Por Enfoque Derecho

 1.    Introducción: La libertad de expresión e información

El pasado lunes 10 de enero, el 30° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó sentencia contra el periodista Christopher Acosta en el caso seguido por difamación agravada en perjuicio de César Acuña, empresario y político peruano, por el libro “Plata como cancha”. Específicamente, se condenó al periodista a 2 años de prisión suspendida por un año de reglas de conducta y al pago de una reparación civil de 400 mil soles a favor de César Acuña.

El libro “Plata como cancha” fue publicado en febrero de 2021, el cual trata de una investigación periodística realizada por Christopher Acosta que expone aspectos no conocidos sobre César Acuña, desde el camino que recorrió para convertirse en el líder de un grupo político con el cual llegó a gobernar municipio, región, Congreso e incluso, intentó gobernar al Perú, hasta ser el fundador de la Universidad César Vallejo y generar una gran fortuna.

Paradójicamente, Acuña había afirmado, mediante Twitter, respetar la libertad de prensa y expresión y su rechazo a normas que amenacen o limiten a dichos derechos. Incluso en una entrevista durante la campaña para las Elecciones Generales de 2021, declaró que lo expuesto en el libro en cuestión era falso, pero que no demandaría al periodista autor de dicho libro[1]. Sin embargo, al mismo tiempo se comenzó a difundir que Acuña había interpuesto un pedido ante Indecopi y luego una denuncia por el delito de difamación, lo cual ha generado el rechazo, tanto de organizaciones nacionales como internacionales, juristas y un sector de la población peruana.

En suma, los pronunciamientos coinciden en que se ha generado una afectación a la libertad de expresión y de prensa. Asimismo, se discuten los argumentos de la sentencia respecto a la configuración del delito de difamación e incluso el extremo referido a la reparación civil impuesta.

Cabe señalar que los casos sobre el derecho a la libertad de expresión e información frente al derecho al honor, buena reputación así como a la vida privada, constituyen una discusión común en el sistema jurídico, siendo así que hay una línea jurisprudencial que delimita los criterios a tomar en cuenta para resolver y analizar estos casos. En esa línea, el mismo Tribunal Constitucional ha afirmado:

El derecho a la libertad de expresión consiste en expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; es decir, el derecho de todas las personas a manifestar sus opiniones sin restricciones injustificadas. Mientras que el derecho a la libertad de información garantiza el derecho de todas las personas a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión. (Exp. N° 0027-2005-PI/TC)[2]

En la misma sentencia, el TC señala que existen restricciones al ejercicio del periodismo, que se protege en el ejercicio de la libertad de expresión e información. Estas restricciones involucran asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, así como el límite en la vida privada. No obstante, es necesario también tener en cuenta otra arista: la libertad de expresión sobre funcionarios públicos o quienes ejercen la función pública, sobre personajes públicos.

El presente editorial tiene como objetivo analizar el caso de Christoper Acosta y los problemas jurídicos que ha enfrentado debido a su libro “Plata como cancha”, una investigación periodística sobre el político César Acuña. Para ello, realizamos un análisis integral del caso comenzando desde el pedido realizado por Acuña ante Indecopi, la denuncia por difamación en el libro, y el verdadero motivo de la demanda y su afectación a la libertad de expresión e información. Finalmente, analizaremos los argumentos de la reciente sentencia respecto al delito de difamación así como la reparación civil y la pena impuesta, además de los pronunciamientos emitidos en pro de la libertad de expresión y la apelación a la sentencia sobre el caso.

2.    El caso de Christopher Acosta y César Acuña

a.    Acusación ante Indecopi: Intento fallido

En marzo de 2021, Christopher Acosta denunció públicamente el intento de censura contra su obra periodística “Plata como cancha”. Según lo informado, César Acuña había tramitado una queja ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, la cual fue admitida por la entidad.

Específicamente, el excandidato presidencial reclamaba el uso de la frase “plata como cancha” en tanto se atribuía a sí mismo la autoría y propiedad industrial de dicha frase, y advertía una supuesta competencia desleal. Cabe señalar que Acuña declaró que tenía registrada la frase “plata como cancha” ante Indecopi desde hacía 3 años.

Asimismo, Acuña pedía el retiro de los círculos comerciales del libro así como la adopción de medidas necesarias para evitar la comunicación o repetición de la infracción[3]. Es decir, buscaba que la publicación fuera retirada de los canales de venta. Adicionalmente, a través del estudio jurídico que lo patrocinó a lo largo del caso, solicitó que Acosta y Penguin Random House Grupo Editorial S.A. paguen una máxima multa por lo cuestionado.

