Por Enfoque Derecho

  1. Introducción

El pasado 02 de abril, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 003-2022-TR, mediante el cual se estableció el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. De esta manera, el sueldo mínimo de los empleados del sector formal pasará de S/ 930 a S/ 1,025, a partir del 1 de mayo de 2022. A su vez, se espera que esta norma favorezca el otorgamiento de los beneficios sociales, dado que incidirá directamente en la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el cálculo de la asignación familiar, vales de alimentos, etc. De acuerdo al diario oficial El Peruano, esta medida ha resultado del trabajo conjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el INEI, con el objetivo de que el poder adquisitivo de los trabajadores se ajuste al incremento de precios, pero siguiendo la lógica de crecimiento real de la economía peruana[1].

Cabe resaltar que este incremento de la RMV se origina tras aumentos progresivos de la misma producidos a través de diferentes gobiernos. Así, de S/ 345 pasó a S/ 410 en el año 2000, continuando con la tendencia hasta años recientes, donde subió a S/750 en 2012, S/ 850 en 2016 y, por último, S/ 930 en 2018. Ahora, el detalle es que, a pesar de que el reclamo social por el aumento del sueldo ha provenido mayoritariamente de ciudadanos que laboran bajo la informalidad, estas cifras se han propuesto históricamente para el sector privado y formal. Por esta misma razón, y los perjuicios económicos que podría producir este tipo de normas, es que diversos especialistas se han pronunciado en contra de la promulgación de medidas relativas a la remuneración mínima.

En ese sentido, desde Enfoque Derecho, resulta fundamental demostrar que el Decreto Supremo Nº 003-2022-TR no representa una medida favorecedora para la situación laboral y económica del país, sino que conllevará grandes perjuicios tanto a empleados como empleadores. A continuación, se desarrollarán los motivos que sostienen esta posición, con énfasis en las consecuencias de la norma, como en el verdadero trasfondo de la misma, cuyo sustento legal es cuestionable y parece originarse en un inminente populismo.

2. Análisis de los efectos de la medida: ¿promoción de sueldos dignos o informalidad?

En primer lugar, el objetivo del presente editorial es demostrar los efectos negativos que puede generar el aumento de la Remuneración Mínima Vital, en adelante RMV. Sin embargo, previamente consideramos necesario tomar en cuenta y explicar a detalle cuáles son los efectos que espera el gobierno con la medida impuesta.

De acuerdo con el gobierno peruano[2], el aumento de la RMV a S/. 1025 beneficiaría a más de 1.4 millones de trabajadores del sector privado que actualmente tienen un salario inferior al nuevo monto establecido de la RMV y que representan un 30% de su masa laboral. Asimismo, enfatizan que el incremento de la RMV beneficiaría tanto a los trabajadores como a sus familias a contrarrestar el efecto del mayor costo de vida producido por factores externos, los cuales suelen afectar especialmente a las personas que cuentan con menores recursos económicos.

Adicionalmente, según una publicación del Diario Oficial El Peruano[3], esta medida aumentará beneficios laborales, mejorará los regímenes laborales especiales y las modalidades formativas. Así, César Puntriano indicó que el aumento de la RMV incidirá en el cálculo de las gratificaciones, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y en la participación de utilidades, entre otros beneficios. Es decir, la asignación familiar regulada por Ley N° 25129 ascenderá de 92 soles a 102.50 soles, el límite de vales de alimentos regulados por Ley N° 28051 ascenderá de 1860 soles a 2050 soles, entre otros.

En relación con los regímenes laborales especiales, el ingreso mínimo legal minero, el ingreso en el sector agrario y a los periodistas colegiados aumentará, junto al ingreso mínimo por trabajo nocturno, entre otros. Finalmente, en cuanto a la subvención en las modalidades formativas-jornada máxima aumenta de 930 a 1025 soles.

En suma, este panorama luce muy alentador, pues el Gobierno asegura que los efectos serán positivos para los trabajadores que tanto lo requieren frente a la situación económica actual; sin embargo, ¿en este caso, el incremento de la RMV es en realidad un beneficio o un perjuicio?

