Por Bruno Ramos Huaytalla
Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur
Accede a la primera parte a través del siguiente link:
[Continuación]
- Análisis de la Sentencia N.°34 recaída en el Expediente N.°00090-2010-39-2801-JR-PE-02
Antes de entrar a la narración de los hechos y al análisis del caso, se debe precisar que el artículo 308 del CP contempla diversos tipos penales específicos como los artículos 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, sin embargo, el que guarda una intrínseca relación con el primero, tanto en bien jurídico, sujetos, conducta y tipo subjetivo, es el artículo 308-A, el mismo que reza de la siguiente manera:
Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
-
- Sin un permiso, licencia o certificado válido.
- En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.
En tal sentido, el artículo 308-A, a diferencia del artículo 308, versa específicamente sobre especies acuáticas de fauna silvestre, sin embargo, guardan similitud en el bien jurídico (medio ambiente y sus especies), sujeto activo (cualquier persona), sujeto pasivo (la sociedad), conducta (comerciar con animales silvestres sin contar con una autorización válida) y tipo subjetivo (dolo).
Del Expediente N.°00090-2010-39-2801-JR-PE-02 se desprende que el Primer Juzgado Penal Unipersonal, presidido por el juez Erwin Rodríguez Barreda, tuvo conocimiento de la investigación seguida por el delito de tráfico ilegal de especies acuáticas protegidas, en agravio de la sociedad, en contra de Raúl Cruz Huánuco.
El día 23 de enero de 2011, al promediar las 10:30 horas de la mañana, el acusado Raúl Cruz Huánuco se encontraba en posesión y comercializando diversas especies de fauna silvestre guardadas en un táper con agua, entre ellas estaban dos tortugas acuáticas Podocnemis unifilis (Tortuga Taricaya), las mismas que están declaradas como amenazadas y protegidas por el D.S. N.°034-2004-AG, por inmediaciones de la Feria conocida como la Cachina. En tales circunstancias fue intervenido por el Suboficial PNP Fernando Veliz Coloma, el mismo que le solicitó mostrar la autorización emitida por la autoridad competente para dicha actividad y al no tenerla se incautaron los animales silvestres por el presunto delito de fauna silvestre, hecho que fue reconocido por el acusado.
El fiscal penal de turno tipificó la conducta como el delito de tráfico ilegal de especie acuática protegida regulada en el artículo 308-A del Código Penal, a su vez, señalando el tipo subjetivo de dolo directo.
El representante del Ministerio Público solicitó, como pretensión punitiva, la imposición de 3 años de pena privativa de libertad y la pena de ciento ochenta días-multa, calculada sobre la base de la remuneración declarada por el acusado de S/600 y por el 25% de su ingreso diario; y, como pretensión resarcitoria, la indemnización, por concepto de reparación civil, correspondiente a S/300.
El juez, de acuerdo al artículo 372 inciso 1 del Código Procesal Penal, preguntó al acusado si admitía ser autor del delito atribuido y responsable de la reparación civil.
Luego de la conformidad del acusado y acuerdo con el representante del Ministerio Público, el juez declaró al acusado como autor del delito de tráfico ilegal de especie acuática, tipificado en el artículo 308-A del código sustantivo, en agravio de la sociedad. Aunado a ello, le impuso 2 años, 6 meses y 29 días de pena privativa de libertad suspendida, siendo esta suspendida por el plazo de 1 año, exigiendo al sentenciado observar reglas de conducta; así como también, la co penalidad de 154 días multa equivalentes a S/770 que deberá pagar al Estado. Finalmente, también dispuso la obligación de pagar S/300 por concepto de reparación civil.
Ahora bien, haciendo el análisis de la comisión del delito regulado en el artículo 308-A del CP, se deben observar los elementos del delito presente: Raúl Cruz Huánuco (sujeto activo) afectó a la sociedad (sujeto pasivo) al adquirir y almacenar las tortugas Taricaya, especies amenazadas y protegidas por el D.S. N.°034-2004-AG sin contar con un permiso o licencia para comercializar dichas especies (conducta), aun conociendo que no contaba con la autorización emitida por la autoridad competente (dolo).
