Hace casi un mes se cumplía el segundo año desde que inició la pandemia y, como consecuencia, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el país, a raíz del COVID-19. Los diversos sectores tuvieron que adecuarse a esta nueva normalidad, al principio más restringida y ahora con un poco más de libertades. De ellos, a la educación le sigue costando encontrar la forma de sobrellevar esta situación, pues desde hace un año se vienen escuchando propuestas sobre el retorno a las clases presenciales, pero no es sino hasta este año en que la mayoría de los centros educativos han vuelto a esta modalidad.

Dicha situación se dio a partir de que en febrero el Minedu aprobó el retorno a la modalidad presencial y/o semipresencial en las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado[1], vía Resolución Viceministerial n.º 015-2022‑MINEDU. La directriz se fundamentó bajo seis principios: seguridad, flexibilidad, autodeterminación, equivalencia, accesibilidad y calidad. Por su parte, la Presidencia del Consejo de Ministros a inicios de marzo había confirmado que el día 28 iniciarán las clases escolares como máximo en todos los colegios del país. En ese momento, el ministro de Educación, Rosendo Serna, aseveró que el objetivo del retorno a la presencialidad es que se hiciera mantenimiento a los locales y se adecúen sus instalaciones para cumplir los protocolos de bioseguridad[2].

Sin embargo, antes de que se concretara el retorno a la presencialidad, se observaba una falta de logística y se presentaban críticas hacia este plan de retorno del MINEDU. Por ejemplo, a raíz de una supervisión a 212 colegios nacionales de todo el país, entre el 14 y 18 de febrero, se detectó que 128 no recibieron materiales ni recursos educativos del Ministerio de Educación (Minedu) de la dotación 2022, y a 41 les llegaron pero incompletos o insuficientes[3].

Asimismo, la Defensoría del Pueblo sostuvo que dicha norma es insuficiente para promover el efectivo retorno a las aulas universitarias de forma presencial, lo que se ve reflejado en las numerosas quejas recibidas por la poca disponibilidad de clases presenciales tras dos años de educación virtual. Por ello, recomendó al MINEDU que modifique el marco normativo, con el fin de garantizar el servicio educativo presencial; así como también exhortó que la nueva regulación establezca la obligatoriedad de la prestación del servicio educativo presencial y que solamente de manera excepcional y debidamente justificada se brinde educación semipresencial y a distancia[4].

Hacemos hincapié en lo último, porque desde Enfoque Derecho estamos a favor del aumento de la oferta de clases presenciales en las universidades, debido a que la extensión injustificada de la virtualidad vulnera el derecho a la educación. En tal sentido, en el presente editorial se abordará el tema desde tres aspectos: primero, la educación como derecho fundamental; segundo, la calidad en la prestación de la educación; y tercero, la existencia de universidades privadas y públicas con un adecuado plan de semipresencialidad.

El derecho fundamental a la educación

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación (UNESCO)[5], la Ciencia y la Cultura, la educación es un derecho humano fundamental que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza y participar plenamente en la vida de la comunidad. En función a ello, se resalta el rol de los Estados cuyo deber internacional es garantizar y desarrollar el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educación de calidad, teniendo como parámetros principios básicos la igualdad y no discriminación.

Si bien la educación ha sido un derecho que siempre se ha buscado garantizar en la medida de los posible, superando situaciones como la desigualdad, corrupción o falta de desarrollo del país; con la pandemia hemos dado un paso atrás en la búsqueda de una educación de calidad para todos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos[6] menciona lo siguiente:

Las brechas de desigualdad asociadas con la condición socioeconómica, étnica y el área geográfica de residencia se habían reducido en los últimos años; sin embargo siguen pronunciadas. En el contexto actual de la pandemia, hay varios factores que pueden aumentar aún más significativamente estas desigualdades, y dejar a un importante número de Niños, Niñas y Adolescentes sin acceso a la educación, incrementando la situación de vulnerabilidad. Estos factores incluyen la ausencia o dificultades para el acceso a los materiales educativos y a la tecnología y sus herramientas, así como el conocimiento adecuado por parte de las personas adultas responsables de su cuidado; y las dificultades para garantizar la seguridad alimentaria y otros aspectos de su salud física y mental. [el énfasis es nuestro]

