A raíz de los últimos sucesos en torno al paro de transportistas convocado hace casi dos semanas y los hechos de violencia que se derivaron de este, el gobierno ha decidido tomar una nueva medida para intentar revertir la negativa situación.

Basándose en la defensa de la plena vigencia de los derechos humanos de la población, en la protección de las amenazas contra la seguridad de los ciudadanos y la promoción del bienestar general, el Ejecutivo dispuso declarar en Estado de Emergencia a la Red Vial Nacional por los siguientes treinta días, de tal modo que la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas tengan el control del orden interno.

Sobre estas dos instituciones, la norma refiere que regirán su actuar de acuerdo a lo referido por los Decretos Legislativos 1186 y 1095, dispositivos legales que establecen las reglas del empleo y uso de la fuerza por parte de la Policía y las Fuerzas Armadas, respectivamente. 

Al respecto, el Decreto Supremo N° 035-2022-PCM, normativa que regula esta medida, indica que durante el tiempo de vigencia de este Estado de Emergencia, queda suspendido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad de reunión, libertad de tránsito y la libertad y seguridad personal.

Cabe resaltar que este Decreto Supremo cuenta con el refrendo de ministros como Anibal Torres (PCM), José Gavidia (DEFENSA), Félix Chero (JUSTICIA) y Alfonso Chávarry (INTERIOR). 


Fuentes:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-en-la-re-decreto-supremo-n-035-2022-pcm-2056030-

8/https://rpp.pe/politica/judiciales/alberto-fujimori-tribunal-constitucional-publica-sentencia-que-restituye-indulto-humanitario-noticia-1395911?ref=rpp

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