Con respecto a la pena impuesta, consideramos que fue la correcta, puesto que el acusado aceptó ser responsable del delito brindando información veraz, oportuna y significativa la comisión del mismo, razón por la que era necesario otorgarle la reducción de la sanción penal. Y, un dato de no menor relevancia, resulta ser que correspondía aplicarse la suspensión de la pena privativa de libertad, ya que el artículo 57 del Código penal preceptúa que el juez podrá suspender la ejecución de la pena cuando la pena privativa de libertad no sea mayor de 4 años, y, en el presente caso, la pena prevista inicialmente y solicitada por el Ministerio Público fueron 3 años, por lo que fue razonable la condena de prisión suspendida.
- Estadísticas sobre el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre
Según Zapata, M. (2020), respecto al delito de tráfico ilícito de animales silvestres, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente es la parte procesal que representa al Estado en los procesos penales por delitos ambientales, tal como es el delito de comercio ilegal de animales silvestres.
Zapata (2020, p. 135) añade que:
Existen a la fecha 619 procesos en trámite por el delito de tráfico ilegal de especies de flora y fauna, siendo los distritos judiciales de Lima, San Martín, Lambayeque, Cusco, Amazonas, Piura, Huánuco, Arequipa, Ucayali y Loreto (…) Con relación al número de sentencias vinculadas al delito de tráfico ilegal, se cuenta con cincuenta y dos sentencias condenatorias y se ha fijado un total de treinta y tres mil setecientos veinte soles por concepto de reparación civil a favor del Estado.
Por otra parte, el Ministerio Público (2021), a través de su Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, sostuvo que, hasta noviembre del 2021, a raíz de los numerosos operativos realizados, rescató 766 animales silvestres que habían sido extraídos de su hábitat para ser traficados. Adicionalmente, se registraron 1621 denuncias por el delito de tráfico ilegal de flora y fauna silvestre, siendo las regiones de Ucayali y Amazonas los lugares de mayor incidencia. Respecto al tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre, se atendieron 1752 denuncias entre el 2016 y el 2021, en cuyo caso los distritos fiscales que mayormente registraron los actos ilícitos fueron Lambayeque y Piura.
- Legislación comparada sobre el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre (Chile y Ecuador)
En Chile, el tráfico ilegal de especies protegidas es un delito tipificado por la Ley N° 19.473, Ley de Caza, en cuyos artículos se establece las prohibiciones y sanciones:
ARTÍCULO 6.
Prohíbese la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o captura así como de sus productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas de esta ley.
Mediante dicho artículo se prohíbe el comercio de fauna silvestre, cuya sanción, en caso de la inobservancia de la prohibición, se establece de la siguiente manera:
ARTÍCULO 30.
Se sancionará con prisión en su grado medio a máximo, con multa de tres a cincuenta unidades tributarias mensuales y con el comiso de las armas o instrumentos de caza o captura, a quienes:
a. Cazaren, capturen o comerciaren especies de la fauna silvestre cuya caza o captura se encuentre prohibida;
b. Comerciaren indebidamente con especies de las señaladas en el inciso segundo del artículo 22; (…)
Se presumirá como autor de los delitos descritos en el inciso anterior a quien, con fines comerciales o industriales, tenga en su poder, transporte, faene o procese animales pertenecientes a las especies indicadas en las letras a) y b) del referido inciso, o partes o productos de los mismos y no pueda acreditar que su tenencia deriva de alguna de las formas que autoriza esta ley. (…).
Las especies señaladas en el inciso segundo del artículo 22 son aquellos animales incluidos en los Anexos I y II del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje.
