Por Mariel Abad,

Estudiante de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.

Durante los primeros días de enero, se conoció que la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, decidió abrir investigación preliminar al presidente Pedro Castillo por sus reuniones con Karelim López Arredondo y Samir George Abudayeh Giha, así como por las presuntas irregularidades en los ascensos militares. Sin embargo, en el mismo acto suspendió todas las diligencias que esa decisión pudiera generar.

Por ello, se suspenderán las diligencias hasta julio del 2026, cuando Castillo termine su mandato presidencial. Cabe resaltar que la suspensión es solo respecto al presidente, mas no incluye al ministro de defensa, Walter Ayala Gonzales; al exsecretario de la presidencia Bruno Pacheco; la lobista Karelim López; ni al empresario Samir Abudayeh y otros. Esta investigación preliminar iniciada a los otros implicados continuará y permitirá recoger evidencias que luego podrán servir en el proceso al presidente, según señala la fiscal.

La fiscal de la Nación notificó su decisión al presidente Castillo, la Procuraduría General del Estado y las fiscalías provinciales que ven casos relacionados. La decisión es inapelable, pues sobre la fiscal de la Nación no hay otra instancia. Conocida la decisión, distintas fuerzas políticas y especialistas criticaron la interpretación del artículo 117 de la Constitución realizada por la fiscal, por lo que procederemos a analizar la validez de los argumentos contrarios y a favor de dicha interpretación.

Argumentos de la Fiscal de la Nación

La Fiscalía de la Nación emitió dos resoluciones: una sobre los ascensos militares y otra sobre la licitación en Provias Nacional y la compra de Biodiesel por parte de Petroperú. En ambas resoluciones, la fiscal de la Nación argumentó el inicio de la investigación, así como la suspensión de las investigaciones al presidente de la República. Ávalos reconoce que hay una serie de indicios que ameritan el inicio de una investigación preliminar. Sin embargo, decide suspender la investigación sustentándose en el artículo 117 de la Constitución Política del Perú. Según Ávalos:

“El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso (…) y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

“Esta posición jurídica hace compatible de protección a la institución presidencial, que implica la no investigación durante el ejercicio del cargo, con la garantía de que los hechos serán investigados, pero a la culminación del mandato presidencial. Con lo que en los hechos ocurre, una suspensión del inicio de los actos de investigación”

Menciona además que, si de todas maneras el proceso se tendría que suspender, pues no se puede acusar al presidente durante su mandato, lo más prudente es que la suspensión opere al inicio, con lo que se preserva mejor el valor constitucional de la inmunidad jurisdiccional de la presidencia.

¿Cómo interpretar el artículo 117 de la Constitución del Perú?

Abogados penalistas y constitucionalistas cuestionaron los argumentos con los que la fiscal de la Nación decidió suspender las diligencias hasta el fin del gobierno de Castillo. Para ello, cabe destacar el artículo 117 de la Constitución, cuya interpretación está en disputa:

Artículo 117°.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134° de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

En esa línea, Romy Chang y Carlos Caro, abogados penalistas, coincidieron en que Ávalos ha mantenido una interpretación errada de la Constitución, pues el artículo 117 de la Carta Magna, solo señala que un presidente no puede ser acusado, pero sí podría realizar una investigación preliminar. Además sostienen que la magistrada no debió suspender las pesquisas hasta el fin de gobierno, por lo que su decisión la aleja de su función de perseguir el delito.

Posición parecida sostuvo el abogado constitucionalista, Erik Urbina, al considerar que ávalos debió realizar diligencias y recién luego, en caso de que llegase a etapa acusatoria, suspender su labor. A las críticas se sumó el exprocurador anticorrupción, César Azabache, la decisión se percibe como insuficiente y que es necesario que se discuta la eliminación del artículo 117 de la Constitución.

Incluso, la Defensoría del Pueblo se pronunció respecto a la polémica decisión de Zoraida Ávalos e indicó que el artículo 117 “no debe ser interpretada de manera literal ni aislada de otros mandatos constitucionales de obligatorio cumplimiento, que identifican a nuestro Estado de derecho como los principios de lucha contra la corrupción, de transparencia y de legalidad”.