Como primer punto a cuestionar, reiteramos que el Gobierno señala que beneficiará a 1.4 millones de trabajadores. Por su parte, el ministro de economía, Oscar Graham, señaló que se beneficiarían 700 mil trabajadores formales. Sea cual sea, ambas cifras representan una cantidad menor en comparación a los más de 4 millones de trabajadores formales que hay en el Perú. Cabe señalar que incluso esos trabajadores formales no representan ni la mitad de la población ocupada del país, la cual en 2021 se situó en más de 17 millones[4]. Esto es, la tasa de empleo formal resulta siendo sólo el 23.2% frente a un sector informal que representa aproximadamente el 76.8%.

Como se puede observar, el supuesto beneficio a 1.4 millones de trabajadores solamente refiere a trabajadores formales y dentro de ellos a quienes ganan la RMV. Es decir, ni siquiera tendrá impacto en quienes trabajan en grandes empresas, las cuales remuneran con mucho más de S/. 1000, sino que impactará a las medias y pequeñas empresas, punto que abordaremos más adelante.

En suma, a pesar de que la cifra de 1.4 millones haga lucir a la medida como un gran beneficio a una gran cantidad de personas, al comparar ello no solo con la cantidad de trabajadores formales, sino más que nada con el inmenso sector informal en nuestro país, dicho beneficio termina siendo solo una ilusión para calmar a la población en un contexto de descontento ante las inacción del Estado.

Este es el primer efecto que debemos tener en cuenta: el aumento de la informalidad y la realidad detrás de lo señalado como beneficio por el gobierno que dictó la medida. Teniendo en cuenta las cifras mencionadas anteriormente de la informalidad, ¿qué nos asegura que dicha cifra no crecerá aún más con el aumento del salario mínimo tras la reciente pandemia? ¿de qué sirve esta medida si ese 76.8% sigue trabajando en la informalidad? Consideramos que el Estado poco ha actuado en contra de la informalidad laboral, y resulta preocupante el posible efecto de aumento de la informalidad tras el incremento de la RMV.

Como señala Jorge Carrillo Acosta, experto en finanzas de la Pacífico Business School, entre las principales consecuencias a nivel empresarial por el aumento de la RMV que generará un aumento del costo laboral para las empresas, se encuentra que generará un incentivo a la informalidad laboral que actualmente ya alcanza niveles muy altos:

“Con el incremento del sueldo mínimo, muchas empresas, sobre todo las MYPEs preferirán pasar a la informalidad a sus trabajadores, ofreciéndoles seguir pagándoles S/930 mensuales, pero sin descuento de AFP, a cambio de salir de la planilla”[5]

En la misma línea, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), señaló que el incremento de la RMV puede tener como efecto más desempleo e informalidad, así como la quiebra de empresas medianas y pequeñas. Específicamente, en su comunicado señaló lo siguiente:

“Al alza del precio de los insumos y materia prima, una economía ralentizada con una demanda interna que crecerá –según el Banco Central de Reserva- apenas 3% y el incremento del costo de servicios como el agua, la electricidad y el gas, este aumento en las remuneraciones cae como un duro golpe a la economía de las empresas, para las que será muy difícil asumir un mayor costo de sus planillas, pues sus ingresos son cada vez menores»[6].

En resumen, si bien el gobierno ha declarado que el incremento de la RMV generará un beneficio para más de un millón de trabajadores, consideramos que no resulta siendo un beneficio en el actual contexto, donde no solo no alcanza para los gastos de las personas sino porque puede terminar teniendo efectos contraproducente como el aumento de la informalidad. Esto es, las mypes optarán por, en el mejor de los casos, continuar otorgando una remuneración a sus trabajadores pero menor a la nueva RMV; es decir, pasará a sus trabajadores a la informalidad dejándolos fuera de planilla.

Reiteramos que el beneficio que trata de mostrarse como significativo, en realidad resulta siendo de poca ayuda en tanto cubre a una pequeña cantidad de trabajadores no solo dentro del sector formal, sino en comparación al inmenso sector informal. Al respecto, Enfoque Derecho se comunicó con Carlos Alberto Torres La Torre, abogado corporativo, miembro del Estudio Torres la Torre & Góngora Asociados, quien nos comentó lo siguiente:

“Asumir o pensar que otorgando un aumento de RMV de 95 soles llegando a gastar 1025, a un porcentaje que no llega ni al 25% de la PEA es mínimamente ingenuo. Los problemas del país van más allá de esto. Los problemas de la población y su poder adquisitivo ante la alza de precios que está sufriendo va más allá de un aumento de 95 soles para un segmento pequeño de empleados que están en situación formal. El país tiene una situación de informalidad casi del 75%”.

