Por Alberto Cruces, abogado y magíster en Derecho Constitucional, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex asesor jurisdiccional en el Tribunal Constitucional y Raúl Feijóo, abogado por la PUCP y asociado del Área de Solución de Controversias del Estudio Payet, Rey, Cauvi Pérez Abogados

El año 2021 en el Tribunal Constitucional estuvo marcado por la segunda ola del Covid-19 y el fallecimiento del magistrado Ramos, sensible pérdida para un Tribunal que estuvo cerca de ser renovado a mitad de año.

Entre las tendencias jurisprudenciales encontramos dos que vale la pena reseñar. La primera, es la presencia de una serie de casos que se desprenden de la insólita actividad del Congreso de la República que en un periodo corto aprobó por insistencia varias leyes que han sido luego declaradas inconstitucionales. La segunda tendencia, que parece ya haber quedado como costumbre, es la de no reasignar las ponencias una vez que el ponente pierde la votación de su propuesta en el Pleno del Tribunal Constitucional. El artículo 46 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional señala que cuando una ponencia no obtiene el número mínimo requerido de votos el presidente designa un nuevo ponente que debe redactar un nuevo proyecto, siempre que el ponente original no acepte hacerlo.

Lo que viene sucediendo es que el Tribunal no resuelve sus discrepancias y, antes que buscar algún tipo de consenso, emite una nota de relatoría que da cuenta de las posiciones distintas y suma los votos. Difícilmente se puede hablar de un esfuerzo por lograr una posición como órgano colegiado.

Al igual que todos los años anteriores, estas son las diez sentencias que hemos encontrado más relevantes a lo largo del año en base a su impacto académico, social, político y jurisprudencial, sin que respondan a un particular orden de importancia entre ellas.

Devolución de aportes del Sistema Nacional de Pensiones

STC 00016-2020-AI

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00016-2020-AI.pdf

Ponente: José Luis Sardón de Taboada

En el Congreso de la República que se conformó para completar el periodo del congreso disuelto uno de los temas más discutidos fue el de la devolución de aportes del sistema previsional. El contexto de pandemia favoreció estas propuestas que antes que en una reforma integral del sistema, culminaron en la aprobación por insistencia de la Ley 31083 ley que dispuso, bajo ciertas reglas, la posibilidad de devolver aportes de los aportantes activos e inactivos del DL 19990.

El Tribunal con un pronunciamiento unánime declaró la inconstitucionalidad en base a cuatro argumentos: 1) Se vulnera el artículo 12 de la Constitución que dispone la garantía de intangibilidad de los fondos previsionales, 2) la ley podría costar alrededor de 15 mil millones, lo cual afectaría la sostenibilidad del sistema; 3) los congresistas no pueden crear o aumentar gastos públicos; y 4) la norma no observa el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria.

En los votos la magistrada Ledesma y el magistrado Ramos se destaca el desarrollo del principio de solidaridad que, a pesar de haber sido discutido por las partes, no fue tomado en cuenta en la argumentación del propio Tribunal Constitucional.

Caso de la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes de los DL 276 y 728

STC 00013-2021-AI

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00013-2021-AI.pdf

Ponente: Augusto Ferrero Costa

Mediante la Ley 31131 el Congreso pretendió corregir de un plumazo un problema estructural del derecho al trabajo que se venía arrastrando años: el hecho de que muchos funcionarios realizan labores de trabajadores con contratos a plazo indeterminado pero están sujetos al régimen CAS que tienen menor estabilidad y beneficios. El problema de la ley 31131 estaba en la forma en que buscaba enmendar el problema. En lugar de promover un ingreso progresivo a través de una verdadera carrera pública, se pretendió incorporar directamente a todos los trabajadores CAS a los regímenes de los DL 276 y 728  y se prohibió que el Estado utilice a futuro el régimen CAS. Las consecuencias han sido bastante conocidas. En buena parte del 2021 las entidades públicas no pudieron contratar trabajadores y existía incertidumbre sobre qué pasaría con los trabajadores. Esta fue una de las sentencias más esperadas por miles de personas.

El TC se puso de acuerdo en lo central. El servicio civil y la meritocracia se resentirían con una incorporación como la prevista en la norma pues no todos los trabajadores CAS habían sido evaluados con los mismos estándares. Por otro lado, el Congreso estaba generando con esta medida un gasto público que afectaría la estabilidad del presupuesto. Llama la atención el voto singular del magistrado Blume que equipara todo concurso público para efectos de señalar que en todos los casos existe meritocracia.

