Por Genaro Ormachea Baca, MBA por CENTRUM PUCP, Beta Gamma Sigma Member, estudiante de pregrado en la Facultad de Derecho de la PUCP, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y asociado ordinario de THEMIS

La fría mañana del 22 de abril en Cusco se tornó bastante agitada, por la presencia de diversos cordones policiales en los alrededores del Coliseo Cerrado de la ciudad imperial, muchos de los pobladores no entendían el porqué del cierre de las arterias viales, muchos otros pensaban que se trataba de una huelga más de transportistas que rebasaba la capacidad policial. Sin embargo, la voz, algo inanimada, de un conductor de noticias local anunciaba que tal conmoción se debía al arribo del presidente Pedro Castillo para el Consejo de Ministros descentralizado.

Luego de hacer un concienzudo análisis de la retórica propelida por el presidente Castillo en aquel discurso acaecido en la ciudad de Cusco, me topé con la cansina repetición sobre la Asamblea Constituyente, idea que es muchas veces debatida, no sólo por las repercusiones económicas y técnicas que afrontaría, sino y por sobre todo, por el criterio doctrinal que recae sobre el “momento constituyente”. Este breve artículo tiene por objetivo detallar algunos de los criterios necesarios para inferir si es que estamos en aquel ansiado momento, al igual que recabar información del sentir de la población sobre esta iniciativa propuesta y defendida por el Ejecutivo.

Sin lugar a dudas, son varios los argumentos de los sectores que pretenden el cambio de la carta magna de 1993, entre ellos se detalla la postura de que el cuerpo constitucional vigente proviene de un modelo económico “neoliberal” que minimiza al Estado llevándolo a su mínima  expresión, sin que este tenga acción directa en la provisión de servicios; otro argumento hace hincapié en la reducción de los derechos laborales, que va de la mano con la reducción de derechos sindicales; pero sin duda, el argumento más fuerte es el origen de carta magna de 1993, toda vez que el propulsor de esta constitución conlleva hasta el día de hoy investigaciones de carácter penal y muchos sectores señalan que la redacción de esta constitución proviene de una dictadura.

Así las cosas, vemos que los argumentos antes esgrimidos y otros no mencionados, son y han sido superados, posterior al trabajo de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, que tuvo como principal finalidad de evaluar y proponer reformas constitucionales a la Constitución Política de 1993, mismas que se hicieron efectivas.

Ahora bien, no es del todo arriesgado mencionar que muchos sectores que buscan la redacción de un nuevo cuerpo constitucional no se hayan detenido a pensar la importancia de un momento constituyente, mismo que requiere características como el diálogo, debate constitucional, al igual que una postura técnica de lo que se quiere y no cambiar, en este caso, propulsada por la sociedad civil, así como por sus representantes. Sin embargo, a criterio personal, a la par del diálogo, lo necesario es el arribo a consensos, de nivel político, técnico y jurídico.

Ergo, es necesario preguntarnos a esta altura del debate, ¿qué beneficios traería entrar a un momento constituyente? Sin temor a equivocarnos, este estatus puede ser absolutamente beneficioso para el país, dado que sería una oportunidad para detallar cual es el rumbo que queremos como nación, analizar sin apasionamientos lo que está bien y lo que está mal en nuestra sociedad, revisar a profundidad derechos necesarios en los ámbitos más vulnerables como son poblaciones de mujeres, niños, ancianos, trabajadores, campesinos y el interminable listado de sujetos de derecho que necesitan protección. Punto aparte merece el análisis frío y consecuente de técnicos sobre el capítulo económico, el cual no solo debe ser visto desde la óptica numérica, sino a la par del prisma social. Como plus, otro punto a analizar es la sintaxis de interpretación de los artículos tanto desde nivel de interconexión como de su utilidad práctica entre sí.

En esta línea de ideas, también es necesario poder delimitar que muchos de los acápites y elementos dogmáticos constitucionales que han sido positivos para el desarrollo social y jurídico de nuestro país, al no ser revisados en un momento constituyente, corren la suerte de ser suprimidos en un posible escenario de Asamblea Constituyente o de cambio de Constitución, dichos elementos dogmáticos deben ser comprendidos dentro del análisis y por sobre todo ser cuidados desde el entendimiento de la política gubernamental.

