Políticas de salud pública: el derecho a la salud y el atormentado artículo 7 de la Constitución Política del Perú en la sociedad del confinamiento en medio de la crisis internacional y el impacto de la Enfermedades Crónicas No Transmisibles

Por lo que se evidencia que el derecho a la salud en el Perú no presenta un alcance u enfoque de manera preventiva, ni tampoco estaría reconocido como un derecho fundamental sin desconocerse que pueda estar ligado a derechos fundamentales.

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Por: Julio Jesús Mormontoy Pérez, Abogado por la Universidad Nacional del Santa. Ex miembro principal del Centro de Investigación Proceso y Constitución (2014-2016). Alumno invitado a aulas de maestría en Derecho Procesal por la Universidad de Riberao Preto de Sao Paulo Brasil (2018-2). Pasante invitado en calidad de investigador por la Universidad de Chile (2018-02). Ex miembro extraordinario del Grupo de Relaciones Inter. y DD.HH. ALEPH (2018-2021). Abogado dedicado a la defensa libre.

Resumen.

Las Enfermedades Crónicas No Transmisibles, en adelante ECNT, han sido una de las circunstancias que han favorecido al número de decesos en el mundo a causa de la covid-19.

Las ECNT afectan sin distinción alguna a todos los grupos de edad, en diversos países alrededor del mundo y en diferentes regiones. Dichas enfermedades comúnmente se concentran en personas de edad avanzada, y aunque los datos alcanzados recientemente por la OMS indiquen que son solo 15 millones de todas las muertes atribuidas a las ECNT se cree que las cifras puedan ser más si se realiza un conteo y/o supervisión más exhaustiva con un trabajo coordinado entre unidades del sector salud, sector político y ciudadanía.

Por ende, a fin de reducir el impacto de las ECNT corresponde prontamente aplicar las indicaciones que organismos supranacionales o las que vienen siendo dadas por otros estados (que datan de exitosos resultados) a fin de aplicar un enfoque integral y organizado que haga que todos los sectores, incluidos salud, economía, transporte, educación, agricultura, planificación, ciencia e investigación colaboren para reducir los riesgos asociados a las ECNT y así promover las intervenciones que permitan prevenirlas y controlarlas.

I. Introducción.

Las ECNT, son enfermedades de larga duración cuya evolución es generalmente lenta y que se agravan con el paso del tiempo.

Se considera a tales enfermedades como una verdadera epidemia que va en aumento debido al envejecimiento de la población y que se han favorecido debido a los modos de vida que acentúan el sedentarismo y la mala alimentación siendo que sobre todo esto se ha sumado un severo confinamiento ante el brote y rebrote de la covid-19 que ha puesto en alerta sanitaria al mundo.

Entre algunas de las causas que conllevan a la generación de las ECNT encontramos a los “cultivos transgénicos” , que en el Perú ya había desatado controversia hace más de una década según reportajes televisivos en cadena nacional que trataban sobre el tema, y que post a dichos informes comenzó a ser noticia a nivel de prensa escrita y radial en la que las opiniones eran dividas.

Algunos empezaron a mostrarse a favor, otros en contra, y mientras la discordia era acrecentada había quienes solo presentaban dudas y otros que ya empezaban a afirmar que respecto del Perú se presentaba más ventaja en llevar a cabo una agricultura basada en procesos orgánicos antes que utilizar procesos de cultivos transgénicos.

Así también, podríamos asumir que las ECNT en su conjunto son responsables de más del 60% de las muertes en el Perú, y que el 80% de los decesos a nivel del mundo ocurren en países de bajos y medianos ingresos . Las principales ECNT son la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas y la enfermedad renal, y que mayoritariamente se caracterizan por compartir los mismos factores de riesgo: el tabaquismo, la mala alimentación, la falta de actividad física, el consumo excesivo de alcohol y, además, como lo hemos venido diciendo, los alimentos transgénicos.