En la misma línea de lo que veníamos comentando, en un inicio, la virtualidad como vía para salvaguardar la educación pudo haber sido un salvavidas para esta situación de pandemia totalmente inesperada; sin embargo, tras dos años de restricciones, confinamiento, entre otras medidas, ya no puede ser la alternativa idónea para garantizar el derecho a la educación. De lo observado por la Comisión IDH, se evidencia la incompatibilidad entre la educación virtual -innecesaria- y una formación integral.

Indira Gómez-Arteta y Fortunato Escobar-Mamani, ambos de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, mencionan algo muy trascendental; “la  educación  virtual  en  el  Perú  ha  aumentado  las debilidades que el sistema educativo ya tenía, sobre todo ampliando las brechas de desigualdad social y digital para demostrar, dentro de muchos otros  aspectos,  que  la  educación  en  épocas  de  pandemia  deja  de  ser  un  derecho  de  todo  ser humano y se convierte en una mercancía que sólo puede adquirir quien posee recursos económicos y tecnológicos”[7].

En efecto, la educación virtual reluce un panorama triste y no alentador: la amplia brecha de desigualdad educativa, que hay en el Perú, en torno a quiénes podrían verse más afectados por una educación a distancia. Es importante dejar en claro que el problema no solo está en la falta de apoyo y preocupación del Estado hacia los estudiantes afectados, sino también a los profesores. Muchos de ellos no cuentan con las herramientas necesarias para ofrecer a sus alumnos una educación de calidad, como se merecen.

Es por ello, que, cuando hablamos de una educación integral de calidad, nos referimos a las y los alumnos, profesores, centros de enseñanza y cualquier otro aspecto que incide en su  educación. En consecuencia, al emitir un plan de retorno a clases presenciales hay que evaluar cada uno de estos aspectos, para tratar de brindar una educación de calidad, tal como está amparado en nuestra Constitución.

La calidad educativa

Al hablar de educación integral, estamos tratando tanto el aspecto académico, como aquel rubro denominado como “extracurricular”. Dentro de la formación “extracurricular”, se puede encontrar el desarrollo de habilidades blandas o socioemocionales[8], como el forjamiento de una capacidad crítica, que no necesariamente se obtiene de la enseñanza tradicional. A partir de estos postulados, a nuestro juicio, sería correcto afirmar que la adecuada intersección entre el conocimiento cognitivo y el desarrollo habilidades positivas ajenas a lo académico, constituye lo que universalmente se conoce como educación integral.

Teniendo claro lo que se debería entender por formación integral, resulta más fácil comprender lo estipulado a nivel constitucional al mencionar que:

Artículo 13.-

La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.

Como consecuencia de este artículo, se esperaría que nuestro ordenamiento jurídico vele por la impartición de una educación que aspire a la formación integral por parte de todas las instituciones educativas, de todos los niveles, en todas las regiones.

En ese sentido, cabe también enfocar nuestro análisis en el caso de la educación superior, precisamente en la universitaria, pues también debería cumplir con estos estándares.

La educación superior ha sido definida por el legislador como aquella etapa en la que el estudiante consolida su formación integral, de tal forma que desarrolla la capacidad de elaborar investigaciones e innovar a nivel científico[9]. En la misma línea, el artículo 18° de nuestra Carta Magna suscribe lo antes mencionado. En añadidura a lo desarrollado hasta este punto, la Ley 28044, o más conocida como Ley General de Educación, en su artículo 29°, agrega que este tipo de educación, está orientada al logro de competencias profesionales de alto nivel.

