hogares no tiene acceso a Internet como lo son el Amazonas, Cajamarca, Loreto, San Martín, Huánuco, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac)”[7].
En el mismo marco, el acceso a los dispositivos electrónicos, como computadoras o celulares, no solo se complica por su accesibilidad por familia, sino también el poseer un solo dispositivo para varios miembros de la familia que también lo necesitan trabajar además de estudiar. De esta forma, el uso compartido de los dispositivos electrónicos también se convierte en una problemática para las familias de escasa economía. Por este motivo, se pensó, entonces, en medios “masivos” como la televisión o la radio; no obstante, aún quedaba por solventar la deficiencia de los lugares en los que, siquiera, les alcanza la señal de radio.
Sobre ello, no desmerecemos ciertas iniciativas de organizaciones como la UNICEF, que ayudaron a las comunidades indígenas para que pudiesen continuar con su educación mediante parlantes [8] y, así, mitigaron ciertas manifestaciones de las desigualdades. Al respecto, es imperante señalar que, el acceso a la educación fue alcanzado con la ayuda de organizaciones externas de las labores nacionales, en realidad, nunca fue totalmente garantizado y menos en condiciones equitativas. Si bien las formas de ayuda son buenas y bien valoradas, tales no aseguran una educación accesible y equitativa si no es desde una mirada estatal.
Por tal contexto que encuentra la educación remota en el Perú, es importante reflexionar acerca de qué implicancias trae el que nuestras(os) niñas(os) se hayan quedado en casa y perciban la misma educación que una presencial. En adelanto de mi reflexión, el solo pensar que la calidad educativa ha sufrido una merma resulta lo más natural, más las implicancias de encontrarse en casa por ya el tiempo de dos años, ha trascendido mucho más que del hecho de encontrarse en un espacio cerrado y predeterminado.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Más allá de lo explicado sobre las aulas y su importancia por ser espacios de aprendizaje, es importante resaltar que los niños y niñas juegan, se conocen, interactúan con sus pares y, muchas veces, encuentran un espacio seguro externo a sus casas. De esta manera, privar a los niños y niñas de una vuelta a clases, luego de tener experiencia extranjera, que sugiere que la vuelta a clases presenciales no resulta en un incremento en la curva de los contagios [9] resulta en una vulneración a su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos define el derecho al libre desarrollo de la personalidad como un “derecho universal a una protección integral de la persona humana, y garantía de la consecución de las condiciones óptimas para su vida y desarrollo”[10]. Desde su contenido esencial, se vincula con el proyecto de vida que cada una/o busca tener y la garantía que brinda el Estado, mediante acciones positivas, para su realización sustancial.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 22 reconoce este derecho como “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”[11]
Si bien este derecho no está expresamente reconocido en nuestra Constitución, cierto sector de la doctrina asume que está reconocido en el inciso 1 del artículo 2, que alude al “libre desarrollo y bienestar”. Para el Tribunal Constitucional, su reconocimiento se encuentra en la conjunción de los artículos 1 y 3 de la Constitución. [12] Conforme a los principios de derecho implícitos, este derecho tiene reconocimiento y merece protección constitucional. Para mayor precisión, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.º 007-2006-PI/TC, lo detalla como la “valoración de la persona como centro del Estado y de la sociedad, como ser moral con capacidad de autodeterminación, implica que deba estarle también garantizado la libre manifestación de tal capacidad a través de su libre actuación general en la sociedad.”[13]
Con lo dicho, las escuelas no representan para las(os) niñas(os) un espacio para, únicamente, construir conocimiento y aprender, sino también, “protección social, nutrición, salud y soporte emocional siendo elementos de seguridad para la vida de los más desfavorecidos, y esto es válido en todos los países, desde los de ingresos bajos hasta los altos […]”[14].
Asimismo, la interacción a través del juego, también ha sido alterada, pues, los(as) cuidadores(as) han tenido que seguir con sus funciones laborales dentro de casa, a diferencia de la construcción del juego en el colegio que se daba en conjunto. Hoy, dentro de los hogares, incluso, se podría carecer de este espacio para el desarrollo motor, cognitivo, social y emocional del niño(a)[15]. Sin duda, la complejidad de los lazos sociales y el desarrollo de la niñez y adolescencia, junto con el cierre de las escuelas presenciales, ha significado una pérdida de cierto tipo de convivencia, espacios seguros y diversión para su desarrollo.
Al respecto, es cierto que, como todo derecho, es limitado en ciertas situaciones cuando se busca primar la protección de otros contenidos constitucionales como es, en este caso, la seguridad nacional, respecto a la salud, por el riesgo de aumento en los contagios. Sin embargo, la vuelta a clases no significa un peligro más grande que el de permitir que otros establecimientos sean abiertos. Por lo tanto, considero que el retorno a las clases presenciales ha sido una limitación injustificada en detrimento al derecho de desarrollo de la personalidad de niñas(os) peruanas(os).
A mayor desarrollo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es, por naturaleza, relacional; por lo que su realización depende del cumplimiento de otros derechos en conjunto. Para efectos de la situación planteada, tiene una vinculación estrecha este derecho con el cumplimiento de otros derechos como es el derecho a la educación que, según la Convención de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, trata también de un “desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”. En ese sentido, ¿realmente se está cumpliendo con los fines que el derecho a la educación tiene para los(as) niños (as) en el Perú?