Siendo que, por el estado de la cuestión, y la situación que planteamos, formulamos la siguiente interrogante: «¿es necesario un nuevo modelo de política de salud pública para controlar la transgeneracionalidad de las ECNT a partir de un cambio constitucional?»

Al respecto, consideramos que sí, sin desconocer que la realidad de hoy exige que las redes de información jueguen un rol protagónico en la convivencia virtual de hoy, pues a partir de investigaciones como la que planteamos creemos que es sumamente importante que estudiantes, familias, investigadores o gente de ciencia manejemos un lenguaje inclusivo para trasmitir un mensaje claro acerca del tema, sin distinción, para que nos informemos sobre esta cuestión crucial y asumamos una postura adecuada y responsable a favor del futuro de nuestro país en la que también exista una postura más preventiva, asistencial y tuitiva por parte del estado peruano para promover una protección efectiva del derecho a la salud.

II. Desarrollo.

1. La epigenética y el carácter transgeneracional de las ECNT.

Las ECNT, también llamadas enfermedades crónicas, son de larga duración y resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales.

1.1. Enfermedades Crónicas No Transmisibles, principales causas:

• Determinados antecedentes genéticos de las personas por determinados hábitos adoptados durante su vida.
• Debido a un carácter transgeneracional: transferencias de «traumas» fisiológicos los cuales serían provocados por un impacto emocional y físico para la persona, aunque la mayoría lo relaciona con un padecimiento psicológico; porque se queda alojado en el sistema nervioso y en el cerebro .
• Las características heredadas de las denominadas “marcas epigenéticas”, que son analizadas a partir de la capacidad del medio ambiente para alterar la función de células y tejidos que promueven la variación fenotípica, sin alterar la secuencia del ADN.
• Otro de los casos correspondería a un factor alimenticio como en el caso del pueblo sueco Överkalix y «el hambre holandesa»: la brecha nutricional de los abuelos que impacta en la longevidad y las enfermedades crónicas desarrolladas por hijos y nietos.
• Y, en ocasiones, la exposición al factor ambiental durante el embarazo.
Situaciones que pueden mejorarse o atenuarse mediante la elección de factores o adecuados estilos de vida de carácter individual de acuerdo a una mejor alimentación, mediante la actividad física o deportiva, quizás también llevando una vida sana alejada de la contaminación, etc., resultados que pueden ser analizados a través de mejoras como para con enfermedades cardiovasculares, pulmonares, epidérmicas, etc.

2. Políticas públicas en el ámbito de la salud.

2.1. El caso peruano. El derecho a la salud, un derecho constitucional no fundamental:

La Constitución Política del Perú en su art. 7, plantea que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa…”
Y es en el art. 9, de la misma carta legal donde además se precisa que: El Estado determina la política nacional de salud …

2.2. El caso brasileño. El derecho a la salud, un derecho fundamental de carácter
preventivo:

Para el caso brasileño la Constitución Federal la regula en su art. 196, indicando que el derecho a la salud es un fundamentalmente una atención en «Salud curativa» y «Salud preventiva». Por lo que además han decidido acogerse al plan mundial para la prevención y el control de las ECNT que rige desde el período 2013 al año 2020, por medio del cual se aplican medidas en busca de una política de salud efectiva.

2.3. El caso argentino. El derecho a la salud como un derecho constitucional.

El Ministerio de Salud de Argentina en coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de las ECNT da muestra que las ECNT constituyen la principal causa de muerte de la población de dicho país y que el sistema de salud no resulta ser efectivo respecto de la prevención de dichas enfermedades.

3. El atormentado art. 7 de la Constitución Política del Perú durante la crisis internacional.

A todo ello, respecto de la Constitución Política del Perú en su art. 7, el cual reza de la siguiente manera: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.