Las críticas de abogados penalistas y constitucionalistas apuntan a un error en la interpretación del artículo 117 de la Constitución. Cabe destacar que el proceso penal tiene una serie de etapas que deben de diferenciarse. Por lo que, en este caso puede continuarse con la investigación preliminar y de hallarse evidencia suficiente, recién discutir la acusación.

En realidad, siguiendo al abogado Erick Urbina, una investigación preliminar de este tipo no podría durar unos pocos meses, sino que, en caso de encontrarse indicios suficientes, la acusación podría llevarse a cabo en 5 años. Por lo que, la fiscal de la Nación está en la facultad de continuar con la investigación preliminar, y, sea factible acusar a Pedro Castillo, se deberá solicitar al Congreso de la República la formulación de una acusación de tinte constitucional.

Consecuencias de la suspensión de las diligencias

Finalmente, cabe analizar las posibles consecuencias de la suspensión de las investigaciones al presidente Castillo por los ascensos militares, la licitación en Provias Nacional y la compra de Biodiesel por parte de Petroperú.

De acuerdo al exministro de Justicia, Víctor García Toma, expresó que existe la posibilidad de que el presidente o allegados intenten obstruir la justicia durante los años en los que la investigación permanecerá suspendida. En una entrevista a un diario, mencionó que:

“El tiempo que va a transcurrir es posible que conspire contra un correcto ejercicio del Ministerio Público y, en segundo lugar, no resulta nada desdeñable imaginar que el presidente no se va a quedar tranquilo. Es decir, tiene cuatro años y medio para que de alguna manera, de ser el caso, obstruir la justicia porque evidentemente si existiera una responsabilidad no va a esperar pasivamente a que esta se verifique en la práctica”

Asimismo, la exprocuradora Katherine Ampuero sostuvo que la norma procesal señala que una investigación preliminar tiene por objetivo realizar “actos urgentes y necesarios” para asegurar el material probatorio e impidan que las pruebas desaparezcan o sean destruidas. En ese sentido, también resaltó que la Fiscalía Provincial continuará a cargo de los casos con funcionarios de mandos medios y empresarios. No obstante, la Fiscalía no podrá realizar ningún acto de investigación vinculado al presidente, por lo que no podrá disponerse el levantamiento de su secreto bancario o comunicaciones, así como realizar preguntas a testigos acerca de Castillo.

Con lo que, se perdería la oportunidad de realizar todos los actos de investigación necesarios para esclarecer los hechos en torno a los ascensos, la licitación y la compra de Biodisel. Cabe destacar que, en caso la Fiscal de la Nación reevalúe su decisión, la ejecución de las diligencias no significan la responsabilidad del presidente, y su consecuente responsabilidad penal, sino que, la Fiscalía podrá recabar medios probatorios suficientes para decidir si acusar o no al presidente. Esta acusación se realizaría en estricto cumplimiento del artículo 117 de la Constitución, es decir, cuando Castillo culmine su mandato presidencial en 2026.


Fuentes:

https://www.infobae.com/america/peru/2022/01/06/fiscal-de-la-nacion-es-criticada-por-suspender-investigacion-contra-pedro-castillo/?outputType=amp-type

https://elcomercio.pe/politica/pedro-castillo-advierten-que-fiscal-de-la-nacion-no-debio-suspender-investigaciones-al-presidente-analisis-constitucion-zoraida-avalos-fiscalia-investigacion-noticia/

https://larepublica.pe/politica/2022/01/05/pedro-castillo-zoraida-avalos-abre-y-suspende-investigacion-al-presidente-de-la-republica-ministerio-publico/?outputType=amp

https://redaccion.lamula.pe/2022/01/06/defensoria-pide-a-la-fiscalia-reexaminar-decision-de-suspender-investigacion-a-pedro-castillo-hasta-2026-s/redaccionmulera/

https://www.expreso.com.pe/politica/congresista-burgos-solicita-investigar-a-avalos-por-suspension-de-indagaciones-a-castillo/amp/

https://www.expreso.com.pe/opinion/garantizando-la-impunidad/

https://larepublica.pe/politica/2022/01/06/pedro-castillo-la-decision-de-la-fiscal-de-la-nacion-zoraida-avalos-en-la-mirada-de-abogados-penalistas-ministerio-publico/

https://diariocorreo.pe/politica/critican-a-fiscal-de-la-nacion-por-suspender-investigaciones-contra-pedro-castillo-noticia/

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