En relación a lo ya mencionado, cabe enfatizar que el incremento de la RMV podría tener como efecto el aumento del desempleo. En esa línea, el abogado laboralista Ricardo Herrera declaró para el Diario Gestión, que “serán más de 6,000 peruanos que saldrían de planilla de arranque y las pocas expectativas de contratación que se tenía para el próximo año van a recaer más, dado que por cada sol que el empleador paga hay 50 céntimos de costo laboral”[7]. Esto es en base al informe del Banco Central de Reserva o BCR, según el cual por cada sol de aumento del sueldo mínimo, son 910 personas que salen de planilla.

En efecto, debido a la pandemia se perdieron muchos trabajos formales que aún vienen recuperándose, al igual que la tasa de desempleo aumentó. Sobre esto último, en 2021, la tasa registrada de desempleo ascendió a 5.7%, 1.8 puntos porcentuales más que en 2019. Los trabajos perdidos vienen recuperándose, pero ¿qué sucederá ahora con la medida impuesta por el Estado? Consideramos que resulta preocupante que en lugar de fomentar el empleo, pueda generarse más desempleo, y con desempleo no solo nos referimos a quedar fuera de planilla y pasar al sector informal, sino a la pérdida total del trabajo.

Por último, como ya señalamos previamente, las grandes empresas probablemente no resulten muy afectadas por la medida, pero ¿qué sucederá con las medianas y pequeñas empresas? Otro posible efecto es el perjuicio a las mypes en cuanto por su estructura y naturaleza, no estarían en las condiciones más adecuadas y óptimas para poder hacer frente y adaptarse al incremento de la RMV.

Sobre este punto cabe señalar que acabamos de enfrentar una pandemia que ha afectado a todos los sectores del país, tanto a los trabajadores como a las empresas. Especialmente, las mypes han resultado afectadas y poco a poco comienzan a recuperarse; sin embargo, ahora deberán enfrentar este nuevo reto por la imposición repentina del Estado sin un análisis técnico ni coordinación previa. Adicionalmente, cabe citar a Alicia Jimenez, del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, quien señaló que “el impacto no solo se da en el ingreso regular mensual que se le paga, sino también hay un efecto espejo en los beneficios sociales y las cargas de las que se responsabiliza la empresa”[8].

En suma, el incremento de la RMV podría terminar teniendo efectos más perjudiciales que beneficios. Con todo lo desarrollado no queremos decir que el aumento de la RMV sea negativa; al contrario, es necesario que esta aumente pero con el debido análisis correspondiente, mas no como una medida populista que no previó correctamente ni los efectos ni el contexto actual en el que nos encontramos. La pandemia ha afectado a todos y todas, a empresas y trabajadores, entonces ambos deben ser tomados en cuenta y coordinar debidamente para poder lograr una solución efectiva para ambos, una solución a largo plazo que no resulte siendo un espejismo, una efímera ilusión. Finalizamos este apartado con una cita de Carlos Alberto Torres La Torre, abogado corporativo, miembro del Estudio Torres la Torre & Góngora Asociados, quien nos comentó en una entrevista con Enfoque Derecho, lo siguiente:

“El sector empresarial está saliendo de una crisis profunda producto de la pandemia, por tal motivo, un incremento de la RMV en estos momentos, en esta oportunidad, en esta situación, no es lo más aconsejable. El Estado debió coordinar previamente esta medida con los sectores involucrados, para eso existe el Consejo Nacional de Trabajo. De la información que tenemos es que sí hubo previas coordinaciones, pero no se llegó a un acuerdo. Entonces, emitir bajo la figura de DS un aumento que no haya sido coordinado con los propios integrantes de este sector y no haya sido tampoco puesto a opinión técnica del MEF, resulta ser antitécnica. No es que uno esté en contra de la RMV, sino que debe ser analizado profundamente […]. No es una posición en  contra de que los trabajadores del sector formal tengan este incremento, en la medida de que dicho incremento sea realmente una solución y sea evaluado por las partes integrantes del sector trabajo como son los empresarios, los propios trabajadores y el MEF”.

3. Análisis del trasfondo de la medida: ¿sustento legal o populismo?

Tras conocer y comprender los efectos negativos del aumento de la remuneración mínima vital, resulta interesante cuestionar el verdadero trasfondo de la medida. Es decir, en contraposición a los perjuicios que se causarían a los empleadores y empleados, ¿existe sustento legal que garantice la consecución de beneficios laborales y, en esa línea, justifique la norma? O, por el contrario, ¿carece de fundamento y, en realidad, se basa en propósitos populistas? Sin duda, se trata de preguntas sin respuestas absolutamente certeras. Sin embargo, profundizar en determinados antecedentes —como las recomendaciones brindadas por organismos especializados, el contexto sociopolítico peruanos en el que se ha aumentado la RMV y la adopción de medidas similares en otros países— puede contribuir a entender las razones detrás de la publicación del DS Nº 003-2022-TR.

De acuerdo al Ejecutivo presidido por Pedro Castillo, el incremento del salario mínimo se enmarca en la existencia de condiciones económicas favorables de acuerdo a cuatro criterios (tasa de crecimiento de PBI, tasa de desempleo abierto, tasa de informalidad laboral y ratio entre la RMV y la remuneración promedio) propuestos por el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) en el 2007[9]. De este procedimiento se desprenden graves deficiencias: el ministerio correspondiente del actual gobierno no convocó a la producción de un nuevo informe por dicho ente, que incluya parámetros ajustados a las nuevas contingencias generadas por la pandemia COVID-19 y otros fenómenos mundiales, ni las posturas actualizadas de los actores afectados por la medida.

Por un lado, desde su creación, se supone que el CNTPE posee un rol principal en el establecimiento de salarios mínimos, ya que “es un mecanismo de diálogo social y concertación laboral del MTPE, que tiene por objeto la concertación de políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional”[10]. En ese sentido, la deliberación sobre el reciente incremento de la RMV debió involucrar las posturas de organizaciones sindicales y gremios empresariales, no solo basarse en las voces de las autoridades actuales y los criterios técnicos planteados en la década anterior.

No obstante, incluso las pautas cuantitativas seleccionadas presentan errores o no son suficientes, de acuerdo a diversos especialistas en el tema. En declaraciones proporcionadas a El Comercio, Diego Castillo, socio de Hernández & Cía, señaló que “la justificación­ principal del aumento es sostener que entre el 2020 y el 2021 ha habido un incremento en la productividad. Lo que no señalan es que ello se debe a un efecto rebote. No se trata de una mejora sustancial, ­sino de una recuperación ­ progresiva que, además, no ha alcanzado los niveles pre pandemia”[11]. Ello indicaría que un indicador relevante ha sido mal empleado, descartando que se trate de un panorama favorecedor que vaya a perdurar y compatibilizar con el aumento de la RMV. En el mismo medio, Luis Miguel Castilla, exministro de Economía, enfatizó que “no es cierto que hubo más ­ productividad. El análisis que se hace, diciendo que no hay recesión, ni un incremento fuerte del desempleo o de la tasa de informalidad, se ­toma fuera de contexto, pues son dos años excepcionales en los que sí estamos saliendo de una recesión”[12]. Bajo estas perspectivas, es posible dudar aún más del presunto sustento legal del DS Nº 003-2022-TR.

Entonces, si los fundamentos legales y económicos son cuestionables, debemos evaluar también el contexto sociopolítico en el que se ha admitido la norma de aumento del salario mínimo. Recientemente, Enfoque Derecho realizó una entrevista sobre el tema a Carlos Alberto Torres La Torre, abogado corporativo, miembro del Estudio Torres la Torre & Góngora Asociados y miembro del Colegio de Abogados de Lima. Al respecto, él manifestó que dicho Decreto Supremo “debió haber sido producto de un consenso y producto de un procedimiento normativo formal. Consideramos que responde a una necesidad populista del gobierno que se encuentra en serios apuros ante las demandas de la población, más que una decisión normativa clara y legal“[13]. Con el término consenso, el abogado hace referencia al papel del CNTPE, como fue mencionado; mientras que la mención de un procedimiento adecuado direcciona hacia la ausencia de un informe especializado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, pues en este caso solo se solicitó un pronunciamiento del Consejo de Ministros.