Es cierto que el artículo 18 de la Constitución, ya referido con anterioridad, también indica que las universidades poseen cierta autonomía para regular diversas situaciones internas, sin embargo, la finalidad constitucional y esencial de la educación superior constituye un límite a esta autonomía. Resulta imposible, al menos a nivel teórico, contemplar alguna institución universitaria que no fije su finalidad en lograr la formación integral del alumnado.

Como es de prever, tanto la investigación científica como la producción intelectual o artística de los alumnos y profesores, necesitan de diversas herramientas para su realización. Estas herramientas, en un contexto normal, deberían ser proveídas por las diferentes universidades. Sin embargo, a raíz de la virtualidad producida por la pandemia, es totalmente lógico que se tenga un menor acceso a estas herramientas y, por ende, una menor posibilidad de lograr investigar a nivel científico o producir artística o culturalmente de una forma satisfactoria. Dicho en otras palabras, el traslado del proceso de aprendizaje de un aula a una aplicación virtual imposibilita que las universidades puedan lograr sus objetivos constitucionales. No obstante, en los últimos 2 años, esto ha sido perfectamente entendible a causa de los riesgos producidos por el COVID-19. Empero, ¿este sacrificio de los fines educativos sigue siendo válido aún cuando gran parte de la población ya está vacunada contra el coronavirus, las cifras de contagios y fallecidos han disminuido, y se tiene un mayor conocimiento sobre el tema? Desde nuestro punto de vista, no.

Al mantener esta innecesaria virtualidad, en la práctica se está obteniendo la negación al derecho a una formación integral de todos los alumnos que se ven impedidos de acudir a sus centros de estudio. Habilidades interpersonales, como la colaborativa, la de facilitar las comunicaciones, la capacidad de liderazgo, la tolerancia, que se obtienen de actividades tan simples como el trabajo en equipo, o las participaciones presenciales, se ven truncadas con la continuidad de la educación virtual. Según la CONFIEP Perú, que es la congregación de los principales gremios empresariales del país, el empleo de estas habilidades es de gran utilidad y de crucial importancia en el desempeño de un próximo cargo laboral para beneficio de una empresa o de sí mismo[10].

Como bien menciona Feffer, en la actualidad, los estudiantes están más acostumbrados a escribir antes que hablar [11], lo cual los posiciona en una situación de desventaja frente a quienes sí dominan esta facilidad de comunicación. Consideramos que, en el contexto de la virtualización de la educación, la posibilidad de que los alumnos puedan fortalecer estas capacidades es muy reducida. Los trabajos en grupo no se dan con la misma fluidez y nivel de contacto que en un contexto presencial, de igual forma, muchas veces, a fin de evitar problemas de conexión, no se requiere con tanta continuidad la participación del alumno.

Otra forma de ver el perjuicio de la continuidad injustificada de la virtualidad es fijando nuestra atención en aquellas limitaciones que sufren los alumnos y todo personal universitario, al requerir el acceso a ciertos útiles necesarios para ejercer a cabalidad el derecho a la educación. Aquel estudiante o profesor que pretende realizar una investigación se vería limitado al no poder hacer uso de los materiales disponibles en la biblioteca de su universidad. Del mismo modo, aquellos alumnos que requieran de prácticas continuas en los laboratorios, no se podrían desarrollar óptimamente en ese rubro, limitando así sus conocimientos con miras al futuro y, en palabras de la Defensoría del Pueblo, demostrando la ausencia de condiciones básicas para brindar una educación de calidad[12].

Cabe precisar que la Ley General de Educación, en su artículo 13°, señala tanto la posibilidad de acceder a la infraestructura, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias que plantea el mundo contemporáneo, como la factibilidad de la investigación e innovación educativas que, como hemos visto, van de la mano con el acceso a las herramientas antes mencionadas, cumplen el rol de criterios de evaluación de la calidad de los centros educativos. Es decir, aquella universidad que no permita hacer uso de estos servicios totalmente necesarios para la investigación y producción (fines esenciales de la actividad educativa) estaría vulnerando, injustificadamente, el acceso a una educación de calidad.

