Por César Landa, expresidente del Tribunal Constitucional, profesor de Derecho Constitucional en la PUCP y blogger en Observatorio Constitucional.

El aniversario del Bicentenario de la Independencia del Perú y de su fundación como República ha sido tan esperado por su significado histórico y consecuencias trascendentes para la vida de la Nación, pero a la vez ha sido tan insignificante en sus resultados; debido al conflicto político entre las fuerzas ideológicamente conservadoras en auge y las fuerzas liberales en defensa del orden democrático establecido después de la dictadura de Fujimori.

Ello se ha debido a que durante el primer semestre el país estuvo sumido en la contienda electoral, en la cual con motivo del resultado de la primera vuelta presidencial se polarizó la sociedad política, entre Keiko Fujimori candidata de las fuerzas conservadoras y Pedro Castillo un maestro rural candidato de la izquierda popular. Mientras que el inicio del segundo semestre estuvo caracterizado por el rechazo virulento de los grandes poderes empresariales y mediáticos, así como de su representación parlamentaria, a los resultados electorales presidenciales que le dieron un apretado triunfo a Castillo (50.13%) sobre Fujimori (49.87%).

Pero, también, el gobierno del Presidente Castillo desde su inicio ha mostrado su falta de gestión en el manejo de los asuntos públicos, desde el nombramiento de un primer gabinete Bellido, que si bien recibió el voto de confianza de la mayoría del Congreso, renunció a menos de 70 días debido a su conducción confrontacional y díscola no solo con la oposición ideológica, sino también con el propio Presidente de la República. Para luego ser reemplazado por Mirta Vásquez, quien también recibió el voto de confianza del Congreso, con lo cual se ha reflotado el diálogo con la oposición democrática y parcialmente la gobernabilidad.

Así, el nuevo gobierno apenas ha podido mantener el orden público constitucional debido a la negligencia y/o impericia en el nombramiento de ministros de Estado y altas autoridades que han tenido que renunciar a las pocas semanas o meses por investigaciones pasadas, denuncias o cargos que los medios de comunicación y la oposición ideológica han difundido, o, ante el inicio de interpelaciones y pedidos de censura ministeriales, incluida la vacancia presidencial. Así, en los primeros cinco meses de gobierno 10 ministros han dejado sus cargos, así como, otros tantos altos funcionarios, y; el Presidente Castillo ha sido sujeto de un pedido de vacancia en el Congreso por la oposición ideológica conservadora y mediática, la misma que finalmente no fue admitido por 76 en contra, 46 a favor, y 4 en abstención.

Como decía Hobbes para que haya Estado, primero debe existir paz y orden civil; esto es lo que el gobierno no ha logrado garantizar, debido a la oposición ideológica conservadora al gobierno que opera en el borde y fuera del sistema democrático; lo cual afecta a la institucionalidad gubernamental que debe asegurar el respeto de los derechos fundamentales, así como, el control y balance de poderes públicos y privados. Sin embargo el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones, la Junta Nacional de Justicia y el Ministerio Público han sabido controlar los excesos inauditos del Congreso, los partidos políticos conservadores y sus aliados fácticos como los medios de comunicación concentrados.

En efecto, el Tribunal Constitucional declaró por unanimidad inconstitucional (Exps. N°s. 0019-2021-PI/TC, 0021-2021-PI/TC y 0022-2021-PI/TC) la modificación del Reglamento del Congreso, que la mayoría parlamentaria antes de culminar su mandato el 28 de julio pasado creó una cuarta legislatura ordinaria con el propósito de aprobar leyes de reforma de la Constitución; en contra del procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución, en tanto prevé que todo proyecto de ley de reforma constitucional sea aprobado en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso de la República (87 votos), o; por mayoría absoluta y ratificada por referendum.

