Por Bruno Ramos Huaytalla

Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur

Resumen:  El Estado peruano ha introducido el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre en el Código Penal de 1991 con el objetivo de tutelar las especies protegidas a nivel nacional e internacional. Se trata de un delito de connotación compleja, ya que el tipo penal remite a diversas normas administrativas de naturaleza ambiental. Cabe aclarar que la configuración del delito se realiza cuando el agente comercializa ilegalmente con las especies silvestres sin contar con un título habilitante emitido por las autoridades competentes. En las siguientes páginas se analizarán los principales aspectos sustantivos y procesales del delito de tráfico ilegal de fauna silvestre regulado en el artículo 308 del código penal, la descripción de las normas administrativas que se relacionan al mismo, la aplicación de los conocimientos previos en un caso concreto, estadísticas sobre los procesos penales seguidos por el delito y la comparación de la regulación penal peruana con la ecuatoriana y chilena sobre la materia.

  1. Aspectos preliminares sobre el delito de tráfico ilegal de especies de fauna silvestre

El Estado peruano, dentro de sus múltiples deberes y obligaciones, es responsable de la conservación y protección del medio ambiente. En tal sentido, sobre él recae la capacidad de mitigar, sancionar y evitar las conductas ilícitas o ilegales que atenten contra el ecosistema, cuyos componentes más indispensables son los recursos naturales, los mismos que comprenden al suelo, al agua, la fauna y la flora. Así pues, el derecho le ha otorgado determinadas herramientas al Estado, como el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, provenientes del ius puniendi, a fin de sancionar los delitos, faltas e infracciones administrativas contrarias al ordenamiento jurídico en virtud de la protección de bienes jurídicos protegidos.

El Estado peruano, así como los demás estados del mundo, tiene el deber proteger las especies de fauna silvestre y, para ello, ha tipificado el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre en el Código Penal. El tráfico ilegal de fauna silvestre, según Padilla, R. y Meza, A. (2021, p. 23), citando a Cruz Antía (2010), es “(…) es un movimiento ilegal de compra y venta, que inicia con la captura de un ser o bien material, el cual se comercializa ilegalmente y finaliza en manos de un consumidor o comprador”.

El tráfico ilegal de especies es una de las actividades ilícitas más rentables, pues según el coordinador regional Biodiversidad y Ecosistemas en ONU Medio Ambiente, Alberto Pacheco Capella, detalló que esta actividad ilegal es un comercio que deja unos beneficios de entre USD 10.000 y USD 26.000 millones al año (Infobae, 2018). Esta problemática se encuentra presente desde hace mucho tiempo, y los Estados han acordado una serie de medidas a fin de combatirla, entre ellas se encuentran los tratados internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) y la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de la Ballena (Serfor, 2017). Dichos tratados fueron aprobados y ratificados en el Perú y, por ello, continuamente se desarrollan estrategias nacionales para reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre, siendo la última la Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, período 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022, aprobado mediante el Decreto Supremo N°011-2017-MINAGRI.

Por otro lado, existen diversas normas nacionales que regulan la protección de la fauna silvestre, entre ellas están la Ley N.°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias y demás normas complementarias, así como el D.S. N.°019-2015-MINAGRI, Reglamento para la gestión de fauna silvestre y el D.S. N.°021-2015-MINAGRI, Reglamento para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas.

Si bien es cierto las normas administrativas cumplen una función relevante en la protección de la fauna silvestre, el legislador ha decidido establecer el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre en el artículo 308 del Código Penal (en adelante, CP). Para este caso, la descripción típica del delito es la siguiente:

Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

Los componentes del tipo penal descrito serán analizados en las siguientes líneas.

2. Bien jurídico protegido en el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre

Respecto al bien jurídico protegido en el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre, Peña Cabrera, A. (2017) señala que el delito en cuestión corresponde a un delito de lesión, en razón a que la acción típica constituye una conducta nociva a la conservación de las especies protegidas, de modo que no se debe confundir con el tratamiento que realiza con las figuras que protegen individualmente a la especie animal. En este delito, se penaliza la realización de comportamientos en evidente perjuicio a la conservación de la fauna silvestre; se considera a la especie animal a partir de su importancia en el medio ambiente, cuya afectación supondría la perturbación al equilibrio ambiental y un riesgo para el ambiente, siendo este último el bien jurídico protegido de forma mediata. En ese sentido, Peña Cabrera considera que el bien jurídico protegido de forma mediata es el medio ambiente natural y el otro tutelado de forma inmediata es la fauna silvestre, contrario a lo que señalan autores como Carmona Salgado, quien postula que el bien jurídico tutelado en este delito es el medio ambiente natural.