Existencia de universidades con un adecuado plan de semi-presencialidad

Pese a que nuestra propuesta pueda parecer muy controversial, dado el contexto temporal no muy lejano a la crisis sanitaria vivida en nuestro país, reafirmamos nuestra creencia en la factibilidad de un aumento de la oferta de clases presenciales por parte de las universidades. Un claro sustento de esto, es que en nuestro país ya hay universidades que han adoptado un plan de retorno a la presencialidad, con una cantidad de clases presenciales considerable.

La Universidad de Piura, por ejemplo, ha iniciado el ciclo educativo brindando más del 30% de sus clases bajo la modalidad presencial[13]. Además, no solo ha destinado el uso de su campus para el desarrollo de actividades académicas, sino que también ha permitido la celebración de actos culturales que, como se apreció con anterioridad, forman parte de lo que llamamos “formación integral”.

Caso similar es el de la Universidad de Lima, que ha decidido acatar las decisiones del gobierno y optar por un modelo de semi-presencialidad con una cuota significativa de clases presenciales. Además, se dispuso que los alumnos puedan tener acceso a la biblioteca y a los servicios de la universidad, pese a que, en ciertos casos, aún tengan clases virtuales[14].

En la misma línea, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que, según se ha anunciado, iniciará las clases presenciales, en todas las facultades, el día 9 de mayo. Al igual que esta, un gran número de universidades públicas ya han anunciado su retorno a la presencialidad[15], de tal forma que aseguren un acceso progresivo a la calidad educativa.

Todas estas universidades, en mayor o menor medida, han decidido darle a sus estudiantes la posibilidad de regresar al campus para permitirles gozar, gradualmente, de los estándares mínimos de calidad educativa. Esto ha sido posible garantizando primero, la seguridad de los alumnos a nivel sanitario, pues las instituciones han adoptado una serie de medidas de sanidad para evitar la difusión del coronavirus dentro de sus centros de estudio. Es cierto que aún existen casos de contagio por coronavirus, pero también es cierto que estos años nos han brindado la experiencia necesaria para poder conocer todo acerca de los protocolos de bioseguridad que nos ayudan a evitar que se propague el contagio. Esto es perfectamente apreciable en el nulo registro de casos de contagio por COVID-19 en las universidades que ya retornaron a las clases presenciales.

De esta forma, queda en evidencia que, aquellas universidades que aún no disponen un retorno razonable a la presencialidad, están vulnerando el derecho a la educación de su alumnado, pues están impidiendo que estos logren una formación integral. El ejemplo de las universidades aquí citadas podría servir de modelo para que las universidades que mantienen de forma innecesaria las clases virtuales dispongan acelerar su retorno a las clases presenciales.

Ya no es posible excusarse en la existencia del COVID-19 para extender la virtualidad, pues la realidad demuestra que, con las medidas de seguridad adecuadas, esto no significa un impedimento para el correcto desarrollo de las clases presenciales sin implicar algún riesgo en la salud de los alumnos.

En este punto, el Estado cumple un rol trascendental. Según el artículo 21° de la Ley General de Educación, este debería promover la equidad de la educación, principio contenido en el artículo 8° de la misma norma. Es decir, el Estado debe velar por que las instituciones educativas, a nivel nacional, cumplan con ciertos estándares que garanticen una igualdad en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Según detalla esta norma, algunas de las formas en las que el Estado logra este objetivo, es supervisando y evaluando la calidad en la educación. De igual forma, obtiene su cometido incentivando la innovación e investigación de las instituciones públicas y privadas.

