1. Introducción

Hace unas semanas se vieron actos de violencia contra el excongresista Yohny Lescano, cuando unos simpatizantes del grupo ‘La Resistencia’ lo fueron a buscar a su casa para insultarlo. En el video difundido en la prensa , se muestra cómo los integrantes de esta agrupación lo insultan con calificativos como “traidor”, además de golpearlo, no dejarlo entrar a su casa e invadir su domicilio. Pese a que en las declaraciones del excongresista, él responsabiliza al partido de Fuerza Popular, ello no está verificado.

En otro momento, también ocasionada por este grupo, insultaron al exfiscal supremo Avelino Guillén, mientras él se dirigía a su vehículo luego de haber realizado unas compras en un supermercado . En declaraciones del exmagistrado, acusó que le habían dicho “terruco” y “senderista”.

Estas circunstancias nos hacen cuestionarnos sobre el ejercicio de la libertad de expresión: si es que este derecho está exento de límites y si es que vale como justificación para afectar otros derechos. Por tal motivo, en el presente editorial, abordaremos si existe abuso de la libertad de expresión por parte de la Resistencia.

2. Marco Teórico: Libertad de Expresión

La libertad de expresión es un derecho reconocido por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Asimismo, el artículo 2 de nuestra Constitución consagra a la libertad de expresión como un derecho fundamental, es decir como un atributo inherente a toda persona en razón a su dignidad. En tal sentido, de acuerdo con la Resolución Nº 00905-2001-AA/TC, este derecho “garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones” ; es decir, se encarga de tutelar las opiniones e ideales que usualmente se encuentran en la esfera íntima de la persona cuando estas son comunicadas públicamente.

Así, la libertad de expresión es un principio sumamente importante en un Estado democrático. Esto debido a que es mediante este derecho que es posible que se genere una opinión pública de acuerdo a los juicios de valor realizados por la ciudadanía en general. Del mismo modo, es a través de este derecho que las personas van a poder poseer información verídica y de libre circulación que les permita mantenerse informados y ser sujetos con una participación activa en la sociedad. Asimismo, la libertad de expresión permite ejercer control ciudadano a las entidades estatales, ya que exige que el Estado comunique la forma en la que está siendo organizado el Gobierno.

Por lo que se dice que este derecho posee una doble dimensión: individual y colectiva. Asi, la dimensión individual es la que “faculta a cada persona para expresar sus pensamientos, ideas, opiniones, informaciones o mensajes”, mientras que la dimension colectiva dimensión es la que permite que laa sociedad recepte dichas ideas, infromacion o mensajes. La libertad de expresión se configura, entonces, como un derecho por medio del cual se permite la comunicación de ideas y, a la vez, habilita la recepción de estas.

Ahora bien, debemos enfatizar que existen diferencias entre la libertad de expresión y la libertad de información como derechos fundamentales. Así, este último, si bien ha sido históricamente considerado parte del todo denominado libertad de expresión, de acuerdo con lo estipulado por el Tribunal Constitucional, el artículo 2.4 de nuestra Constitución los reconoce como derechos independientes con objetos de protección distintos. De acuerdo a ello, “la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz” . En tal sentido, es el derecho de libertad de información el que se encarga de asegurar una serie de facultades en la difusión de información verídica al público. Caso contrario acontece a la libertad de expresión, la cual, debido a que se centra en opiniones basadas en cuestiones subjetivas, no en todas sus aristas será posible la exigencia de un criterio de veracidad.

Por otro lado, es fundamental hacer énfasis en los múltiples derechos que poseen una estrecha relación con la libertad de expresión como la igualdad, el libre desarrollo de personalidad, la participación política, la libertad religiosa, el honor, etc. Sin embargo, cabe resaltar que los derechos fundamentales, aún cuando deben ser respetados y protegidos por los entes estatales al poseer un rango superior, debido a que se encuentran en la Constitución, no son absolutos y poseen límites, los cuales evitan que entren en colisión con otros derechos protegidos constitucionalmente. Es en base a estas controversias generadas por la concepción errónea de que los derechos fundamentales no poseen limitaciones que, en el presente editorial, se analizará el abuso del derecho de libertad de expresión por parte del grupo de extrema derecha denominado La Resistencia.