Cuarta Legislatura

STC 00019-2021-AI

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00019-2021-AI.pdf

Ponente: José Luis Sardón de Taboada

En una de las acciones más inverosímiles del Congreso 2020-2021, el Pleno aprobó mediante la Resolución Legislativa 21-2020-2021-CR el desdoblamiento artificioso de la última legislatura del período. Es decir, cerca del fin de la última de las tres legislaturas que correspondían al Congreso, aprobar dividir la última en dos, quedando así con cuatro. La relevancia de este hecho está, sin duda, en el artículo 206 de la Constitución que exige el acuerdo en dos legislaturas ordinarias sucesivas para modificar la Constitución. El mecanismo de la cuarta legislatura le “sacaba la vuelta” a esta norma.

El Tribunal Constitucional comprendió rápidamente el problema y antes que entretenerse en una evaluación abstracta de las legislaturas, fue directamente a lo que importa: el desdoblamiento solo tiene sentido si se quiere modificar la Constitución y hacerlo no debería ser tan fácil.

Tal vez lo más complejo del caso, como expone el voto del magistrado Espinosa-Saldaña, es la determinación de los efectos de la inconstitucionalidad pues la parte demandante exigía un efecto de nulidad de todo lo aprobado por el Congreso desde la emisión de la Resolución Legislativa impugnada, lo cual hubiera implicado la expulsión del ordenamiento de diversas normas como el Nuevo Código Procesal Constitucional o la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. El Tribunal finalmente acotó los efectos de su pronunciamiento a la desaprobación de tres reformas constitucionales.[1]

Automóviles colectivos

STC 0004-2021-AI

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00004-2021-AI.pdf

Ponente: Eloy Espinosa-Saldaña

Tal vez uno de los casos que ha marcado la nueva tendencia del Tribunal Constitucional en el 2021, la falta de votos para declarar la inconstitucionalidad de una norma. En este caso, la norma cuestionada permitía el uso de vehículo M1 y M2 (sedán y station wagon) para el uso de transporte terrestre interprovincial. La norma había sido severamente cuestionada por especialistas durante el debate en el Congreso de la República, pues se consideraba que no tomaba en cuenta que dichos vehículos no cumplían con los requisitos técnicos para realizar el servicio de transporte, lo que ponía en riesgo la salud de los pasajeros.

El debate en el Tribunal Constitucional se vio principalmente reducido a una interpretación sobre las estadísticas de siniestralidad y su vinculación con la peligrosidad de los tipos de vehículo en cuestión. Sin embargo, ninguno de los votos en cuestión, salvo el de la magistrada Ledesma, realmente analiza el impacto sobre el derecho a la salud mediante la evaluación de las características de los vehículos. El caso finalmente se resuelve con cuatro votos a favor de declarar fundada la demanda y dos en contra (Sardón de Taboada y Blume Fortini), por lo que la norma ha quedado vigente.

Este es un caso en el que posiblemente el Tribunal haya visto severamente afectado su estudio del caso por la pandemia, en la medida que pudo existir mejor actividad probatoria de las partes y una mejor deliberación entre los propios magistrados.

Secreto Bancario y SUNAT

STC 0003-2021-PI/TC

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00003-2021-AI.pdf

Ponente: Marianella Ledesma Narváez

Los Decretos Legislativos 1313 y 1434 modificaron la Ley 26702, Ley del sistema financiero y del sistema de seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Lo hicieron para incorporar la obligación de las empresas del sistema financiero de suministrar a SUNAT información sobre las operaciones pasivas de empresas del sistema financiero con sus clientes. Dos demandas de inconstitucionalidad se interpusieron contra estas normas, argumentando, naturalmente, la vulneración del secreto bancario el cual solo puede ser levantado, de acuerdo a la Constitución, a pedido de un juez, el fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso.

La ponencia, que logra reunir tres votos, recurre a la delimitación del alcance del secreto bancario para resolver el caso. Luego de recordar los antecedentes del secreto bancario y su relación con el derecho a la intimidad, señala que las operaciones pasivas requeridas engloban datos generales, no concretos ni específicos, que finalmente no revelan la intimidad que la garantía del secreto bancario protege. En ese sentido, no existe afectación alguna y la demanda no se encuentra fundada.