Finalmente, Indecopi decidió declarar infundada la denuncia interpuesta por César Acuña contra Christopher Acosta y Penguin Random House Grupo Editorial S.A. Asimismo, declaró infundada la denuncia por competencia desleal en la modalidad de actos de explotación indebida de la reputación ajena e improcedente el reclamo en todos sus extremos[4]. Esto es, declaró improcedente la denuncia por competencia desleal en la modalidad de actos de confusión, improcedente el pedido de imposición de una sanción a los denunciados, improcedente el pedido de medidas definitivas solicitado, e improcedente el pedido de costas y costos formulado por Acuña. Así, César Acuña debía asumir el pago de las costas y costos incurridos por la editorial y Acosta debido al procedimiento ante Indecopi.

Ante ello, consideramos adecuada la decisión de Indecopi en todos sus extremos. En primer lugar, respecto a la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial que Acuña Peralta alega, debemos mencionar que en efecto tiene registrada la marca de servicio denominada “¡¡¡PLATA COMO CANCHA!!!”, la cual distingue publicidad, administración comercial, gestión de negocios comerciales y trabajos de oficina. Sin embargo, ¿qué uso se realizó de esa frase? ¿ello infringe el derecho propiedad industrial? Cabe señalar que tanto Acosta, el autor, como la casa Editora del libro denominado “Plata como cancha” estuvieron difundiendo el mismo mediante las redes sociales. Incluso realizaron un booktrailer como forma de difusión del libro, pero siempre bajo la referencia del signo distintivo de la Editorial respectiva.

En suma, Acosta como autor sí ha difundido su propio libro, pero de sus actos no se desprende que haya brindado los servicios distinguidos por la marca registrada en cuestión. Por su parte, el grupo editorial sí ha comercializado y difundido el libro “Plata como cancha”, pero siempre consignando su propio signo y no brindando servicio alguno de los distinguidos por la marca registrada. Es decir, el uso que los denunciados realizaron de la frase “Plata como cancha” fue para denominar un libro escrito por el periodista Acosta y para difundirlo y comercializarlo, mas en ningún momento lo usaron para brindar los servicios que se distinguen en la marca registrada por Acuña. Por ello, no se considera una infracción al derecho de propiedad industrial.

En segundo lugar, resulta interesante la alegación de supuestos actos de competencia desleal por parte del denunciante. Para analizar ello, revisamos el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal[5], la cual regula en su artículo 9, la modalidad de los actos de confusión:

Artículo 9.- Actos de confusión.-

9.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente les corresponde.

9.2.- Los actos de confusión pueden materializarse mediante la utilización indebida de bienes protegidos por las normas de propiedad intelectual.

En base a ello, debemos precisar que, según Indecopi, la competencia desleal en su modalidad de actos de confusión implica analizar los elementos adicionales que no están registrados como parte de la marca, elementos que refieren a la forma cómo es usada en el mercado: forma de presentación, distribución, ambientación del local comercial, etc[6]. En ese sentido, al revisar los alegatos del denunciante en el presente caso, no se han indicado estos elementos adicionales. Es más, si revisamos otros elementos, estamos ante un libro de la autoría de Acosta que se ha presentado y difundido como tal, no generando confusión alguna con la marca registrada por Acuña.

En tercer lugar, el excandidato presidencial alegó que se estaban realizando actos de explotación indebida de la reputación ajena, lo cual configura otra modalidad de competencia desleal regulada en el artículo 10 de la norma mencionada. Según el DL N° 1044, estos actos tienen como efecto el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro agente económico. Al respecto, Indecopi señala que era necesario probar que el signo base de la denuncia poseía un grado de implantación elevado o gozaba de prestigio en el mercado de manera que se encontraba posicionada en el mismo y en la mente del consumidor. Por lo tanto, al no estar dentro del supuesto previsto ni probar la conducta, resulta infundado este extremo. En consecuencia, como no se verificó ninguna de las infracciones denunciadas por Acuña, tampoco se impuso sanción alguna a los denunciados. Es decir, no se cumplió aquello buscado por Acuña con estas denuncias: que se retire el libro del mercado y que los acusados paguen la máxima multa.