3. El hate speech como límite

Como bien ha sido mencionado el derecho a la libertad de expresión protege la comunicación de opiniones y creencias; no obstante, en el desarrollo de este derecho existe un límite crucial relacionado con la moral pública: el hate speech o discurso de odio. Este alude a aquellas expresiones ofensivas que propagan el odio o incitan la violencia hacia un grupo identificable de personas debido a su raza, religión, origen, etc . Así, a continuación analizaremos los comentarios realizados por La Resistencia hacia los colectivos contrarios a sus ideales políticos, los cuales podrían ser calificados como discursos de odio.

En la marcha a favor de la vacancia de Pedro Castillo, fueron múltiples las frases, lemas, letreros, etc., que difundieron las personas pertenecientes a este grupo con fin de demostrar su desacuerdo con el actual gobierno y sus simpatizantes. No obstante, llamaron la atención los cánticos incitaban la violencia hacia los que ellos consideran como terroristas:

“Ya llegamos a joderlos, terruquitos no se escondan, quiero verlos en la fosa. De sus tripas saco sebo y se lo doy a mi perro”

En tal sentido, y como se puede observar, algunos miembros de La Resistencia públicamente desean la muerte de ciertos personajes políticos, los cuales son denominados “terroristas” por esta colectividad. Asimismo, cabe destacar la explicitud que posee dicho cántico respecto a qué se realizará con los restos de los seguidores políticos adversos. Es en esta línea que resulta pertinente analizar el “terruqueo” como un medio de deshumanización y coerción. Así, como bien se ha observado en las últimas elecciones, denominar “terrorista” o “terruco” a cualquier figura política que tenga pensamientos progresistas o de izquierda ha sido una práctica comúnmente empleada por ciertos sectores extremistas.

La fundamentación de estos acontecimientos se debe a que, en nuestra historia peruana reciente, los grupos terroristas MRTA y Sendero Luminoso pregonaban pensamientos e ideales similares; sin embargo, el cambio que buscaban se planteaba lograr por medio de la violencia. No obstante, sin fundamentación verídica, algunos grupos radicales insisten en la existencia de algún tipo de vínculos entre ciertos políticos y los grupos terroristas anteriormente mencionados.

Ahora bien, cabe analizar el hecho de que identificar a alguien como “terruco” implica mucho más que una vulneración a su honor, ya que, a través de esta denominación, las opiniones y hasta los mismos colectivos políticos son invalidados por la sociedad. Así, de acuerdo con Oswaldo Bolo, esta anulación se desarrolla en dos dimensiones:

“por un lado, hacen que tus reclamos no sean tomados en cuenta; lo que dices no vale porque eres “terruco”, y ser “terruco” a priori significa no tener voz ni voto y no tienes derecho a nada. Pero, por otro lado, es un arma también de prevención, porque yo al terruquearte estoy avisando que cualquier otro que quiera hacer algo parecido automáticamente va a ser identificado como terrorista y ser terrorista en nuestro país es el escalón más bajo de la escala social, ahí no tienes derecho a nada.”

En tal sentido, denominar “terrorista” sin ningún criterio de veracidad a ciertos grupos políticos es, también, un acto que vulnera el derecho a la no disciminación, amparado por el artículo 2 de nuestra Constitución. Esto debido a que, estos discursos avalan el empleo del terruqueo, el cual, como ya fue mencionado, es un mecanismo que permite segregar a las personas e invalidar sus opiniones debido a la gran carga social que posee dicha denominación en nuestro país.

Asimismo, debemos enfatizar que expresiones como estas son actos que incitan a la violencia. Así, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos “estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constuya incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas (…)”. Es debido a ello que carece de protección por medio del derecho a la libertad de expresión discursos en los cuales se aclama la muerte de las personas que sean partidarias de ideas políticas contrarias al grupo de extrema derecha en cuestión.

