¡No es, no! A propósito del fallo del Tribunal Constitucional ante una abusiva extensión del convenio arbitral a entidades bancarias

"El efecto relativo del convenio arbitral como sustento de la extensión del convenio arbitral a diferentes entidades bancarias resulta absurdo e irregular, pues los órganos de auxilio arbitral no actúan como partes procesales."

0
12235

Por Roger Vidal Ramos, doctor y magíster en Derecho Civil por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con Postgrado en arbitraje de inversiones en  American University  Whashington Collegue of Law (Estados Unidos).

«El efecto relativo del convenio arbitral como sustento de la extensión del convenio arbitral a diferentes entidades bancarias resulta absurdo e irregular, pues los órganos de auxilio arbitral no actúan como partes procesales.»

El árbitro único en una irregular interpretación del artículo 14 de la Ley de Arbitraje, determinó la extensión del convenio arbitral a diferentes entidades bancarias (Banco de Crédito del Perú y otros) personas jurídicas que no adquieren la condición de partes procesales y no mantuvieron ningún tipo de participación en la generación del daño extracontractual “accidente” de la demandante, como se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional.

El caso se inició ante la competencia del árbitro único, precedido por un accidente producido en  Hipermercados Tottus (caída de sacos de azúcar) en perjuicio de la señora María Villamar Zanabria,  la señora Villamar planteo una demanda por responsabilidad civil extracontractual contra el supermercado peticionando en la demanda el pago de una indemnización por S/ 200.000.00, es importante precisar que Hipermercados Tottus en el acta de la conciliación celebrada ante el Centro de Conciliación “Luz de la Verdad” preciso que no existía  convenio arbitral “escrito” con la señora Villamar Zanabria, este aspecto es relevante pues se requiere la formalidad expresa del convenio arbitral o su consentimiento[2].

En el proceso arbitral la señora Villamar solicito una medida cautelar (embargo de cuentas bancarias), el árbitro único en forma temeraria extendió el convenio arbitral, pese a que se estima que Supermercados Tottus (habría presentación una excepción de inexistencia de convenio arbitral), el razonamiento arbitral es el siguiente:

Fundamento SEXTO.- Artículo 14° de LA, se encuentra el principio de primada de la realidad que modula el efecto relativo del convenio arbitral por lo que se hace necesario extender sus efectos a las entidades bancarias como parte no signatarias por ser cada una de estas entidades bancarias las que ejecutaran la medida cautelar ordenada por esta judicatura, lo que originara ser apercibida con multa compulsiva al incumplimiento. (Res Cautelar)

El efecto relativo del convenio arbitral como sustento de la extensión del convenio arbitral a diferentes entidades bancarias resulta absurdo e irregular, pues los órganos de auxilio arbitral no actúan como partes procesales, pues su colaboración o no,  ante mandatos cautelares pueden ser redirigidos al fuero judicial a fin de dar cumplimiento a los mandatos cautelares arbitrales, la extensión del convenio arbitral en perjuicio del Banco de Crédito del Perú, resulta una forma de imposición ilegitima del Kompetenz-Kompetenz pues la entidad bancaria no suscribió un pacto arbitral, no participó de la generación del accidente (daño extracontractual), no expresó su consentimiento al arbitraje, no ejerció derecho de nombramiento de árbitro (juez natural) y por su condición de órgano de apoyo arbitral, por estas razones es absurdo la extensión del convenio arbitral a una entidad financiera, bajo una inadecuada interpretación del artículo 14 de la Ley de Arbitraje.

Los puntos más relevantes del amparo arbitral presentando por el Banco de Crédito del Perú son los siguientes:

Willy Quintanilla Legua, por su actuación como árbitro del Tribunal de Arbitraje del Colegio Nacional de Conciliadores Extrajudiciales del Perú; en el proceso arbitral 1-2015 seguido por doña María Jesús Villamar Zanabria de Mantilla contra Hipermercados Tottus SA. Solicita como pretensiones principales la nulidad de las siguientes resoluciones arbitrales: (i) Resolución 1-2015-Árbitro Único/CC [cfr. fojas 67], de 24 de agosto de 2015, que resolvió extenderle los efectos del Convenio Arbitral como “parte no signataria” y le impone un apercibimiento de multa del doble pago, en caso de no cumplir con la orden de retención, contenida en dicha resolución; (ii) Resolución 2-2015-Árbitro Único/CC [cfr. fojas 74], de 3 de setiembre de 2015, que resolvió dar por consentida la extensión del convenio arbitral y reiterar la orden de embargo en forma de retención, por S/ 190,000.00 bajo apercibimiento de doble pago; y (iii) Resolución 4-2015-Árbitro Único/Cuaderno Cautelar [cfr. fojas 84], de 30 de setiembre de 2015, que resolvió hacer efectivo el mencionado apercibimiento y, en tal sentido, multarla con S/ 380,000.00 soles en favor de doña María Jesús Villamar Zanabria de Mantilla. Y, como consecuencia de la estimación de tales pretensiones principales, solicita ser excluida del referido proceso arbitral.

Conforme  a la  protección  de la justicia arbitral, el Tribunal Constitucional marca una nueva  pauta fundamental ante prácticas arbitrales nocivas que desconocen la naturaleza jurídica de la extensión del convenio arbitral de personas jurídicas o naturales que participan de alguna etapa del contrato (iter contractual), obtienen  beneficios económicos o el futuro laudo le generaría beneficio, el TC es contundente determinar que los órganos de auxilio (BCP y otros bancos) o apoyo arbitral en cuadernos cautelares no pueden ser incorporados (a pedido de parte incluso de oficio) como partes no signatarias, bajo la aplicación del artículo 14 de la ley arbitral peruana.

A fin de brindar un entendimiento didáctico de la sentencia del Tribunal Constitucional, se proporciona el siguiente esquema[3]:


[1] Doctor y magíster en Derecho Civil por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Se encuentra cursando estancia de investigación en el posdoctorado de la Universidad Católica de Paraná (Brasil).  Con Postgrado en arbitraje de inversiones en  American University  Whashington Collegue of Law (Estados Unidos). Profesor en las facultades de derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad de San Martín de Porres, la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, la Universidad de Huánuco y la Universidad Continental. Director del Capítulo Peruano de la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado y presidente del Instituto Peruano de Derecho Civil. Fundador de Estudio Vidal Abogados. rvidal@vmplegal.com

[2] Ver Sentencia Pleno. Sentencia 855/2021 – EXP. N.° 00305-2021-PA/TC LIMA.

[3] El autor agradece, la colaboración de la Srta.  Andrea Blacido Rivera ( Alumna de la facultad de Derecho de la Universidad Hermilio Valdizan de Huánuco) en la organización del esquema.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí