Por Nicole Vera Trujillo, estudiante en la Facultad de Derecho de la PUCP e integrante de la comisión de Desarrollo Social de Themis, Khuska
Nos encontramos próximos al 14 de febrero, fecha en la cual se celebra el tan conocido San Valentín o Día de los Enamorados. Ante esta fecha, en la cual miles de parejas y amigos celebran el día del amor y la amistad, y en la que muchas veces se exalta el mito del amor romántico, es importante hablar, visibilizar y reflexionar acerca del amor romántico y su relación con la violencia de género. Asimismo, abordar la falta de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género y la impunidad que existe en estos casos.
Los mitos del amor romántico y la violencia de género
El amor es una construcción social que refleja los valores culturales de cada periodo histórico y está influido por las normas que rigen la conducta social[1]. Del mismo modo, la concepción sobre el amor romántico o mitos del amor romántico ha variado y evolucionado desde sus inicios en la década de los 70 hasta el día de hoy. En 1973, Lantz, Schmitt y Herman definieron el amor romántico en términos de cinco dimensiones: (1) idealización del ser amado, (2) el único, (3) amor a primera vista, (4) el amor prevalece sobre todo lo demás, y (5) glorificación de las emociones personales [2]. Dichas dimensiones abarcan creencias como la existencia de la media naranja, el amor de la vida, el amor lo puede todo, entre otros.
Asimismo, en 1998, Silveran añadió dos nuevos mitos sobre el amor: “existe alguien perfecto para cada persona” y “los celos son naturales normales y demuestra que la otra persona te importa”[3]. Este último, representa una de las creencias más nocivas y peligrosas sobre el amor, ya que muchas veces se traduce en actos posesorios por parte de la pareja y actos violentos “en nombre del amor”; pese a ello, lamentablemente, es una de las creencias más aceptadas socialmente en la actualidad.
Estas ideas sobre el amor romántico derivan de “una acumulación de mensajes que hemos recibido mediante la vida cotidiana y cultura popular dados desde nuestra familia, la religión, los medios, el arte y la literatura”[4] y son “una asociación perfecta entre idilio y sufrimiento”[5]. Este último, se vuelve una característica e indicativo necesario de que se ama y se representa en la constante de “salvar” la relación bajo la idea de que esta lo puede todo y, cuanto más trabajo cuesta y más se sufre, hay más amor.
Por otro lado, desde la perspectiva de la psicología social, Yela realiza un análisis y clasificación de los principales mitos del amor romántico: Mito de la media naranja, mito del emparejamiento, mito de la exclusividad, mito de la fidelidad, mito de los celos, mito de la equivalencia, mito de la omnipotencia, mito del libre albedrío, mito del matrimonio y mito de la pasión eterna[1].
Así, Yela menciona que “los mitos del amor romántico se han definido como un conjunto de creencias socialmente compartidas sobre la supuesta “verdadera naturaleza” del amor”[6] que, al igual que sucede en otros ámbitos, “suelen ser ficticios, absurdos, engañosos, irracionales e imposibles de cumplir”[6]. Ahora bien, estudios como los de Herrera (2010), Luzón (2011), Ferrer y Bosch (2013) o Cubells y Casamiglia (2015), “avalan el papel del amor romántico, y los mitos que lo sustentan, como uno de los posibles factores de riesgo de violencia”[1]. Ello debido a que, con la concepción del amor romántico, al suponer la entrega total de la persona y asumir la idea de que la pareja es la única fuente de felicidad, se crean relaciones de dependencia donde se pueden llegar a justificar conductas por amor.
En la misma línea, González y Santana (2001, en Romero, 2015) afirman que “el amor que difunde el modelo romántico, aunque no muestra una violencia explícita hacia la mujer, transmite unos roles femeninos de dependencia, sumisión y entrega, y comporta una serie de implicaciones que hacen vulnerables a las mujeres a la violencia de género”[1]. Es así que, por un lado, se esperan, por parte de la mujer, comportamientos pasivos, de entrega y sacrificio; mientras que, para los hombres, comportamientos de héroe, conquistador y quien protege y domina a la mujer.
Tal como enfatizan Ferrer y Bosch: “considerar que la violencia y el amor son compatibles (o que ciertos comportamientos violentos son una prueba de amor) justificaría los celos, el afán de posesión y/o los comportamientos de control del maltratador como muestra de amor, y traslada la responsabilidad del maltrato a la víctima por no ajustarse a dichos requerimientos; etc.“ [7]. Del mismo modo que con la justificación de los celos y dichos comportamientos posesivos, en el amor romántico, se valora la dependencia desigual. Sobre ello, Herrezuelo menciona que:
“La educación diferencial que reciben hombres y mujeres potencia la mayor o menor importancia y expresión de los sentimientos en uno u otro género, generando relaciones dependientes desiguales. Ello puede llegar a desembocar en violencia. Lo anterior se explica porque a veces, cuando las mujeres se alejan del estereotipo tradicional y los hombres perciben la pérdida de su poder, éstos intentan recuperarlo por medios violentos. Ya sea de manera individual o colectiva. Individualmente, se trata de la violencia ejercida por un hombre a su pareja por medio de golpes, humillaciones, insultos, asesinato, etc.”[7].
Es así que, el amor romántico nos genera expectativas e ideas ilusorias de lo que debe ser el amor; sin embargo, no hay nada más alejado de ello. El amor, en definitiva, no controla, no manipula, no humilla y no maltrata. Lamentablemente, en muchas ocasiones, podemos caer en los mitos del amor romántico y justificar actos violentos en nombre del amor y responsabilizar a la víctima.
Violencia de género hoy en día
Habiendo abordado el amor romántico y su relación con la violencia de género, es necesario profundizar en este último y en su situación actual. La violencia de género ha existido a lo largo de la historia y es uno de los peores males sociales que sigue en aumento. Una de las definiciones más aceptadas para definir a la violencia de género es la propuesta elaborada por la ONU en 1995: “Todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada”[8].
Del mismo modo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belén Do Pará, que fue ratificada por el Perú, definió en el año 1994 el término “violencia contra la mujer”, término que aún sigue vigente y ahora se acota como “violencia contra las mujeres” a fin de destacar la diversidad de las mujeres frente a la antigua denominación como ser genérico. Dicho concepto es: “Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado»[9].
En efecto, la violencia de género puede tener diversas manifestaciones; puede ser física, verbal, psíquica, sexual, económica, entre otras. Actualmente, comprobamos con estupor que en el Perú, 3 mujeres fueron víctimas de feminicidio cada 10 días, entre los años 2015 y 2019. El 100% de las victimas de trata de personas eran mujeres y el 64.5% de ellas eran niñas o adolescentes, en el año 2020; y 11,979 mujeres fueron registradas como desaparecidas el 2020, según la Policía Nacional del Perú[10]. Estas cifras, demuestran indudablemente, la lastimosa realidad en la que se encuentra nuestro país relacionado a la violencia de género; miles de mujeres cada día son víctimas de algún tipo de violencia.
En adición a ello, los resultados de la encuesta elaborada por el INEI, denominada ENARES (Encuesta Nacional de Relaciones Sociales), en el año 2019 arrojan los siguientes resultados:
- El 79,6% de mujeres anteriormente unidas de 18 y más años de edad fueron víctimas de la violencia psicológica y/o física y/o sexual por parte de su esposo o compañero, alguna vez en la vida.
- El 59,6% de mujeres anteriormente unidas de 18 y más años de edad fueron víctimas de violencia económica por parte de su esposo o compañero, alguna vez en su vida.
- El índice de tolerancia social hacia la violencia a mujeres de 18 y más años de edad, fue de 58,9%
- 8% es la prevalencia de la violencia sexual en adolescentes de 12 a 17 años de edad, alguna vez en su vida y 18.7% en los últimos 12 meses[11].
Por otro lado, es importante resaltar que no siempre la violencia se manifiesta de manera tan evidente, sino que, tal como mantiene Luis Bonino, psiquiatra y director del Centro de estudios de la condición masculina, “existe una serie de micromachismos que dificultan la visualización del fenómeno del maltrato”[8]. Dichos micromachismos se disfrazan como actitudes normales y son justificadas por la pareja o el agresor; estos” sirven para mantener el dominio y la superioridad de los hombres frente a las mujeres, para recuperar la dominación ante la que se rebela o para poner resistencia al aumento de poder personal o interpersonal del sexo femenino actual.”[8]
En diferentes ocasiones es posible que nos hayamos preguntado porque una mujer puede permanecer en una relación de maltrato; sin embargo, es necesario resaltar que esta pregunta amerita una respuesta multidimensional. No olvidemos, que la violencia de género también es un fenómeno social y cultural, que debido a la socialización bajo la que estamos inmersas, podemos aceptar dichas actitudes como normales y no ser conscientes del maltrato.
Sobre ello, Roberta de Alencar enfatiza que el feminismo y la lectura de la violencia contra la mujer desde una perspectiva de género proponen cuestiones que nos orientan a comprender sobre la violencia de género en la pareja. Las siguientes cuestiones son las siguientes:
- Los maltratos en la relación de pareja son una forma de conducta socialmente aprendida que se refuerza ideológicamente y culturalmente y se puede cambiar, reducir y prevenir (Cantera, 2007)
- El hombre que maltrata no presenta ninguna enfermedad que justifique tal conducta, por lo que es totalmente responsable de su acto (Mullender, 2000; Turinetto y Vicente, 2008)
- La violencia es un asunto público, político, social y moral (Cantera, 2007).
- La perspectiva de género rechaza la corriente generacional, pues se podría, erróneamente, restar responsabilidad al agresor, al justificar su conducta (Turinetto y Vicente, 2008).
- Las víctimas de los maltratos son siempre víctimas y sufren los efectos de la violencia en el plano económico, físico, jurídico y moral. El proceso de victimización al cual están sometidas no es el destino preestablecido por sus características individuales y nunca deben ser maltratadas (Cantera, 2007).
- La perspectiva de género critica el enfoque sistémico que destaca los maltratos como problemas vinculares de la pareja, puesto que se considera que es un producto cultural resultante de factores sociales. (Ferrer y Bosch, 2005).
- La violencia la practican todo tipo de personas, de cualquier clase social, grupo étnico, nivel cultural, nivel económico, área profesional, religión y nacionalidad (Cantera, 2007).
- La adopción de una conducta violenta es intencionada y tiene un objetivo (Turinetto y Vicente, 2008). El maltrato tiene una finalidad clara de controlar a la víctima o causar miedo (Ferrer y Bosch, 2005)[12].
Es importante rescatar lo mencionado por Roberta de Alencar ya que muchas veces se cuestiona a las mujeres y se les juzga por no poder salir de aquella relación donde sufren maltrato, e incluso, se les llega a responsabilizar; sin embargo, es relevante considerar que, como mencionamos anteriormente, la socialización que vivimos día a día es clave para poder aceptar o no dichas actitudes como normales. Por ello, es importante dialogar, cuestionar y prevenir la violencia de género desde un enfoque de género, ya que este nos permitirá evidenciar y reconocer la existencia de problemas y relaciones de inequidad, comportamientos violentos o micromachismos, o si realmente la mujer está gozando libremente de sus derechos y libertad, en igualdad.
Acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia de género
Como hemos podido evidenciar en el apartado anterior, existe una gran cifra de mujeres que, lamentablemente, son víctimas de violencia. Y muchas de ellas, en el momento que se sienten listas para denunciar, no reciben una respuesta favorable por parte del sistema de justicia y, por el contrario, encuentran obstáculos al momento de defender su derecho a vivir libres de violencia.
La violencia de género es una vulneración a los derechos fundamentales y la dignidad humana; en tal sentido, la labor del Estado en la defensa de los derechos de las mujeres y la erradicación de la violencia es de suma importancia, lo cual responde a su vez a compromisos que ha hecho tanto a nivel nacional e internacional. “La CIDH observa que el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario en los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel regional e internacional”[13].
En referencia a los compromisos internacionales que ha ratificado el Estado, recordemos que estos son vinculantes y por tanto obligatorios. Algunos de dichos Tratados que abarcan la obligación del Estado de brindar acceso a recursos eficaces son: “la Convención Americana de Derechos Humanos y, la Convención Belém Do Pará, específicamente creada contra la violencia de género. La Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla el derecho a obtener adecuadas Garantías Judiciales, esto en el artículo 8. 1. Así, como el derecho a la adecuada Protección Judicial, en el artículo 25. 1”[14].
Sobre la Convención Belém Do Pará, resaltamos algunos incisos de su artículo 7, que menciona que los Estados Partes deben:
a) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
b) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.
c) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
d) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”[14].
Como podemos notar, existe una amplia protección internacional en relación al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, pese a que nuestro Estado ha ratificado dichos tratados y se ha comprometido públicamente, en diferentes ocasiones, ha usar todos sus esfuerzos en la erradicación de la violencia contra la mujeres, aún “existen serias dificultades en la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres” [15].
Asimismo, es importante mencionar que “el acceso a la justicia no se reduce a la respuesta judicial efectiva frente a las violaciones de los derechos económicos, sociales, culturales, la discriminación y la violencia”[15]; sino que este, va mucho más allá, y “requiere también del reconocimiento de la equivalencia de la mujer en la esfera social, económica, política y cultural, de su efectiva ciudadanía, así como de políticas públicas que prevengan de manera integral las violaciones, y promuevan la equidad para la plena inclusión y participación de la mujer en todos los ámbitos”[15].
Ahora bien, uno de los principales obstáculos en el acceso a la justicia, y en el cual nos centraremos, es la impunidad frente a los actos de violencia contra la mujer; la cual, no solo trae consigo inseguridad y un sentimiento de indefensión por parte de las víctimas, sino que también, una total desconfianza al sistema de justicia y sus agentes. Según ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la ineficacia judicial propicia un ambiente de impunidad que transmite un mensaje de tolerancia frente a la violencia de género, de parte del Estado”[16]; lo que constituye una causa por la que muchas mujeres dejan de denunciar.
Adicionalmente, según datos del INEI, en el año 2020, “73.8% de las mujeres alguna vez unidas entre 15 a 49 años que sufrieron violencia física por parte de sus pareja o expareja, no buscaron ayuda en una institución”[10]; y si bien, esto se puede deber a diversos factores, no podemos obviar el hecho que actualmente muchas mujeres han dejado de confiar en el sistema de justicia como ente que realmente las escuche, crea y proteja. “En términos claros, podemos señalar que no existe aún una política integral institucionalizada para prevenir, sancionar, investigar y reparar actos de violencia contra las mujeres.”[15]. Todo lo contrario, dentro de nuestro sistema de justicia actual las víctimas son descalificadas y se les presta poca o nula importancia a sus aseveraciones y testimonios, basándose únicamente en pruebas físicas.
Según una encuesta realizada por la Defensoría del Pueblo, las víctimas de violencia de género señalan que se cuestionó su declaración y su comportamiento con las siguientes preguntas:
- Sí le respondió mal a su pareja (21%)
- Si no quiso continuar la relación de pareja (18%)
- Si salió a una reunión social sin pedirle permiso a su pareja (12%)
- Si compro algo sin consultarle a su pareja (10%)
- Si salió sin la compañía de su pareja (8%)
- Si usa ropa ajustada, escotada o corta (7%)
- Si salió muy de noche (7%)[17].
Dicha encuesta, demuestra como dentro del sistema de justicia se busca justificar la perpetración de la violencia contra la mujeres y se busca descalificar mediante preguntas y suposiciones sobre la mujer. La declaración de la víctima es un medio probatorio de suma relevancia, por lo que no se pueden tolerar la aplicación de criterios basados en estereotipos que generan discriminación y desigualdad; ello, a su vez, es amparado por los articulo 10 y 12 del Reglamento de la Ley Nº 30364.