En consecuencia, el Estado debería instar a las instituciones a que, en una medida significativa y razonable, dejen de lado la virtualidad, para volver a la presencialidad, de tal modo que se garantice la equidad en cuanto a la posibilidad de investigación, innovación y formación integral. De no ser así, el Estado sería cómplice de una mayor extensión de la brecha educativa existente en nuestra realidad nacional. Es justamente por estas razones que la Defensoría del Pueblo exhortó al Ministerio de Educación que modifique la normativa vigente, de tal modo que la presencialidad se vuelva la regla y no la excepción, pues ya existen numerosas quejas de alumnos que ven frustrado su deseo de volver a las aulas y a una educación integral de calidad.

CONCLUSIONES

El mantenimiento de un régimen virtual vulnera por diversos frentes el derecho a la educación. En primer lugar, restringe la posibilidad del desarrollo de diversas “habilidades blandas” sumamente útiles para el futuro laboral del alumnado, lo cual va también en contra de la formación integral. En segundo lugar, no permite la realización de la finalidad esencial y constitucional de la educación superior, la investigación y producción intelectual, científica o cultural, pues limita el acceso a las herramientas necesarias para este tipo de actividades. En tercer lugar, al impedir el acceso a estas herramientas y otros servicios básicos de la educación superior, se ve mermada la calidad educativa que brinda la institución en cuestión. De igual modo, acentúa la brecha de desigualdad en cuanto al acceso a una educación de calidad, debido a que permite que algunos estudiantes no tengan las mismas posibilidades de creación intelectual, investigación y formación integral que aquellos que, progresivamente, retornan a la presencialidad.

En este contexto, en el que ya no se tiene igual sensación de riesgo con respecto al COVID-19, pues la mayor parte de la población se encuentra vacunada, hay mayor conocimiento sobre las formas en las que uno puede evitar contagiarse y un menor número de contagios y fallecidos, la perduración de la educación virtual ya no encuentra fundamento alguno en la pandemia, ejemplo de ello son las diversas universidades peruanas que optaron por volver al campus y otras que lo harán en los próximos días, sin mayores problemas.


Fuentes:

[1] https://elcomercio.pe/lima/defensoria-del-pueblo-demanda-que-educacion-superior-regrese-a-clases-presenciales-de-manera-obligatoria-regreso-a-clases-presenciales-universidades-educacion-universitaria-rmmn-noticia/

[2] https://elcomercio.pe/lima/clases-presenciales-en-peru-el-reto-de-volver-a-las-aulas-guia-multimedia-noticia/

[3] https://ojo.pe/actualidad/escuelas-publicas-no-tienen-recursos-ni-material-educativo-segun-detecto-defensoria-del-pueblo-web-ojo-print-noticia/

[4] https://www.gob.pe/institucion/defensoria-del-pueblo/noticias/595113-defensoria-del-pueblo-demanda-regreso-obligatorio-a-clases-presenciales-en-la-educacion-superior

[5] https://es.unesco.org/themes/derecho-a-educacion#:~:text=Por%20su%20car%C3%A1cter%20de%20derecho,oportunidades%20y%20el%20acceso%20universal

[6] http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2020/301A.pdf

[7] Gómez-Arteta, I & Mamani Fortunato. “Educación virtual en tiempos de pandemia: incremento de la desigualdad social en el Perú”. Chankiñan. Puno: Lima. Recuperado de: https://chakinan.unach.edu.ec/index.php/chakinan/article/view/553/82

[8] https://bit.ly/3DU00dt

[9] http://www.minedu.gob.pe/p/ley_general_de_educacion_28044.pdf

[10] https://www.confiep.org.pe/noticias/articulos-de-opinion/empleabilidad-clave-del-exito-laboral/

[11] https://bit.ly/37rmd6F

[12] https://bit.ly/3757YEu

[13] https://bit.ly/3Kl1NdS

[14] https://bit.ly/3udS03U

[15] https://bit.ly/3LMUHPL

Editorial escrito por: Miguel Balmaceda y Alfredo Huamaní.

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