3. Tipicidad objetiva en el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre

3.1. Sujeto activo

Según Peña Cabrera (2017), el sujeto activo en este delito puede ser cualquier persona, puesto que el tipo penal no exige una cualidad especial para cometer el hecho punible.

3.2. Sujeto pasivo

Para Peña Cabrera (2017), el sujeto pasivo viene a ser el conjunto de los recursos naturales, cuya pertenencia corresponde a la sociedad y la protección, conservación y defensa legal de la misma la asume el Estado.

3.3. Normatividad extrapenal

Conforme señala Peña Cabrera (2017), debido a la compleja naturaleza del delito, el legislador ha formulado la tipicidad penal de forma incompleta y ha conllevado a que el intérprete se remita la normatividad extrapenal, a efectos de complementar la materia de prohibición. En este caso, nos debemos remitir a las normas protectoras de las especies silvestres.

El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, asimismo, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), siendo así la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, cuya función principal es promover la gestión sostenible de la flora y fauna silvestre del país (Serfor, 2021).

Para determinar qué especies son parte de la fauna silvestre, se debe observar lo establecido en el artículo 6 de la Ley N.°29863, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que coincide taxativamente con la descripción que se realiza en el Decreto Supremo N.°019-2015-MINAGRI, Reglamento para la gestión de fauna silvestre (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece diversas disposiciones sobre la materia. El artículo 6 del Reglamento define a la fauna silvestre como:

Para los efectos del Reglamento, entiéndase como recurso de fauna silvestre a las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes. Se incluyen en los alcances del Reglamento, los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así como sus productos y servicios.

Asimismo, el artículo 8 del Reglamento establece que las autoridades competentes para la gestión de la fauna silvestre son: El SERFOR como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial; y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) como el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes. Aunado a ello, el artículo 9 del Reglamento prevé que:

El SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES para las especies de fauna silvestre que se reproducen en tierra dentro del territorio nacional, incluyendo toda la clase anfibia, y el Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Científica CITES, sus funciones se encuentran prevista en el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modificatorias. Para el caso de los títulos habilitantes que incluyan el aprovechamiento y conservación de especies de fauna silvestre consideradas en los Apéndices de la CITES, se debe tener en cuenta las regulaciones específicas previstas en la CITES y en las normas nacionales.

Ahora bien, el Código Penal es complementado con la Ley N°30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, norma que establece disposiciones sobre la protección y sanciones sobre la materia. Entre ellos vale mencionar que el art. 24 de la ley prohíbe, entre otros, el comercio de cualquier espécimen de fauna silvestre y sus productos que no tengan origen legal, así como la tenencia de animales silvestre en el hogar, salvo autorización previa por la autoridad competente. Por último, el artículo 30 de la norma prevé que constituyen infracciones administrativas los incumplimientos de los deberes y prohibiciones regulados en el artículo 5 y en el capítulo VII (Prohibiciones), las mismas que acarrean sanciones pasibles de imponer por los ministerios competentes, gobiernos regionales y gobiernos regionales. Las sanciones a aplicar son, entre otras, las siguientes: a. Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias. (…) c. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción. d. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción.

Siguiendo a Santa Cruz, L. (2021) los ciudadanos pueden denunciar la presunta comisión del delito, ante el Ministerio del Interior en su central de denuncias o al Ministerio Público, mediante la línea gratuita 0800-00-25; o ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS),  la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre (DCGPFFS) o el mismo Serfor.

Según Carreño, P. (2020), el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre se configura cuando una persona comercializa, sin ostentar un título habilitante emitido por el SERFOR, con las especies de fauna silvestre clasificadas por el listado de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas descritas en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI.

4. Tipicidad subjetiva en el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre

La figura delictiva comprendida en el artículo 308 resulta ser sancionable únicamente a título de dolo, asimismo, no solo se sanciona al agente por la conciencia del riesgo típico, sino también cuando pudo haberlo presumido, similar a lo que ocurre con el delito de receptación (Peña Cabrera, 2017).

5. Penas en el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre

Las sanciones penales impuestas al sujeto activo por la comisión del delito son la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, sobre esto último cabe precisar que si se condena al agente con una pena de cinco años podría ser recluido en un centro penitenciario debido a que constituirá como pena privativa de libertad efectiva. Aunado a la pena privativa de libertad, se prevé que se sancionará al sujeto activo con la pena de ciento ochenta a cuatrocientos días-multa; esta pena pecuniaria supone que cada día equivale una concreta cantidad de dinero de acuerdo a los ingresos del condenado. (Zaffaroni, E. y Slokar, A., 2000).

Por otro lado, la pena por la comisión del delito regulado en el artículo 308 del CP, no será menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando se efectúe bajo cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 309 del código penal:

    1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.
    2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las tierras o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.
    3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.
    4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
    5. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.