La comparación entre la regulación penal peruana y chilena es la siguiente. En Perú, el tráfico ilegal de fauna silvestre es un delito que se encuentra regulado en el Código Penal, mientras que en Chile se encuentra tipificado en una ley especial (Ley de Caza). En Perú, la comisión del delito acarrea una pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco, mientras que en Chile una pena privativa de libertad no menor de 41 días ni mayor de 60 días, por lo que, respecto a este punto, podemos decir que la legislación penal peruana castiga con más severidad el delito, pues impone años de pena, mientras que en Chile se imponen días, aunque se asemejan en cuanto a la gran probabilidad de que la sanción sea una prisión suspendida.
Después, el Código Penal de Perú impone una pena de multa de ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, mientras que la Ley de Caza de Chile establece una sanción multa de tres a cincuenta unidades tributarias mensuales. Adicionalmente a las penas, tanto en el Perú como en Chile se establece que la autoridad competente tiene la facultad de ordenar el comiso de las armas o instrumentos de captura a quienes comercien ilegalmente con las especies protegidas.
En Ecuador, el tráfico ilegal de fauna silvestre es un delito tipificado en el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, cuya descripción es la siguiente:
Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
-
- El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.
- El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.
Se sanciona penalmente con una pena privativa de libertad de uno a tres años a la persona que trafique o comercialice con especímenes o sus partes derivados de fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, comprendidas a nivel nacional por la autoridad ambiental. Asimismo, se añaden agravantes que ocasionan la aplicación máxima de la pena.
La comparación entre la regulación penal peruana y ecuatoriana es la siguiente. Tanto en el Perú como en Ecuador, el delito se encuentra tipificado en su respectivo Código Penal, a diferencia de Chile. En el Perú, se sanciona el delito especificando que este se comete sin permiso o certificado válido, mientras en Ecuador se sanciona por el solo hecho de la comercialización, sin especificar si este se comete sin contar con autorización administrativa.
En el Perú, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años, mientras que en Ecuador la misma pena corresponde a uno a tres años, por consecuencia, en nuestro país se sanciona el delito con una pena más gravosa a comparación de Ecuador y Chile. En el Perú se establece una pena de multa por la comisión del delito, mientras que en Ecuador no se establece ello en el respectivo artículo, sin embargo, se establece la multa para las personas jurídicas en artículos siguientes. La regulación del delito de tráfico ilegal de fauna silvestre en el Código Penal ecuatoriano y peruano coincide en agravar la pena por la ejecución del delito cuando este se cometa dentro de Áreas Protegidas.
En Ecuador, en el artículo 258 del Código Penal, se establece las penas de multa, clausura temporal, comiso y remediación de los daños ambientales por la comisión del delito cuando se determine la responsabilidad penal para la persona jurídica, mientras que en Perú aún no se establece penas en contra de las personas jurídicas por la comisión de delitos contra el medio ambiente.
Por último, en el artículo 259 del Código Penal de Ecuador, como atenuante de la sanción penal, se establece la reducción de hasta un cuarto de las penas ante la comisión de infracción cuando el agente adopte las acciones que compensen los daños ambientales; esta atenuante se diferencia con lo regulado en el artículo 314-D del Código Penal peruano, puesto que el agente, si es autor, verá reducido su pena si proporciona información sobre realización del delito, y que con ello se logre evitar la comisión del delito, promover el esclarecimiento del mismo o la captura del autor; de modo que, en nuestra legislación penal la remediación del daño ambiental no es un atenuante de la pena..
- Conclusiones
El tráfico ilegal de fauna silvestre es un problema a nivel mundial, por ello, los Estados se han reunido para concretar tratados y normas internas con el objeto de proteger a las especies protegidas. El Estado peruano, en la lucha contra dicho problema, lo tipificó en el Código Penal, a fin de reprimir toda conducta atentatoria contra la fauna silvestre y el medio ambiente.
La erradicación, prevención y reducción del tráfico ilícito de especies silvestres le corresponde no solo a las autoridades del Estado, sino también a las personas en general, por ello, el SERFOR le otorga a estas últimas la posibilidad de hacer sus respectivas denuncias por medio de Alerta SERFOR, así como también se puede denunciar de estos hechos ante el Ministerio del Interior, Ministerio Público, Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre.
- Referencias bibliográficas
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