En consecuencia, el TC interpretó que el mecanismo de reforma constitucional exigía que el Congreso respete un período de tiempo antes de que emita su segunda votación, con el propósito de asegurar que la reflexión política y la deliberación legislativa se desarrolle en un plazo razonable, que no excluya a la opinión pública, más aún si se trataba de una reforma constitucional.

Pero, como en derecho lo accesorio sigue la suerte de los principal, también se declararon inconstitucionales las reformas constitucionales aprobadas en la cuarta legislatura, tales como: la Ley N° 31280, que modificó los artículos 99 y 191 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de instaurar el juicio de residencia para el Presidente de la República y Gobernador regional; la Ley N° 31304, que reforzaba la protección del patrimonio cultural de la Nación, y: la Ley N° 31305, que facilitaba al Contralor General y al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil en el marco de sus competencias.

En cuanto al Poder Judicial cabe señalar tres sentencias relevantes para asegurar el orden público constitucional. La primera referida a declarar fundada la demanda de amparo del 2013 de siete periodistas contra el Grupo El Comercio (GEC) por vulneración de los derechos a la libertad de expresión e información derivado del acaparamiento y control informativo de los arts. 2 inciso 4, y 61 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La importancia de esta decisión reside en que es el primer caso judicial donde se realiza el control constitucional de los monopolios, posiciones de dominio y acaparamiento.

Ello es así, en la medida que con esa compra el GEC llegó a controlar el 80% del mercado nacional de la prensa escrita, pese a que el artículo 61 de la Constitución dispone que la prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Motivo por los cuales, el juez declaró nulo el contrato de compraventa de GEC de las acciones de las empresas EPENSA y ABS, por contravenir la constitución nacional y el tratado internacional.

Pese a esta decisión judicial en el proceso electoral presidencial del presente año, el GEC que tiene propiedad cruzada de medios -es dueño mayoritario del Canal 4 y Canal N- en la segunda vuelta electoral hizo uso y abuso de su posición de dominio informativo en favor de Fujimori y en contra de Castillo, lo cual le valió una sanción del Tribunal de Ética del Consejo de Prensa Peruana.

La segunda resolución judicial fue del tercer juzgado constitucional de Lima (Exp. 02425-2021-42-1801-JR-DC-3) y se refiere a la suspensión provisional de la elección de seis magistrados del Tribunal Constitucional con el mandato vencido, convocado por el Congreso para los días 7 y 8 de julio pasado; debido a la vulneración de los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y meritocracia en la selección de los candidatos, así como, la falta de motivación de sus actos parlamentarios, ajenos a los estándares constitucionales e internacionales de la Comisión Interamericana y de las Naciones Unidas, para asegurar la elección de personas íntegras e idóneas con formación y calificaciones jurídicas propias del cargo, que aseguren la imparcialidad e independencia judicial. En el actual proceso de elección de magistrados del TC, la nueva comisión parlamentaria ha rechazado también la observación de dicho proceso y la entrevista voluntaria a los candidatos por un panel internacional de juristas independientes.

La tercera sentencia, en medio del control judicial de la política, esta referida a la despenalización de la eutanasia en el caso de Ana Estrada; así el Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima (Exp. 00573-2020-0-1801-JR-DC-11), ordenó al Ministerio de Salud respetar la decisión de la demandante de poner fin a su vida, en base al derecho a la libertad de vivir y morir de forma digna.

El control constitucional y judicial señalado ha permitido limitar parcialmente las acciones del Congreso que desde el 2016 con diferentes mayorías políticas, busca controlar la elección de los jueces del Tribunal Constitucional y, cuestionar la legitimidad de la Presidencia de la República, mediante la vacancia presidencial, con el apoyo de la prensa aliada; lo cual pone en evidencia el grave deterioro de los valores democrático constitucionales del Estado de Derecho.

En cuanto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al ser el máximo organismo en materia de justicia electoral, le cupo resolver y dirimir más de mil impugnaciones de los abogados de la candidata Fujimori ante su derrota electoral. A pesar del informe positivo de los observadores internacionales de la OEA, la Unión Europea y de los observadores nacionales. Así, el JNE se constituyó en última instancia en el guardián de las elecciones y garante de la democracia.