6. Medidas cautelares y exclusión o reducción de penas

El artículo 314-C del CP establece, como medidas cautelares, que ante la ocurrencia del delito de tráfico ilegal de fauna silvestre, así como en los demás delitos ambientales, el juez deberá ordenar la suspensión inmediata de la actividad depredatoria. Asimismo, el juez ordenará la incautación previa de las especies silvestres por ser presuntamente obtenidos y puestos en el mercado de manera ilícita. Por otro lado, el juez, a solicitud del fiscal, dispondrá el allanamiento o descerraje del centro de comercio donde presuntamente se estuviera cometiendo el delito de tráfico ilícito de fauna silvestre.

Al existir una sentencia condenatoria, los especímenes deberán ser entregados a la institución adecuada, siendo, de ser el caso, Serfor o el Gobierno Regional.

El artículo 314-D del CP, en relación a la exclusión o reducción de penas, prescribe que el autor del delito de tráfico ilegal de fauna silvestre, así como en  demás delitos ambientales, puede obtener el beneficio procesal de la reducción de la pena al proporcionar información cierta, oportuna y significativa sobre la realización del crimen, del mismo modo, un partícipe del delito antes citado puede obtener la exclusión de la pena cuando brinde información fundamental sobre la efectivización del delito bajo los supuestos establecidos en el artículo precedente.

No obstante, cabe aclarar que el beneficio procesal deberá ser concedido por los jueces con un criterio objetivo y opinión previa del fiscal de turno.

En la parte 2, estimado lector, se analizará jurisprudencia sobre el delito de tráfico ilegal de especies, estadísticas sobre el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre y legislación comparada sobre el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre, para finalizar con las conclusiones sobre la problemática en cuestión.


Referencias bibliográficas

Carreño, P. (2020). Delito de tráfico ilícito de animales silvestres en la realidad jurídica peruana [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Tecnológica del Perú]. https://repositorio.utp.edu.pe/handle/20.500.12867/3282

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. https://bit.ly/3Fvmhyd

Decreto Legislativo N.°635. Código Penal. (3 de abril de 1991). https://bit.ly/3HawxMH

Decreto Supremo N.°019-2015-MINAGRI. Decreto supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. (30 de septiembre de 2015). https://bit.ly/3yV8BtO

Decreto Supremo N.°021-2015–MINAGRI. Decreto supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. https://bit.ly/3pp800h

Infobae. (31 de mayo de 2018). Tráfico de especies, el tercer negocio ilícito más rentable en el mundo. https://bit.ly/3qn3T4m

Ley N.º 29763. Ley Forestal y de Fauna Silvestre. (21 de julio de 2011). https://bit.ly/3ElMoq9

Ley N.° 30407. Ley de Protección y de Bienestar Animal. (16 de diciembre de 2015). https://bit.ly/3pq4QcP

Ministerio de Agricultura. (2018). Ley N° 19.473 y su Reglamento. https://bit.ly/3epXEXM

Ministerio Público. (2021), Fiscalía Especializada en Materia Ambiental rescató 766 animales silvestres este año en su lucha contra el tráfico ilegal de fauna local. Gob.pe. https://bit.ly/32D9yet

Padilla, R. y Meza, A. (2021). El delito de tráfico ilegal de especies de flora, fauna silvestre y la eficacia de la ley ambiental en la provincia de Coronel Portillo 2020 [Tesis de Licenciatura, Universidad Privada de Pucallpa]. http://repositorio.upp.edu.pe/handle/UPP/236

Peña Cabrera, A. (2017). Los delitos contra el medio ambiente. Editorial: Instituto Pacífico.

Primer Juzgado Penal Unipersonal. (2012). Sentencia del 6 de julio del 2012. Expediente N.°00090-2010-39-2801-JR-PE-02. https://bit.ly/3nOtxgT

Santa Cruz, L. (9 de noviembre de 2021). Caso zorrito Run Run: lo que debes conocer sobre el tráfico de animales silvestre. LP Pasión por el Derecho. https://bit.ly/3qqbxuB

SERFOR. (13 de octubre de 2017). Estrategia Nacional para reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú 2017 – 2027. https://bit.ly/3z0PSxg

SERFOR. (21 de septiembre de 2021). Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ¿Qué hacemos? https://bit.ly/3yWFLcA

Zaffaroni, E. y Slokar, A. (2000). Derecho Penal General. Editorial Ediar.

Zapata, M. (2020). Alcances generales del tráfico ilegal de fauna silvestre y su protección desde el derecho penal. Gaceta Penal & Procesal Penal N°128. https://bit.ly/3FuFqAj

 

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