En tal sentido, los discursos empleados por La Resistencia para mostrar su disconformidad con el actual Gobierno o con figuras políticas contrarias a sus ideales terminan configurándose como una amenaza a varios derechos reconocidos por nuestro ordenamiento, teniendo especial relevancia en este caso el derecho a la libertad de expresión. Esto debido a que, por un lado, se exceden los límites que, tanto no es absoluto, todo derecho posee. Asimismo, también son intentos de afectar el derecho a la participación política en conjunto con la libertad de expresión de los ciudadanos, ya que se busca silenciar ideales contrarios por medio de la deshumanización. Como consecuencia, se ve afectado el Estado democrático, ya que las opiniones no pueden generar una discusión pública fructífera debido a los estigmas y la humillación realizada.

4. Análisis penal

Cuando nos encontramos ante un exceso de la libertad de expresión, mayormente, estamos ante la lesión del bien jurídico honor, puesto que se discurren diálogos de odio, como el mencionado hate speech, que no contempla un juicio de veracidad en lo que se expresa públicamente; así pues, se termina afectando la esfera jurídica de otra persona, como lo sucedido al exfiscal supremo Avelino Guillén. Asimismo, cuando se pasa aún más este límite, se puede llegar a actos de agresión física vulnerando los bienes jurídicos de la salud e integridad, como le sucedió al excongresista Yohny Lescano.

En esta parte del editorial, analizaremos los bienes jurídicos afectados, la regulación de los ilícitos penales que los protegen, y los casos de agresión expuestos al inicio.

Desde la óptica del derecho penal, nuestro ordenamiento regula los tipos penales de difamación, injuria y calumnia, para cuando se trata de proteger el bien jurídico honor. Este bien jurídico es concebido desde tres teorías -mayormente desde la segunda y tercera, porque la primera ya no se suele utilizar-. La primera es la teoría fáctica, que se divide “en una vertiente objetiva, según la cual la tutela jurídico-penal no procede cuando el sujeto carezca de fama o reputación social por no existir estimación pública de sus valores, es decir, valoración realizada por la sociedad de los méritos que tiene o deja de tener una persona; y otra subjetiva, conectada de manera preferente con la estimación que el propio sujeto tenga sobre sí mismo, sin necesidad de otras exigencias añadidas” (Salgado, 2012, pp.02). En otras palabras, para esta teoría, el honor posee un componente externo, referido a la estimación de las personas hacia nosotros, y un componente interno, enfocado en la apreciación que uno hace de sí mismo. No obstante ello, si bien en la doctrina aparece esta teoría, en la práctica se ha descontinuado su utilización por dar pase a un sinfín de supuestos que van más allá del tipo penal.

Pasando a la segunda y tercera teoría, normativa y mixta, respectivamente, el profesor Iván Meini menciona que “la concreción del honor habrá de llevarse a cabo con base en un análisis dual, en cuya virtud, en un primer momento (estático), quedará representado por las expectativas de reconocimiento de la dignidad humana con la consiguiente igualdad de todos los hombres y, en un segundo momento (dinámico), la conmensuración del honor podrá variar [según] las expectativas de reconocimiento de la participación del sujeto en la sociedad y se graduará en función a la efectiva participación del ciudadano en la vida comunitaria” (2000, pp. 185) . A partir de ello, se puede inferir que para la teoría normativa el honor se puede medir desde la dignidad (componente estático) y desde el libre desarrollo de la personalidad (componente dinámico), mientras que para la teoría mixta, el honor será contemplado como la dignidad y la reputación de la persona en la sociedad.