Finalmente, al observar la manera en cómo tales pedidos resultaron infundados o improcedentes por lo ya analizado, coincidimos con las organizaciones que se pronunciaron en dicho momento sobre la denuncia ante Indecopi, en tanto el objetivo de la denuncia resultaba siendo un atentado contra la libertad de expresión e información. Entre dichos pronunciamientos, tenemos a la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), la cual defendió que la inscripción de una frase ante Indecopi en el rubro publicitario, como lo es “Plata como cancha”, “no inhibe su uso en el campo periodístico y/o editorial”[7]. En la misma línea, el Instituto Prensa y Sociedad expresó que estábamos ante “actos intimidatorios que tienen como claro propósito impedir que el libro siga circulando, atentando gravemente contra la libertad de expresión”.

En definitiva, consideramos que lo acontecido con esta primera denuncia por parte de César Acuña resulta más un intento de censura contra la investigación periodística realizada por Christopher Acosta, un intento de eliminar el libro del mercado, un intento, afortunadamente, fallido.

b.    La querella por difamación: Intento actual

Tras la desestimación de su primera denuncia, el excandidato presidencial César Acuña apostó por una nueva querella contra Christopher Acosta, por el presunto delito de difamación agravada en el que habría incurrido el periodista en su libro “Plata como Cancha”. Los alegatos presentados refieren que la afectación al derecho al honor y la buena imagen se evidencia en, al menos, 55 frases que señalan falsos hechos o acciones delictivas atribuidos a Acuña. Se trata principalmente de afirmaciones, ya sea del propio autor o citando voces de terceros, que lo involucran en conocidos casos de corrupción judicial, plagio y vínculos con el SIN. Sin embargo, él indica que ello se ha hecho “no existiendo ninguna prueba de lo que se afirma”[8]. En ese sentido, Acosta es acusado de cometer dicho agravio con dolo, con el único objetivo de “lucrar con la venta del libro”[9]. A fin de afianzar este argumento, Acuña se apoya en que el autor del libro nunca se comunicó con él para solicitarle sus descargos.

En adición, a diferencia del anterior proceso, en este incluyó como querellado a Jerónimo Pimentel, en calidad de supuesto coautor del libro y director general de aquella casa editorial Penguin Random House Perú. De acuerdo a la defensa de Acuña, la responsabilidad recae en ambos, pues, por un lado, la empresa debió revisar el contenido previamente a la publicación; y por otro lado, porque Pimentel prosiguió con la comercialización del libro después de que se le enviara una carta notarial donde le solicitaba lo contrario. Por ello, él fue consignado como agraviante y la institución como Tercero Civilmente Responsable, quienes también tendrían que recibir la sanción en caso triunfara la demanda del líder de APP.

i. La indemnización de 100 millones de soles y el embargo de bienes

Precisamente, aparte de una sentencia privativa de libertad para los querellados, la reparación civil exigida por Acuña es la exorbitante cifra de 100 millones de soles. La justificación de dicha cantidad, además del presunto daño a su imagen y prestigio, se hallaría en que representa la ganancia mensual percibida por el querellante. Aún más preocupante resulta que haya solicitado el embargo de los bienes de Acosta, Pimentel y Penguin Random House[10], como forma de garantizar el pago de la indemnización. Ante el carácter excesivo de estas exigencias del ex candidato, frente a la tipificación del delito en cuestión y los argumentos desarrollados por su defensa, resulta válido sospechar de la intención de Acuña: ¿rectificar el daño a su honor o amedrentar a un periodista?

ii. Los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo y de IPYS

Al respecto, la Defensoría del Pueblo y el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) han condenado que Acuña emplee el sistema de justicia para atentar contra la libertad de expresión. El primer ente en mención publicó un comunicado el 18 de noviembre de 2021, tras el anuncio de Acosta sobre la solicitud del embargo de bienes:

Como Defensoría del Pueblo manifestamos nuestra mayor preocupación por la querella seguida por el excandidato presidencial, César Acuña Peralta, contra los periodistas Christopher Acosta y Jerónimo Pimentel Prieto […]. Nuestra institución considera que el empleo de mecanismos de persecución penal para reprimir la difusión libre de ideas es contrario a nuestros valores democráticos […]. Condenamos el empleo de la justicia penal como mecanismo para atemorizar a quienes ejercen sus libertades de expresión e información. Exhortamos a los órganos jurisdiccionales correspondientes a tener presente los estándares convencionales y constitucionales que protegen la libertad de expresión y de prensa[11].

La Defensoría del Pueblo se pronunció sobre cómo el caso incide directamente en los derechos de libre expresión e información de los periodistas denunciados, cuyas libertades para opinar e investigar sobre Acuña resultarían restringidas si la querella los determina culpables. Así, rechazó el asedio penal de los querellados e instó al juzgado correspondiente a llevar a cabo un proceso en el que se respeten dichos valores, acordes a los principios democráticos peruanos.