Llama la atención el voto del magistrado Blume que sustenta la posición contraria pues considera que debió realizarse un análisis de proporcionalidad de la medida, pues estima que si existe una vulneración del contenido protegido del derecho a la intimidad.

Caso sobre la Inconstitucionalidad del Nuevo Código Procesal Constitucional

Expedientes 00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC acumulados

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00025-2021-AI.pdf

Fecha de publicación: 14 de diciembre

Ponente: Marianella  Ledesma Narváez

Una de las grandes novedades que nos dejó el 2021 fue la entrada en vigencia del “Nuevo Código Procesal Constitucional”. Algunas de las modificaciones más polémicas se encuentran, por ejemplo, en: i) la eliminación del rechazo liminar de las demandas; ii) la obligación de convocar la vista de la causa por parte del Tribunal Constitucional (y la consecuente eliminación de la sentencia interlocutoria denegatoria); iii) la eliminación de la gratuidad para las personas jurídicas que presenten un amparo contra resoluciones judiciales, entre otras.

Ante dicho escenario, el Tribunal Constitucional tuvo que enfrentar el reto de resolver dos demandas de inconstitucionalidad interpuestas en contra de diversas disposiciones del Nuevo Código Procesal Constitucional por parte del Colegio de Abogados de la Libertad y el  Poder Ejecutivo.

A pesar de la gran relevancia que presentaba el obtener un pronunciamiento sobre los vicios materiales del Nuevo Código Procesal Constitucional, la ponencia se limita a analizar los vicios de forma que presenta la norma cuestionada, concluyendo su inconstitucionalidad debido a que no se respetó el procedimiento establecido por el Reglamento del Congreso de la República y, indirectamente, por la Constitución.

Por el contrario, los magistrados Blume, Ferrero y Sardón emitieron un voto singular mediante el cual concluyen que el Nuevo Código Procesal Constitucional no presenta ningún vicio de procedimiento y que no hubo un déficit de deliberación para su emisión. En ese sentido, al no alcanzarse los cinco votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la norma, las demandas acumuladas fueron declaradas infundadas.

Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que se encuentra aún en trámite una tercera demanda de inconstitucionalidad en contra del Nuevo Código, existiendo la inminente posibilidad de que el Tribunal se pronuncie sobre los vicios materiales del mismo. En esa línea, corresponde destacar el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña, el cual resulta una primera aproximación sobre el análisis de fondo del Nuevo Código Procesal Constitucional pendiente de pronunciamiento por parte de nuestro Tribunal Constitucional.

Caso Rudas Guedes

Expediente 2970-2019-PHC/TC

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02970-2019-HC.pdf

Fecha de publicación: 25 de junio

Ponente: Ernesto Blume Fortini

Esta sentencia representa un importante avance en la lucha contra la discriminación por razón de sexo por parte del Tribunal Constitucional, al haber establecido que resulta inconstitucional el imponer la prelación del apellido paterno sobre el apellido materno en el orden que figura en el Documento Nacional de Identidad.

Nos encontramos ante a una demanda de hábeas corpus interpuesta por la madre de Jhojana Rudas Guedes, quien alegaba que su hija se había desenvuelto socialmente a lo largo de su vida anteponiendo su apellido materno sobre el paterno. En ese sentido, solicitaba la inaplicación del artículo 20 del Código Civil y la emisión de un DNI de su hija en el que se consigne precedentemente el apellido materno al paterno, al considerar que la denegatoria de la RENIEC de otorgarle un DNI conforme al orden de apellidos solicitado vulneraba su derecho a la identidad.

Al respecto, el voto singular de mayoría resaltó que el derecho al nombre como un atributo del ámbito de protección del derecho a la identidad y consideró que tanto desde una interpretación literal como desde una interpretación conforme con el principio-derecho de igualdad del artículo 20 del Código Civil, corresponde garantizar la posibilidad de que los padres puedan decidir libremente qué apellido debe ir primero para sus hijos, lo cual  permite que exista igualdad de posibilidades tanto para el padre como la madre en el ámbito familiar.

