Criminal Compliance: ¿Es posible que las empresas sigan el camino recto?

“Los funcionarios de una persona jurídica pueden desviarse del buen camino y cometer diferentes ilícitos penales que como consecuencia generarán perjuicios a la empresa, pero para evitar la comisión de delitos es importante que cuenten con un Criminal Compliance.“

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Por Astrid Marcela Alcántara Cabanillas.

Estudiante de derecho del noveno ciclo, integrante del grupo de Asistentes de Cátedra y Asistentes de Investigación de la facultad de derecho en la Universidad Privada del Norte – Sede Cajamarca.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema que, hasta el día de hoy sigue dando que hablar, porque en los últimos años se han originado nuevas formas de criminalidad relacionadas al sector empresarial generando nuevos riesgos que las empresas deben enfrentar y como es bien sabido el encargado de establecer mecanismos para reducir, prevenir y sancionar estas situaciones es el Estado, sin embargo ¿es posible que el sector privado pueda prevenir la creación de riesgos?

Efectivamente, esto es posible a través del Compliance Program o Programa de cumplimiento normativo; el cual traslada a los privados la obligación de cumplir con ciertos parámetros normativos o reglas al momento de realizar actividades riesgosas o que podrían generar un riesgo, consecuencia de la actividad empresarial.

Sin embargo, en la actividad empresarial muchas veces las empresas quieren una ventaja competitiva frente a sus competidores teniendo como consecuencia ilícitos penales; es en estos casos en los que entra a tallar el criminal compliance, el cual está destinado a cumplir con la normatividad penal afín de prevenir y/o evitar la comisión de delitos o detectar aquellos que se han cometido.

Como lo destaca Camilo Clavijo Jave:

El compliance tiene su origen en la necesidad de las empresas de evitar la comisión de infracciones legales como consecuencia de las actividades que llevan a cabo en el mercado.”

De lo anteriormente citado podemos rescatar que si una empresa cumple con sus obligaciones podría ser considerada como “un buen ciudadano corporativo”, y es éste el propósitodel compliance; que todas las empresas lleven una organización ética y se autorregulen para que no sea el Estado quien deba intervenir a castigar con el ilícito penal.

Por otro lado, como se sabe, mientras las empresas crecen también lo hacen sus preocupaciones, tales como la búsqueda de clientes, el incremento de competencia, costes de producción, entre otros; y en muchas ocasiones estas preocupaciones obligan a sus funcionarios a realizar acciones no siempre acertadas que pueden derivar en riesgos penales; generando responsabilidad penal a la persona jurídica, no obstante, en nuestro sistema no existe este tipo de responsabilidad, por lo que las personas jurídicas no son destinatarias de la norma penal, sino que lo son sus funcionarios o los sujetos individuales que conforman su estructura organizativa.

Es por ello que a través de la implementación de un criminal compliance se pueden detectar e identificar las infracciones a la normatividad penal que comentan los individuos o funcionarios, proceder a sancionarlos y poner tales hechos en conocimiento de las autoridades correspondientes.

Tal cual lo señala Giovanna Abad Saldaña:

“El criminal compliance establece un sistema de responsabilidad penal para las personas jurídicas que se aplica de manera autónoma a la responsabilidad penal de la persona natural involucrada”

Como ejemplo podemos recordar el caso Odebrecht, uno de los mayores escándalos de corrupción de los últimos años, el cual transgredió todas las normas empresariales y éticas al momento de sobornar a políticos de diferentes países para asegurarse millonarios contratos, por lo que consecuencia de estos ilícitos, la empresa tuvo que pagar una multa millonaria, pero lo más perjudicial en la actualidad es su mala reputación en el mercado. Respecto de este caso, el criminal compliance aparece como medio para neutralizar, prevenir o disminuir casos de corrupción en las grandes empresas.

A manera de conclusión, podemos decir que los funcionarios de una persona jurídica pueden desviarse del buen camino y cometer diferentes ilícitos penales que como consecuencia generarán perjuicios a la empresa, pero para evitar la comisión de delitos es importante que cuenten con un Criminal Compliance.


Referencias:

1 Clavijo Jave, Camilo <<Criminal Compliance en el derecho penal peruano>> Derecho PUCP N°73 (2014), p.630.

2 Abad Saldaña, Giovanna <<El Criminal Compliance: La Responsabilidad Penal de las personas jurídicas y el cumplimiento normativo>>ADVOCATUS N°37 (2019), P.120.

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