Por su parte, el IPYS ha declarado sobre este asunto en más de una ocasión. Del mismo modo que la institución mencionada anteriormente, reprobó el intento por embargar los bienes de los acusados. Además, alertó sobre cómo la citación del juez para la lectura de sentencia a Acosta y Pimentel advertiría sobre un resultado favorable a Acuña, configurando un precedente negativo para futuros casos similares. En ambos comunicados, el IPYS resaltó el “uso del sistema judicial peruano como vía de amedrentamiento a periodistas, que representa un grave atentado contra la libertad de expresión en el país”.

c.     El verdadero motivo de la demanda y la libertad de expresión

Se debe indicar que la demanda interpuesta por César Acuña no se explica en un verdadero hallazgo de difamación en “Plata como cancha”, sino que obedece a la intención de obstaculizar la difusión del libro y perjudicar a su autor Christopher Acosta, restringiendo con ello la libertad de expresión del mencionado periodista. Para comprender esta visión del caso, ahora es el turno de prestar atención a los descargos de Christopher Acosta frente a la querella del empresario y político, y a la perspectiva jurídica internacional.

 i. La defensa de Acosta

Por  un lado, en cuanto al presunto delito de difamación en contra de Acuña, Acosta ha reiterado que la información del libro proviene de declaraciones de terceras personas, incluso del círculo cercano del dirigente de APP. Asimismo, el periodista sostiene que la mayoría de las presuntas frases difamatorias pertenecen a sucesos ya debidamente registrados en archivos oficiales de la Fiscalía, del Poder Judicial y de la prensa, entre otras instituciones, los cuales pueden ser verificados públicamente. En ese sentido, no se trataría de la elaboración de un perfil falso sobre el empresario, sino de una recopilación de citas en el libro.

Al respecto, Enfoque Derecho contactó al abogado Heber Joel Campos, máster en Estado de Derecho y Democracia Constitucional y docente de Derecho en la PUCP, quien señaló la importancia de considerar la doctrina del reporte fiel, que exime de responsabilidad a un autor al reproducir información fielmente, para distinguir entre las afirmaciones del autor y las de terceros, como sucede en “Plata como cancha”. En esa línea, remarcó cómo “muchas de estas afirmaciones fueron publicadas antes por otros medios de comunicación (como es el caso de las declaraciones dadas por la exesposa del señor Cesar Acuña al diario Perú 21) o constan en fuentes oficiales (como es el caso de las declaraciones dadas por Matilde Pinchi Pinchi a la comisión que investigaba los actos de corrupción de Vladimiro Montesinos en el Congreso de la República)”.En adición, Acosta contrarió a Acuña respecto a no haberle solicitado sus descargos. De acuerdo al periodista, se comunicó tanto con el hijo del excandidato presidencial, quien era su jefe de campaña, como con la Universidad César Vallejo, pero únicamente obtuvo negativas.

Por otro lado, en cuanto a la reparación civil exigida por el dirigente político, en una entrevista con La República, el periodista reclamó que el parámetro empleado para definir la cifra no era el correcto. Sobre ello, manifestó que, ante el pedido de su abogado de que Acuña demostrara que “había dejado de percibir 100 millones de soles por el libro, la contraparte no dijo nada. No hubo respuesta”. A su vez, en otra conversación que mantuvo con El Comercio, Acosta expresó que la desmesurada suma no correspondería a un fin de justicia, sino de atemorizar a los periodistas que se atrevieran a investigarlo y amenazar sus intereses personales, atentando contra la libertad de expresión.

ii. Perspectiva jurídica internacional: La jurisprudencia de la Corte IDH

El caso que enfrenta Acosta no solo plantea cuestionamientos al sistema de justicia nacional por la forma en que podría terminar siendo usado para restringir el periodismo, sino también porque un resultado a favor de Acuña significaría pasar por alto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en torno a la libertad de expresión. Este ente, en primer lugar, aborda la pertinencia y relevancia de la crítica a los funcionarios públicos y a quienes aspiran serlo. Así, la Corte conceptualiza el “umbral de protección”, referido a la posibilidad de emitir juicios valorativos sobre aquellos individuos, siempre y cuando se trate de asuntos de interés público, pues “están sujetos a un escrutinio público mayor que el correspondiente a otras personas”[12]. Igualmente, advierten sobre el deber de los funcionarios o aspirantes de permitir un mayor margen de tolerancia frente a la opinión pública. De ese modo, la libertad de expresión de los ciudadanos es promovida como un pilar democrático que contribuye a la transparencia y responsabilidad de las posibles autoridades.