Asimismo, destaca que, por un lado, la ministra Betssy Chávez, en enero del 2022, admitió la necesidad de elaborar una evaluación técnica desde el MEF y de la construcción de acuerdos en el CNTPE antes de promulgar normas relativas al incremento de la RMV. Sin embargo, por otro lado, resulta preocupante que finalmente el Decreto Supremo correspondiente fue aprobado pocos meses después de aquel anuncio y, aún más, sin cumplir con las condiciones técnicas y democráticas previamente reconocidas. Con base en el conocimiento de que una cifra sumamente alta de empleados pertenecen a la informalidad, una exigencia laboral de esta naturaleza, exclusivamente aplicable a aquellos formales, no parece conveniente. Igualmente, podríamos considerar que fue publicado en medio de protestas registradas en diversas regiones del país. Lamentablemente, las expectativas por la mejora de la situación laboral y socioeconómica de los trabajadores peruanos difícilmente encontrarán solución con este tipo de medidas.

4. Conclusiones

Como se ha argumentado, el último aumento de la remuneración mínima vital, tal como se ha planteado en el DS N°003-2022-TR provocará más efectos negativos que beneficios para los trabajadores y sus empleadores, además de obstaculizar el aumento de la productividad y, con ello, de la economía nacional. Evidentemente, esta norma no generará cambios positivos significativos en tanto la informalidad predomine en el sector laboral peruano y, sobre todo, las autoridades omitan los necesarios procedimientos técnicos y de consenso entre los actores involucrados.

En esa línea, es importante recalcar que la mejora laboral y socioeconómica no depende de falsos discursos populistas que tratan de encubrir otras problemáticas, ni de interpretaciones erróneas —premeditadas o no— de criterios estadísticos y procesos de elaboración de normas sin sustento legal. Lejos de incrementar cifras remunerativas sin una proyección adecuada, se debería analizar y generar medidas que combatan las problemáticas que menguan a la masa trabajadora, como lo es la informalidad.


[1] https://elperuano.pe/noticia/142719-aumento-de-la-rmv-incrementa-beneficios

[2] https://www.gob.pe/institucion/mtpe/noticias/597306-gobierno-aumento-el-sueldo-minimo-a-s-1-025

[3] https://elperuano.pe/noticia/142719-aumento-de-la-rmv-incrementa-beneficios

[4] https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/01-informe-tecnico-empleo-nacional-oct-nov-dic-2021.pdf

[5] Declaraciones hecha para el portal Sudaca.pe: https://sudaca.pe/noticia/emprende/cuales-son-las-consecuencias-del-incremento-del-sueldo-minimo-a-nivel-empresarial/

[6] Idem 5.

[7] https://gestion.pe/economia/salario-minimo-aumento-de-la-remuneracion-minima-vital-a-s-1000-empujara-a-la-informalidad-y-desempleo-en-el-peru-sostienen-expertos-nndc-noticia/?ref=gesr

[8] https://www.ppulegal.com/insights/prensa/remuneracion-minima-vital-es-conveniente-el-aumento-de-sueldo/

[9] https://www.gob.pe/institucion/mtpe/noticias/597306-gobierno-aumento-el-sueldo-minimo-a-s-1-025

[10] https://www2.trabajo.gob.pe/cntpe/quienes-somos/

[11] https://www.ehernandez.com.pe/noticia/diego-castillo-conversa-con-el-comercio-el-aumento-de-sueldo-minimo-se-da-sin-adecuado-sustento-tecnico/

[12] https://pqs.pe/actualidad/economia/sostienen-que-incremento-de-remuneracion-minima-vital-se-da-sin-adecuado-sustento-tecnico/

[13] https://enfoquederecho.com/2022/04/08/carlos-alberto-torres-la-torre-comentarios-del-incremento-de-la-remuneracion-minima-vital/

Editorial elaborado por Nadia Cautivo y Kelly Espino

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