Con respecto a lo mencionado, debemos indicar que, si bien es cierto, la Constitución es un mecanismo de suprema importancia, no se convierte en el único elemento que debe ser revisado, pues anexada a la carta magna los demás cuerpos jurídicos también cobran importancia, más aún porque en ellos radica el detalle de los institutos constitucionales. Sumado a esta postura, también se debe profundizar en el pensamiento y reestructuración de instituciones, las cuales son quienes interpretan y ejecutan los parágrafos constitucionales previamente descritos, deviniendo en el entendimiento que el momento constituyente no solo verá por el cambio o modificación de un documento de vital importancia nacional, sino en el pormenorizado análisis del cúmulo de conceptos, institutos y acciones desprendidos de la carta magna, que serán perpetuados para las futuras generaciones de peruanos y peruanas.

En ese entender, es que podemos afirmar que, como sociedad, no hemos llegado ni a vislumbrar someramente la superficie del debate para un momento constituyente, que en buena cuenta es válido para el análisis de una nueva constitución.

Si tomamos atención a un análisis más vertical, también es conveniente mencionar el pulso de la sociedad peruana, posterior al anuncio de Castillo acerca de enviar una propuesta al Congreso sobre el referéndum de Asamblea Constituyente, propuesta que fue enviada el lunes 25 de abril en horas de la tarde. En este caso, de ser aceptada en el Congreso, la consulta se realizaría junto a comicios municipales y regionales.

Del texto constitucional se desprenden dos escenarios para un cambio de Constitución, el primero la necesidad de alcanzar 66 votos a favor y ratificación vía referéndum. El segundo camino es a través del voto aprobatorio de 87 parlamentarios en dos legislaturas consecutivas. Es necesario mencionar que en dichos escenarios el Ejecutivo no tendría los votos necesarios.

En una reciente encuesta realizada por IPSOS[1], se delinea una marcada tendencia a que la sociedad peruana, no tendría una necesidad de debate sobre el cambio de Constitución, pues del estudio se desprende factores como: lucha contra la delincuencia (43%), lucha contra la corrupción (42%) y la reactivación económica (33%), entre otras varias, dejando relegado el debate del cambio constitucional a un plano alterno. Es válida la crítica, en este punto, a todas las encuestadoras, dado que las preguntas y cifras pueden ser interpretadas de diversas formas. Ahora bien, sin embargo, en este estudio y en el pálpito objetivo de la calle es que la Asamblea Constituyente, al margen de ser absolutamente relevante, no se convierte en uno de primacía real en la actualidad.

Principal aporte al análisis doctrinario de quienes infieren que no se debe dejar de espaldas a lo que el pueblo quiere o busca, dado que es el pueblo el titular del poder constituido; visto este argumento, es que dentro de la iniciativa presentada por el Ejecutivo se desprende la pregunta en el tentativo referéndum, de si ¿Aprueba usted la convocatoria de una asamblea constituyente encargada de elaborar una nueva constitución política? Misiva que estaría en una hoja extra a la de las elecciones regionales y municipales[2].

Al margen de los aspectos técnicos que se requieren para entrar a este momento constituyente o de haberse enviado este Proyecto de Reforma Constitucional al Legislativo, vemos que más que una discusión técnica y alturada, la medida adoptada por Castillo es el cumplimiento de lo propuesto en su campaña electoral, misma que venía sin un argumento de corte jurídico especializado detrás y que en gran medida, hoy por hoy es utilizada para incrementar las cifras de aceptación a la actual administración gubernamental.

En suma y a modo de conclusión, vemos que el panorama actual requiere un mayor debate para ingresar a este ansiado momento constituyente, reafirmando que no estamos dentro de uno, donde todos y todas podamos expresar libremente el aporte ciudadano que se necesita para redactar una carta magna acorde a nuestra actual historia, sumado a ello, tomar en cuenta la necesidad de una adecuada representación de darse tentativa la Asamblea Constituyente, pues para nadie es un secreto que los peruanos no tenemos un criterio sensato para elegir a nuestros representantes, en todos sus niveles de gobierno. A la par de establecer criterios amplios y de ancha base en el diálogo y la estabilidad democrática que nuestro país tanto requiere. 


[1] https://elcomercio.pe/politica/pedro-castillo-encuesta-ipsos-asamblea-constituyente-es-la-ultima-prioridad-para-la-ciudadania-con-apenas-7-analisis-evolucion-de-cifras-nueva-constitucion-noticia/?ref=ecr

[2] https://larepublica.pe/politica/2022/04/25/asamblea-constituyente-cinco-claves-del-proyecto-enviado-por-pedro-castillo-al-congreso-para-convocar-a-referendum-por-nueva-constitucion-anibal-torres/

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