Derecho a la educación
Sobre este derecho, nuestro ordenamiento la consagra como un derecho fundamental, en el artículo 13 de la Constitución, y una política de estado. En suma, se encuentra reconocido en la Convención de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes en sus artículos 28 y 29: “Los Estados Partes, reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades […]”[16]. Ahora, en un contexto de pandemia con la profundización de las desigualdades existentes, se ha visto obstaculizado este propósito. Por encima, las condiciones de igualdad en el cumplimiento de este derecho, no se han visto realizadas.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) lo reconoce en el inciso artículo 26: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”. Así, se puede reconocer que este derecho tanto a nivel nacional como internacional, se vincula con la finalidad de desarrollar integralmente a la persona humana. De esta forma, su reconocimiento no solo resulta ser la libertad de acceder a algún servicio educativo, sino también de asegurar las condiciones materiales de accesibilidad y calidad de este derecho.
Cabe señalar que la educación es un derecho fundamental de suma importancia, pues es un “medio para la realización de otros derechos humanos […] y es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades.” [18] Por ello, los contenidos educativos no sólo posibilitan el acceso al conocimiento, sino que también posibilitan el desarrollo de una mejor calidad de vida. De esta forma, la decisión de vuelta a clases debió y debe ser tomada considerando estos componentes. Finalmente, la educación posibilita la democracia, debido a que abarca elementos que harán posible la vida en sociedad conforme a pautas y se reconozcan como parte de una colectividad.
Es por ello que, existe una vulneración a este derecho, pues la falta de clases presenciales, existiendo la posibilidad, demuestra que no se ha hecho un esfuerzo por valorar los componentes ya mencionados.
Derecho a la salud
Sobre este derecho, es importante señalar que se encuentra reconocido en instrumentos como la Constitución, en su artículo 7, donde se establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa […].”
Asimismo, en el Protocolo de San Salvador, en su artículo 10, lo reconoce como “toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. [19] En ese sentido, la salud implica un bienestar humano necesario. Para efectos del caso, la falta de clases presenciales ha repercutido en los siguientes tres componentes. En primer lugar, la salud física por un tema de la alimentación y actividad física vinculados a la escolaridad. Luego, el tema social, por la falta de convivencia con sus pares. Y, por último, mental, dadas las cifras de propensión a trastornos mentales que se han presentado en niños niñas y adolescentes, al igual que el incremento de niveles de estrés y ansiedad. Un estudio del MINSA, realizado con el apoyo de UNICEF entre octubre y noviembre de 2020, dictaminó que, en el Perú, tres de cada diez niños(as) presentan dificultades socioemocionales. [20].
De esta manera, la salud, a pesar de los componentes nombrados, se entiende como un todo. Por ello, para poder aseverar un respeto al derecho a la salud, tienen que respetarse los tres componentes que, finalmente, están entrelazados. Hasta el momento, tampoco ha habido una política de salud mental para mitigar los efectos en la niñez. Por lo dicho, considero que una alternativa resulta ser la vuelta a clases presenciales, con políticas públicas que acompañen y fortalezcan la protección del derecho a la salud en su integridad: el ámbito físico, mental y social.
Conclusiones
Considerando la vulneración mencionada de los derechos de las niñas y los niños, es necesario repensar las directivas y las políticas públicas, tomando consciencia del poder de decisión de los(as) adultos(as) en nuestro sistema. Este hecho debería generar un mayor sentido de responsabilidad respecto a sus decisiones, el cual se materializará al priorizar en la agenda los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su grupo etario u otras características. Las decisiones que no son tomadas en pluralidad y pensando en esta, nunca podrán llamarse democráticas.
Finalmente, el diálogo entre los distintos grupos sociales se vuelve mucho más importante en momentos como estos, donde la afectación podría haber sido evitada con la sola escucha de los niños(as). Así, el recordar que este no es solo un mundo de adultos parece fundamental para construir una verdadera democracia, y para solucionar los problemas estructurales que había venido arrastrando nuestro país.
Lamentablemente, hasta el momento en el que fue escrito este artículo, las(os) niñas(os) no han vuelto a las clases presenciales. Es cierto que, se han hecho anuncios (a veces contradictorios) respecto a que se trabajará en la vuelta a clases presenciales. No obstante, nuestra vigilancia como ciudadanía será importante para exigir que esto se realice.
Bibliografía:
[1] https://www.unicef.org/peru/media/10616/file/Salud%20menta%20en%20contexto%20COVID19.pdf
[2]
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-381-14.htm
[3]
[4]
https://elpais.com/planeta-futuro/3500-millones/2021-11-08/peru-el-pais-que-no-quiere-aprender.html
[5]
https://www.ipe.org.pe/portal/efectos-del-covid-19-en-la-educacion/
[6]
[7]
[8]
[9]
https://saludconlupa.com/comprueba/es-realmente-peligroso-que-los-ninos-regresen-a-las-escuelas/
[10]
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31089.pdf
[11]
Asamblea General de la ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos (217 [III] A). Paris.
[12] https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00007-2006-AI.html
[13] Ídem.
[14] https://blogs.worldbank.org/es/education/reabriendo-las-escuelas-cuando-donde-y-como
[15] https://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448171519.pdf
[16] ONU: Asamblea General. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño, United Nations, Treaty Series, vol. 1577, p. 3. Viena.
[17] Ídem.
[18]
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25566.pdf
[19] http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/sansalvador.asp
[20] https://www.unicef.org/peru/media/10616/file/Salud%20menta%20en%20contexto%20COVID19.pdf