En segundo lugar, la Corte IDH ha defendido firmemente que “en todos los casos que ha conocido sobre personas sancionadas por haber presuntamente ofendido la honra de funcionarios públicos, ha considerado que resulta desproporcionado aplicar el derecho penal al ejercicio del periodismo”[13]. Por ello, incluso el hecho de admitir el inicio del proceso penal a Acosta resulta preocupante, considerando además que Perú es uno de los pocos países donde la difamación está penalizada.

Bajo estos lineamientos, la imposición de una pena privativa y una indemnización excesiva se opone a los criterios establecidos por la Corte IDH sobre la libertad de expresión de los periodistas cuando se trata de opinar sobre funcionarios o candidatos a ello. Una sentencia favorable para César Acuña representa una clara muestra de intolerancia, lejos de la promoción de la labor periodística y del control democrático ciudadano. En esa línea es que el abogado Heber Joel Campos declara que en la sentencia sobre el caso “Plata como cancha”.

Tampoco hay un análisis de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en al menos dos sentencias (Casos Kimel y Herrera Ulloa), se ha pronunciado sobre los alcances del derecho a la libertad de expresión, su vis expansiva, sus límites jurídicos (y morales), su importancia para promover y garantizar un libre mercado de ideas, y los estándares para interpretar su aplicación a los casos concretos.

d.    La sentencia… y más plata como cancha

Finalmente, el 10 de enero, el juez Jesús Vega del 30° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó al periodista Christopher Acosta y al editor Jerónimo Pimentel, director de la empresa editora, por la comisión del delito contra el honor en la modalidad de  difamación agravada contra César Acuña por determinadas frases contenidas en el libro “Plata como cancha”. En consecuencia, se les impuso 2 años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por el término de 1 año, y el pago de una suma de 400 mil soles por concepto de reparación civil que deberá ser cumplida solidariamente con Penguin Random House Grupo Editorial S.A., el cual responde como Tercero Civilmente Responsable.

Esta sentencia ha generado el rechazo de diversos juristas, periodistas y más de una docena de organizaciones nacionales e internacionales. Así, en el ámbito internacional, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la división de América de Human Rights Watch han mostrado su preocupación por la sentencia emitida en tanto señalan que contraviene la jurisprudencia internacional y las obligaciones del Estado en cuanto a la libertad de expresión. Asimismo, las representaciones diplomáticas de Estados Unidos y Gran Bretaña en Perú compartieron mensajes mediante twitter en los cuales señalan que la libertad de expresión y de prensa son derechos fundamentales básicos de todo sistema democrático, por lo que debe ser respetado. A ello se suman otras embajadas de distintos países en Perú que han mostrado su preocupación por la seguridad de los periodistas y la protección de la libertad de expresión y de prensa[14]. Incluso la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido un comunicado manifestando su preocupación frente a la sentencia condenatoria por difamación por la publicación del libro periodístico “Plata como cancha”[15].

Por su parte, en el ámbito nacional, también se han emitido pronunciamientos tanto de instituciones privadas como del Estado; por ejemplo, las citadas previamente en el presente editorial. Entre otras, el IDL expuso una serie de argumentos solicitando que se compulse debidamente las pruebas junto a la jurisprudencia nacional e internacional y revoque la infame sentencia contra el periodista Acosta que, según señalan, “crea un nefasto precedente para los periodistas de investigación del país”[16]. A ello se suman las declaraciones brindadas por distintos juristas nacionales sobre el caso, las cuales iremos comentando más adelante.

Luego de revisar la sentencia y analizar los argumentos esgrimidos por el magistrado encargado, hemos identificado algunos aspectos relevantes y discutibles que desarrollaremos a continuación. En primer lugar, el juez argumentó que Acosta sería culpable del delito de difamación al citar fuentes en su libro cuya veracidad no verificó previamente.

Cabe recordar aquí la definición inicial que mencionamos sobre la libertad de información y la necesidad de información veraz. Sin embargo, ¿qué implica ello? ¿implica verificar la veracidad y acreditarlo? En lo absoluto, no implica acreditar la verdad de lo declarado, sino que haya cumplido un deber de diligencia constatando la verdad del hecho de la declaración (Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116, Corte Suprema). Cabe señalar que este tipo de casos donde se discute el honor frente a la veracidad de la información expuesta por periodistas ya han sido analizados previamente creándose una línea jurisprudencial tanto nacional como internacional. Es decir, solo hacía falta indagar un poco más en ello para argumentar y decidir adecuadamente.