De este modo, el voto singular de mayoría aplicó un control difuso de constitucionalidad del artículo 20 del Código Civil, optando por aquel sentido interpretativo que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno, ello de conformidad con el principio-derecho de igualdad y lo dispuesto por la CEDAW. Finalmente, advirtió que dicho artículo no prevé los casos en los que exista disconformidad entre los padres para la asignación del apellido, por lo que exhortó al legislador a establecer en el artículo 20 del Código Civil un mecanismo de solución ante la disconformidad de ambos progenitores para asignar el orden de los apellidos a los hijos.

Caso Rojas Condemayta y otros

Expediente 03158-2018-PA/TC

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/03158-2018-AA.pdf

Fecha de publicación: 3 de febrero

Ponente: Eloy Espinosa-Saldaña Barrera

Una de las principales problemáticas a las que se ha enfrentado la justicia constitucional en los últimos años se encuentra referida a los límites de la jurisdicción consuetudinaria, así como su relación con la jurisdicción ordinaria desde un enfoque intercultural. Un nuevo avance de gran relevancia hacia una perspectiva intercultural puede verificarse en el caso “Roja Condemayta y otros”, sentencia que se centra en analizar la injerencia por parte de la judicatura ordinaria en la facultad jurisdiccional ejercida por las autoridades ronderas conforme al artículo 149 de la Constitución. En efecto, nos encontramos ante un caso en el que el Ministerio Público acusaba a los miembros de una ronda campesina de haber cometido el delito de coacción al realizar un interrogatorio dentro de su asamblea a dos sospechosos de un asesinato cometido a un miembro de su comunidad.

Al respecto, corresponde destacar que la sentencia confirma la existencia de un pluralismo jurídico en nuestro Estado constitucional, reconociendo que coexisten diversos ordenamientos jurídicos en nuestro territorio. En ese sentido, establece que la relación entre las culturas debe darse como expresión de un “constitucionalismo intercultural”, el cual implica que ninguna cultura o cosmovisión debe ser menospreciada o considerada subordinada a otras.

En esa línea, se determina que la interpretación de los derechos fundamentales como límite de la jurisdicción ordinaria no debe realizarse como una imposición de los parámetros de la cultura occidental, sino que deben aplicarse cuatro importantes criterios que permiten interpretar los derechos fundamentales bajo una perspectiva pluralista e intercultural: i) principio de indemnidad; ii) principio de justificación; iii) principio de reconocimiento; y, iv) principio de rehabilitación.

Asimismo, debe resaltarse que la sentencia determina que el artículo 149 de la Constitución no se limita únicamente al reconocimiento de la jurisdicción de las comunidades indígenas y nativas, sino que extiende el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de las rondas campesinas. Finalmente, resulta de gran importancia que con esta sentencia, el Tribunal Constitucional deja una importante tarea al Congreso: le exhorta a que, en un plazo no mayor a dos años contado a partir de la expedición de la sentencia, publique la ley de coordinación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

Caso Scotiabank

222-2017-PA/TC

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00222-2017-AA.pdf

Fecha de publicación: 20 de noviembre

Ponente: Marianella Ledesma Narváez

En este importante caso el Tribunal Constitucional establece nuevos criterios en la determinación de la existencia de una vía específica igualmente satisfactoria para aquellos casos en los que se solicita la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario y la abstención del cobro de intereses moratorios irrazonables atribuibles a la demora de la Administración Tributaria en resolver su caso. Las nuevas pautas se apartan de la línea jurisprudencial establecida en las sentencias de los casos Medina de Baca (4082-2012-PA), Icatom (4532-2013-PA), Industrial Paramonga (2051-2016-PA), Telefónica (225-2017-PA) y Baca Campodónico (3184-2012-PA).

La primera cuestión que cabe destacar es que el caso fue resuelto con un quórum de cuatro magistrados, debido a la abstención de los magistrados Ferrero y Sardón y al sensible fallecimiento del magistrado Ramos. Ello tuvo como consecuencia que el magistrado Blume emitiera un voto singular señalando que se había producido un quiebre del quórum y que, por tanto, la decisión era nula. Ante dicho escenario, los tres magistrados que votaron en favor de la improcedencia de la demanda de Scotiabank publicaron un auto de aclaración de oficio, justificando las razones por las cuales no era posible respetar el quórum de cinco magistrados que exige el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

Asimismo, la sentencia señala que la demanda resultaba improcedente al representar el proceso contencioso-administrativo una vía específica igualmente satisfactoria para la tutela de las pretensiones del Banco. En ese sentido, el Tribunal aplica el precedente “Elgo Ríos” al caso concreto y considera que desde una perspectiva objetiva el proceso contencioso-administrativo permitía tutelar de forma idónea la pretensión de inaplicar el artículo 33 del Código Tributario a través del control difuso que ejercen los jueces ordinarios. Asimismo, consideró que desde una perspectiva subjetiva, no se evidenciaba en el caso la existencia de un peligro de daño de carácter irreparable debido a que Scotiabank pagó la deuda tributaria con los intereses establecidos sin que ello ponga en riesgo su subsistencia.

