Por  Francisco Revilla, profesor de Derecho de la Universidad Científica del Sur.

Introducción

La Ley de Recursos Hídricos regula el uso del agua para los distintos tipos de usos, como el agrario, acuícola, energético, industrial, recreativo, minero y también establece disposiciones para la protección del agua, mediante el establecimiento de zonas de veda, de protección, agotamiento de la fuente natural y estados de emergencia de recursos hídricos.

En este escenario, mediante la Ley 30640 se modificó la Ley de Recursos Hídricos, estableciendo que el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua y que la Autoridad Nacional del Agua con opinión del Ministerio del Ambiente puede declarar zonas intangibles en las que no se otorgue ningún derecho de uso de agua (licencia, permiso o autorización de uso de agua) o autorización de vertimiento de aguas residuales sobre el área delimitada como cabecera de cuenca.

Luego de la publicación de la Ley 30640, se ha venido hablando sobre los alcances del establecimiento de una cabecera de cuenca y las eventuales restricciones del uso del agua, específicamente del uso de agua con fines mineros.

En este contexto, el pasado 19 de noviembre del presente año, una comisión de alto nivel del ejecutivo, liderada por la presidenta del Consejo de Ministros viajó al distrito de Huamanga, provincia de Ayacucho para reunirse con autoridades y dirigentes para atender demandas de las poblaciones de las provincias de Parinacochas, Lucanas y Páucar del Sara Sara respecto de las preocupaciones que tienen en relación a la actividad minera, indicando en dicho espacio sobre el proceso de delimitación de cabeceras de cuenca, manifestando que Cora Cora será la primera experiencia de delimitación de cabecera de cuenca.

Por ello, en este artículo brindaré un análisis jurídico sobre el proceso de delimitación de una cabecera de cuenca, a fin de facilitar su comprensión ante las dudas recientes sobre dicho proceso.

Desarrollo

Mediante la Ley 30640 se estableció que la Autoridad Nacional del Agua reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca, pudiendo declararse zonas intangibles en donde no se podrá otorgar ningún derecho de uso de agua, ni vertimientos de aguas residuales tratadas.

Sobre la definición de cabecera de cuenca, como señala Axel Dourojeanni, no existe una definición “oficial” de cabecera de cuenca, la Ley de Recursos Hídricos señala como aquella en donde “se originan los cursos de agua de una red hidrográfica”.

El Reglamento de la citada Ley, señala que los criterios de identificación, delimitación y zonificación de las cabeceras de cuenca se establecerán en el marco metodológico que se apruebe, el cual fue dado a través del Decreto Supremo 014-2021-MIDAGRI.

En este sentido, el marco metodológico comprende los siguientes procesos: (i) identificar, referido a establecer dentro de las 159 unidades hidrográficas o unidades hidrográficas mayores, las áreas de cabeceras de cuenca (mini redes hídricas) mediante métodos técnicos como Pfastetter y Strahler; (ii) delimitar, procedimiento cartográfico (codificar las unidades hidrográficas) que consiste en delinear manualmente el área de la cabecera de cuenca y (iii) zonificar, procedimiento técnico que consiste en identificar áreas territoriales con características similares (ambiental, social y económicamente) para establecer mecanismos de gestión y prevención en cada zona.

Conforme se puede apreciar el proceso para establecer una cabecera de cuenca (identificar, delimitar y zonificar) es un proceso técnico y complejo que comprende desarrollar de manera previa todas las etapas mencionadas; siendo necesario precisar como lo indica la exposición de motivos del marco metodológico, cuando se delimite una cabecera de cuenca, esta no surtirá ningún efecto jurídico sobre los derechos otorgados; en cambio, para el caso de nuevos proyectos de inversión, los efectos que produzca se dará cuando se cuente con el dispositivo legal que establezca las disposiciones técnicas para analizar la vulnerabilidad ambiental del componente hídrico, luego de la evaluación respectiva que determine si existe algún impacto ambiental alto.

En este contexto, se cuenta con la normativa legal para delimitar cabeceras de cuenca y con el marco metodológico para la identificación, delimitación y zonificación de cabeceras de cuenca, pero aún no se cuenta con la normativa aprobada que permita analizar la vulnerabilidad ambiental del componente hídrico.

Por tanto, en caso de delimitarse un área como cabecera de cuenca, no significa que se realizará alguna limitación respecto del uso del agua de un proyecto nuevo de inversión; por cuanto, para que esta se realice primero se debe contar con el dispositivo legal que establezca los criterios técnicos para analizar la vulnerabilidad ambiental del componente hídrico y luego de ello realizar el análisis respectivo que determine si existe impactos ambientales negativos altos; es decir, en este escenario recién se podrá establecer alguna limitación en cuanto al uso del agua.

Conclusión

La delimitación de una cabecera de cuenca no significa necesariamente que exista una vulnerabilidad ambiental al componente hídrico, debido a que dependerá de la evaluación ambiental que se realice; siendo importante señalar que hasta el momento la Autoridad Nacional del Agua aún no ha delimitado ninguna cabecera de cuenca.

Por último, en aquellas áreas de cuencas hidrográficas que se delimite una cabecera de cuenca, no significa que se desconozca los derechos de uso de agua otorgados que provengan de dicha cuenca hidrográfica, por el contrario, la norma precisa que esos derechos se respetan, y para el caso de nuevos derechos que se pretendan otorgar, dependerá su aprobación del estudio de vulnerabilidad ambiental del componente hídrico que se realice en dicha zona.

Referencias

Andina Agencia de noticias, PCM: Comisión de Alto Nivel viaja a Huamanga. Disponible en: https://andina.pe/agencia/noticia-pcm-comision-alto-nivel-viaja-a-huamanga-870177.aspx

Informe de hallazgos, observaciones y comentarios al marco Metodológico Desarrollado por la Autoridad Nacional del Agua. Lima, CooperAcción e Instituto de Promoción para la Gestión del Agua, 2021. Pág. 23. Disponible en: https://cooperaccion.org.pe/wp-content/uploads/2021/05/folleto-revision-alta.pdf

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