En esa línea, resulta necesario acudir a la jurisprudencia de la Corte IDH, que de acuerdo al Tribunal Constitucional[17], es de aplicación inmediata y puede ser utilizada para el análisis de este caso. En ese sentido, cabe resaltar el ya mencionado caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, en el cual la Corte IDH analizaba una sentencia condenatoria a un periodista por no haber probado la veracidad de los hechos que contaba en sus artículos, citados de otras fuentes. Como decisión, la Corte IDH señaló que dicha sentencia era incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, pues “produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de periodista, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad”[18].

En base a lo expuesto, consideramos que exigir que los periodistas corroboren o acrediten todo lo que una fuente identificada afirma resulta desmesurado y configura un riesgo para el ejercicio de dicha profesión. Es decir, solo basta con que actúen diligentemente al buscar y comprobar la información difundida, en este caso, lo declarado por los testigos que fue usado como fuente en el libro. ¿Acaso el acreditar que los hechos hayan ocurrido realmente no es trabajo de las autoridades que deben investigar a los acusados?  Exigirles ese trabajo a los periodistas a cambio de no ser condenados a prisión por difamación genera un gran riesgo para los mismos.

En la misma línea, cabe citar lo señalado por Heber Campos respecto al reporte fiel del periodista:

Asimismo, la sentencia hace un análisis poco prolijo de los extremos supuestamente difamatorios del libro “Plata como cancha” sin distinguir entre las afirmaciones que realiza su autor, y las que realizan terceros, esto es, sin tomar en cuenta la doctrina del reporte fiel. Así, según la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA: “De acuerdo a esta doctrina, la reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona.”[19] Por tanto, atribuirle responsabilidad a un autor por lo que señalan sus fuentes resulta desproporcionado e irrazonable.

Además de lo analizado, debemos resaltar que no apoyamos la vulneración del honor y la buena reputación de las personas ni tampoco la vulneración a la vida privada, priorizando la libertad de expresión. Al contrario, sobre ello es necesario mencionar que otro criterio a tomar en cuenta en el caso materia de análisis del presente editorial es que estamos ante una persona que ha ejercido la función pública y que incluso hace unos meses estaba realizando su campaña electoral para las Elecciones Generales 2021. Sobre esto, la RELA de la CIDH señaló que la Corte IDH ha establecido que dichas personas “‘se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente’ por parte de la sociedad y porque sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”[20]. De este modo, no debemos perder de vista que siendo un político que ha ejercido altos cargos de la función pública, es de interés público conocer este tipo de acusaciones y declaraciones brindadas por testigos y citadas en el libro “Plata como cancha”.

Por otro lado, cabe recordar lo citado previamente sobre las declaraciones del abogado Heber Campos. Esto es, otros medios periodísticos ya habían publicado previamente alguna de las declaraciones citadas en el libro. Al respecto, nos preguntamos qué pasaría con dicha información brindada también por otros medios si nos basamos en la argumentación del juez del caso, o ¿qué pasaría si escribimos un artículo que citan a dichas declaraciones?

En líneas similares, Diego Salazar para The Washington Post, realizó un análisis exhaustivo de varias partes de la sentencia. Entre ellos, repara en el episodio de la supuesta visita de Acuña a Vladimiro Montesinos, sobre lo cual Acosta recogió testimonios de 3 personas. Sobre esto, el juez señala que no se puede mencionar tal episodio ya que la comisión respectiva del Congreso no “inició investigación o formuló acusación” contra Acuña. Esto a pesar de que Acosta explicitó en su libro que el político no fue acusado formalmente. Entonces, en palabras de Salazar:

Si nos guiáramos por la argumentación del juez, los periodistas solo podríamos dar cuenta de hechos judicialmente probados, no no podríamos informar de hechos no confirmados por la justicia, aun cuando existan diversos testigos y se incluya el contexto que expone las dudas sobre la ocurrencia o no de los hechos. Lo cual, por supuesto, contraviene toda norma periodística y resulta absurdo[21].

En resumen, existen varios aspectos cuestionables sobre la argumentación brindada en la sentencia del caso, desde aspectos generales como la acreditación de la verdad que exige desmesuradamente al periodista autor del libro sin tomar en cuenta la jurisprudencia nacional como internacional hasta el análisis particular de cada frase que consideró difamatoria el magistrado. Básicamente, el juez ha considerado que 35 de 55 frases de Acosta son difamatorias contra Acuña y, por lo tanto, Acosta ha cometido “hechos lesivos al honor y reputación” del exgobernador de La Libertad. En fin, hasta este punto se ha analizado el aspecto de la condena por difamación agravada, pero es necesario abordar otros aspectos de la sentencia.