Por ello, más allá de los golpes de Estado militares y civiles del siglo XIX y XX rechazando un resultado electoral, nunca antes se había visto en la historia política del Perú contemporáneo el cuestionamiento fraudulento de los resultados electorales. Incluso, en la segunda vuelta de la elección presidencial del 2016 entre Pedro Pablo Kucynski y Keiko Fujimori los resultados fueron igual de estrechos 50.124% y 49.876%; pero, en esa oportunidad la candidata aceptó los resultados sin mayores impugnaciones, al día siguiente del conteo final de los votos de la ONPE; aunque, solo se impugnara 29 mesas de sufragio, y; cuando perdió la presidencia contra Ollanta Humala el 2011 solo impugnó dos mesas de sufragio.

Por su parte, la Junta Nacional de Justicia, separó de la carrera judicial y fiscal por vez primera a jueces y fiscales supremos en activo por graves infracciones éticas y administrativas vinculadas con la corrupción –política, empresarial y judicial- de la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”, como César Hinostroza, Pedro Chávarry, Víctor Ticona, Luis Arce, Aldo Figueroa, Tomás Gálvez, Martín Hurtado, entre otros. Así, la JNJ desde su creación constitucional el 2019 -en sustitución del corrupto Consejo Nacional de la Magistratura- ha venido cumpliendo su mandato en materia disciplinaria, más no aún en el nombramiento mediante concurso de los jueces suplentes y provisionales, que son alrededor del 45% de los jueces en el Perú.

Por último, el Ministerio Público después de 20 años ha presentado finalmente la denuncia penal contra Alberto Fujimori y sus ministros de salud -Aguinaga, Costa y Yong- por las esterilizaciones forzadas contra más de mil mujeres sobre todo andinas; la misma que ha sido admitida por el Poder Judicial y se ha iniciado el juicio penal correspondiente. Durante su gobierno se realizaron más de 340.000 ligaduras de trompas y 24.000 vasectomías como política de reducción de la pobreza, sin consentimiento de las personas, constituyendo graves violaciones a los derechos humanos.

Todos estos casos ponen en evidencia que el sistema de justicia, pese a la degradación del sistema político, ha podido cumplir su función de control de algunas de las decisiones políticas arbitrarias del Congreso, de las maniobras electorales de los partidos conservadores y ultra radicales, de la peligrosa concentración mediática, de la corrupción judicial en la Corte Suprema y la Fiscalía Suprema, así como, del inicio del juzgamiento de uno de los más graves casos colectivos de violación de los derechos humanos.

Por eso, en este año del Bicentenario de la Independencia cabe seguir honrando el mandato del general San Martín quien como Libertador al promulgar el Estatuto Provisorio, el 8 de octubre de 1821, instituyó la garantía de la independencia judicial, con las siguientes palabras:

Mientras existan enemigos en el país, y hasta que el pueblo forme las primeras nociones de gobierno de sí mismo, yo administraré el poder directivo del Estado, cuyas atribuciones sin ser las mismas, son análogas a las del poder legislativo y ejecutivo. Pero, me abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo; y nada importa que se ostente máximas exquisitamente filantrópicas, cuando en el que hace a ley o él que la ejecuta, es también el que la aplica.

Sin embargo, la marea conservadora que ha inundado la democracia constitucional contemporánea pone en peligro esos cimientos de nuestro Estado de Derecho: la protección de los derechos humanos, el control y balance de poderes y, la independencia judicial. Por eso, en un mundo jurídicamente globalizado los organismos y tribunales internacionales, a defecto del sistema de justicia nacional, deben ser los garantes en última instancia de la gobernabilidad y la democracia; sobre todo porque son entidades independientes que no pueden ser controlados por los poderes locales desbocados.

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