Como bien mencionamos, el Código Penal protege este bien jurídico a partir de tres ilícitos penales: la difamación (art. 132 CP), la injuria (art. 130 CP) y la calumnia (art. 131 CP). Para los casos de agresión contra Avelino Guillén y Yohny Lescano se adecúa el delito de difamación, cuya regulación en el artículo 132 del CP es la siguiente,

“El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa […]”

Este tipo penal viene a ser el de difamación injuriosa, que se caracteriza por poder ser cometido ante varias personas reunidas o ante varias personas separadas, y que la noticia pueda difundirse. A comparación del delito de injuria, este segundo delito no contempla dicha modalidad ni la posibilidad de difundirse. Cabe decir, que la pena para este delito es mucho menor. Esto lo vemos en su tipificación en el Código Penal (art. 130),

“El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa”

Habiendo mencionado todo lo anterior, ahora pasamos a los casos de Avelino Guillén y Yohny Lescano. Ambos hechos se pueden subsumir en el delito de difamación injuriosa, puesto que en ambas ocasiones los manifestantes de este grupo los ultrajaron verbalmente, ante varias personas y grabaron lo ocurrido. Cabe decir, que este grupo alegó que estaban ejerciendo su derecho a libertad de expresión. Por el lado del exfiscal supremo, los miembros de la Resistencia lo persiguieron en la calle mientras él se dirigía a su vehículo y le decían “terruco” y “senderista”, atribuyéndole dichas cualidades comparándolo con un traidor a la patria. Es importante decir que él no desarrolló su vida en función de la mirada pública, habiendo realizado destacadamente su labor como jurista , con lo cual él sostenía una buena reputación. Por lo que dichos calificativos dañaron su imagen.

En el caso de Yohny Lescano, si bien las agresiones verbales fueron evidentes, pues le gritaron “Lescano traidor” y otros adjetivos, el exceso que vemos en este caso al derecho de la libertad de expresión va más allá de una agresión verbal. En los videos difundidos en la prensa, se nota cómo los simpatizantes de la Resistencia lo agreden con golpes, empujones, no lo dejan entrar a su casa e invaden su domicilio. Estas personas sobrepasan los límites de su libertad de expresión, porque no solo dañan el honor del excongresista, sino que lesionan otros derechos como la integridad y la salud. Sin mencionar que estos actos también se trasladaron a las redes sociales, configurándose el delito de acoso digital, regulado en el artículo 151-A.

“El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

[…] Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación”

De esta manera, el grupo la Resistencia vulneró el derecho al honor de Avelino Guillén y Yohny Lescano, y el derecho a la salud e integridad, de este último. Si bien los agresores manifestaron que esto lo hicieron como el ejercicio de la libertad de expresión, nuestro ordenamiento no ampara estas conductas, más aún cuando se pasa de una difamación a un acto de hostigamiento o acoso, los cuales denotan la vulneración a otros bienes jurídicos. Por consiguiente, no se puede ejercer la libertad de expresión como justificación hacia actos de violencia, porque de lo contrario ocurren conductas como las desplegadas por la Resistencia.

5. Conclusión

En conclusión, si bien un Estado democrático como el nuestro avala el intercambio de opiniones por medio de la libertad de expresión, este hecho no implica que se pueda difundir cualquier tipo de discurso. Aún cuando cada colectivo es libre de ser, o no, opositor del actual gobierno, existen límites que se deben respetar en el ejercicio de la libertad de expresión, pues esta no es absoluta.

Por un lado se deben evitar discursos de odio que inciten la violencia hacia un determinado grupo de personas. Así, el terruqueo empleado por La Resistencia se vuelve un mecanismo de deshumanización que afecta la dignidad de la persona e implica actos de discriminación hacia estas. Del mismo modo, otro límite al derecho a la libertad de expresión que no ha sido respetado por este colectivo en cuestión, es el honor que posee intrínsecamente toda persona, el cual ha sido vulnerado por medio de actos que a la vez tipifican varios delitos presentes en el Código Penal peruano. De este modo, mediante las agresiones físicas y psicológicas se han vulnerado la salud e integridad, así como el honor de distintas figuras políticas, resaltando entre ellas los casos de Avelino Guillen y el ex candidato presidencial Yohny Lescano.

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