Así también el art. 9 de la Constitución señala que: El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Por lo que se evidencia que el derecho a la salud en el Perú no presenta un alcance u enfoque de manera preventiva, ni tampoco estaría reconocido como un derecho fundamental sin desconocerse que pueda estar ligado a derechos fundamentales, pues prueba de ello es la sentencia del Tribunal Constitucional peruano (Sentencia 2016-2004AA/TC), la cual precisa: … En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la salud no se encuentra contemplado entre los derechos fundamentales formalmente establecidos en el Artículo 2.° de la Constitución y, más bien, se le reconoce en el Capítulo de los Derechos Económicos y Sociales a que se refieren los Artículos 7.° y 9.°; sin embargo, considera que cuando la vulneración del derecho a la salud compromete otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad física o el libre desarrollo de la personalidad, tal derecho acentúa su carácter fundamental y, por tanto, su afectación merece protección vía acción de amparo .

Situación que hoy nos conlleva a replantearnos como debería verdaderamente el Estado peruano intervenir para menguar los altos indicies de ECNT que en medio de la propagación de la covid-19 alrededor del mundo ha azotado de manera alarmante nuestro país con uno de los más altos índices de mortandad registrados en el mundo durante la pandemia. Evidenciándose que gran parte del número de personas fallecidas padecían previamente afecciones crónicas como las anteriormente descritas y que serían posiblemente más aun los casos de no tomarse las medidas adecuadas.

III. Conclusiones.

1. El estado peruano debe asumir una política pública de salud más preventiva, asistencial y curativa de manera integral a fin de hacer frente con estrategias basadas en la protección del derecho a la salud cambiando el enfoque de «soluciones» a acceder en el tratamiento de ECNT y en el mejor de los casos mediante medidas de prevención de dichas enfermedades, ello hasta alcanzar verdaderas mejoras en la norma estándar.

2. Las políticas públicas de salud han permitido, según el caso brasileño, establecer una «norma estándar» desde la producción hasta el consumo de alimentos con un enfoque en la educación alimentaria y nutricional. Con lo que se ha permitido una mejor conservación de la salud la cual no puede reducirse a «tratamientos», y debe ser un conjunto de acciones integradas y medidas sostenibles que garanticen la calidad de vida para prevenir la aparición de enfermedades.


Linkografía

[1] Enfermedades Crónicas No Transmisibles en: http://www.msal.gob.ar/ent/index.php/informacion-para-ciudadanosEnfermedadesCronicasNoTransmisibles(ECNT).

[2] Transgénicos de la discordia. Documental de Cuarto Poder en:  https://www.youtube.com/watch?v=nJUvzkI997w

[3] Transgénicos de la discordia por qué tanto apuro en: www.elcomercio.com.pe/ediciononline/HTML/2008-06-30/los-transgenicos-discordia-por-que-tanto-apuro.html

[4] El Perú tiene más ventaja de una agricultura orgánica que de cultivos transgénicos: www.elcomercio.com.pe/ediciononline/HTML/2008-07-24/el-peru-tiene-mas-ventajas-agricultura-organica-que-cultivos-transgenicos.

[5] Enfermedades No Transmisibles. Organización Mundial de la Salud en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/noncommunicable-diseasesenfermedadestransmisiblesENTdeingresosbajosymedianos.

[6] Traumas fisiológicos en: https://www.muyinteresante.com.mx/curiosidades/sabias-traumas-padecimientofisiologicoun.

[7] Protección de derechos en salud en el Perú. Experiencias desde el rol fiscalizador de la Superintendencia Nacional de Salud en: http://www.scielo.org.pe/scielo.php//LaConstituciónPoliticadelPerú,lapolíticanacionalsalud.

[8] República del Perú. Sentencia del Tribunal Constitucional José Luis Correa Condori. Lima. EXP 20162004-AA/TC. 2016. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02016-2004-AA.html.

[9] La Covid-19 afecta significativamente a los servicios de salud relacionados con las enfermedades crónicas no transmisibles en: https://www.who.int/es/news-room/detail/01-06-2020-covid-19-significantly-impacts-health-services-for-noncommunicable-diseases

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