Por otro lado, es importante recalcar que dentro del acceso a la justicia de las mujeres y la impunidad de la violencia de género, el personal policial y las comisarías, son agentes de suma relevancia, ya que son quienes aplican la Ficha de Valoración de Riesgo (FAV) para determinar el potencial riesgo en el cual se encuentran las víctimas y realiza una investigación preliminar que concluye en un informe, el que es entregado al Juzgado de Familia.
Sobre los agentes policiales y las comisarías, la Defensoría del Pueblo advierte que “más de mitad del personal (55.8%) del personal de las Comisarías de Familia no ha sido capacitado en atención a personas víctimas de violencia en el último año. Es probable que este porcentaje se incremente en las demás comisarías”. Asimismo, “75% de mujeres que acudieron a los servicios no conocían la Ley Nº 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género)”[17], de lo cual también podemos añadir que el “56% de Comisarias de Familia, no entrega a la víctima la cartilla de información a la víctima tal como lo establece el artículo 19 de la mencionada ley” [17].
Es así que, podemos afirmar que en el Perú el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género constituye un gran desafió. Es necesario que el Estado genere las condiciones óptimas para cumplir con su obligación de amparar los derechos de las mujeres. Sin embargo, ello no será posible si dentro de los estamentos más importantes en la búsqueda de acceso a la justicia por parte de las mujeres se continua haciendo uso de estereotipos de género y discriminación. Por lo cual, es importante, que todos los agentes de justicia, ya sean policías o jueces, estén capacitados en materia de género.
Conclusión
En resumen, podemos afirmar, una vez más, que la violencia de género es un mal social que continúa en aumento. Los mitos del amor romántico guardan una inmensa relación con esta, ya que es a partir de la idealización del amor que muchas veces se responsabiliza a la víctima, y podemos llegar a tolerar actitudes y comportamientos que no son correctos y que, por el contrario, son indicadores de violencia. Del mismo modo, hemos podido evidenciar las grandes cifras de mujeres que son víctimas de violencia y la falta de un adecuado acceso a la justicia que realmente garantice el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
Si bien, cada vez más podemos ver avances en cuanto la creación de políticas y programas que busquen erradicar la violencia de género; es necesario que para que se creen cambios significativos y duraderos, se integre el enfoque de género dentro de las diversas instituciones encargadas de velar por los derechos de las mujeres. Un claro ejemplo de ello son las Comisarias de Familia, muchas de las cuales aún siguen perpetuando estereotipos de género y no manejan la información adecuada, impidiendo así que muchas mujeres puedan acceder a una verdadera protección.
Finalmente, recordemos siempre: El amor no lo puede todo, mucho menos con las faltas de respeto, la humillación o el maltrato físico o psicológico. Este 14 de febrero construyamos relaciones sanas y libres de violencia.
Bibliografía
[1]https://www.trabajosocialhoy.com/articulo/253/amor-romantico-y-violencia-de-genero/
[2]https://eprints.ucm.es/id/eprint/37571/1/T37184.pdf
[4]https://observatorioviolencia.pe/el-amor-romantico-la-idea-que-pone-en-juego-la-vida/
[5]https://radio.uchile.cl/2020/02/14/14-de-febrero-amor-romantico-y-violencia-de-genero/
[6]https://www.ugr.es/~recfpro/rev171ART7.pdf
[7]https://dspace.uib.es/xmlui/bitstream/handle/11201/239/TFG%20Raquel%20Herrezuelo.pdf?sequence=1
[8]https://www.uv.mx/cendhiu/files/2013/08/Articulo-Violencia-de-genero.pdf
[10]https://observatorioviolencia.pe/datos/
[12]http://www.conductitlan.org.mx/15_conflictosdepareja/Materiales/ViolenciaDeGenero.pdf
[13]https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap1.htm
[15]https://corteidh.or.cr/tablas/a22095.pdf