Resulta de gran interés resaltar que la sentencia determina que no correspondía la habilitación del plazo para acudir al proceso contencioso-administrativo que establece el precedente “Elgo Ríos”, pese a que la demanda fue interpuesta antes de su publicación, pues considera que Scotiabank habría recurrido de forma prematura a la justicia constitucional. En ese sentido, concluye que no correspondía habilitar el plazo al haber tenido Scotiabank la oportunidad de cuestionar los intereses moratorios en el proceso contencioso-administrativo que inició contra la deuda tributaria.

Finalmente, debemos destacar que la sentencia determina una negligencia del Banco al no haber interpuesto un recurso de queja ante la demora causada por la Administración Tributaria en resolver el procedimiento administrativo. De este modo, establece que no era posible alegar una vulneración del derecho al plazo razonable si es que el administrado había actuado de forma pasiva al no cuestionar mediante la interposición de dicho recurso el exceso de tiempo en resolver por parte de la Administración Tributaria.

Caso Rojas Carhuallanqui

Expediente 2825-2017-PHC/TC

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02825-2017-HC.pdf

Fecha de publicación: 18 de diciembre

Ponente: Marianella Ledesma Narváez

Una sentencia de gran interés frente a la tutela de la presunción de inocencia de los detenidos ante su exposición pública en ruedas de prensa se encuentra en el presente caso. Este pronunciamiento del Tribunal Constitucional publicado a fines del 2021, establece que no existe un fin constitucionalmente legítimo que justifique exponer ante los medios de comunicación a los detenidos, por lo que se trata de una exposición que produce estigmas que atentan contra su imagen.

Al respecto, la sentencia reconoce que el principio de presunción de inocencia debe ser interpretado como una regla de trato que conlleva que a todo procesado se le considere inocente mientras que no se pruebe su culpabilidad. En ese sentido, conforme a lo establecido por los pronunciamientos de los principales tribunales regionales de derechos humanos, determina que la exhibiciones de los detenidos en ruedas de prensa vulnera el principio de presunción de inocencia al mostrar al detenido ante la opinión pública como culpable sin que se haya acreditado su responsabilidad penal.

Asimismo, en esta sentencia, el Tribunal precisa que la prohibición de someter a los detenidos a estas ruedas de prensa no colisiona con la libertad de información de los medios de comunicación, pues estas últimas traen como consecuencia la formación de juicios de valor negativos contra los detenidos que son difícilmente superables aunque se haya declarado su inocencia. Del mismo modo, la sentencia señala que dichos estigmas sociales se agravan cuando las imágenes expuestas en los medios de comunicación muestran al denunciado con un chaleco de “detenido” o “procesado”, debiendo prohibirse dicho tipo de prácticas por parte de la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes.

Bonus

Además de los casos presentados, existen otros que también ocuparon un lugar importante durante el 2021, los cuales quedaron fuera de la lista, pero que ameritan una mención. Entre ellas podemos identificar el caso “Ayora Inoñán” (Expediente 2124-2017-PA/TC) en el que se abordó la constitucionalidad del cierre de cuentas bancarias por parte de entidades financieras contra clientes objeto de investigaciones fiscales. Asimismo, debe destacarse el caso “Minera Poderosa” (Expediente 6788-2015-PA/TC) en el que el Tribunal se pronunció sobre los aportes de las empresas mineras al fondo de jubilación de sus trabajadores. Finalmente, resulta de gran importancia lo desarrollado en el caso “Camino de Santidad” (Expediente 175-2017-PA/TC) referida a la inconstitucionalidad de exigir un mínimo de fieles para el reconocimiento y registro de una entidad religiosa.


[1] Ley 31280, Ley de reforma constitucional que establece el régimen de residencia temporal del expresidente de la República; Ley 31304, Ley de reforma constitucional que refuerza la protección de patrimonio cultural de la Nación; Ley 31305, Ley de reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

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