Otro aspecto cuestionable de la sentencia, de acuerdo al abogado penalista Rafael Chanján[22], es que “no hay explicitación suficiente de por qué se llega a la cuantía de la pena”. Igualmente preocupante es la determinación de la cuantía de la reparación civil de 400 mil soles. Si revisamos la argumentación de la sentencia al respecto, se queda corta y brinda razones muy débiles y cuestionables. Esto es, imponer una suma tan alta a un periodista que escribió un libro por un delito contra el honor de un exfuncionario público, ¿es la medida adecuada? ¿qué hay sobre la rectificación?

El hecho de imponer una suma de esa magnitud como sanción ante la comisión del delito de difamación y dejar de lado otras medidas adecuadas para realmente proteger el bien jurídico en cuestión. Si se ha configurado el delito de difamación, ¿por qué no se opta por requerir la rectificación de parte del declarado culpable? Al observar la relevancia dada al monto de la reparación civil no solo por la sentencia sino por la misma demanda interpuesta por Acuña que inició el caso, nos lleva a cuestionarnos sobre el interés económico y el trasfondo que ello podría significar respecto a la libertad de expresión e información.

Finalmente, la sentencia aquí analizada así como todo lo sucedido desde la primera demanda nos genera preocupación en tanto podría considerarse un precedente negativo para futuras investigaciones periodísticas. Esto es, si bien Acosta ha señalado que apelará la sentencia, la impugnación de la misma genera un desgaste y un costo mayor. Incluso si el sistema judicial termina dándole la razón al autor del libro, ¿se consideraría que ha obtenido justicia luego de todo el proceso?  Cabe reiterar que no defendemos con esto a la difusión de cualquier tipo de información sin el mínimo de diligencia al buscar y comprobar la información, sino al contrario lograr que se respeten los derechos fundamentales. En la misma línea, Heber Campos señala:

No implica, en lo absoluto, avalar todo lo que hagan los medios, sino defender un principio fundamental; el cual consiste en respetar, garantizar y promover el libre mercado de ideas y evitar que, por medio de un uso distorsionado de las herramientas legales, se busque acallar voces críticas que cuestionan al poder de turno o a quienes aspiran a ejercer un cargo de representación popular. Soslayar este principio podría poner en riesgo el trabajo de la prensa independiente y, por ende, la salud de nuestra democracia. Debemos mantenernos vigilantes para que eso no ocurra.

En síntesis, nos preguntamos nuevamente, incluso si el sistema judicial termina dándole la razón al autor del libro, ¿se consideraría que ha obtenido justicia luego de todo el proceso? Consideramos que casos como estos demuestran cómo el sistema judicial puede ser usado para atacar a las personas, en este caso, a un periodista que ha realizado una investigación periodística sobre un político que ha ejercido altos cargos en la función pública. Asimismo, este caso sienta un precedente, no tanto en el sentido jurídico de la palabra, sino en la realidad peruana como una advertencia a los periodistas que se planteen realizar investigaciones en el futuro, un acto intimidatorio ante aquel denominado el cuarto poder en un sistema democrático: la prensa.

3.    Conclusiones

La cronología del caso Plata como cancha resulta reveladora para comprender cómo la querella de César Acuña contra Christopher Acosta no se debe a una seria afectación de la defensa del honor y buena imagen, sino al fin de restringir la libertad de expresión del periodista y la difusión de su libro. En la primera vuelta electoral, Acuña afirmó que no iba a denunciar a Acosta, con fines claramente políticos. Sin embargo, después lo demandó por el presunto plagio de su común lema “Plata como cancha” en el libro homónimo del periodista, exigiendo el retiro de todos los ejemplares del mercado. No obstante, Indecopi declaró infundada la denuncia.

Posteriormente, Acuña ha acusado a Acosta y al director de Penguin Random House Perú, Jerónimo Pimentel, de incurrir en difamación en su libro, solicitando no solo una sentencia privativa de libertad, sino también una exorbitante reparación de 100 millones de soles. Ahora, ha propuesto el embargo de los bienes de ambos querellados como mecanismo para concretar el pago de la cantidad requerida. Ello demuestra un claro intento por obstruir el trabajo de investigación y opinión de Acosta, restringiendo su libertad de expresarse sobre el político y empresario.

Habiendo analizado la incongruencia entre los argumentos para determinar la culpabilidad de Christopher Acosta en la sentencia del 30° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima y los parámetros internacionales acerca de la libertad de expresión, cabe advertir sobre la necesidad de impedir el uso del sistema judicial para la persecución de la prensa de investigación. Urge recordar cómo en las naciones que aspiran a portar la bandera de la democracia, los derechos para la libre expresión e información deben primar, sobre todo si se trata de garantizar la transparencia de las actividades realizadas por funcionarios públicos o candidatos a ello. En ese sentido, el excandidato presidencial César Acuña y los encargados de administrar justicia en el sistema penal peruano deben comprender el grave precedente que se establecerá, si se permite la vulneración de la libertad de expresión e información cuando no hay plata como cancha.

Referencias bibliográficas

https://ipys.org/libertad-de-expresion/alertas/ipys-rechaza-solicitud-de-embargo-de-bienes-de-periodista-christopher-acosta

https://larepublica.pe/politica/2021/12/14/christopher-acosta-el-abogado-de-acuna-dijo-que-pedian-100-millones-de-soles-porque-es-lo-que-gana-al-mes/

[1] https://larepublica.pe/politica/2022/01/10/cesar-acuna-la-vez-que-dijo-respetar-la-libertad-de-prensa-y-aseguro-que-no-denunciaria-a-christopher-acosta-atmp/

[2] https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00027-2005-AI.pdf

[3] https://larepublica.pe/politica/2021/03/16/intentan-censurar-libro-mediante-queja-ante-indecopi/

[4] https://es.scribd.com/document/518988994/RESOLUCION-N%C2%BA-2465-2021-CSD-INDECOPI-8874578-2021-21-JUN-2021-CASO-ACUNA-PERALTA-VS-ACOSTA-ALFARO

[5] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2325241/Decreto%20Legislativo%201044.pdf.pdf

[6] Ídem 4

[7] https://larepublica.pe/politica/2021/03/16/anp-restringir-circulacion-de-libro-plata-como-cancha-constituye-censura/

[8] https://fundacionmohme.org/texto-integro-de-la-sentencia-contra-el-periodista-christopher-acosta/

[9]https://fundacionmohme.org/texto-integro-de-la-sentencia-contra-el-periodista-christopher-acosta/

[10]https://elcomercio.pe/politica/cesar-acuna-solicita-el-embargo-de-los-bienes-de-autor-y-editor-de-libro-plata-como-cancha-christopher-acosta-jeronimo-pimentel-libertad-de-expresion-app-noticia/

[11]https://www.defensoria.gob.pe/la-defensoria-del-pueblo-condena-el-uso-de-la-justicia-penal-como-mecanismo-de-afectacion-a-la-libertad-de-expresion/

[12] https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/libertad-expresion.pdf

[13] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37048.pdf

[14] https://elpais.com/internacional/2022-01-11/el-rechazo-a-la-sentencia-por-difamacion-contra-un-periodista-aumenta-en-peru.html

[15] https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1223&lID=2

[16] https://www.idl.org.pe/pronunciamiento-del-idl-sobre-condena-al-periodista-christopher-acosta/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=pronunciamiento-del-idl-sobre-condena-al-periodista-christopher-acosta

[17] STC N° 027-2004-HC/TC.

[18] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf

[19] Informe Anual del Relator sobre la Libertad de Expresión, 1999, p. 26. Disponible en:

https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=135&lID=2

[20] Ídem 15

[21] https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2022/01/12/sentencia-juicio-difamacion-cesar-acuna-christopher-acosta-jeronimo-pimentel/

[22] https://larepublica.pe/politica/2022/01/12/cesar-acuna-sentencia-a-christopher-acosta-adolece-de-un-adecuado-sustento-juridico-plata-como-cancha/

Editorial elaborado por Nadia Cautivo y Kelly Espino

1 COMENTARIO

  1. Es un comentario y análisis muy sesgado, en favor del señor Acosta, se entiende que la mayoría busca cerrar filas en defensa del periodista que solo hace su «trabajo» (lo cual es algo que esta en duda, puesto que el mismo autor del libro rebaja el nivel de su producto, al decir que es una mera recopilación de datos y no una investigación periodística propiamente, lo cual obviamente lo hace bajo consejo de su abogado).

    Considero que pudo ser mucho más completo este comentario del caso Acuña-Acosta, si se hubieran analizado algunas de las frases aceptadas por el juez como difamatorias, porque algunas (y solo algunas) si tienen asidero y demuestran el descuido y la poca prolijidad del autor. Pero claro, eso no se vería bien ante la mayoría.

    Lo cierto es que se enfrenta un derecho fundamental contra otro, y en ningún caso uno es mayor que el otro.

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